Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
Decreto 2671 de 2012
(Diciembre 21 de 2012)
Por
el cual se reglamenta la transferencia gratuita de inmuebles del Colector de
Activos Públicos - CISA a otras entidades públicas.
Derogado
Por el Decreto 47 de 2014,
art. 23
El Presidente de la
República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y en desarrollo del
artículo 238 de la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 238 de la Ley
1450 de 2011, establece
que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA
podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando
los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que lo requieraQue mediante Decreto
número 1764 de 2012, se derogaron
los artículos 10, 11 y 12 del Título V del Decreto
número 4054 de 2011, con el fin
de revisar el procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles obtenidos
por CISA a título gratuito, a otras entidades públicas.
Que una vez revisado el procedimiento, se considera pertinente
reglamentarlo nuevamente,
DECRETA:
Artículo 1°. Condiciones de los
inmuebles objeto de transferencia gratuita a otras entidades públicas. El
Colector de Activos Públicos - CISA transferirá gratuitamente, a otras
entidades públicas, aquellos inmuebles que haya obtenido a título gratuito, en
los eventos en que las entidades solicitantes: (i) ostenten la posesión o
tenencia del inmueble, siempre que dicha condición sea previa a la expedición
del presente decreto. (ii) Requieran un inmueble desocupado, siempre que sea
para: a) el desarrollo de sus funciones o, b) proyectos enmarcados dentro de
las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo. En ningún caso podrá CISA transferir, a título gratuito, los
bienes que pertenezcan a patrimonios autónomos de remanentes de procesos de
liquidación y aquellos bienes que amparan pasivos pensionales.
Artículo 2°. Requisitos que debe
cumplir la solicitud de transferencia gratuita. El requerimiento de
transferencia que eleve la entidad solicitante, deberá contar con una
justificación técnica y financiera en la cual se detalle la destinación del
bien y las partidas presupuestales que garanticen el mantenimiento del mismo,
debidamente suscrita por su representante legal.
Artículo 3°. Procedimiento de
transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades públicas. Una
vez el Colector de Activos Públicos - CISA reciba de las entidades públicas
bienes transferidos a título gratuito, para cada uno de los inmuebles
publicará, por una sola vez y por un lapso de treinta (30) días calendario, en
su página web, los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita a otras
entidades públicas. Para el efecto, estas deberán consultar permanentemente la
página web del Colector de Activos Públicos - CISA.
Dentro del plazo citado, las entidades públicas que lo requieran,
deberán solicitar por escrito la transferencia gratuita de acuerdo con lo
establecido en el artículo anterior. Dicha solicitud será estudiada dentro del
mes siguiente a la fecha de recibo de CISA, con el fin de establecer si la
justificación técnica y financiera cumple o no, con los requisitos previstos en
el presente decreto. En el caso en que dicha solicitud no cumpla con los
requisitos, CISA requerirá a la entidad pública solicitante para que subsane
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha
de radicación del oficio de respuesta de CISA.
El Colector de Activos Públicos - CISA, decidirá sobre la
asignación a título gratuito de las solicitudes elevadas que cumplan con los
requisitos antes descritos.
En el evento en que se presenten dos o más solicitudes sobre un
mismo inmueble, CISA deberá oír previamente a los miembros de la Junta
Directiva que representen al sector público, con el fin de tomar la decisión
sobre la asignación a título gratuito.
Cumplido el trámite anterior, el Colector de Activos
Públicos-CISA, mediante acto administrativo, procederá a realizar la
transferencia a título gratuito.
El registro de la transferencia de los inmuebles entre las
entidades públicas y CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto,
de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 238 de la Ley
1450 de 2011.
Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente
artículo, ninguna entidad pública solicita la transferencia a título gratuito,
o esta es negada por incumplimiento de los requisitos, el Colector de Activos
Públicos - CISA podrá comercializarlos bajo sus políticas y procedimientos.
Parágrafo. Los gastos administrativos relativos a los inmuebles objeto de
transferencia gratuita del Colector de Activos, a otras entidades públicas, a
que se refiere el numeral 6 del artículo 1° del Decreto
número 4054 de 2011, así como
cualquier tipo de contingencia, serán asumidos por la entidad pública a la cual
se le asigne el inmueble, quien deberá reembolsar a CISA los que esta haya
asumido durante el procedimiento de trasferencia gratuita prevista en este
artículo.
Artículo 4°. Vigencia y Derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría