Departamento Nacional de Planeación
Decreto
2810 de 2010
(Agosto 4 de 2010)
Por el cual se reglamentan
parcialmente los artículos 10 de Ley
141 de 1994, 121 de la Ley
1151 de 2007 y se modifica el Decreto
416 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
Decreta:
Artículo 1.
Modifícase el artículo 24 del Decreto 416 de 2007,
el cual quedará así:
Artículo
24. Suministro
de información de los recursos de regalías y compensaciones. Las
entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones, deben
presentar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación,
la siguiente información:
a)
Copia en medio físico y magnético del Plan de Desarrollo Territorial,
incluyendo el Plan Plurianual de Inversiones y, en el caso de las Corporaciones
Autónomas Regionales, los instrumentos de Planificación Ambiental, así como de
sus modificaciones, en el que se detallen la distribución y destinación que se
dará a los recursos de regalías y compensaciones en el respectivo período,
aprobados por el órgano competente, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a su aprobación o expedición.
b)
Copia en medio físico y magnético del acto administrativo de aprobación y
liquidación del presupuesto de rentas y gastos de la entidad beneficiaria y del
Plan Operativo Anual de Inversiones, así como de sus modificaciones, en el que
se detalle la distribución y destinación que se dará a los recursos de regalías
y compensaciones en la respectiva vigencia, aprobado por el órgano competente,
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su aprobación o
expedición.
c)
Las metas de resultado en cada sector de inversión, con sus respectivos
indicadores y línea base, así como la relación de los proyectos a ser
financiados o confinanciados con recursos de regalías
y compensaciones, que se orientan al cumplimiento de las metas definidas, indicando
los siguientes elementos:
1.
Denominación del proyecto.
2.
Identificación del programa y clasificación presupuestal.
3.
Descripción del problema o necesidad que pretende resolver.
4.
Identificación de los beneficiarios.
5.
Objetivos y metas con sus respectivos indicadores y línea base.
6.
Descripción del proyecto.
7.
Justificación del impacto que tendrá la ejecución del proyecto en el cumplimiento
de las metas de resultado definidas.
8.
Esquema de financiación.
9.
Plazo de ejecución.
Las
metas de resultado establecidas por la entidad beneficiaria deben ser
coherentes con las fijadas por el Gobierno Nacional en los sectores de
educación, salud, agua potable y saneamiento básico y con las previstas en el
Plan de Desarrollo Territorial o en los instrumentos de Planificación
Ambiental, en el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales.
La
anterior información debe ser entregada en medio físico y magnético dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la
aprobación o expedición del presupuesto de rentas y gastos de la entidad
beneficiaria.
d)
A través del Formulario Único Territorial (FUT), trimestralmente y de forma
consolidada, en los términos y condiciones señalados en el artículo 3° del Decreto
3402 de 2007 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen,
la siguiente información:
1.
La ejecución presupuestal de ingresos y de gastos.
2.
La relación de inversiones financiadas o cofinanciadas con recursos de regalías
y compensaciones, la cual debe ser consistente con los compromisos registrados
en la ejecución presupuestal de gastos.
3.
En el caso de las entidades beneficiarias con resguardos indígenas en su
jurisdicción que les sea aplicable lo previsto en el artículo 11 de la Ley 756 de 2002, el
reporte de la ejecución de los recursos de regalías y compensaciones que fueron
asignados para inversión en las zonas donde estén asentadas las respectivas
comunidades indígenas.
4.
Para efectos de verificar lo previsto en el artículo 14 de la Ley
141 de 1994, los departamentos presentarán el
reporte de la ejecución de los recursos de regalías y compensaciones en los
municipios de su jurisdicción.
e)
Las Corporaciones Autónomas Regionales deben suministrar trimestralmente y de
forma consolidada la ejecución de ingresos y de gastos, así como la relación de
inversiones financiadas con recursos de regalías y compensaciones en el formato
que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los
treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
f)
Copia de los extractos bancarios de la cuenta recaudadora y giradora de los
recursos de regalías y compensaciones de la vigencia fiscal anterior, así como
de la certificación emitida por la entidad bancaria de los rendimientos
financieros generados en dicha vigencia, a más tardar el 15 de marzo de cada
vigencia fiscal.
