Ministerio del Interior

Decreto 0267 de 2013

(Febrero 22 de 2013)

 

Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Casanare y se hace un encargo.

 

Cesado los efectos del artículo 2

Por el Decreto 777 de 2013

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913 y 34 del Decreto número 1950 de 1973, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante fallo de primera instancia del 4 de diciembre de 2012, proferido por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del Expediente IUS-2012-331296, se sancionó al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9658457 de Yopal, con destitución del cargo de Gobernador del departamento de Casanare e inhabilidad general por el término de catorce (14) años para el ejercicio de funciones públicas;

 

Que en la misma providencia, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal aclaró que la sanción de destitución implica la terminación de su relación como servidor público con la administración;

 

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de segunda instancia del 24 de enero de 2013, aprobada en Acta de Sala número 05, dentro del Expediente 161-5573 (IUS-2012-331296), confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de catorce años (14) años que había sido impuesta en primera instancia al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, identi­ficado con la cédula de ciudadanía número 9658457, en su condición de Gobernador del departamento de Casanare;

 

Que mediante oficio con número de salida 15862 del 12 de febrero de 2013, el Sustanciador de la Unidad Coordinadora Contratación Estatal remitió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República copia de los fallos de primera y segunda instancia antes referidos, para los fines pertinentes;

 

Que el sustanciador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Pro­curaduría General de la Nación, mediante constancia del 12 de febrero de 2013, manifestó que el fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente 161-5573 (IUS-2012-331296) quedó ejecutoriado el 24 de enero de 2013, pero surte sus efectos a partir del 11 de febrero del mismo año;

 

Que mediante escrito del 15 de febrero de 2013, radicado en la Presidencia de la Repú­blica en la misma fecha, bajo el EXT13-00013619, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, precisó:

 

“En este orden de ideas y teniendo en consideración que se presentó una solicitud de aclaración y corrección del fallo de segunda instancia, la cual fue resuelta por la Sala Disciplinaria el 14 de febrero, decidiendo mantener el fallo sin acceder a la aclaración solicitada, decisión que se encuentra en proceso de notificación del investigado y su apo­derado, me permito solicitarle no hacer efectiva (sic) los efectos de la sanción, hasta tanto dicho trámite de notificación se surta”;

 

Que la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a través de oficio del 22 de febrero de 2013, radicado en la Presidencia de la República bajo el número EXT13-00015882, informó que:

 

“Ya se ha surtido el procedimiento de notificación de aclaración del fallo de segunda instancia, proferido contra el señor Nelson Enrique (sic) Mariño Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9658457, expedida en El Yopal (Casanare), en su calidad de Gobernador del departamento de Casanare; con esta comunicación, solicitamos por favor, hacer efectiva la sanción impuesta al señor Mariño Velandia”;

 

Que para dar cumplimiento a los fallos emitidos por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de catorce años (14) años, impuesta al señor Nelson Mariño Velandia;

 

Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se hace necesario encargar a una persona mientras se designa por el procedimiento de la terna a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político que avaló la candidatura del señor Nelson Mariño Velandia, Gobernador del departamento del Casanare.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de catorce (14) años para el ejercicio de funciones públicas, impuesta al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9658457, en su condición de Gobernador del departa­mento del Casanare, por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo del 4 de diciembre de 2012 y confirmado a través de providencia de se­gunda instancia del 24 de enero de 2013, aprobada en Acta de Sala número 05 dentro del Expediente 161-5573 (IUS-2012-331296), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

 

Artículo 2°. Cesado los efectos de este artículo por el Decreto 777 de 2013, art. 3. Encargo. Encargar como Gobernadora del departamento del Casanare a la doctora Julieta Gómez de Cortés, identificada con la cédula de ciudadanía número 24601797, quien se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020 Grado 17 del Ministerio del Interior, separándose de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de la terna.

 

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la doctora Julieta Gómez de Cortés, a la Procuraduría General de la Nación, al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia y a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Casanare o a quien haga sus veces.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

Fernando Carrillo Flórez