Ministerio de la Protección Social

Decreto 2529 de 2010

 

(Julio 13 de 2010)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010, y

 

Considerando:

 

Que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se debe asegurar el adecuado flujo de recursos correspondiente al pago de los recobros que presentan las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EPS y EOC) ante el Fosyga, por la prestación de servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios que son autorizados por los Comités Técnicos Científicos de las EPS y EOC y por los Jueces Constitucionales a través de acciones de tutela.

 

Que el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010, autoriza al Ministerio de la Protección Social para que, por una sola vez y durante la vigencia del año fiscal 2010, realice una operación de préstamo interfondos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se fijan las condiciones de la operación.

 

Que dada la necesidad del pago oportuno de los mencionados recobros se hace urgente definir las condiciones para que el Fosyga realice la operación de préstamo interfondos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

Decreta:

 

Artículo 1. Condiciones de la operación de préstamo interfondos. Las condiciones de la operación de préstamo interfondos de que trata la Ley 1393 de 2010, son las que se señalan a continuación:

 

1. La operación de préstamo interfondos se efectuará de la Subcuenta de Eventos Ca­tastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) a la Subcuenta de Compensación del Fosyga, que son administradas por el Ministerio de la Protección Social.

 

2. El préstamo se efectuará durante la vigencia fiscal 2010 y será de hasta $800.000.000.000 (ochocientos mil millones de pesos) con destino a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al Régimen Contributivo.

 

3. Los desembolsos de la Subcuenta ECAT a la Subcuenta de Compensación del Fosyga, se realizarán previa autorización del Ministerio de la Protección Social de acuerdo con las necesidades de pago de los recobros y sólo hasta el monto definido en el numeral anterior.

 

4. El plazo del préstamo será de diez años contados a partir de cada desembolso.

 

5. El período de gracia para iniciar la amortización de capital será de dos años contados a partir de cada desembolso. Durante toda la vigencia del préstamo se deberá atender el pago de intereses sin perjuicio del período de gracia.

 

6. El pago del capital después del periodo de gracia de cada desembolso, será en alí­cuotas anuales.

 

7. La Subcuenta de Compensación reconocerá a la Subcuenta ECAT, intereses a una Tasa Efectiva Anual equivalente a la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificada por el DANE observada para los doce meses anteriores al mes en que debe realizarse la cancelación de los respectivos intereses. El pago de los intereses se efectuará año vencido.

 

8. El Fosyga registrará en sus estados financieros la operación contable de acuerdo con las características financieras de la operación para cada Subcuenta.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá D. C., a 13 de julio de 2010.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.