g)
Las entidades beneficiarias, en forma trimestral, deben reportar a la Dirección
de Regalías dentro de los siguientes quince (15) días calendario y a través del
Formulario Único Territorial (FUT) en los términos y condiciones señalados en
el artículo 3° del Decreto
3402 de 2007, la información correspondiente a las inversiones de los
excedentes de liquidez realizadas y/o aquellas que se encuentren vigentes con
recursos de regalías y compensaciones, en el Formato definido para tal fin en
el mencionado formulario. En el evento en que en el período a reportar la
entidad beneficiaria no hubiese realizado y no tenga vigentes tales inversiones,
debe enviar comunicación suscrita por el representante legal a la Dirección de
Regalías donde lo certifique.
h)
Las entidades beneficiarias que tienen recursos de regalías y compensaciones
orientados a acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento
fiscal y financiero, deben reportar copia en medio físico y magnético, de los
actos administrativos de autorización y reorientación de los recursos, así como
copia del mencionado acuerdo o programa y del escenario financiero, con sus
respectivas modificaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
suscripción o expedición.
Sin
perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias de los recursos de
regalías y compensaciones o los terceros que estas contraten para la ejecución
de los respectivos proyectos o administración de los recursos, deben
suministrar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación
o a quien ejerza la labor de interventoría
administrativa y financiera, la información general o particular que se
considere necesaria, con sus respectivos soportes, para efectos de ejercer el
control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones. En estos
eventos, la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o
quien ejerza la labor de interventoría administrativa
y financiera, establecerán en cada caso, el plazo y condiciones para la
remisión de la información solicitada.
Artículo 2.
Levantamiento de la medida
de suspensión correctiva del desembolso de los recursos de regalías y
compensaciones. La suspensión correctiva del desembolso
se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de
ineficiente o inadecuada administración y ejecución de los recursos de regalías
y compensaciones y la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de
Planeación lo haya verificado.
Se
entiende que la situación de ineficiente o inadecuada administración y
ejecución de los recursos de regalías y compensaciones se ha superado cuando la
entidad beneficiaria acredite de manera soportada ante la Dirección de
Regalías, lo siguiente:
1.
Que la distribución y destinación de los recursos de regalías y compensaciones
contenida en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, así
como la ejecución presupuestal, se encuentran ajustadas a las disposiciones de
la Ley
141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009
y demás normatividad aplicable.
2.
Que la relación de inversiones a financiar en la vigencia en curso, con
recursos de regalías y compensaciones, contiene los elementos señalados en el
literal c) del artículo 1° del presente decreto, y que los respectivos
proyectos de inversión, se encuentran evaluados y viabilizados por la autoridad
competente y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
3.
Que el plan de compras e interventoría técnica y
supervisión adoptado por la entidad beneficiaria se encuentra articulado y es
coherente con el presupuesto de rentas y gastos y con la relación de
inversiones a financiar en la vigencia en curso.
4.
Que se ha restablecido la solidez administrativa, financiera y la capacidad
institucional de la entidad para ejecutar correctamente los recursos de
regalías y compensaciones. Para verificar lo anterior, la Dirección de Regalías
podrá consultar a las entidades competentes sobre la culminación satisfactoria
de los acuerdos de reestructuración de pasivos y de los programas de
saneamiento fiscal y financiero, así como los resultados de las evaluaciones a
la gestión de las entidades territoriales que realicen autoridades del orden
nacional.
5.
Que las inversiones de los excedentes de liquidez de recursos de regalías y
compensaciones sin sujeción a la ley, hayan sido redimidas y que los recursos
provenientes de las mismas se hubiesen reintegrado a la entidad y se hayan
ajustado a la normativa vigente.
Artículo 3.
