Ministerio de la Protección Social
Decreto 3344 de 2003
(Noviembre 20 de 2003)
Por el cual se reglamenta
parcialmente el artículo 192 de la Ley
100 de 1993.
Derogado por el Decreto 800 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Junta Directiva de
las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformará la terna de
candidatos para la designación del gerente o director de dichas entidades de
que trata el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, con
las personas que sean escogidas mediante un proceso público abierto realizado
de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 2o. La Junta Directiva de
las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinará los trámites
pertinentes para la realización del proceso público abierto de que trata el
artículo anterior, el cual deberá efectuarse por la entidad con universidades
públicas o privadas, con entidades expertas en selección de personal, o a
través de convenios de cooperación.
Dicho proceso de integración de la
lista de candidatos para la conformación de la terna tendrá en cuenta criterios
de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo y, por lo menos,
deberá comprender la aplicación de pruebas dirigidas a evaluar los
conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo. En todo
caso, quien asuma el proceso deberá garantizar el cumplimiento de los criterios
aquí señalados.
ARTÍCULO 3o. La Junta Directiva de
la respectiva entidad, a través de medios de comunicación escrita de amplia
circulación y otros medios de difusión masiva, invitará a los interesados en
ocupar el cargo de gerente o director de la entidad a presentarse al proceso de
conformación de la terna.
Esta invitación deberá contener la
información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación
básica del mismo, la fecha de inscripción de candidatos, de recepción de los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del
candidato, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoración para efectos de
la calificación final y en general la información relevante del proceso.
La lista de los interesados en
ocupar el cargo de Gerente o Director de la Entidad que hayan superado las
pruebas aplicadas en desarrollo del proceso, deberá ser informada en medios de
comunicación masivos.
ARTÍCULO 4o. El proceso público
abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto,
se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad,
transparencia, imparcialidad y publicidad.
ARTÍCULO 5o. El proceso público
abierto para la conformación de las ternas no implica el cambio de la
naturaleza jurídica del cargo a proveer.
ARTÍCULO 6o. Las ternas para la
designación de gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado de nivel
territorial, que a la fecha de expedición del presente decreto no se hayan
conformado, se integrarán de acuerdo con lo señalado en el presente decreto.
ARTÍCULO 7o. El Departamento
Administrativo de la Función Pública deberá establecer, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, los estándares
mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos aquí establecidos
y podrá adelantar evaluaciones, sondeos, estadísticas sobre los mismos y
asesorar su ejecución.
Los organismos de inspección,
vigilancia y control, dentro del ámbito de sus competencias, verificarán el
cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 8o. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de
noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.