Departamento Administrativo
de la Función Pública
Decreto 2711 de 2013
(Noviembre 22 de 2013)
Por
el cual se adiciona el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de
los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras
disposiciones.
El
Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades
otorgadas en la Ley
1640 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, “por
la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal 2013”, facultó al Presidente de la República para
incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República
cargos del (DAS) en liquidación.
Que para efectos de
incorporar a la planta de personal de la Contraloría General de la República
los servidores provenientes del (DAS) en liquidación, es necesario adicionar el
sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, con
disposiciones de carácter transitorio.
Que se requiere hacer unos
ajustes a la nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la
República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase
de manera transitoria el sistema de nomenclatura y clasificación de los Empleos
de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto 269 de 2000,
así:
NIVEL Y DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO |
GRADO |
NIVEL TÉCNICO |
|
Técnico Administrativo |
01 |
02 |
|
Técnico de Operación |
03 |
04 |
|
05 |
|
06 |
|
07 |
|
NIVEL ASISTENCIAL |
|
Auxiliar de Apoyo |
01 |
02 |
|
Auxiliar de Operación |
03 |
05 |
|
06 |
|
Conductor Mecánico |
04 |
07 |
|
08 |
Parágrafo. La nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el
presente artículo se entenderá suprimida cuando queden vacantes los empleos de
carácter transitorio que se creen en la Contraloría General de la República
para incorporar los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS) en Supresión.
Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el párrafo 7° del artículo
128 de la Ley 1474 de
2011, la nomenclatura, clasificación, denominación y funciones de dos (2)
Contralores Provinciales, que hoy hacen parte de las Gerencias de Cundinamarca
y Bogotá Distrito Capital, respectivamente, serán sustituidas por las de
Gerente Departamental y Gerente Distrital de Bogotá, respectivamente.
Artículo 3°. Para todos los efectos legales los cargos de Contralor Auxiliar
previstos en el Decreto
1539 de 2012, tendrán la misma nomenclatura, clasificación y remuneración
establecidos para los mismos cargos en el Decreto-ley 2025 del
17 de septiembre de 2013.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
adiciona parcialmente el Decreto-ley 269 de 2000 y la Ley 1474 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.