De los efectos de la suspensión de giros de regalías. Para los efectos de lo
previsto en el inciso 2° del artículo 121 de la Ley
1151 de 2007, cuando se suspenda el giro de las
regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria de los recursos de
regalías y compensaciones, debe proceder a aplazar la ejecución de las
apropiaciones financiadas con esta fuente de recursos, medida que debe
adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la
comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada.
La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias
fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.
La
medida de aplazamiento de las apropiaciones presupuestales no surtirá efectos
para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos
con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias
futuras, debidamente perfeccionados antes de la fecha de expedición del decreto
de aplazamiento de las apropiaciones. En el caso de los contratos de fiducia
mercantil estructurados y celebrados en desarrollo de lo previsto en el
artículo 118 de la Ley
1151 de 2007 en concordancia con el artículo 12 de
la Ley 1176 del
mismo año, la celebración o adhesión al respectivo contrato implicará el
compromiso de las apropiaciones y/o la utilización del cupo autorizado para
asumir compromisos de vigencias futuras que amparen los aportes que las
entidades estatales se obligan a realizar en desarrollo de dichos contratos, y
por ende, sobre tales recursos no operará el aplazamiento presupuestal previsto
en el presente artículo.
Igualmente
la medida de aplazamiento de las apropiaciones no surtirá efectos, para
aquellas apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones,
concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente
con anterioridad a la fecha de expedición del acto administrativo de
aplazamiento de apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren
desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la
apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada.
En
los eventos previstos en los incisos 2° y 3° del presente artículo, los
recursos de regalías disponibles en la entidad beneficiaria podrán destinarse a
realizar los pagos derivados de los compromisos adquiridos con anterioridad a
la medida de suspensión o de los contratos celebrados como consecuencia de los
procesos de selección en curso al momento de decretarse el aplazamiento. Cuando
los recursos disponibles sean insuficientes para atender dichos compromisos, la
entidad beneficiaria podrá solicitar en forma sustentada a la Dirección de
Regalías el giro de los recursos necesarios para atender dichos compromisos, quien
surtirá los trámites ante las entidades giradoras respectivas. El presente
inciso aplicará también para los pagos financiados con recursos de regalías que
deban efectuarse por las entidades territoriales que hayan suscrito acuerdos de
reestructuración de pasivos o procesos de saneamiento fiscal y financiero en
los términos de las Leyes 550
de 1999 y 617 de
2000, respectivamente o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan.
La
aplicación de las excepciones al aplazamiento de las apropiaciones y la
posibilidad de giro de recursos de regalías para su financiación se sujetará a
las siguientes condiciones y requisitos:
•
El compromiso o el proceso de selección en curso no debe haber sido la causa de
la suspensión preventiva o correctiva de los giros de regalías.
•
El Secretario de Hacienda o quien haga las veces y el Tesorero de la entidad
beneficiaria deben certificar la inexistencia de recursos disponibles de
regalías y compensaciones para atender los compromisos excepcionados
del aplazamiento presupuestal.
•
La solicitud de giro para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal debe ser
solicitada por el representante legal de la entidad beneficiaria, quien
certificará que en su debida oportunidad se cumplieron los requisitos legales
necesarios para la celebración de los compromisos o iniciación de los procesos
de selección. El Departamento Nacional de Planeación verificará la observancia
de estos requisitos, y podrá abstenerse de ordenar el respectivo giro, en el
caso de no darse cumplimiento de estos.
En
el caso de los contratos de fiducia mercantil a que se refiere el inciso 2° de
este artículo, el fiduciario o vocero del respectivo Patrimonio Autónomo
solicitará reanudar el giro directo adjuntando la documentación que acredite la
existencia y vigencia del contrato de fiducia mercantil y los montos
comprometidos por la entidad beneficiaria que deben ser girados, sin sujeción a
los requisitos antes previstos.
Parágrafo.
Entre la fecha de la suspensión de giros y el decreto de aplazamiento, no se
podrán expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ningún
proceso de selección contractual con cargo a recursos de regalías y
compensaciones.
Artículo 4.
Vigencia
y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá
D. C., a 4 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga.
El Director
General del Departamento Nacional de Planeación,
Esteban Piedrahíta Uribe.