Ministerio
de Transporte
Decreto 296 de 2017
(Febrero 22 de 2017)
Por el
cual se prorroga el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1.del
Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.
Derogado
Por el Decreto 431 de 2017
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 3°, numerales 2
y 6 de la Ley
105 de 1993 y los artículos 11, 17, 19 y
65 de la Ley
336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.6.14.1. del
Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte”, dispone que las empresas que al 25
de febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar
operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en
el presente Capítulo, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al 25 de
febrero de 2015.
Que el Ministerio de Transporte en
atención a las solicitudes presentadas por las agremiaciones de empresas de
transporte, propietarios y conductores del Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Especial, realizó mesas de trabajo, con el fin de analizar
los efectos del Decreto 348 de 2015 hoy compilado y derogado por el Decreto
1079 de 2015, los avances en el proceso de
transformación empresarial y escuchar las inquietudes sobre la aplicación del
mismo.
Que como consecuencia de lo anterior, se
hace necesario prorrogar el término establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1079 de 2015, para que las empresas de
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, logren culminar el
proceso de ajuste a las nuevas condiciones exigidas en el citado decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el término
establecido en el artículo 2.2.1.6.14.1. del Capítulo
6 del Título 1, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1079 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
“Artículo
2.2.1.6.14.1. Condiciones para
mantener la habilitación. Las empresas que al 25 de
febrero de 2015 cuenten con habilitación vigente para la prestación del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, podrán continuar
operando y deberán presentar ante el Ministerio de Transporte los documentos
que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en
el presente capítulo, hasta el treinta (30) de junio de 2017, excepto lo que se
refiere al porcentaje de propiedad de los vehículos, conforme a lo señalado en
el siguiente artículo.
Si la empresa presenta la solicitud de
manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no
podrá continuar prestando el servicio”.
Artículo 2°. El presente decreto
rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Transporte,
Jorge Eduardo Rojas Giraldo.