Ministro de Minas y Energía

Decreto 2587 de 2012

(Diciembre 13 de 2012)

 

Por el cual se señalan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en los artículos 54 de la Ley 489 de 1998 y 2° de la Ley 1362 de 2009.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objetivo. El objetivo del presente decreto es reglamentar y regular las condiciones para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), conforme a lo dispuesto por la Ley 1362 de 2009.

 

Artículo 2°. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un órgano de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) integrado por:

 

– El Ministro de Minas y Energía o su Viceministro, quien lo preside.

 

– El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. –XM S. A. E.S.P.–.

 

– El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

 

– Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.

 

Parágrafo 1°. Las dos personas de reconocida idoneidad conocedores de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros, serán designadas por el Ministro de Minas y Energía, escogidas de la terna presentada por tres (3) gremios de los subsectores de energía, hidrocarburos y minas. Para el efecto el Viceministro de Energía deberá escoger los gremios más representativos de los subsectores de energía e hidrocarburos; por su parte el Viceministro de Minas deberá señalar los que representen el sector minero.

 

La UPME convocará a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, conformen la terna que deberá remitirse al Ministro de Minas y Energía para la designación de los dos miembros del Consejo Directivo.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la UPME.

 

Parágrafo 3°. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Consejo Directivo podrá invitar a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.

 

Artículo 3°. Período. Los dos miembros integrantes del Consejo Directivo designados por el Ministro de Minas y Energía tendrán un periodo de dos (2) años; estos miembros podrán ser reelegidos, por una sola vez, por el mismo periodo. Los demás miembros del Consejo Directivo lo integrarán mientras ocupen los respectivos cargos y podrán delegar en el nivel directivo.

 

Artículo 4°. Incompatibilidades e Inhabilidades. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la UPME, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución Política de Colombia y en las normas vigentes que regulen la materia para los miembros de consejos directivos de entidades descentralizadas.

 

Artículo 5°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Proponer lineamientos para la planeación de los sectores energético y minero, buscando asegurar el abastecimiento del país y maximizar su aporte a la sociedad.

 

2. Proponer esquemas de coordinación de tal manera que se tengan en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y otros planes sectoriales en la planeación minero-energética.

 

3. Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información estadística oficial del sector minero-energético.

 

4. Orientar y direccionar las actividades, estudios e investigaciones requeridas para la adopción de planes y encaminadas a realizar una planeación integral del sector minero-energético.

 

5. Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Unidad.

 

7. Adoptar, aprobar y modificar los estatutos de la UPME.

 

8. Dictar o adoptar su propio reglamento de funcionamiento.

 

9. Ejercer las demás que se le asignen conforme a la ley.

 

Artículo 6°. Funciones del Secretario del Consejo Directivo. Corresponde al Secretario del Consejo Directivo de la UPME, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de las reuniones que celebre el Consejo y suscribirlas conjuntamente con su Presidente.

 

2. Suscribir conjuntamente con el Presidente los Acuerdos que expida el Consejo Directivo.

 

3. Mantener la custodia de las actas, acuerdos y documentos del Consejo Directivo.

 

4. Expedir las constancias y certificaciones que se requieran sobre la gestión del Consejo Directivo y sobre las actas, acuerdos y documentos que este expida.

 

5. Coordinar con las instancias correspondientes lo relativo a los recursos y trámites que se requieran para el pago de honorarios y desplazamiento de los miembros del Consejo y proyectar los actos necesarios para ello.

 

6. Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo.

 

7. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.

 

Artículo 7°. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada mes en la fecha que determine su Presidente. En todo caso, el Consejo Directivo podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a solicitud del Director General de la UPME o de tres (3) de sus miembros.

 

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2012.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor