Ministerio del Trabajo
Decreto 3068 de 2013
(Diciembre 30 de 2013)
Por el cual se
fija el salario mínimo mensual legal.
Derogado
Por el Decreto 2731 de 2014,
art. 2
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 189 de la Constitución
Política y el inciso 1° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución
Política de Colombia establece: “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas”.
Que el artículo 53 ibídem señala que la remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, es uno
de los principios mínimos fundamentales que se deben tener en cuenta al expedir
la normativa laboral colombiana.
Que el literal (d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que
la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales
contemplada en el artículo 56 de la Constitución
Política, tiene la función de “fijar de manera concertada el salario mínimo de
carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida
digna para el trabajador y su familia.”
Que la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno
nacional, de los empleadores y de los trabajadores, acogió el Acta de Acuerdo
del día 24 de diciembre, que fijó de manera concertada el monto del salario
mínimo mensual legal vigente para el año 2014 en la suma de seiscientos
dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Acoger el
acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido
de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2014, como salario mínimo
mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.oo) moneda corriente.
Artículo 2°. Este decreto
rige a partir del primero (1°) de enero de 2014 y deroga el Decreto 2738 de
2012.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá,
D. C., a 30 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El Viceministro
de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del
Trabajo,
Juan Carlos
Cortés Gonzáles.