Ministerio de la Protección Social
Decreto 2529 de 2010
(Julio 13 de 2010)
Por el cual se reglamenta el artículo
37 de la Ley
1393 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010,
y
Considerando:
Que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud,
se debe asegurar el adecuado flujo de recursos correspondiente al pago de los
recobros que presentan las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas
a Compensar (EPS y EOC) ante el Fosyga, por la
prestación de servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios que
son autorizados por los Comités Técnicos Científicos de las EPS y EOC y por los
Jueces Constitucionales a través de acciones de tutela.
Que el artículo 37 de la Ley 1393 de 2010,
autoriza al Ministerio de la Protección Social para que, por una sola vez y durante
la vigencia del año fiscal 2010, realice una operación de préstamo interfondos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito, ECAT, a la Subcuenta de Compensación del Fondo de
Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se fijan las
condiciones de la operación.
Que dada la necesidad del pago oportuno de los mencionados
recobros se hace urgente definir las condiciones para que el Fosyga realice la operación de préstamo interfondos.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Artículo 1. Condiciones de la operación de préstamo interfondos.
Las condiciones de la operación de préstamo interfondos
de que trata la Ley 1393 de 2010,
son las que se señalan a continuación:
1. La operación de préstamo interfondos
se efectuará de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
(ECAT) a la Subcuenta de Compensación del Fosyga, que
son administradas por el Ministerio de la Protección Social.
2. El préstamo se efectuará durante la vigencia fiscal 2010 y será
de hasta $800.000.000.000 (ochocientos mil millones de pesos) con destino a la
financiación de eventos NO POS de los afiliados al Régimen Contributivo.
3. Los desembolsos de la Subcuenta ECAT a la Subcuenta de
Compensación del Fosyga, se realizarán previa
autorización del Ministerio de la Protección Social de acuerdo con las
necesidades de pago de los recobros y sólo hasta el monto definido en el
numeral anterior.
4. El plazo del préstamo será de diez años contados a partir de
cada desembolso.
5. El período de gracia para iniciar la amortización de capital
será de dos años contados a partir de cada desembolso. Durante toda la vigencia
del préstamo se deberá atender el pago de intereses sin perjuicio del período
de gracia.
6. El pago del capital después del periodo de gracia de cada desembolso,
será en alícuotas anuales.
7. La Subcuenta de Compensación reconocerá a la Subcuenta ECAT,
intereses a una Tasa Efectiva Anual equivalente a la variación porcentual anual
del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificada por el DANE observada
para los doce meses anteriores al mes en que debe realizarse la cancelación de
los respectivos intereses. El pago de los intereses se efectuará año vencido.
8. El Fosyga registrará en sus estados
financieros la operación contable de acuerdo con las características
financieras de la operación para cada Subcuenta.
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 13
de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Óscar
Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la
Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.