Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
Decreto 0032 de 2013
(Enero 14 de 2013)
Por
el cual se crea la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal.
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en
especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
establece que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para
la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y
servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características,
estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o
entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de
cada uno de ellos.
Que para garantizar la
articulación entre todos los Sistemas de Información del Estado y la
efectividad de las políticas del Gobierno Nacional en materia de gestión de
Tecnologías de la Información, se hace necesario crear una Comisión
Intersectorial, conformada por las entidades del orden nacional con funciones
que incidan directamente en la formulación de políticas en esta materia.
Que de acuerdo con lo
señalado en el Documento Conpes 3701 del 14 de julio de 2011, uno de los
objetivos específicos de la política de ciberseguridad
y ciberdefensa es la implementación de “instancias
apropiadas para prevenir, coordinar, atender, controlar, generar
recomendaciones y regular los incidentes o emergencias cibernéticas para
afrontar las amenazas y los riesgos que atentan contra la ciberseguridad
y ciberdefensa nacional”.
Que para el cumplimiento
del objetivo citado, se ha recomendado la creación de una Comisión
intersectorial que garantice la articulación de las funciones de las
instituciones del Estado encargadas de la formulación de políticas en materia
de información estatal, fije la visión estratégica de la gestión de la
información, y establezca los lineamientos de política respecto de la gestión
de la infraestructura tecnológica, información pública y ciberseguridad
y ciberdefensa.
Que en mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión Nacional Digital y de Información Estatal. Créase una
comisión intersectorial que se denominará “Comisión Nacional Digital y de
Información Estatal”, cuyo objeto será la coordinación y orientación superior
de la ejecución de funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de
la información pública, el uso de infraestructura tecnológica de la información
para la interacción con los ciudadanos y el uso efectivo de la información en
el Estado colombiano, emitir los lineamientos rectores del Grupo de Respuesta a
Emergencias Cibernéticas de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional y
asesorar al Gobierno Nacional en materia de políticas para el sector de
tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con la
definición que de estas hace la ley.
Artículo 2°. Conformación de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal.
La Comisión Nacional Digital y de Información Estatal estará integrada por:
• El Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
• El Director del
Departamento Nacional de Planeación.
• El Director del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
• El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública.
• El Director General de
Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
• Un (1) representante del
Presidente de la República
Parágrafo 1°. El Ministro de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones presidirá las sesiones de la Comisión.
Parágrafo 2°. El Viceministro de
Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones o aquel Viceministro que tenga a su cargo las funciones de
tecnologías de la información, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
Las funciones de Secretaría Técnica podrán ser delegadas por el Viceministro de
Tecnologías de la Información o por el Viceministro que tenga a su cargo las
funciones de tecnologías de la información, en el funcionario que ejerza las
funciones de Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de las
Información en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Parágrafo 3°. Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, funcionarios y
particulares, según los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, con voz
pero sin voto.
Parágrafo 4°. Los miembros de la Comisión Nacional Digital y de Información
Estatal, solamente podrán delegar su representación en funcionarios del nivel
directivo de segundo nivel dentro de la estructura administrativa de la
entidad.
Parágrafo 5º. En aquellas sesiones en las cuales se discutan asuntos
relacionados con ciberseguridad y ciberdefensa,
participarán con voz y voto el Ministro de Defensa y el Director de la
Dirección Nacional de Inteligencia y con voz pero sin voto, el Coordinador del
Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el Alto Asesor para
la Seguridad Nacional y el Director de la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión
Nacional Digital y de Información Estatal. Serán funciones de la
Comisión Nacional Digital y de Información Estatal las siguientes:
1. Ejercer la coordinación y orientación superior de la ejecución
de las funciones y servicios públicos relacionados con el manejo de la
información pública en todo el territorio nacional.
2. Recomendar lineamientos de políticas nacionales y sectoriales
frente al uso, desarrollo y mantenimiento de las tecnologías para el manejo de
la información en concordancia con los requerimientos del país y para la
articulación de la información estatal.
3. Asesorar al Gobierno Nacional en la posición que presentará
ante los organismos internacionales encargados de asuntos relacionados con
gobernanza de Internet, dominios, propiedad intelectual en la red, ciberseguridad, ciberdefensa,
protección y privacidad de la información.
4. Generar lineamientos rectores para el Grupo de Respuesta a
Emergencias Cibernéticas de Colombia.
5. Impulsar los acuerdos que garanticen la interoperabilidad e
integración de los sistemas de información intrasectorial
e intersectorial en el país.
6. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para
desarrollar estándares para la definición de la información pública estatal, su
disponibilidad y uso.
7. Promover en todas las instituciones del Estado el uso y
apropiación de tecnologías para el manejo de la información estatal y el
mejoramiento de la prestación de servicios a su cargo.
8. Recomendar al Gobierno Nacional políticas y programas para el
desarrollo de la infraestructura tecnológica de la información del Estado.
9. Expedir su propio reglamento para asegurar el cumplimiento a
cabalidad de sus funciones y la coordinación y articulación para la toma de
decisiones inherentes a su campo de acción.
10. Conocer y recomendar lineamientos de política para la
adquisición de hardware y software sin que ello implique participación en los
procesos contractuales de competencia de las entidades, ni concepto previo o
aprobación a los términos de referencia y condiciones de la contratación y
proyectos de inversión.
11. Establecer los lineamientos de acceso y manejo de la
información pública en el marco del gobierno abierto, en beneficio de la
ciudadanía, con mecanismos que tiendan a mejorar la calidad, la accesibilidad,
disponibilidad y confiabilidad de la información pública.
12. Consolidar, en coordinación con el Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los requerimientos
intersectoriales en materia de información estatal y tecnología de información,
para efectos de definir las políticas y estrategias en esta materia.
13. Hacer seguimiento a la implementación de políticas y
directrices relacionadas con la información estatal y las tecnologías de la información.
Artículo 4°. Comité Operativo.
El Comité Operativo es una instancia encargada de coordinar la operación de
Subcomisiones que la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal
considere necesario establecer, para el estudio previo de temas que serán
sometidos a consideración de la Comisión y que, de ser necesario, requieran ser
estudiados por los Comités Técnicos.
Este Comité será presidido por el Director del DNP o su delegado y
estará conformado por designados que establezca la Comisión.
Artículo 5° Conformación de comités.
Además de aquellos que se establezcan por reglamento, la Comisión
Nacional Digital y de Información Estatal podrá conformar comités técnicos al
interior de la misma y con organismos y entidades invitadas, con el fin de
tratar proyectos o asuntos particulares, que deban ser atendidos de manera
especial.
Los comités serán presididos por el Secretario de la Comisión y
contarán con la participación de los representantes de las entidades
integrantes para articular, coordinar e implementar los requerimientos
intersectoriales en materia de información estatal y tecnología de información.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones de igual jerarquía que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Diego
Molano Vega
El Director del Departamento Nacional de Planeación
Mauricio
Santa María.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística,
Jorge
Bustamante Roldán
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Elizabeth Rodríguez Taylor