Presidencia de la República
Decreto 2641 de 2012
(Diciembre 17 de 2012)
Por
el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el 12 de julio de 2011, el Presidente de la República sancionó
la Ley 1474 de 2011
“por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública”.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, “cada entidad del orden nacional, departamental
y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la
corrupción y de atención al ciudadano”, asignando al Programa Presidencial
de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción
señalar una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la estrategia.
Que igualmente el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011
establece que “en toda entidad
pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir,
tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos
formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad” correspondiendo
al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha
contra la Corrupción señalar los estándares que deben cumplir las entidades
públicas para dar cumplimiento a lo allí establecido.
Que mediante el Decreto número 4637 de
2011 se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción, y creó a su vez en el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República la Secretaría de
Transparencia, asignándole dentro de sus funciones, el “Señalar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las
estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que
deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de
conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011...”, así
como también, “señalar los estándares
que deben tener en cuenta las entidades públicas para la organización de las
unidades o dependencias de quejas, sugerencias y reclamos...”
Que la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República elaboró el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano”, conforme a los lineamientos establecidos en los
artículos 73 y 76 de la Ley
1474 de 2011, en el cual se señalan de una parte la metodología para
diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de
atención al ciudadano, y de la otra, los estándares que deben cumplir las
entidades públicas para las oficinas de quejas, sugerencias y reclamos.
Que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está
contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el
quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de
desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la
gestión institucional y sectorial.
DECRETA:
Artículo 1°. Señálese como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la
estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que
trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la
establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en
el documento “Estrategias para la
Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.
Artículo 2°. Señálense como estándares que deben cumplir las entidades
públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley
1474 de 2011, los contenidos en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención
al Ciudadano”.
Artículo 3°. El documento “Estrategias
para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” es
parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°. La máxima autoridad de la entidad u organismo velará directamente
porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento
de “Estrategias para la Construcción
del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”. La consolidación
del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la
oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además
servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.
Artículo 5°. El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones
y obligaciones derivadas del mencionado documento, estará a cargo de las
oficinas de control interno, para lo cual se publicará en la página web de la
respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros
establecidos.
Artículo 6°. El documento “Estrategias
para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” será
publicado para su consulta en las páginas web del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República, del Departamento Nacional de Planeación y
del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 7°. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal
deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada
año.
Parágrafo Transitorio. Para el año 2013, las
entidades tendrán como máximo plazo, para elaborar u homologar y publicar el
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano el 30 de abril de 2013.
Artículo 8°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a
los 17 de diciembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Fernando
Carrillo Flórez
El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Juan
Rafael Mesa Zuleta
El Director del Departamento
Nacional de Planeación
Mauricio
Santamaría Salamanca
La Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Rodríguez Taylor