Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 2671 de 2012

(Diciembre 21 de 2012)

 

Por el cual se reglamenta la transferencia gratuita de inmuebles del Colector de Activos Públicos - CISA a otras entidades públicas.

 

Derogado

Por el Decreto 47 de 2014, art. 23

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Gobier­no Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que lo requieraQue mediante Decreto número 1764 de 2012, se derogaron los artículos 10, 11 y 12 del Título V del Decreto número 4054 de 2011, con el fin de revisar el procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles obtenidos por CISA a título gratuito, a otras entidades públicas.

 

Que una vez revisado el procedimiento, se considera pertinente reglamentarlo nuevamente,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Condiciones de los inmuebles objeto de transferencia gratuita a otras entidades públicas. El Colector de Activos Públicos - CISA transferirá gratuitamente, a otras entidades públicas, aquellos inmuebles que haya obtenido a título gratuito, en los eventos en que las entidades solicitantes: (i) ostenten la posesión o tenencia del inmueble, siempre que dicha condición sea previa a la expedición del presente decreto. (ii) Requieran un inmueble desocupado, siempre que sea para: a) el desarrollo de sus funciones o, b) proyectos enmarcados dentro de las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Parágrafo. En ningún caso podrá CISA transferir, a título gratuito, los bienes que per­tenezcan a patrimonios autónomos de remanentes de procesos de liquidación y aquellos bienes que amparan pasivos pensionales.

 

Artículo 2°. Requisitos que debe cumplir la solicitud de transferencia gratuita. El requerimiento de transferencia que eleve la entidad solicitante, deberá contar con una justificación técnica y financiera en la cual se detalle la destinación del bien y las partidas presupuestales que garanticen el mantenimiento del mismo, debidamente suscrita por su representante legal.

 

Artículo 3°. Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades públicas. Una vez el Colector de Activos Públicos - CISA reciba de las entidades públicas bienes transferidos a título gratuito, para cada uno de los inmuebles publicará, por una sola vez y por un lapso de treinta (30) días calendario, en su página web, los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita a otras entidades públicas. Para el efecto, estas deberán consultar permanentemente la página web del Colector de Activos Públicos - CISA.

 

Dentro del plazo citado, las entidades públicas que lo requieran, deberán solicitar por escrito la transferencia gratuita de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Dicha solicitud será estudiada dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de CISA, con el fin de establecer si la justificación técnica y financiera cumple o no, con los requisitos previstos en el presente decreto. En el caso en que dicha solicitud no cumpla con los requisitos, CISA requerirá a la entidad pública solicitante para que subsane dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de radicación del oficio de respuesta de CISA.

 

El Colector de Activos Públicos - CISA, decidirá sobre la asignación a título gratuito de las solicitudes elevadas que cumplan con los requisitos antes descritos.

 

En el evento en que se presenten dos o más solicitudes sobre un mismo inmueble, CISA deberá oír previamente a los miembros de la Junta Directiva que representen al sector pú­blico, con el fin de tomar la decisión sobre la asignación a título gratuito.

 

Cumplido el trámite anterior, el Colector de Activos Públicos-CISA, mediante acto administrativo, procederá a realizar la transferencia a título gratuito.

 

El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

 

Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, ninguna enti­dad pública solicita la transferencia a título gratuito, o esta es negada por incumplimiento de los requisitos, el Colector de Activos Públicos - CISA podrá comercializarlos bajo sus políticas y procedimientos.

 

Parágrafo. Los gastos administrativos relativos a los inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos, a otras entidades públicas, a que se refiere el numeral 6 del artículo 1° del Decreto número 4054 de 2011, así como cualquier tipo de contingencia, serán asumidos por la entidad pública a la cual se le asigne el inmueble, quien deberá reembolsar a CISA los que esta haya asumido durante el procedimiento de trasferencia gratuita prevista en este artículo.

 

Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría