Presidencia de la República
Decreto 267 de 2000
(Febrero
22 de 2000)
Por
el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las
funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Modificado
Por
el Decreto 888 de
2017 y por la Ley 1807 de 2016
Derogado
Por
la Ley 1807 de 2016
Adicionado
Por
la Ley 1807 de 2016
Ver
Resolución
106 de 2010
Ver
Reglamentación
de la Resolución 105 de 2010
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 573 del 7 de Febrero del 2000 y previo concepto del Contralor
General de la República,
DECRETA:
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS,
FUNCIONES Y AUTONOMÍA
Artículo 1. Naturaleza. La Contraloría General
de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con
autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los
términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
La
Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas
distintas de las inherentes a su propia organización.
Artículo 2. Misión. Es misión de la Contraloría
General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por
la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la
generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y
mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos,
inspirada en principios morales y éticos.
Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de la
Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad,
la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados
obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la
correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del
patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una
cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública;
establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias
que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia
fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control
fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría
General de la República:
1.
Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;
2.
Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;
3.
Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o
vinculadas;
4.
La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;
5.
Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;
6.
Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos
nacionales o que tengan origen en la nación;
7.
El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos
o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;
8. Declarado exequible
por la Sentencia C-1176 de 2004. Los demás organismos públicos
creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;
9.
Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público
tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden
nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;
10.
Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos
nacionales o que tengan origen en la Nación;
11.
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que
administren recursos de la Nación;
12.
Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes
públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la
Nación.
Artículo 5. Funciones. Para el cumplimiento de
su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en
la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría
General de la República:
1.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de
un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
2.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control,
procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la
República mediante resolución.
3.
Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial
en los casos previstos por la ley.
4.
Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el
cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control
fiscal.
5.
Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de
las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización
individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los
órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad,
siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y
objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.
6. Declarado exequible
por la Sentencia C-127 de 2002. Ejercer de forma prevalente y en
coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión
fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos
nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales
de conformidad con las disposiciones legales.
7. Declarado
inexequible por la Sentencia C-103 de 2015. Advertir
sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que
comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los
hechos así identificados.
8.
Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que
debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en
este decreto.
9
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos
previstos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 6. Autonomía administrativa. En
ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría
General de la República definir todos los aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la
Constitución y en este decreto.
Parágrafo. El Contralor General no podrá crear
con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto
global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley Anual de
Presupuesto.
Artículo 7. Autonomía contractual. En ejercicio
de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en
nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en
cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto
realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
En
los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de la
República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él
designe para el efecto mediante poder.
Artículo 8. Declarado inexequible por la Sentencia
C-1550 de 2000. Autonomía presupuestal. La
Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el
manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley
Orgánica del Presupuesto Nacional.
La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control
fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de
la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:
1. Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la
República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos
de funcionamiento.
2. Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los
organismos y entidades vigiladas.
3. El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría
General de la República, tal como se definió en el numeral 1), se dividirá entre
la sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos
vigilados, obteniendo así un factor.
4. El factor obtenido en el numeral 3) se aplicará al valor de los
presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente.
El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por
organismo o entidad vigilada.
La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada
organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la
República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el
respectivo presupuesto anual.
El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por
ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento e inversión que
garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SUS
OBJETIVOS
Artículo 9. Criterios para la organización. La
organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y
desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
Especialización sectorial.
2.
Tecnificación.
3.
Participación ciudadana.
4.
Transparencia.
5.
Integralidad del control.
6.
Simplificación y especialización.
7.
Alto nivel profesional.
8.
Funcionalidad.
9. Multidisciplinariedad
10.
Delegación.
11.
Desconcentración administrativa y financiera.
12.
Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
Artículo 10. Niveles de la organización de la
administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República
para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y
análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de
acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los
asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de
obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de
las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General
de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel
central y nivel desconcentrado.
1.
Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede
en el Distrito Capital;
2.
Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las
dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito
Capital y se configura con observancia de los principios de la función
administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales
dependencias en los términos señalados en el presente decreto.
Tanto
el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes,
la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales
de la administración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de
los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y
control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel
ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato
del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y
funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función
especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la
Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel
desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la
Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.
Artículo 11. Organización. La Contraloría
General de la República tendrá la siguiente organización:
NIVEL
CENTRAL
Nivel
superior de dirección.
1.
Contralor General de la República.
1.1.
Despacho del Contralor General
1.2.
Secretaría Privada.
1.3.
Oficina Jurídica.
1.4.
Oficina de Control Interno.
1.5.
Oficina de Control Disciplinario.
1.6.
Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.
1.7.
Adicionado por
la Ley 1807 de
2016, art. 11. Centro de Estudios Fiscales (CEF).
1.8
Adicionado por
la Ley 1807 de
2016, art. 11. Comité Asesor del Centro de Estudios
Fiscales (CEF)
2.
Despacho del Vicecontralor.
2.1.
Oficina de Planeación.
2.2.
Derogado
por la Ley 1807 de 2016, art. 12. Oficina
de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
2.3.
Oficina de Sistemas e Informática.
Contralorías
delegadas.
3.
Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.
3.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal.
3.2.
Dirección de Estudios Sectoriales.
4.
Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.
4.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal
4.2.
Dirección de Estudios Sectoriales
5.
Contraloría Delegada para el Sector Social.
5.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal.
5.2.
Dirección de Estudios Sectoriales.
6.
Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones,
Comercio Exterior y Desarrollo Regional.
6.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal.
6.2.
Dirección de Estudios Sectoriales.
7.
Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.
7.1
Dirección de Vigilancia Fiscal.
7.1.
Dirección de Estudios Sectoriales.
8.
Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.
8.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal.
8.1.
Dirección de Estudios Sectoriales.
9.
Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.
9.1.
Dirección de Atención Ciudadana.
9.1.
Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano.
10.
Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.
10.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal.
10.1.
Dirección de Estudios Sectoriales
11.
Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva.
11.1.
Dirección de Investigaciones Fiscales.
11.2.
Dirección de Juicios Fiscales.
11.3.
Dirección de Jurisdicción Coactiva.
12.
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas
12.1.
Dirección de Estudios Macroeconómicos.
12.2.
Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.
13.
Fondo cuenta de publicaciones
14.
Comité de Evaluación Sectorial
15.
Grupos de exámenes especiales Gerencias nacionales.
16.
Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.
16.1.
Dirección de Recursos Físicos.
16.2.
Dirección Financiera.
16.3.
Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia.
17.
Gerencia del Talento Humano.
17.1.
Dirección de Gestión del Talento Humano.
17.2.
Dirección de Carrera Administrativa
NIVEL
DESCONCENTRADO
18.
Gerencia Departamental.
19.
Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal
20.
Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
ORGANOS
DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
21.
Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
22.
Comisión de personal
23.
Comité Directivo.
24.
Comité de Control Interno.
25.
Consejo Superior de Carrera Administrativa.
Parágrafo 1. En cada gerencia departamental el
Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación,
los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente departamental
cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades.
Parágrafo 2. En cada dirección de Vigilancia
Fiscal, el Contralor General creará previo estudio técnico de la Oficina de
Planeación, los grupos de exámenes especiales que sean necesarios para que el
director cumpla a cabalidad con sus funciones.
Artículo 12. Objetivo del Despacho del
Contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares
y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la República
contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y
funciones constitucionales y legales.
Artículo 13. Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y
administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor
contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14. Objetivo de las contralorías
delegadas. Es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y
ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría
General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en
forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y
legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la
conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.
Artículo 15. Objetivo de las oficinas. Es
objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas,
conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de
instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También
podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o
circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones
específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de
apoyo directo en la conducción y orientación institucional.
Artículo 16. Objetivo de las gerencias
nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales
proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativa en
sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para
garantizar la función administrativa de la Contraloría General de la República.
En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de fijación de
políticas y de conducción y orientación institucional en el ramo administrativo
del cual se ocupen en la Contraloría General de la República.
Artículo 17. Objetivo de las direcciones. Es
objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito
de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que
demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por
los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la
conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación;
por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada contraloría
delegada, gerencia nacional o los directivos de otras áreas.
Artículo 18. Naturaleza del nivel administrativo
de las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las
gerencias departamentales y las direcciones. Las contralorías delegadas, las
oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias
departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría
General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos
ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción
institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como
las tareas de dirección de las actividades de ejecución.
Artículo 19. Objetivo de las gerencias
departamentales. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la
Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en
calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección
de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la
Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del
Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias
que se establecen en el presente decreto o las que determine
el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de
dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la
formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los
términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección
administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de
investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás
temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la
Contraloría General.
Artículo 20. Objetivo de los órganos de
coordinación y asesoría. Es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría
servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para
los cuales fueron creados.
Artículo 21. Objetivo del Comité Directivo. Es
objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de
consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la
administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la
Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de
asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas
misionales que ejerce la Contraloría General de la República.
Artículo 22. Objetivo del Comité de Evaluación
Sectorial. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada
contraloría delegada concertar los programas de trabajo que aquella adelantará,
recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de
las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así
como recomendar los correctivos que fueren del caso.
CAPÍTULO III
DESCONCENTRACIÓN, SECTORIZACIÓN Y
PLANIFICACIÓN
Artículo 23. Gerencias departamentales. Para los
efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la
desconcentración administrativa será la base de la organización de la
Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de
grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio
nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la
República en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 24 del presente decreto, se tomará en cuenta la división
político-administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una
gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el
Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.
Para
la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la
disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de
equipos.
La
sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento
respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y
operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución
y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos
de trabajo que operarán en cada departamento.
Artículo 24. Reorganización de gerencias
departamentales. El Contralor General, previo concepto del Comité Directivo,
podrá reorganizar las gerencias departamentales pudiendo integrar en una sola,
una o más gerencias, o adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación
que impone el más eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la
Contraloría General y previa la consideración de la disponibilidad
presupuestal, de instalaciones físicas, de personal o de equipo con que se
cuente.
Parágrafo. Las gerencias departamentales
podrán ser integradas por el Contralor General, previo concepto del Comité
Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial. Las
funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán las
mismas asignadas a este tipo de organización, aunque su ejercicio se hará
efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. El Contralor General podrá
redistribuir los empleos que resulten asignados en forma armónica a la
reorganización de las gerencias.
Artículo 25. Funcionamiento de las gerencias
departamentales. Para efectos de garantizar la eficiente presencia y el
cumplimiento de la misión de la Contraloría General de la República en el
territorio nacional, se garantizará a las gerencias departamentales el
presupuesto de funcionamiento requerido y los recursos humanos, financieros y
físicos que se demanden.
El
presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las gerencias
departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio para
controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada
equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.
Artículo 26. Facultades de delegación. El
Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar
las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y
otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de
los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta
delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la
Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la
delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.
Para
el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los
contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo
administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de
su competencia, podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel asesor o
directivo.
Artículo 27. Delegación de las funciones de
control fiscal. El Contralor General de la República, mediante acto
administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio
de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría
General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos
de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse
en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría
General de la República.
Artículo 28. Competencia y responsabilidad en la
delegación. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente
decreto, exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá
exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier
tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y en virtud de
ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el
delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 29. Funciones que no se pueden delegar.
Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no
podrán delegarse:
1.-La
expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente
autorizados por la Ley.
2.-Las
funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3.-Las
funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son
susceptibles de delegación.
4.-Las
funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario
competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades
constitucionales.
5.-La
facultad nominadora.
Artículo 30. Sectorización. Para garantizar el
adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia
fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un
alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría
General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal,
de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión
pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas,
producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Con
el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades
vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de
la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría
General de la República mediante reglamentos.
Considerando
los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el
Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar
sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en
cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la
gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales
sujetos.
Artículo 31. Nivel micro de la vigilancia de
gestión fiscal. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión
fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan
sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al
cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.
Artículo 32. Nivel macro de la vigilancia de
gestión fiscal. Se entiende por nivel macro de la vigilancia
de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y
situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado,
tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.
Artículo 33. Concepto de la planeación del
control fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se
entiende por planeación del control fiscal, el proceso permanente y armónico
encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos,
actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.
Artículo 34. Sistemas de planeación e instrumentos
de la gestión de la vigilancia fiscal. Los sistemas de planeación, ejecución y
control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema
de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría
General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán
definidos por el Contralor General de la República.
TITULO II
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
CONTRALOR, DESPACHO, SECRETARÍA PRIVADA
Y OFICINAS DEPENDIENTES
SECCIÓN I
CONTRALOR GENERAL
Artículo 35. Despacho y funciones del Contralor
General. Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y
coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva
los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin
de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Son
funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones
constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
1.
Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la
vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás
funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con
la Constitución y la ley.
2.
Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el
adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la
República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada
por la Constitución y la ley.
3.
Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control
del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
4.
Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia
fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República,
de acuerdo con la ley.
5.
Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus
funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
6.
Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios
a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
7.
Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de
vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda,
las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías
territoriales.
8.
Las demás que le señale la ley.
Parágrafo. El Contralor General de la
República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad
fiscal que conozca en primera instancia, la Contraloría Delegada de
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo
determine aquél en forma general.
Artículo 36. Posesión del Contralor General. El
Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente
de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al
nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la
elección.
Parágrafo. Las personas que aspiren a ejercer
el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los
organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por
la Constitución Política para el desempeño del cargo.
Artículo 37. Calidades. Para ser elegido
Contralor General de la República se requiere cumplir lo señalado por el
artículo 267 de la Constitución Política y los demás requisitos que
determine la ley.
Artículo 38. Faltas absolutas y temporales. De
conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, corresponde al Congreso proveer
las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado
proveerá las faltas temporales.
Parágrafo 1. Mientras el Congreso o el Consejo
de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General.
Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del
Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.
Parágrafo 2. En caso de comisiones fuera del
país, el Contralor General podrá delegar en el Vicecontralor
el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo de la entidad.
Artículo 39. Faltas temporales. Son faltas
temporales del Contralor General de la República:
1.
Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;
2.
Las licencias superiores a un (1) mes;
3.
La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;
4.
La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso
disciplinario, fiscal o penal;
5.
La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción
administrativa; y
6.
La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.
Parágrafo. La ausencia forzada e involuntaria
cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter
especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos
laborales y prestacionales del Contralor titular.
Artículo 40. Relaciones con el Congreso de la
República. El Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones
permanentes y en las sesiones plenarias del Senado de la República o de la
Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de
la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso de la
República, la citación de servidores públicos para que expliquen sus
actuaciones.
Artículo 41. Certificado de remuneración. El
Contralor General de la República certificará antes del 31 de enero de cada
año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos durante el año
inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de la
administración central, el cual determinará el reajuste anual de la asignación
de los miembros del Congreso de la República.
SECCIÓN II
SECRETARÍA PRIVADA Y OFICINAS
DEPENDIENTES
Artículo 42. Secretaría Privada. Son funciones
de la Secretaría Privada:
1.
Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Contralor General,
conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente sobre
el desarrollo de las mismas.
2.
Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que
requiera el Contralor General.
3.
Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del
Contralor General, según los criterios impartidos por éste, resolviendo
aquellos para los cuales esté autorizado.
4.
Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a
solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.
5.
Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del
protocolo del Despacho del Contralor General.
6.
Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.
7.
Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o
encomendados por el Contralor General.
8.
Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el seguimiento de
las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno
cumplimiento.
9.
Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de
información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que
interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.
10.
Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho
del Contralor y la Secretaría, y velar por la gestión oportuna ante las
dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que
requieran éstas.
11.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de
la Oficina Jurídica:
1.
Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la
Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos,
fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien
por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general
en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de
la entidad.
2.
Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la Contraloría
General de la República en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o
resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la
República o al Gobierno Nacional.
3.
Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba
firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
4.
Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría
General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y
las entidades vigiladas.
5.
Absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental,
distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás
materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General.
6.
Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma directa
deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.
7.
Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General deba resolver
por la vía gubernativa.
8.
Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la
gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado el archivo de las
mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico
los funcionarios de la Contraloría General a través de los contralores
delegados.
9.
Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica,
en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e
informática.
10.
Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.
11.
Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la
correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión
fiscal.
12.
Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de
orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.
13.
Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular
expida el Contralor General de la República.
14.
Asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el
nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten.
15.
Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las
autoridades competentes cuando fuere el caso.
16.
Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación
jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de
la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho
pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de
cualquier orden.
17.
Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y
cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas
para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la
Contraloría General.
18.
Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos
de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de
la República.
19.
Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la
revocatoria o nulidades a que haya lugar.
20.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 44. Oficina de Control Interno. Son
funciones de la Oficina de Control Interno:
1.
Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la Contraloría
General de la República y recomendar su adopción por parte del Contralor General
y su posterior desarrollo.
2.
Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de control
interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.
3.
Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad,
para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de la
República de los principios de la función administrativa de que tratan el
artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.
4.
Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y profesional
de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión
fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en
las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
5.
Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de
control interno en todos los niveles de la organización interna y establecer
las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de informes de
los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones; determinar
recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que
hubiere lugar.
6.
Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de
la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y objetivos, bien
directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.
7.
Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los
procedimientos y actividades de la administración.
8.
Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas,
procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de
la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.
9.
Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los
directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de
la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su
cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las recomendaciones
formuladas.
10.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 45. Oficina de Control Disciplinario.
Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:
1.
Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor
General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada aplicación
del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.
2.
Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones
disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría
General.
3.
Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del
régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
4.
Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se
desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia,
imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y
el debido proceso.
5.
Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y
adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones
preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.
6. Declarado exequible
por la Sentencia C-095 de 2003. Sustanciar los fallos de segunda
instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las
revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
7.
Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de
seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas, la
comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el
proceso disciplinario.
8.
Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca
que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta
disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.
9.
Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor
General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.
10.
Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del procedimiento, al
jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la
aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo 170 de la Ley 200 de 1995.
11.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 46. Oficina de Comunicaciones y
Publicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones:
1.
Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de comunicación.
2.
Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la
Contraloría General, con el objeto de promover y difundir la información
relevante.
3.
Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se
requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría General y propender a
la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.
4.
Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes
especiales de acuerdo con el medio de comunicación.
5.
Canalizar la información de la Contraloría General de la República hacia los
medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como
ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales
e informativos.
6.
Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de comunicación.
7.
Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito sobre
la marcha de la Contraloría General y los aspectos relevantes de la misma.
8.
Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Contraloría
General y a las necesidades de información de la opinión pública, de acuerdo
con las políticas establecidas por el Contralor General de la República sobre
el particular.
9.
Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo lo
relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contraloría
General de la República.
10.
Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes
gráficas.
11.
Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la Contraloría
General de la República.
12.
Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo los formatos,
tipos o fuentes de letra, la disposición de textos, las fotografías, cuadros,
las ilustraciones y la realización de todo tipo de carátulas, sin perjuicio de
contratar tales servicios si fuere necesario.
13.
Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones realizadas,
bajo la orientación de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.
14.
Las demás que le asigne la ley.
CAPITULO II
VICECONTRALOR Y OFICINAS
DEPENDIENTES
SECCIÓN I
VICECONTRALOR
Artículo 47. Despacho y funciones del Vicecontralor. Corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del
funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los
servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor,
con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Son
funciones del Vicecontralor:
1.
Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo
la orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias
asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la
ley.
2.
Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación,
evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en
ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la
República.
3.
Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz
desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de
las instrucciones impartidas por el Contralor General.
4.
Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine
y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del
presente decreto.
5
Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho.
6.
Las demás que le sean asignadas por la ley.
SECCIÓN II
OFICINAS DEPENDIENTES DEL
VICECONTRALOR
Artículo 48. Oficina de Planeación. Son
funciones de la Oficina de Planeación:
1.
Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por
su conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas,
planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de
recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.
2.
Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y modernización
integral de la Contraloría General de la República.
3.
Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de
desarrollo institucional-con base en criterios de gerencia, planeación
estratégica, calidad total-y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor
tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte
fácilmente a los cambios en la Administración Pública.
4.
Asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por su
conducto a las dependencias competentes en la definición, determinación y
elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal
deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluación a los mismos.
5.
Proponer los indicadores de gestión, en coordinación con todas las
dependencias, tendientes a la ejecución de las políticas, planes y programas,
llevar el sistema de información de los mismos y diseñar el sistema y las
herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluación de tales indicadores y
del desempeño general de la entidad.
6.
Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en
forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer
de los mismos.
7.
Realizar directamente-o promover la realización de los estudios e
investigaciones necesarias para su elaboración-los planes, programas y
proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión
fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.
8.
Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General de la
República que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes,
programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas
sujetas a su vigilancia.
9.
Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, físicos y
financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la
Contraloría General de la República.
10.
Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos y
financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría
General de la República.
11.
Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría
General de la República y proponer sus ajustes.
12.
Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de
decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos,
propendiendo a la funcionalidad y pertinencia de la información, según la
competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la
dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido.
13.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 49. Derogado por
la Ley 1807 de 2016, art. 12. Oficina
de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
Son funciones de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y
Cooperación Técnica Internacional:
1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la
administración de la Contraloría General de la República, en el diseño de la
política de capacitación en el área misional.
2. Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales
y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la
gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que
desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total.
3. Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los
programas de capacitación del personal de la Contraloría General de la República
en el área misional y de los demás organismos de control fiscal.
4. Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias
involucradas, la actualización e implementación de técnicas o metodologías que
en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en el área misional deba
desarrollar la Contraloría General de la República.
5. Gestionar la realización de estudios, asesorías, apoyos
especializados y la prestación de cooperación técnica para el diseño e
implantación de modelos, métodos y procedimientos que permitan armonizar los
sistemas de control fiscal de las entidades públicas del orden nacional y
territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad.
6. Asistir al Contralor General en la celebración y seguimiento de
convenios y en el manejo y coordinación de las relaciones institucionales de la
Contraloría General de la República en cooperación internacional y en el
desarrollo de tecnologías inherentes a las áreas misionales de la entidad.
Ver Resolución 110 de 2010
Artículo 50. Oficina de Sistemas e Informática.
Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática:
1.
Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la
Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y
procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la entidad.
2.
Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas
requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.
3.
Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el
procesamiento y la emisión de información.
4.
Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la calidad
del trabajo que se realice sobre los mismos.
5.
Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes
dependencias de la Contraloría General de la República.
6.
Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de
equipos electrónicos, de los sistemas y del software.
7.
Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica
de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la
República.
8.
Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación tendientes
al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser
sistematizadas.
9.
Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas
existentes.
10.
Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para
satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.
11.
Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las
modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.
12.
Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los
equipos electrónicos.
13.
Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se requieran.
14.
Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos
por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes.
15.
Las demás que le asigne la ley.
CAPÍTULO III
CONTRALORÍAS DELEGADAS
SECCIÓN I
CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES
Artículo 51. Contralorías delegadas para la
vigilancia fiscal. Las contralorías delegadas para la vigilancia fiscal de los
sectores Agropecuario; Minas y Energía; Social; Infraestructura Física y
Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e
Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente
tienen las siguientes funciones:
1.
Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas
sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo
sector.
2.
Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su
respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su
óptimo funcionamiento.
3.
Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad
fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación, que deberá iniciar la
Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva.
4.
Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la
gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con
énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo
Económico, Social y Ambiental.
5.
Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin
de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la
orientación técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
6.
Suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales
con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector
correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo
con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de
responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras
medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.
7.
Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998.
8.
Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las
entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones
o administren fondos o recursos de naturaleza pública.
9.
Imponer, en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996, las sanciones de amonestación escrita o multa hasta
de cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos
pasivos de la vigilancia fiscal cuando incumplan las instrucciones o términos
establecidos por cada contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma
el ejercicio de la vigilancia fiscal.
10.
Coordinar con la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y la Contraloría
Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la
articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio
ambiente, acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan
dichas contralorías y colaborando eficazmente para que dichas contralorías
cumplan sus cometidos.
11.
Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su
vigilancia fiscal con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.
12.
Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo
sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del
Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las
denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar
la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal.
13.
Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las
prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en
su sector y responder en todo el territorio nacional por el cumplimiento y buen
desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de
planificación que sean de la responsabilidad de dicha delegada.
14.
Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas
Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán
compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,
investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando
como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de
información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen
a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
15.
Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,
transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar
explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la
Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
16.
Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental
respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de políticas,
planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal;
establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de
las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado
y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.
17.
Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia
fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función
administrativa del artículo 209 de la Constitución Política.
18.
Delegar, en todo aquello que no sea materia de delegación por parte del
Contralor General a la Contraloría Delegada, la dirección de vigilancia fiscal,
las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la
vigilancia fiscal, especialmente aquellas contempladas en los numerales 3, 7 y
8 de este artículo.
19.
Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones.
20.
Ordenar que las licitaciones públicas o concursos de méritos abiertos por los
sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia
pública, conforme a lo previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la, y el numeral 10 del
artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
21.
Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las
autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones
básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.
22.
Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del
sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y
coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia.
23.
Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo
relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades
asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993
y las demás disposiciones sobre la materia.
24.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 52. Direcciones de vigilancia fiscal.
Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su
respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en
desarrollo de su misión:
1.
Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y garantizar el
cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la
planeación anual.
2.
Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración
consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y
políticas de desarrollo administrativo.
3.
Dirigir en forma inmediata la evaluación de la calidad y eficiencia del control
interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica
a la misma.
4.
Proponer los convenios de desempeño resultantes de las auditorías
organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los
mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor
General de la República.
5.
Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar las
auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con la
Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas en lo de su competencia,
bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.
6.
Elaborar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la
estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para
que sean adoptados por las autoridades competentes.
7.
Solicitar a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación
Técnica Internacional, el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia
fiscal.
8.
Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la dirección de
la ejecución de las auditorías, de la revisión de cuentas y de las indagaciones
del sector respectivo.
9.
Responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban
adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.
10.
Cooperar con la contraloría delegada en la orientación y conducción
institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la
Contraloría General en los aspectos relativos al control fiscal y en la
coordinación externa con los entes vigilados.
11.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 53. Direcciones de estudios
sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios sectoriales en lo que
compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman
parte y en desarrollo de su misión consagrada en el presente Decreto:
1
Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión
fiscal con respecto al Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental en lo
pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de la Contraloría
Delegada de Economía y Finanzas Públicas y del Contralor Delegado del sector
correspondiente.
2.
Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión,
fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector
o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de
tipo macrosectorial.
3.
Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma
como éste se desarrolla en el respectivo sector.
4.
Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios
de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.
5.
Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo
sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la
intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de
estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas.
6.
Elaborar estadísticas sectoriales útiles en la conceptualización del desempeño
fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.
7.
Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar las
acciones prioritarias de vigilancia fiscal.
8.
Orientar en una perspectiva sectorial la identificación de los problemas que
resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles
administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría
Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa
sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y
contextualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia fiscal.
9.
Aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones
de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, en particular para
los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores.
10.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 54. Contraloría Delegada para el Medio
Ambiente. Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que
trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para
el Medio Ambiente:
1.
Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión
ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.
2.
Dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación
ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno
Nacional.
3.
Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve al desarrollo sostenible y la
minimización de los impactos y riesgos ambientales.
4.
Dirigir, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, la elaboración del
informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y
someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior
presentación al Congreso de la República.
5.
Dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes
al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren
recursos públicos para la gestión ambiental.
6.
Dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde
efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los
distintos megaproyectos del Estado.
7.
Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión
ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente
y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio
de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás contralorías
delegadas.
8.
Propender a que el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las
cargas fiscales ambientales, sea incluido en las políticas, estrategias y
gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver
con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección,
preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente.
9.
Las demás que le asigne la ley.
SECCIÓN II
CONTRALORÍAS DELEGADAS GENERALES
Artículo 55. Contraloría Delegada para la
Participación Ciudadana. Son funciones de la Contraloría Delegada para la
Participación Ciudadana:
1.
Presentar ante las distintas instancias de la Contraloría General las
iniciativas de la comunidad frente a los procesos de participación ciudadana en
el control fiscal.
2.
Ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias
ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, encauzando
dichas denuncias hacia los procesos de investigación fiscal correspondientes e
informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría General
frente a las denuncias de la ciudadanía.
3. Efectuar
el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas
de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las
dependencias competentes.
4.
Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para
coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los
mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.
5.
Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que constituya la sociedad
civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal
participativa.
6.
Disponer lo necesario para organizar, administrar y difundir la red nacional de
información ciudadana para el control fiscal participativo.
7.
Establecer las estrategias para promover los mecanismos de control ciudadano en
los proyectos de alto impacto social, económico y ambiental.
8.
Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías
delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a
las emergencias y a los desastres.
9.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 56. Dirección de Atención Ciudadana.
Son funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:
1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre
todos los aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al
ejercicio de la vigilancia fiscal.
2.
Encauzar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros
organismos de control e investigación y velar por que éstos hagan lo mismo con
los asuntos propios de las atribuciones de la Contraloría General de la
República.
3.
Administrar el sistema de recepción de consultas y denuncias ciudadanas
relacionadas con la vigilancia fiscal.
4.
Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de información
ciudadana para la vigilancia fiscal.
5.
Apoyar, en los temas de su competencia, a los demás niveles de vigilancia
fiscal para garantizar una eficaz acción ciudadana que contribuya a la
vigilancia de la gestión fiscal.
6.
Difundir a través de los canales idóneos, con orientación de la Contraloría
Delegada para la Participación Ciudadana y con sujeción a lo que el Contralor
General de la República establezca al respecto, los resultados de las
investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas.
7.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 57. Dirección de Promoción y Desarrollo
del Control Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo
del Control Ciudadano:
1.
Organizar y desarrollar programas de promoción, sensibilización y divulgación,
que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia
fiscal.
2.
Promover y apoyar la organización de veedurías de la gestión pública, sin
perjuicio del apoyo que en esta materia consagren otras disposiciones legales.
3.
Promover investigaciones orientadas a identificar o generar políticas públicas
alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio de la vigilancia
fiscal.
4.
Organizar y desarrollar programas de formación de veedores para que contribuyan
en el ejercicio de la vigilancia fiscal.
5.
Gestionar programas de capacitación para los ciudadanos interesados en las
metodologías y en las técnicas de participación y vigilancia de la gestión
pública con consideración de los recursos que para el efecto destine la
Contraloría General de la República y si es el caso, a través de programas
conjuntos con organizaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales.
6.
Difundir los resultados del seguimiento al uso de los recursos estatales
destinados a la participación ciudadana y a los programas de emergencia y
desastres.
7.
Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación
ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en coordinación con las
dependencias competentes en el tema de cooperación internacional.
8.
Promover espacios de deliberación pública alrededor de las experiencias de
participación ciudadana en el control fiscal y difundir las experiencias
exitosas desarrolladas en el país.
9.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 58. Contraloría Delegada de
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la
Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva:
1.
Definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción
coactiva que debe desarrollar la Contraloría General de la República.
2.
Preparar y difundir el boletín de responsables fiscales y definir los términos
y condiciones en que las contralorías del nivel territorial informarán sobre
los fallos de responsabilidad proferidos en el ámbito de su jurisdicción.
3.
Crear grupos de asuntos especiales en temas de su competencia.
4.
Dirigir los procesos de investigación, juicios fiscales y jurisdicción coactiva
a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal, incluso
por control excepcional, de acuerdo con las actuaciones preliminares
adelantadas por las contralorías delegadas y los grupos auditores habilitados
para el efecto en el caso del control excepcional.
5.
Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre de la
Contraloría General de la República en los procesos penales en que ello sea
necesario.
6.
Vigilar que las entidades obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de
1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos,
aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que
haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a
constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias
contempladas en este numeral, la Contraloría General de la República podrá
hacerlo en su lugar.
7.
Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor General, los planes y los
programas de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que deba
adelantar la Contraloría Delegada, las Direcciones a su cargo y los grupos de
acciones jurídicas seccionales.
8.
Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales
y procesos de jurisdicción coactiva en primera instancia.
9. Declarado exequible
por la Sentencia C-919 de 2002. Adelantar la segunda instancia de
los juicios fiscales y procesos de jurisdicción coactiva cuya primera instancia
haya sido surtida por las Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva.
10.
Llevar el registro de los juicios de responsabilidad fiscal adelantados por la
Contraloría General de la República y las estadísticas de fallos con
responsabilidad proferidos por las contralorías del orden territorial.
11.
Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado
para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos
sancionatorios y de responsabilidad fiscal.
12.
Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la
defensa de los intereses de la Nación en los procesos judiciales con origen en
procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
13.
Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los
posibles delitos que se deriven de las acciones de responsabilidad fiscal.
14.
Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría General de la
República, cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten,
el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad
fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación.
15.
Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo
de sus actuaciones.
16.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.
17.
Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 8 del
presente artículo se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 35.
Artículo 59. Dirección de Investigaciones
Fiscales. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Fiscales:
1.
Diseñar, de acuerdo con el Despacho de la Contraloría Delegada a la que
pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben
adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.
2.
Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las
investigaciones adelantadas por la Dirección y los Grupos de Investigaciones.
3.
Diseñar y proyectar los convenios para la adopción de planes de investigación a
ser desarrollados con otros organismos de control del Estado que suscriba el
Contralor General de la República.
4.
Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que conforme a las
competencias establecidas deba desarrollar la Dirección.
5.
Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial
por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la
República.
6.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 60. Dirección de Juicios Fiscales. Son
funciones de la Dirección de Juicios Fiscales:
1.
Diseñar, de acuerdo con la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes
y programas sobre juicios fiscales que deben adelantar la Dirección y los
Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.
2.
Desarrollar planes y programas de seguimiento a los procesos de responsabilidad
fiscal que adelanten la misma dirección y los Grupos de Juicios Fiscales
Departamentales.
3.
Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los juicios fiscales
en primera instancia.
4.
Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que desarrollen los
grupos de Juicios Fiscales Departamentales.
5.
Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas
para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.
6.
Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de
juicios administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los
criterios al interior de la Contraloría General y coordinar su análisis con la
Oficina Jurídica de la Contraloría General.
7.
Evaluar periódicamente las causas que originen fallos judiciales adversos en la
Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios.
8.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 61. Dirección de Jurisdicción Coactiva.
Son funciones de la Dirección de Jurisdicción Coactiva:
1.
Diseñar los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollar la
Dirección y los Grupos de Jurisdicción Coactiva Departamentales.
2.
Adelantar los procesos de cobro coactivo.
3.
Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los
procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la
República.
4. Declarado exequible
por la Sentencia C-919 de 2002. Conocer en segunda instancia de
los procesos de jurisdicción coactiva que conozcan los Grupos de Jurisdicción
Coactiva del nivel desconcentrado.
5.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 62. Contraloría Delegada para Economía
y Finanzas Públicas. Son funciones de la Contraloría Delegada para Economía y
Finanzas Públicas:
1.
Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la Nación y del
sector público que le corresponden a la Contraloría General de la República
según la Constitución y las leyes.
2.
Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboración de la
certificación sobre las finanzas del Estado.
3.
Dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia
macroeconómica y de política fiscal.
4.
Dirigir y coordinar la elaboración del informe mensual y anual sobre la Cuenta
General del Presupuesto y del Tesoro.
5.
Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de
gestión realizados en la Contraloría General de la República.
6.
Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditoría del Balance General de la
Nación.
7.
Desarrollar y garantizar la difusión de las metodologías para la evaluación de
las finanzas públicas.
8.
Dirigir la evaluación contable y económica de las entidades públicas
consolidadas.
9.
Dirigir y coordinar el diseño, la elaboración, la depuración, análisis y la
conservación de las estadísticas fiscales del sector público.
10.
Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda pública nacional y
territorial, su consolidación para los informes mensuales y anuales sobre la
materia y elaborar las certificaciones respectivas.
11.
Coordinar las prácticas de auditoría a los registros, balances y demás estados
financieros producidos por el Contador General y solicitar las correcciones del
caso.
12.
Propiciar la normalización y consolidación de estadísticas fiscales con otras
entidades del Estado y demás dependencias de la Contraloría General de la
República que produzcan información pertinente.
13.
Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo 1. La Contraloría Delegada de Economía
y Finanzas Públicas será la fuente oficial de la Contraloría General de la
República de información de las estadísticas fiscales.
Parágrafo 2. Para la emisión de dictámenes,
conceptos y análisis de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas
Públicas, así como para la solicitud de información a los sujetos pasivos del
control fiscal, se coordinarán las acciones con las contralorías delegadas de
vigilancia de la gestión fiscal y se establecerán sistemas únicos de solicitud
de información que eviten la duplicidad en dichos requerimientos de
información.
Artículo 63. Dirección de Estudios
Macroeconómicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos:
1.
Participar en la elaboración de la certificación sobre la situación de las
finanzas públicas.
2.
Participar en la elaboración de los informes mensuales y anuales sobre
presupuesto de la Nación y del sector público que le corresponden a la
Contraloría General de la República de acuerdo con la Constitución y las leyes,
y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor.
3.
Realizar estudios sobre el impacto macroeconómico y regional de las finanzas
públicas.
4.
Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus interacciones.
5.
Evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso, la
asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el desarrollo
sostenible y la estabilidad.
6.
Efectuar el análisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos y los
gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los gastos e ingresos del
sector público consolidado.
7.
Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables
económicas.
8.
Participar en la evaluación del impacto de la política fiscal en las economías
nacional y territorial.
9.
Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de
Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.
10.
Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor.
11.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo
64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección
de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:
1.
Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General
de la Nación.
2.
Elaborar informes mensuales sobre la ejecución del Presupuesto General de la
Nación.
3.
Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.
4.
Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para
la firma del Contralor.
5.
Elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.
6.
Participar en la elaboración del informe financiero, mensual y definitivo
relacionado con las finanzas públicas nacionales.
7.
Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución
presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.
8.
Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditoría al balance
general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los demás estados
financieros preparados por la Contaduría General y a las demás dependencias
competentes.
9.
Elaborar con destino a la firma del Contralor General de la República, el
informe de auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras
que presentan los estados financieros preparados por el Contador General y
custodiar el archivo permanente de los papeles de trabajo que soportan el
informe y el dictamen.
10.
Designar para aprobación del Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas
las comisiones que deben practicar auditoría a los responsables de la
información financiera y a los registros de ejecución presupuestaria en los
diferentes organismos y entidades ejecutoras del presupuesto nacional.
11.
Practicar la auditoría a las reservas presupuestales y a los certificados de
disponibilidad de los excedentes de rentas que van a servir de base para la
apertura de créditos adicionales al Presupuesto Nacional.
12.
Coordinar, proyectar, dirigir, diseñar y asignar los trabajos y estudios para
la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su
publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes
clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento
básico de la certificación de las finanzas públicas.
13.
Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República
el flujo de las diferentes estadísticas a fin de constituirse en el banco de
datos fiscales de la Contraloría General de la República.
14.
Asesorar, en calidad de banco de datos fiscales de la Contraloría General de la
República, en el uso de su información y de sus estadísticas a la persona que
lo requiera.
15.
Coordinar el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la
remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base
para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.
16.
Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor
en materia de estadística fiscal.
17.
Las demás que le asigne la ley.
SECCIÓN III
GERENCIAS NACIONALES
Artículo 65. Gerencia de Gestión Administrativa
y Financiera. Son funciones de la Gerencia de Gestión Administrativa y
Financiera:
1.
Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas,
planes y programas que en materia de recursos físicos y financieros se deben
desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la
República.
2.
Preparar los proyectos de reglamentaciones internas para su adopción por la autoridad
competente, dirigir la aplicación de las mismas y evaluar los procedimientos
que en materia presupuestal, contable, de tesorería, de administración de los
recursos físicos y demás que el sistema de administración interna de la
Contraloría General de la República requiera.
3.
Formular, de acuerdo con lo que establezca el Contralor General de la República
para el tema, políticas que tiendan a una mejor administración de los recursos
financieros y físicos a fin de procurar niveles óptimos de calidad, cantidad,
oportunidad, eficiencia y eficacia.
4.
Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y las Gerencias
Departamentales, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan de
compras para la Contraloría General de la República.
5.
Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contraloría General de
la República y velar por su adecuada organización, eficiencia y observancia de
las normas legales sobre la materia.
6.
Velar porque en la Contraloría General se observen estrictamente los principios
de eficiencia, economía, equidad, calidad total y planeamiento estratégico en
la gestión de la administración de sus recursos.
7.
Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el
Contralor General a la Auditoría General de la Nación.
8.
Dirigir la ejecución y controlar el manejo de los recursos financieros y
físicos del nivel desconcentrado que por delegación sean confiados a la
administración de las Gerencias Departamentales.
9.
Velar porque el manejo de las cesantías de los funcionarios de la Contraloría
General de la República se realice de conformidad con las normas vigentes sobre
la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos los giros de las
transferencias de las cesantías al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría
General de la República o a quien haga sus veces.
10.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 66. Dirección de Recursos Físicos. Son
funciones de la Dirección de Recursos Físicos:
1.
Diseñar, controlar y garantizar la ejecución de planes, programas y
procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro,
registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de
la República.
2.
Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y suministrar
los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Contraloría General de la República.
3.
Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almacén.
4.
Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría
General de la República.
5.
Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de los bienes
de la Contraloría General de la República.
6.
Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo
y de equipos para las distintas dependencias de la Contraloría General de la
República y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del
Gerente de Gestión Administrativa y Financiera.
7.
Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la administración de la
Contraloría General de la República, tanto en el ámbito nacional como
departamental, con el uso y la programación razonable, los equipos y los demás
elementos de consumo indispensables para su adecuado funcionamiento.
8.
Efectuar los estudios y trámites necesarios que permitan descargar
periódicamente de los inventarios los elementos innecesarios.
9.
Coordinar la administración, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones de
los edificios sedes de la Contraloría General de la República.
10.
Coordinar la organización y prestación de los servicios de conmutador,
vigilancia, electricidad, aseo y de los demás servicios concernientes al
mantenimiento, conservación y seguridad de los edificios sedes de la administración
de la Contraloría General de la República.
11.
Garantizar la adecuada administración del registro de proveedores de la entidad
de acuerdo con las normas vigentes.
12.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 67. Dirección Financiera. Son funciones
de la Dirección Financiera:
1.
Coordinar la administración y desarrollo de políticas, planes y programas para
la provisión, utilización y control adecuado de los recursos financieros de la
Contraloría General de la República.
2.
Coordinar la administración y el desarrollo de las actividades presupuestales,
contables y de tesorería de la Contraloría General de la República.
3.
Coordinar el seguimiento, evaluación y control de las actividades
presupuestales, contables y de tesorería de la Contraloría General de la
República.
4.
Dirigir en forma inmediata, en coordinación con la Oficina de Planeación, el
Despacho del Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y las Gerencias
Departamentales, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría
General de la República.
5.
Coordinar los procesos de ejecución presupuestal y financiera de la Contraloría
General de la República.
6.
Coordinar, dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los
procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorería y en general del
sistema financiero adoptado para la Contraloría General de la República.
7.
Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la disponibilidad y reserva
presupuestal necesarias para la adecuada ejecución del presupuesto de la Contraloría
General de la República.
8.
Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y en
general todos los gastos relacionados con la ejecución presupuestal de la
Contraloría General de la República.
9.
Coordinar, vigilar y controlar el procedimiento de provisión de cesantías de
los funcionarios de la Contraloría General de la República, recursos que serán
administrados financieramente para la respectiva vigencia por el Fondo de
Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
10.
Elaborar y presentar los estados financieros de la Contraloría General de la
República.
11.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 68. Dirección de Imprenta, Archivo y
Correspondencia. Son funciones de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia:
1.
Mantener actualizado el sistema de archivo de la Contraloría General de la
República.
2.
Organizar el sistema de correspondencia, en coordinación con la Secretaría
Privada para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al Contralor
General.
3.
Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la
Contraloría General de la República cuando éstos hayan cumplido su trámite
definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por las
dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeción al reglamento
que para el efecto se adopte.
4.
Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la Contraloría
General de la República.
5.
Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general a las
diferentes dependencias de la Contraloría General de la República y solicitar
su publicación en el Diario Oficial.
6.
Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente funcionamiento de
la Imprenta de la Contraloría General de la República.
7.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 69. Gerencia del Talento Humano. Son
funciones de la Gerencia del Talento Humano:
1.
Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al
respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia
de talento humano para su desarrollo integral.
2.
Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las
novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y
revisar el alcance de los mismos.
3.
Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la
administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de
las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.
4.
Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría
General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.
5.
Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de
administración de personal requiera la Contraloría General de la República.
6.
Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir
las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.
7.
Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se
establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con
el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
8.
Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de
la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.
9.
Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los
procesos de administración de personal.
10.
Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal
para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el
Contralor General.
11.
Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los
sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al
respecto.
12.
Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los
sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano
de la entidad.
13.
Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la entidad
competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de
carrera administrativa y para los demás empleos.
14.
Coordinar con el Fondo de Bienestar Social o quien haga sus veces, las
políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la
Contraloría General.
15.
Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos
que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.
16.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 70. Dirección de Gestión del Talento
Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del Talento Humano:
1.
Proponer las políticas, planes y programas para la utilización y el control
adecuado de los recursos humanos de la Contraloría General de la República y
programar su aplicación.
2.
Orientar la aplicación de las normas a que debe sujetarse la administración de
personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones
sociales y disponer lo requerido para implementar estos procesos.
3.
Dirigir en forma inmediata la actualización y conservación de los registros del
personal que labora en la Contraloría General de la República.
4.
Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre aspectos de
personal en coordinación con la Dirección de Carrera Administrativa y la
Oficina Jurídica.
5.
Orientar la organización del sistema de atención a los riesgos profesionales y
la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones legales y las
técnicas aconsejables.
6.
Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal.
7.
Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría
General de la República.
8.
Implantar y mantener un sistema de información veraz, confiable y oportuno sobre las estadísticas y situaciones
administrativas del personal.
9.
Realizar en coordinación con las distintas dependencias, los perfiles
ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los
demás empleos y el análisis de puestos y cargas de trabajo.
10.
Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción
de quienes se vinculen a la Contraloría General de la República.
11.
Diseñar y hacerle seguimiento, en coordinación con las dependencias
competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios
de la Contraloría General de la República con ocasión de su ingreso, promoción
y traslado.
12.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 71. Dirección de Carrera
Administrativa. Son funciones de la Dirección de Carrera Administrativa:
1.
Diseñar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la
carrera administrativa.
2.
Diseñar los sistemas de evaluación del desempeño, coordinación, supervisión y
ejecución de acuerdo con la ley.
3.
Organizar y dirigir en forma inmediata el diseño de pruebas para el proceso de
selección, supervisar la contratación de los entes autorizados al efecto y
ejercer la interventoría que corresponda.
4.
Prestarle el soporte técnico al Consejo Superior de Carrera Administrativa.
5.
Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los
demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el
Consejo Superior de Carrera Administrativa.
6.
Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica
necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de
administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la
República y someterlos a su consideración.
7.
Garantizar el funcionamiento de la carrera administrativa ejerciendo las
funciones que se requieran y que no estén asignadas a otras dependencias o
autoridades.
8.
Llevar la iniciativa en el estudio, análisis y discusión de la jurisprudencia,
doctrina y necesidades de adecuación de la carrera administrativa.
9.
Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar
las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.
10.
Las demás que le asigne la ley.
Artículo 72. Fondo Cuenta de Publicaciones. Para
la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole
que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las
etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la
comercialización y distribución, créase en éste Órgano la cuenta denominada
Fondo Cuenta de Publicaciones, como una cuenta especial de administración de
recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de
cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien éste
delegue.
Parágrafo: En todo caso los recursos para su
ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación.
TITULO III
NIVEL DESCONCENTRADO
Artículo 73. Auditores o profesionales que hagan
sus veces. La Contraloría General de la República realizará de forma
desconcentrada, con presencia departamental y municipal, y conforme a las
disposiciones constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de
las entidades públicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la
Nación.
Siempre
que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos,
tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado
por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en
el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la
Contraloría General.
Formarán
parte del grupo auditor departamental funcionarios de la Contraloría Delegada
para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
Parágrafo. La denominación, clasificación y
escala salarial de tales auditores estarán definidos en el respectivo decreto
de nomenclatura y régimen salarial que se expida al efecto.
Artículo 74. Gerencias Departamentales. Podrá
organizarse una Gerencia por cada departamento en los términos señalados en el
presente Decreto, cuyas funciones serán específicas y complementarias a la
organización de la Contraloría General de la República. Sus competencias y
funciones son las siguientes:
1.
Ejercer la dirección administrativa y financiera de la organización
administrativa desconcentrada de la Contraloría en los términos de la
delegación que en esta materia les conceda el Contralor General.
2.
Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su respectivo
departamento en los asuntos de enfoque, orientación y resultados de la
vigilancia fiscal.
3.
Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor en su respectivo
Departamento.
4.
Atender directamente los asuntos confiados a la Contraloría Delegada para la
Participación Ciudadana en su respectivo departamento y responder por ello ante
el respectivo Contralor Delegado.
5.
Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la
Contraloría General en su organización desconcentrada en el departamento que
corresponda.
6.
Participar en la definición de las políticas, planes y programas de vigilancia
fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralorías Delegadas en el
departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecución en los
términos en que se aprueben.
7.
Las demás que le asigne la ley.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75. Notificación de actos
administrativos. La notificación de los actos administrativos corresponderá a
las dependencias de la Contraloría que las adopten, salvo aquellos cuya
notificación corresponda al Contralor General de la República.
Artículo 76. Consejos, comités, comisiones y
juntas. Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités,
comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales
correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar éstos aspectos tanto para
los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir
las necesidades del servicio.
Artículo 77. Conformación del Comité Directivo.
El Comité Directivo de la Contraloría General de la República estará conformado
por el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor,
los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente del Talento
Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los directores de
oficina y un delegado de los empleados.
En
ausencia del Contralor General de la República el Comité Directivo será
presidido por el Vicecontralor.
El
Contralor General reglamentará la forma en que se escogerá al delegado de los
empleados ante el Comité Directivo. Podrán participar en las reuniones del
Comité Directivo los empleados o asesores que el Contralor General estime
conveniente invitar en forma permanente u ocasional
Artículo 78. Funciones adicionales de las
dependencias. Las diversas dependencias que integran la organización de la
Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a
ellas atribuidas en el presente decreto, ejercerán las que determine el
Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.
Igualmente se ocuparán de los distintos asuntos que mediante reparto les
encomiende el Contralor General también con consideración de las funciones que
cumplen en la entidad.
Artículo 79. Adopción de la estructura
administrativa. La estructura administrativa que se establece mediante el
presente decreto se hará efectiva en el momento en que definida la nueva planta
de personal que a ella corresponde, se dicten los actos administrativos
necesarios de incorporación a la nueva planta de personal
procedentes de conformidad con las disposiciones legales que corresponda.
Artículo 80. Reasignación de responsabilidades.
Cuando a las dependencias de la Contraloría General de la República suprimidas
por mandato del presente decreto, se les haya encomendado funciones,
competencias, trámites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas
jurídicas de vigencia anterior al presente decreto, corresponderá al Contralor
General de la República determinar a qué dependencia le corresponde asumirlas.
Artículo
81. Control fiscal del
Fondo de Bienestar Social. El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de
la Contraloría General de la República será ejercido por éste último Órgano. (Éste artículo fue declarado inexequible por la Sentencia C-599 de 2011, la cual dispuso lo siguiente: El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la
Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la
Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política)
Artículo 82. Estructura interna del Fondo de
Bienestar Social. Las competencias de conocimiento y decisión respecto de la
estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de
la República, sus estatutos internos y los demás aspectos atinentes a su
organización y planta de personal continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la
Ley 106 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen.
No obstante, los actos administrativos referidos a las anteriores materias que
adopten las autoridades de que trata la mencionada ley, se elevarán a decreto
del Gobierno Nacional.
Artículo 83. Homologación de miembros de junta
directiva del Fondo de Bienestar Social. Para efecto de lo dispuesto en el
artículo 95 de la Ley 106 de 1993, deberá entenderse que en reemplazo
del Secretario General estará el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera
o quien haga sus veces y en reemplazo del Secretario Administrativo el Gerente
del Talento Humano o quien haga sus veces.
Artículo 84. Homologación de directores a
contralores delegados. Para todos los efectos legales, en donde se hubiere definido
competencia, responsabilidad o funciones en cabeza de los directores de que
trataba el artículo 30 de la Ley 106 de 1993, estas deberán entenderse como asumidas por los
contralores delegados que resulten afines a los sectores allí establecidos.
Artículo 85. Tratamiento de actuaciones,
procesos y trámites en curso. Una vez implementada la nueva estructura
administrativa, las dependencias asumirán las funciones asignadas. El Contralor
General de la República señalará la reasignación de actuaciones, procesos y
trámites que deban seguir su curso y los nuevos responsables de ello de
conformidad con el reparto de funciones. No obstante, el Contralor General de
la República, de acuerdo con la conveniencia del servicio, podrá ordenar que
tales actuaciones, procesos y trámites permanezcan en cabeza de quienes los
venían llevando hasta su culminación.
Artículo 86. Los funcionarios de la planta de
personal actual de la Contraloría General de la República, continuarán
ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la
planta de personal de la Contraloría General de la República, de conformidad
con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 87. Vigencia. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los
artículos 48, 50 a 54, 56 a 58, 60 a 64 de la Ley 42 de 1993;
los títulos I y II y el artículo 101 de la Ley 106 de 1993; y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a
22 de febrero de 2000.
ANDRES PASRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Nestor
Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.