Departamento Nacional de Planeación
Decreto 313 de 2008
(Febrero 6 de 2008)
Por
medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.
Modificado
Por el Decreto 155 de 2013 y por el Decreto
276 de 2009
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Información para la
distribución de los recursos por el criterio de déficit de cobertura de los
recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema
General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del
criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. Modificado por el
Decreto
276 de 2009, art. 1. Población total del país, por municipios y
distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del
Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto. El
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE enviará esta
información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a
más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente
vigencia.
Texto original numeral
1. “Población
total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no
municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,
desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al
Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año
para la distribución de la siguiente vigencia.”.
2. Inciso 1 del numeral 2 modificado
por el Decreto
276 de 2009, art. 1. Porcentaje de coberturas de los servicios de
acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,
desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento
Nacional de Planeación a más tardar el 31 de octubre de cada año para la
distribución de la siguiente vigencia.
Texto original
del inciso 1 del numeral 2. “Porcentaje de coberturas de los servicios de
acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,
desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento
Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la
distribución de la siguiente vigencia.”.
Para la vigencia 2008,
cuando por razones de disponibilidad y características de la información
certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para
un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se
procederá como se indica a continuación:
La Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los
municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma
categoría de que trata la Ley
617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la
misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la
información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país,
que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el
caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía
y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará
el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.
3. El diferencial de los
costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y entre
la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será
informado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del
Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada
año para la distribución de la siguiente vigencia.
Para efectos de la
distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas de
la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la información certificada
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos
pertinentes; por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por
la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional
de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.
Artículo 2°. Modificado
por el Decreto
155 de 2013, art. 1. Información
para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y
balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua
Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la
distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del
esquema solidario, a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los
usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada
municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos
del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La distribución de estratos por municipio y
distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el
10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia.
Cuando no exista información disponible para un
municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios
del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a la
distribución, la misma categoría de que trata la Ley
1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la
misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la
información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país,
que tengan para la vigencia anterior a la distribución la misma categoría de
que trata la Ley 1551
de 2012.
2. Población total del país, por municipios y
distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del
Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10
de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente.
3. Porcentaje de coberturas de los servicios de
acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,
desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento
Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la
distribución de la vigencia.
Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse
debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes
Social.
Texto original
art. 2. “Información para la distribución de los
recursos por el criterio de Población atendida y balance del esquema solidario
de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del
Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos
del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, se tomará
en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de
subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente
certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de
septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
De
conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 7° de la Ley
1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores
por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información, SUI, se tendrá en consideración la
siguiente información:
1.
El número de personas registradas en el Sisbén que
defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad
territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento
Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la
distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y
depurado disponible.
2.
Modificado por el Decreto 276 de 2009, art. 2. La Población certificada en el numeral 1 del artículo 1º.
Texto original
numeral 2. “La Población
certificada en el numeral 1 del presente artículo.”.
3.
Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los
estratos 4, 5 y 6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el
30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
Cuando
no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio
correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para
el 2007 la misma categoría de que trata la Ley
617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la
misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la
información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país,
que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley
617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como
porcentaje.
4.
Peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios
residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el
30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
Cuando
no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio
correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para
el 2007 la misma categoría de que trata la Ley
617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la
misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la
información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país,
que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley
617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como
porcentaje.
Cuando
el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de
usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,
certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea
menor al 5%, la población aportante que se tendrá en
cuenta para efectos de la distribución será cero.
5.
La población de los resguardos indígenas legalmente constituidos y certificados
conforme al artículo 3° del Decreto 159 de 2002, para la distribución de la asignación
especial de Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.
Para
efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de población
atendida y balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable
y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se
tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo
Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte
del Conpes Social.”.
Artículo 3°. Modificado
por el Decreto
276 de 2009, art. 3. Información para la distribución de los recursos
por el criterio de esfuerzo de la
entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la
participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de
esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en
cuenta los porcentajes de cobertura de acueducto y alcantarillado por
municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del
numeral 2 del artículo 1º del presente decreto, en relación con el período
inmediatamente anterior.
Para efectos de la distribución de los recursos del
criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas
de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General
de Participaciones se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con
anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:
1. Población total del país de los años 1993 y 2005
por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y
resto, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los
Censos de 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas
de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este
porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con
la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el
Capítulo IV del Decreto
159 de 2002. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado
y certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de
acuerdo con la metodología que para estos efectos defina.
Cuando por razones de disponibilidad y
características de la información certificada por el DANE no sea posible
determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el
porcentaje de ampliación de coberturas se calculará como se indica a
continuación:
La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación de coberturas que resulta
del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo
departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el
departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de
la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación
que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del
país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso
de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el
porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas
correspondientes a las áreas no municipalizadas.
Texto original
art. 3. “Información para la distribución de los
recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación
de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la
distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial
en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de
cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo
a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés,
certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en
cumplimiento del numeral 2 del artículo 2° de este decreto, en lo relacionado
con un período anterior.
Para
efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de
la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para
Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del
año 2008 se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con
anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:
1.
Población total del país de los años 1993 y 2005, por municipios y distritos,
incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía
y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
2.
Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por
municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este
porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de
Servicios Públicos para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información
del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 159 de 2002.
Cuando
por razones de disponibilidad y características de la información certificada
por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo
las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,
el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a
continuación:
La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio
correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para
el 2007 la misma categoría de que trata la Ley
617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la
misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la
información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país,
que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley
617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no
municipalizadas.”.
Artículo 4°. Información para la
distribución de los recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los
recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema
General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del
criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Indice
de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a
las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta
información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a
más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente
vigencia.
Para efectos de la
distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de la
Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad
a la aprobación por parte del Conpes Social.
Artículo 5°. Modificado
por el Decreto
155 de 2013, art. 3. Información
y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de
eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua
Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. La
información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de
eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para
Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones,
tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los
municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el
cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a
partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través
del Sistema Único de Información (SUI).
Para la distribución de los recursos del criterio
de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente:
1. Indicadores, Variables
y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán
definidos a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la
siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido
por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
2. Porcentajes de
Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las
variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.
Parágrafo 1°. La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información
reportada al SUI y la Contaduría General de la Nación suministrará la
información reportada por las entidades territoriales en el Formato Único
Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y
administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones al Departamento
Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año.
Parágrafo transitorio. Para efectos de la distribución de la participación de agua potable y
saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la
vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificará los
resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos
de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General
de Participaciones con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes
Social.
Texto anterior
art. 5. Modificado por el Decreto 276 de 2009, art. 4. “Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y
administrativa de los recursos de la participación para agua potable y
saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. La información
y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal
y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones tendrán en cuenta el
cumplimiento de la normatividad vigente de servicios públicos domiciliarios,
verificable a través del reporte al Sistema único de Información - SUI por
parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas
de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos
prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y
aseo en el área urbana en los términos del artículo 22 del Decreto
028 de 2008, a los siguientes tópicos:
a) Administrativo
b) Comercial
c) Financiero
d) Técnico - Operativo
e) Cumplimiento de la obligación de
reportar al Sistema único de Información - SUI, en el plazo determinado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estratificación
individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente.
El cálculo de este criterio utilizará lo
siguiente:
1. Variables: las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán
definidas a más tardar el 30 de julio de cada año para la distribución de la
siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa
concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Porcentajes de Participación: los porcentajes de participación de
cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política
Social.
La metodología para este cálculo utilizará
la siguiente fórmula:
Criterio de Eficiencia Fiscal y
Administrativa =
n
å
i = 1
Vn X % Pn
Donde,
Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las
variables definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente
artículo.
%Pn: Representa
el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del criterio
de eficiencia fiscal y administrativa.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios certificará la información de las variables a que se
refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de
cada año.
PARÁGRAFO 2o. La definición de las variables y del
porcentaje de participación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente
artículo deberá efectuarse para cada vigencia.”.
Texto original
art. 5. “Información para la distribución de los
recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos
de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General
de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de
eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno Nacional definirá a más tardar
el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, los
requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las entidades
responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y
distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del
Amazonas, Guainía y Vaupés.
