Ministerio de Educación Nacional

Decreto 2636 de 2012

(Diciembre 17 de 2012)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 150 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1547 de 2012, en relación con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educación Superior por medio de la condonación de la deuda de los créditos otorgados a través del Icetex.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio­nales, legales y reglamentarias, en particular la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012 establecen como beneficio para incentivar la permanencia y la calidad en la educación superior, la condonación del crédito educativo a aquellos estudiantes beneficiarios del Instituto Colom­biano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) que pertenezcan al Sisbén 1, 2 y 3 o su equivalencia, que cuenten con resultados de las pruebas Saber Pro (anterior Ecaes) ubicados en el decil superior en su respectiva área y que hayan terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.

 

Que teniendo en cuenta que corresponde al Gobierno Nacional determinar la metodología a aplicar para la encuesta Sisbén, es necesario reglamentar los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012, con el fin de determinar cuáles son los estudiantes que según la referida encuesta pueden ser beneficiarios de la condonación prevista en las citadas normas, toda vez que los puntajes que son arrojados con la metodología vigente no pueden compararse ni homologarse con la metodología anterior la cual, es a la que hacen referencia las leyes que son reglamentadas por el presente decreto.

 

Que mediante el Decreto número 3963 de 2009 se asigna al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) la competencia de dirigir y coordinar el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Por lo anterior, es necesario reglamentar cuáles son los resultados que deben obtener aquellos estudiantes de educación superior que aspiren a la condonación de que trata el presente decreto, con base en la forma como actualmente el Icfes ha organizado dicho examen y la manera como ha establecido la metodología de evaluación.

 

Que es de tener en cuenta que en la actualidad, en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior los programas académicos de acuerdo con su similitud, se organizan por grupos de referencia, lo cual hace posible comparar los resultados que obtengan los estudiantes al presentar la referida prueba.

 

Que por lo tanto, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012, la medición del nivel académico de los aspirantes a la condonación de que tratan las citadas normas, con base en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior que actualmente se aplica, solo es posible si se tienen en cuenta los resultados obtenidos en los módulos del grupo de referencia al que pertenezca el programa académico cursado, así como en los módulos que evalúen las competencias genéricas que deben ser desarrolladas en cualquier programa de educación superior.

 

Que finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1767 de 2006 las instituciones de educación superior deben reportar al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, el cual es administrado por el Ministerio de Educación Nacional, los datos de las personas que se gradúan de los distintos programas académicos que ellas desarrollan. En consecuencia, dicho Sistema es la fuente que puede ser consultada por el Icetex para verificar el requisito que consagra el artículo 2° de la Ley 1547 de 2012 relacionado con la graduación del programa académico para el cual fue otorgado el crédito objeto de la condonación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer el procedimiento para la identificación de los beneficiarios de los créditos de educación superior otorgados a través del Icetex a los que se les condonará su deuda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012.

 

 Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La condonación de la deuda aplica exclusivamente al crédito educativo adjudicado por el Icetex para adelantar estudios de pregrado en Co­lombia, en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio de Educación Nacional.

 

El valor de la condonación corresponderá al saldo de la obligación (capital más intere­ses) que se deba al momento de efectuarse el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012. Para tal efecto, el beneficiario de la condonación deberá radicar su solicitud de condonación ante el Icetex.

 

Artículo 3°. Paz y salvo. Para ser beneficiario de la condonación de la deuda total, el beneficiario del crédito educativo deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas, esto es, que el estado de su crédito reporte una calificación de cartera en “A”. De no ser así, al estudiante se le descontará, del valor a condonar, el valor del saldo que registre en mora al momento de haberse cumplido con los requisitos para la condonación.

 

Artículo 4°. Requisitos de la institución y del programa cursado. Para conceder la con­donación, la institución de educación superior y el programa de estudios reportados en los resultados de la prueba de estado Saber Pro deberán ser los mismos con base en los cuales el Icetex adjudicó el crédito al estudiante para financiar sus estudios de educación superior.

 

Artículo 5°. Verificación de la condición socioeconómica de los beneficiarios. Para efectos de la condonación serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del Icetex que al momento de reunir los demás requisitos de la condonación, cumplan con los criterios establecidos para dicha Entidad respecto a su condición socioeconómica, con base en el instrumento de focalización utilizado, bien sea, la encuesta Sisbén en su tercera versión o el instrumento equivalente, en concordancia con lo señalado en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012.

 

Artículo 6°. Verificación de los resultados de las pruebas Saber Pro. A partir de las pruebas de Estado Saber Pro practicadas en el segundo semestre del año 2011, los resultados se entenderán ubicados en el decil superior cuando el estudiante:

 

a) Haya obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% más alto de su grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los módulos evaluados. En caso de empate en el punto de corte, se aplicará el promedio de los puntajes obtenidos por el estudiante en los módulos de competencias genéricas;

 

b) Haya obtenido en el módulo Comunicación Escrita un puntaje ubicado en el quintil 5; y

 

 

c) No haya obtenido puntajes por debajo del quintil 4 en los demás módulos de com­petencias genéricas: Lectura Crítica, Razonamiento Cuantitativo, Inglés y Competencias Ciudadanas.

 

Parágrafo Transitorio. Para los estudiantes que presentaron el examen Saber-Pro en el primer semestre del año 2011, se exigirá que sus resultados cumplan las siguientes condi­ciones, de acuerdo con el tipo de examen que hayan presentado.

 

1. Evaluados que presentaron pruebas genéricas.

 

a) Tener un puntaje, en al menos uno (1) de los módulos evaluados, en el decil superior (dentro del 10% más alto) del grupo de referencia, usando el promedio de los puntajes de los módulos de Solución de Problemas, Pensamiento Crítico y Entendimiento Interpersonal, para desempatar en el punto de corte;

 

b) Tener un puntaje en Comunicación Escrita en quintil 4 o 5; y

 

c) No tener puntajes por debajo del quintil 3 en los módulos de Solución de Problemas, Pensamiento Crítico, Entendimiento Interpersonal e Inglés.

 

2. Evaluados que presentaron pruebas tipo Ecaes, entre ellos, de los programas de economía, medicina veterinaria y zootecnia, bacteriología, trabajo social, comunicación e información, derecho, psicología, contaduría, arquitectura, fisioterapia, enfermería, zoo­tecnia, odontología.

 

a) Tener su puntaje en el decil superior (dentro del 10% más alto), usando el promedio de los puntajes de comprensión lectora e inglés para desempatar en el punto de corte;

 

b) No tener puntajes por debajo del quintil 4 en los módulos de Comprensión Lectora e inglés

 

Artículo 7°. Reconocimiento de la condonación. La condonación se hará efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el año de expedición de la Ley 1450 de 2011.

 

Artículo 8°. Responsable de la verificación de los resultados de las pruebas Saber Pro. La verificación del requisito relacionado con los resultados de las pruebas Saber Pro la realizará el Icfes y la deberá reportar al Icetex para efectos de que este verifique que el beneficiario del crédito cumpla con los demás requisitos establecidos en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012 y reglamentados en el presente decreto.

 

Artículo 9°. Verificación de la terminación del programa académico. El requisito de la graduación del estudiante del programa académico de pregrado para el cual le fue otorgado el crédito educativo, objeto de la condonación, deberá ser verificada por el Icetex a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), administrado por el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces.

 

Artículo 10. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Educación Nacional

María Fernanda Campo Saavedra