Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
Decreto 305
de 2012
(Febrero 6 de 2012)
Por el cual se
efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en
uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86
del Estatuto
Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1448 de junio 10 de
2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras
disposiciones”, entre ellas, la creación de la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como Entidad adscrita al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que mediante el parágrafo 2° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, se
facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para desarrollar las
funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, hasta la entrada en funcionamiento de la Unidad.
Que el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011,
determinó: “… Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, el
Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en
las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con
los temas objeto de la presente ley, con el fin de evitar duplicidad de
funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento
se afecte la atención a las víctimas”.
Que el artículo 4° de la Ley 387 de 1997, creó
el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia (SNAIPD), para alcanzar los siguientes objetivos: “1. Atender de
manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el
marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la
sociedad colombiana... (...)”.
Que el artículo 17 de la precitada ley, estableció: “El Gobierno
Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito
de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población
desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras
zonas rurales o urbanas”, estas medidas deberán permitir el acceso directo de
la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los
programas relacionados con: “1. Proyectos productivos … (…)”.
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hace parte de
las entidades encargadas de atender a la población en situación de
desplazamiento.
Que el numeral 6 del artículo 3° del Decreto 1300 de 2003, “Por el cual
se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se determina su
estructura”, establece dentro de los objetivos: “Facilitar a los pequeños y
medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores
productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente,
racional y sostenible de los mismos”.
Que el numeral 1 del artículo 4° del precitado decreto, establece dentro
de las funciones: “Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de
desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y
de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural”.
Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4801 de 2011,
“Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, establece que la
Unidad cumplirá la siguiente función: “Definir el plan estratégico de la
entidad y los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la
restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y
abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las
víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la
normatividad nacional e internacional sobre la materia”.
Que el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011,
estableció dentro de los principios de la restitución, que deben ser observados
por la Unidad en el logro del objetivo misional así como en desarrollo de su
gestión, el principio: “Preferente. La restitución de tierras, acompañada de
acciones de apoyo posrestitución, constituye la medida preferente de reparación
integral para las víctimas”.
Que mediante la Ley
1485 de diciembre 14 de 2011, se decretó el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de
enero al 31 de diciembre de 2012, y mediante el Decreto 4970 del 30 de
diciembre de 2011 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 2012, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y
definieron los gastos.
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley
Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la
programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de
la Nación.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen
funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los
ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos
órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones
correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que se puedan aumentar las
partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda,
aprobadas por el Congreso de la República.
Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, expidió los Certificados de Disponibilidad
Presupuestal número 112 del 20 de enero de 20 por valor de $20.701.634.670 y
número 212 del 24 de enero de 2012 por valor de $311.000.000, mediante los
cuales certifica que en el presupuesto de la Unidad 1701- 01 Minagricultura -
Gestión General existen recursos disponibles y libres de afectación
presupuestal del año fiscal 2012.
Que el Jefe de Presupuesto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 112 del 25 enero
de 2012, mediante el cual se certifica que en el presupuesto de Inversión del
Instituto existen $15.000.000.000 disponibles y libres de afectación
presupuestal.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio
DIFP-20122660000096 de enero 27 de 2012, suscrito por el Director de Inversiones
y Finanzas Publicas, conceptuó favorablemente el ajuste en el Presupuesto de
Inversión por valor de $35.701.634.670.
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de
gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, en la suma total de $36.012.634.670
m/cte., para la vigencia fiscal de 2012 en los rubros y cuantías que a
continuación se relacionan:
CONTRACRÉDITOS
SECCIÓN 1701-01
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO rURAL
GESTIÓN GENERAL
CTA PRO |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
VALOR |
|
|
|
|
|
A. FUNCIONAMIENTO |
311.000.000 |
3 |
|
|
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
311.000.000 |
3 |
6 |
3 |
26 |
|
PROVISIÓN PARA GASTOS INSTITUCIONALES Y/O SECTORIALES CONTINGENTES
PREVIO CONCEPTO DGPPN |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
311.000.000 |
|
|
|
|
|
C-INVERSIÓN |
20.701.634.670 |
520 |
|
|
|
|
ADMINISTRACIÓN, ATENCIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
|
520 |
1100 |
|
|
|
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
|
520 |
1100 |
111 |
|
|
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS RURALES A LAS
VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y/O ABANDONO DE PREDIOS NACIONAL |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
15.000.000.000 |
|
|
|
|
15 |
DONACIONES |
5.701.634.670 |
|
|
TOTAL CONTRACRÉDITOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL - GESTIÓN GENERAL |
21.012.634.670 |
SECCIÓN 1713
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –
INCODER
CTA PRO |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
VALOR |
|
|
|
|
|
C-INVERSIÓN |
15.000.000.000 |
320 |
|
|
|
|
PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO |
|
320 |
1100 |
|
|
|
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
|
320 |
1100 |
|
4 |
|
IMPLEMENTACIÓN PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL
NIVEL NACIONAL |
|
|
|
|
|
11 |
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA APD |
|
|
|
|
|
|
OTROS RECURSOS DEL TESORO |
15.000.000.000 |
|
TOTAL CONTRACRÉDITOS INCODER |
15.000.000.000 |
||||
|
TOTAL CONTRACRÉDITOS |
36.012.634.670 |
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los
gastos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, en la suma total de $36.012.634.670, para la vigencia
fiscal de 2012 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CRÉDITOS
SECCIÓN 1716
UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
CTA PRO |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
VALOR |
|
|
|
|
|
A. FUNCIONAMIENTO |
311.000.000 |
1 |
|
|
|
|
GASTOS DE PERSONAL |
311.000.000 |
1 |
0 |
1 |
1 |
|
SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
112.000.000 |
1 |
0 |
1 |
4 |
|
PRIMA TÉCNICA |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
56.000.000 |
1 |
0 |
1 |
5 |
|
OTROS |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
73.000.000 |
1 |
0 |
5 |
|
|
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
70.000.000 |
|
|
|
|
|
C–INVERSIÓN |
35.701.634.670 |
320 |
|
|
|
|
PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO |
|
320 |
1100 |
|
|
|
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
|
320 |
1100 |
1 |
|
|
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA BENEFICIARIOS DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS NACIONAL |
|
|
|
|
|
11 |
OTROS RECURSOS DEL TESORO |
15.000.000.000 |
520 |
|
|
|
|
ADMINISTRACIÓN ATENCIÓN CONTROL Y |
|
|
|
|
|
|
ORGAN IZACIÓN INSTITUCIONAL PARA |
|
|
|
|
|
|
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
|
520 |
1100 |
|
|
|
INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO |
|
520 |
1100 |
2 |
|
|
IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS RURALES A LAS
VICTIMAS DEL DESPOJO Y/O ABANDONO DE PREDIOS NACIONAL |
|
|
|
|
|
10 |
RECURSOS CORRIENTES |
15.000.000.000 |
|
|
|
|
15 |
DONACIONES |
5.701.634.670 |
TOTAL CRÉDITOS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS |
36.012.634.670 |
|||||
TOTAL CRÉDITOS |
36.012.634.670 |
Artículo 3°. Con el propósito de efectuar los ajustes en el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los
procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información
presupuestal de 2012, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.