Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias
Decreto 2610 de 2010
(Julio 19 de 2010)
Por el cual se reglamentan los Consejos
de los Programas Nacionales, a los que se refiere el artículo 7° de la Ley
1286 de 2009 sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
Considerando:
Que el artículo 1° de la Ley 1286 de 2009,
establece que el objetivo general de la ley es fortalecer el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, para lograr un modelo productivo
sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, y darle valor agregado
a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo
productivo y una nueva industria nacional.
Que el artículo 2° de la Ley 1286 de 2009,
establece como objetivos específicos de Colciencias (i) “definirla instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio
de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al
fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación” y (ii)
“articular y optimizar las instancias
de liderazgo, coordinación y ejecución, del Gobierno y la participación de los
diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Que el artículo 5° del Decreto-ley 585 del 26
de febrero de 1991, establece que, “El
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y
tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de
preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y
tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y actividades
complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones
comunitarias o personas naturales”.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Artículo 1. Naturaleza. Los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e
Innovación que establezca Colciencias tendrán un Consejo Nacional cuya función
será la de dirigir, asesorar y coordinar las políticas, estrategias e
instrumentos de los respectivos programas.
Parágrafo. Los Consejos de
Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no constituyen
estructuras administrativas independientes, ni tendrán planta de personal
propia. Su organización tampoco dará lugar a ampliaciones de planta de personal
en las entidades del Estado.
Artículo 2. Funciones. Los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia,
Tecnología e Innovación, ejercerán las siguientes funciones:
a) Asesorar en la orientación de los lineamientos de política de
investigación e innovación para el Programa, en el marco de las directrices
fijadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
b) Orientar la formulación e implementación de los Planes
Estratégicos de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y
en los criterios para la asignación de recursos;
c) Orientar la asignación de recursos entre los distintos
proyectos de investigación e innovación y demás actividades de CTI;
d) Integrar comités técnicos en temáticas especiales del
respectivo programa, comités regionales del programa y otros que considere
convenientes.
Artículo 3. Composición. La composición de los Consejos de Programas
Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, será determinada por el
Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación -
Colciencias, en la forma establecida en el numeral 15, del artículo 7° de la Ley 1286 de 2009,
para lo que tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 585 de 1991.
Artículo 4. Secretaría. La Secretaría de cada uno de los Consejos, de cada
Programa Nacional, estará a cargo de la Secretaría General de Colciencias.
Artículo 5. Período. El período de los miembros de los Consejos será de tres
años, contados a partir de la primera reunión a la que fueron citados.
Los funcionarios públicos que sean miembros de Consejos no tendrán
un período determinado. Ejercerán dicha función por todo el tiempo en el que
permanezcan en el ejercicio de ese cargo oficial.
Artículo 6. Reuniones. Los Consejos se reunirán ordinariamente como mínimo
cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten
por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación - Colciencias, o de cinco (5) de sus miembros. En
todo caso, debe haber citación previa a todos los miembros por parte de la
Secretaría del Consejo.
Parágrafo. Participación no presencial. Se podrán celebrar reuniones no
presenciales, cuando por cualquier medio, los integrantes del Consejo puedan
deliberar y decidir.
Serán válidas las decisiones que tomen los Consejos por cualquier
medio de comunicación y con el uso de cualquier tecnología, siempre que se
alcance el quórum al que se refiere este Decreto, y que quede constancia de
ello.
Artículo 7. Quórum. Los Consejos podrán sesionar válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las recomendaciones o
decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 8. Gastos de movilización. Los miembros de los Consejos tendrán
derecho a que se les reconozca el valor de los gastos de viaje en que
incurrieron en cumplimiento de sus funciones. Lo anterior con cargo al
presupuesto del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación - Colciencias, y de conformidad con las disposiciones legales
vigentes sobre viáticos de miembros de juntas directivas o consejos de
establecimientos públicos.
Artículo 9. Recomendaciones y decisiones de los consejos. De las sesiones de
los Consejos se dejará constancia en actas que serán suscritas por el
presidente y el secretario de la reunión, previa aprobación de los integrantes
del Consejo.
Artículo 10. Requerimientos y servicios. Los servicios de orden
administrativo y técnico, que precisen los Consejos en desarrollo de sus
funciones, estarán a cargo del Departamento Administrativo de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación - Colciencias.
Artículo 11. Secretaría. La Secretaría de los Consejos será ejercida por la
Secretaría General del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación – Colciencias, y sus funciones serán las siguientes:
a) Convocar las sesiones del Consejo del Programa Nacional
correspondiente;
b) Levantar actas de las sesiones del Consejo Nacional del
Programa correspondiente, y mantener actualizada la documentación relacionada
con él;
c) Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en
ejecución del respectivo Programa;
d) Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal
cumplimiento de las funciones de los Consejos;
e) Realizar el seguimiento de los programas, proyectos o
actividades financiados dentro del Programa;
f) Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del
Consejo, la información que se requiere para la reunión;
g) Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo
correspondiente, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que
deberán reposar en el archivo documental de la Secretaría General;
h) Las demás que le asigne el Consejo del Programa Nacional
correspondiente, y las que le competan en desarrollo de sus funciones legales y
reglamentarias.
Artículo 12. Asistencia de invitados a las reuniones. A las sesiones de los
Consejos Nacionales de Programas podrán ser invitados, con voz pero sin voto,
los servidores públicos y particulares que el Consejo considere pertinentes,
para la ilustración de temas en los cuales este deba formular recomendaciones
y/o sugerencias.
Artículo 13. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Artículo transitorio. Hasta tanto
el Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación -
Colciencias, adopte la nueva composición de los Consejos de los Programas
Nacionales existentes a la fecha de expedición de este decreto, estos continuarán
desarrollando sus funciones bajo la reglamentación que estaba vigente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
19 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,
Juan
Francisco Miranda Miranda.