Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)

Decreto 2558 de 2012

(Diciembre 10 de 2012)

 

Por el cual se modifica la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Ley 1286 de 2009, se modificó la Ley 29 de 1990, se transformó a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009 dispuso que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) tendría un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que es necesario precisar los ministerios que hacen parte del Consejo Asesor con ocasión de la escisión ordenada por la Ley 1444 de 2011 y ampliar el número de sus miembros, de acuerdo con las funciones que debe adelantar.

 

En virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará integrado por:

 

1. El Director del Departamento, quien lo presidirá.

 

2. Los Ministros de Educación Nacional; Comercio, Industria y Turismo; Agricultura y Desarrollo Rural; Salud y Protección Social; del Trabajo; el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Alta Consejera Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, quienes no podrán delegar la asistencia al mismo.

 

3. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), quien no podrá delegar la asistencia al mismo.

 

4. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector académico y científico, designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y tecnología.

 

5. Cuatro (4) personas con reconocida trayectoria en el sector productivo designadas por el Presidente de la República, de personas propuestas por Colciencias, previa consulta a los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología.

 

6. Dos (2) personas de reconocida trayectoria del sector científico regional, de departamentos diferentes a los seleccionados en el numeral 4, designadas por el Presidente de la República, de candidatos presentados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)

Carlos Hildebrando Fonseca Zárate

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

Elizabeth Rodríguez Taylor