Ministerio de Educación Nacional
Decreto 2636 de 2012
(Diciembre 17 de 2012)
Por
el cual se reglamenta el artículo 150 de la Ley 1450 de junio de 2011
y el artículo 2° de la Ley 1547 de 2012,
en relación con el incentivo a la permanencia y calidad de la Educación
Superior por medio de la condonación de la deuda de los créditos otorgados a
través del Icetex.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y reglamentarias, en particular la que le confiere el artículo 189
numeral 11 de la Constitución
Política,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 150 de la
Ley
1450 de 2011 y 2° de la Ley
1547 de 2012 establecen como beneficio para incentivar la
permanencia y la calidad en la educación superior, la condonación del crédito
educativo a aquellos estudiantes beneficiarios del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) que pertenezcan al Sisbén
1, 2 y 3 o su equivalencia, que cuenten con resultados de las pruebas Saber Pro
(anterior Ecaes) ubicados en el decil
superior en su respectiva área y que hayan terminado su programa educativo en
el periodo señalado para el mismo.
Que teniendo en cuenta que
corresponde al Gobierno Nacional determinar la metodología a aplicar para la
encuesta Sisbén, es necesario reglamentar los
artículos 150 de la Ley
1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012, con
el fin de determinar cuáles son los estudiantes que según la referida encuesta
pueden ser beneficiarios de la condonación prevista en las citadas normas, toda
vez que los puntajes que son arrojados con la metodología vigente no pueden
compararse ni homologarse con la metodología anterior la cual, es a la que
hacen referencia las leyes que son reglamentadas por el presente decreto.
Que mediante el Decreto número 3963
de 2009 se asigna al Instituto Colombiano para la Evaluación de la
Educación (Icfes) la competencia de dirigir y
coordinar el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados
del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior. Por lo anterior, es
necesario reglamentar cuáles son los resultados que deben obtener aquellos
estudiantes de educación superior que aspiren a la condonación de que trata el
presente decreto, con base en la forma como actualmente el Icfes
ha organizado dicho examen y la manera como ha establecido la metodología de
evaluación.
Que es de tener en cuenta
que en la actualidad, en el Examen de Estado de Calidad de la Educación
Superior los programas académicos de acuerdo con su similitud, se organizan por
grupos de referencia, lo cual hace posible comparar los resultados que obtengan
los estudiantes al presentar la referida prueba.
Que por lo tanto, para dar
cumplimiento a lo previsto en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2°
de la Ley 1547 de 2012,
la medición del nivel académico de los aspirantes a la condonación de que
tratan las citadas normas, con base en el Examen de Estado de Calidad de la
Educación Superior que actualmente se aplica, solo es posible si se tienen en
cuenta los resultados obtenidos en los módulos del grupo de referencia al que
pertenezca el programa académico cursado, así como en los módulos que evalúen
las competencias genéricas que deben ser desarrolladas en cualquier programa de
educación superior.
Que finalmente, de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto número 1767 de 2006 las instituciones de
educación superior deben reportar al Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior SNIES, el cual es administrado por el Ministerio de
Educación Nacional, los datos de las personas que se gradúan de los distintos
programas académicos que ellas desarrollan. En consecuencia, dicho Sistema es
la fuente que puede ser consultada por el Icetex para
verificar el requisito que consagra el artículo 2° de la Ley 1547 de 2012
relacionado con la graduación del programa académico para el cual fue otorgado
el crédito objeto de la condonación.
Que en mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer el
procedimiento para la identificación de los beneficiarios de los créditos de
educación superior otorgados a través del Icetex a
los que se les condonará su deuda, de acuerdo con lo previsto en los artículos
150 de la Ley 1450 de
2011 y 2° de la Ley
1547 de 2012.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La condonación de la
deuda aplica exclusivamente al crédito educativo adjudicado por el Icetex para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en
cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas y
registradas ante el Ministerio de Educación Nacional.
El valor de la condonación corresponderá al saldo de la obligación
(capital más intereses) que se deba al momento de efectuarse el cumplimiento
de los requisitos señalados en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2°
de la Ley 1547 de 2012.
Para tal efecto, el beneficiario de la condonación deberá radicar su solicitud
de condonación ante el Icetex.
Artículo 3°. Paz y salvo. Para
ser beneficiario de la condonación de la deuda total, el beneficiario del
crédito educativo deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas, esto es,
que el estado de su crédito reporte una calificación de cartera en “A”. De no
ser así, al estudiante se le descontará, del valor a condonar, el valor del
saldo que registre en mora al momento de haberse cumplido con los requisitos
para la condonación.
Artículo 4°. Requisitos de la
institución y del programa cursado. Para conceder la condonación, la
institución de educación superior y el programa de estudios reportados en los
resultados de la prueba de estado Saber Pro deberán ser los mismos con base en
los cuales el Icetex adjudicó el crédito al
estudiante para financiar sus estudios de educación superior.
Artículo 5°. Verificación de la
condición socioeconómica de los beneficiarios. Para efectos de la
condonación serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos
del Icetex que al momento de reunir los demás
requisitos de la condonación, cumplan con los criterios establecidos para dicha
Entidad respecto a su condición socioeconómica, con base en el instrumento de
focalización utilizado, bien sea, la encuesta Sisbén
en su tercera versión o el instrumento equivalente, en concordancia con lo
señalado en los artículos 150 de la Ley 1450 de 2011 y 2°
de la Ley 1547 de 2012.
Artículo 6°. Verificación de los
resultados de las pruebas Saber Pro. A partir de las pruebas de Estado
Saber Pro practicadas en el segundo semestre del año 2011, los resultados se
entenderán ubicados en el decil superior cuando el
estudiante:
a) Haya obtenido un puntaje que se ubique dentro del 10% más alto
de su grupo de referencia en, al menos, uno (1) de los módulos evaluados. En
caso de empate en el punto de corte, se aplicará el promedio de los puntajes
obtenidos por el estudiante en los módulos de competencias genéricas;
b) Haya obtenido en el módulo Comunicación Escrita un puntaje
ubicado en el quintil 5; y
c) No haya obtenido puntajes por debajo del quintil 4 en los demás
módulos de competencias genéricas: Lectura Crítica, Razonamiento Cuantitativo,
Inglés y Competencias Ciudadanas.
Parágrafo Transitorio. Para los estudiantes que presentaron el examen Saber-Pro en el
primer semestre del año 2011, se exigirá que sus resultados cumplan las
siguientes condiciones, de acuerdo con el tipo de examen que hayan presentado.
1. Evaluados que presentaron pruebas genéricas.
a) Tener un puntaje, en al menos uno (1) de los módulos evaluados,
en el decil superior (dentro del 10% más alto) del
grupo de referencia, usando el promedio de los puntajes de los módulos de
Solución de Problemas, Pensamiento Crítico y Entendimiento Interpersonal, para
desempatar en el punto de corte;
b) Tener un puntaje en Comunicación Escrita en quintil 4 o 5; y
c) No tener puntajes por debajo del quintil 3 en los módulos de
Solución de Problemas, Pensamiento Crítico, Entendimiento Interpersonal e
Inglés.
2. Evaluados que presentaron pruebas tipo Ecaes,
entre ellos, de los programas de economía, medicina veterinaria y zootecnia,
bacteriología, trabajo social, comunicación e información, derecho, psicología,
contaduría, arquitectura, fisioterapia, enfermería, zootecnia, odontología.
a) Tener su puntaje en el decil superior
(dentro del 10% más alto), usando el promedio de los puntajes de comprensión
lectora e inglés para desempatar en el punto de corte;
b) No tener puntajes por debajo del quintil 4 en los módulos de
Comprensión Lectora e inglés
Artículo 7°. Reconocimiento de la
condonación. La condonación se hará efectiva a partir de las pruebas de
Estado Saber Pro aplicadas durante el año de expedición de la Ley 1450 de 2011.
Artículo 8°. Responsable de la
verificación de los resultados de las pruebas Saber Pro. La verificación
del requisito relacionado con los resultados de las pruebas Saber Pro la
realizará el Icfes y la deberá reportar al Icetex para efectos de que este verifique que el
beneficiario del crédito cumpla con los demás requisitos establecidos en los
artículos 150 de la Ley
1450 de 2011 y 2° de la Ley 1547 de 2012 y
reglamentados en el presente decreto.
Artículo 9°. Verificación de la
terminación del programa académico. El requisito de la graduación del
estudiante del programa académico de pregrado para el cual le fue otorgado el
crédito educativo, objeto de la condonación, deberá ser verificada por el Icetex a través del Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior (SNIES), administrado por el Ministerio de Educación
Nacional o quien haga sus veces.
Artículo 10. Vigencia y derogatoria.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional
María Fernanda Campo Saavedra