Las
entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos
deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la
distribución de la siguiente vigencia.
Para
efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y
administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del
Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la
siguiente información:
1.
Cumplimiento mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información, SUI, para el período de enero 1° a
diciembre 31 de 2007 por parte de los municipios y distritos, y de sus
respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo.
2.
Cumplimiento de la obligación de reportar el estudio de costos de por lo menos
un servicio al Sistema Unico de Información, SUI, por
parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
3.
Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la
Procuraduría General de la Nación.
4.
Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución
de Ingresos, FSRI, por parte del municipio y distrito.
Para
efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia
fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento
Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta
la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.
Parágrafo 1°. El Conpes para
la Política Social definirá para cada vigencia la participación de cada uno de
los criterios de distribución de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2°. Para los efectos
del presente artículo se homologa la definición de Usuario a la de Suscriptor
en los términos del artículo 14.31 de la Ley
142 de 1994.
Parágrafo 3°. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviará debidamente certificada al
Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada
año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipio y el
monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados
de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como
propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de la distribución de la
vigencia 2008 el plazo máximo será el 30 de julio de 2008.”.
Artículo 6°. Información para la
distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de
la primera infancia del Sistema General de Participaciones. Para efectos
de la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención
integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, deberá enviar
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la información
correspondiente a la población de 0 a 6 años y el Indice
de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipios, distritos, incluyendo a
las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés,
a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente
vigencia.
Para efectos de la
distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información certificada
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar
el 30 de mayo de 2008.
Artículo 7°. Información para la
distribución de los recursos de la asignación especial para alimentación
escolar. Para efectos de la distribución de los recursos de la
asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de
Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente
certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información a
más tardar el 30 de noviembre de cada año para la distribución de la siguiente
vigencia.
1. Matrícula oficial por
municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los
departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.
2. Tasa de deserción
oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la
vigencia anterior.
Conforme con el parágrafo
2° del artículo 17 de la Ley
1176 de 2007 que trata sobre el criterio de distribución por eficiencia
para los años 2008 y 2009, la información sobre la inversión en alimentación
escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del
SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del
Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de ejecuciones
presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios
diseñados para tal efecto.
Para efectos de la
distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación
escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta
la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con
anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.
Artículo 8°. Porcentajes de asignación. En
la vigencia 2008, para la asignación de los recursos del Sistema General de
Participaciones en Salud que financian la prestación de los servicios de salud
a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios
a la demanda que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007,
debe efectuarse entre los departamentos, distritos y municipios, se utilizará
el mismo porcentaje que fuera definido para la distribución de 2007.
Artículo 9°. Ajuste a distribución. Cuando
para ajustar la distribución debido a deficiencias de información, y conforme
al artículo 86 de la Ley
715 de 2001, no existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el
ajuste recursos suficientes del Sistema General de Participaciones para la
prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con
subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron
recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto que los
recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional.
Artículo 10. Distribuciones parciales de
los recursos del Sistema General de Participaciones. Con el propósito de
mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema
General de Participaciones mediante la disponibilidad y verificación de la información
necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá realizar
distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal
atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.
La distribución definitiva
se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de
las entidades responsables de su certificación.
Estas distribuciones serán
aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros correspondientes se
programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones.
Artículo 11. Ajustes por cambio en
certificaciones. Los ajustes a la distribución de los recursos del
Sistema General de Participaciones a que haya lugar por efecto de las
modificaciones a las variables de distribución reportadas por las entidades
competentes después del 15 de septiembre de la vigencia para la cual se
distribuyen los recursos, se efectuarán con cargo a los recursos del Sistema
General de Participaciones de la vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad
que reporte un cambio de la información certificada, deberá explicar en la
certificación las razones que motivan la expedición de nuevos datos.
Artículo 12. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de la Protección Social
Diego Palacio
Betancourt
La Ministra de Educación Nacional
Cecilia María
Vélez White
El Ministro de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
Juan Lozano
Ramírez
La Directora del Departamento Nacional de
Planeación
Carolina Rentería
El Director del Departamento Nacional de
Estadística
Héctor
Maldonado Gómez