Departamento Administrativo de la Función Pública

Decreto 2711 de 2013

(Noviembre 22 de 2013)

 

Por el cual se adiciona el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Ley 1640 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, “por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013”, facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del (DAS) en liquidación.

 

Que para efectos de incorporar a la planta de personal de la Contraloría General de la República los servidores provenientes del (DAS) en liquidación, es necesario adicionar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, con disposiciones de carácter transitorio.

 

Que se requiere hacer unos ajustes a la nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónase de manera transitoria el sistema de nomenclatura y clasificación de los Empleos de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto 269 de 2000, así:

 

NIVEL Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

GRADO

NIVEL TÉCNICO

Técnico Administrativo

01

02

Técnico de Operación

03

04

05

06

07

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar de Apoyo

01

02

Auxiliar de Operación

03

05

06

Conductor Mecánico

04

07

08

 

Parágrafo. La nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el presente artículo se entenderá suprimida cuando queden vacantes los empleos de carácter transitorio que se creen en la Contraloría General de la República para incorporar los empleados del Depar­tamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el párrafo 7° del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la nomenclatura, clasificación, denominación y funciones de dos (2) Contralores Provinciales, que hoy hacen parte de las Gerencias de Cundinamarca y Bogotá Distrito Capital, respectivamente, serán sustituidas por las de Gerente Departamental y Gerente Distrital de Bogotá, respectivamente.

 

Artículo 3°. Para todos los efectos legales los cargos de Contralor Auxiliar previstos en el Decreto 1539 de 2012, tendrán la misma nomenclatura, clasificación y remuneración establecidos para los mismos cargos en el Decreto-ley 2025 del 17 de septiembre de 2013.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona parcialmente el Decreto-ley 269 de 2000 y la Ley 1474 de 2011.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 de noviembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.