Decreto
3402 de 2007
(septiembre
7)
por
el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan
otras disposiciones.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 189
numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la
Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus
fines;
Que el artículo 209 de la
Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 establece que
con el objeto de minimizar las cantidades de formularios que las entidades
territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional,
el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará el diseño y la aplicación
de un formulario común, cuando varias de ellas soliciten información de la
misma naturaleza;
Que teniendo en cuenta las
reiteradas solicitudes de información de naturaleza financiera, económica,
social y ambiental por parte de las entidades del orden nacional a las
entidades territoriales, se hace necesario diseñar y aplicar el formulario
único común a todas ellas, el cual será de obligatoria aplicación,
DECRETA:
Artículo 1°. Formulario Unico Territorial. Adóptese un Formulario Unico Territorial, FUT, de reporte de información, mediante
el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuestal de ingresos
y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo,
seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales.
Las entidades del nivel
territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador
de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la
Contaduría General de la Nación, al cual accederán las Entidades del orden
nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco
de la República.
La información de
ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe
ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada
en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública.
Parágrafo 1°. Se entenderá
como información oficial básica, para efectos de la aplicación del presente
decreto, aquella de naturaleza organizacional, presupuestal, financiera,
económica, geográfica, social y ambiental, de las entidades territoriales, que
sea requerida por alguna o varias entidades del orden nacional.
La inclusión de otro tipo
de información requerirá la aprobación de la Comisión Intersectorial del Formulario
Unico Territorial, FUT.
Parágrafo 2°. Un usuario
estratégico del Sistema CHIP, es aquella entidad pública encargada de definir
los requerimientos de información necesaria para la toma de decisiones de
política macroeconómica financiera, social o ambiental. Para tal fin los
usuarios estratégicos acordarán con la Contaduría General de la Nación la
suscripción de un convenio interadministrativo de cooperación.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. El Formulario Unico
Territorial será de obligatorio diligenciamiento y presentación por el sector
central de los Departamentos, Distritos y Municipios. Para tal efecto, deberán
incluir la información solicitada de los diferentes sectores de competencia de
la respectiva entidad territorial, así como la que corresponda a los recursos
de educación y salud que sean ejecutados por entidades diferentes a las
mencionadas anteriormente.
En consecuencia, las
entidades del sector descentralizado que administren los recursos destinados a
salud y educación, las corporaciones públicas y los órganos de control de la
entidad territorial, deberán enviar la información en la misma estructura del
FUT a la administración central correspondiente, para que sea objeto de
agregación y/o consolidación por parte de la gobernación o alcaldía, según el
caso del Departamento, Distrito o Municipio al cual pertenecen, con una
antelación mínima de 15 días calendario a las fechas establecidas en el
artículo tercero (3°) del presente decreto.
Artículo 3°. Presentación
de informes. Las entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de este
decreto, presentarán la información consolidada con corte trimestral de acuerdo
a las siguientes fechas:
Fecha de corte: fecha
limite de presentación
31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE
OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE 15 DE
MARZO DEL AÑO SIGUIENTE
Parágrafo 1°. El primer
reporte a través del FUT se deberá presentar con fecha de corte 31 de diciembre
de 2007.
Parágrafo 2°. Las fechas
de presentación de la información podrán ser prorrogadas por el Contador
General de la Nación, previa autorización de la Comisión Interinstitucional de
que trata el artículo quinto (5°) del presente decreto.
Artículo 4°. Funcionarios
responsables. Serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la presentación y certificación de la información del
Formulario Unico Territorial el representante legal
de la respectiva entidad territorial, el secretario de hacienda, o quien haga
sus veces y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad de la entidad
territorial. También serán responsables los directores y jefes financieros de
los órganos de control, corporaciones públicas y entidades descentralizadas del
orden territorial por reportar la información al sector central para la
consolidación del FUT, en los términos del artículo segundo (2°) del presente
decreto.
Parágrafo. La Contaduría
General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública, CHIP, no
será responsable por la información reportada en el Formulario Unico Territorial por parte de las entidades.
Artículo 5°. Comisión
Intersectorial del FUT. Créase la Comisión Intersectorial del FUT, la cual
estará conformada por:
El Ministro del Interior y
de Justicia, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, o su delegado.
El Director del
Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.
El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.
El Contador General de la
Nación, o su delegado.
La Comisión será
responsable de coordinar, evaluar y actualizar el FUT de acuerdo con las
necesidades de información de naturaleza financiera, económica, geográfica,
social y ambiental, que los usuarios estratégicos requieran que sea reportada
por parte de las entidades territoriales.
Parágrafo 1°. La Comisión
Intersectorial del FUT expedirá su propio reglamento, en el cual establecerá,
entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones, el
quórum requerido para deliberar y tomar decisiones y designará la secretaría
técnica.
Parágrafo 2°. A las
sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida
en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades
regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y
agremiaciones del sector privado nacionales e internacionales y el Presidente
del Banco de la República o su delegado.
Los invitados podrán
participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Artículo 6°. Control de
cumplimiento. El incumplimiento en el reporte oportuno de información de que
trata el presente decreto, generará las sanciones disciplinarias a que haya
lugar. Para tal efecto, el Contador General de la Nación informará a la
autoridad competente el listado de las entidades territoriales que
incumplieron, con el fin de que se inicie el respectivo proceso.
Artículo 7°. Información
adicional para fines específicos. Siempre que las entidades del orden nacional
requieran información oficial básica de naturaleza diferente a la que se
reporta a través del FUT, deberán hacer la solicitud ante el Ministerio del
Interior y de Justicia quien convocará al Comité Técnico para que este evalúe
la pertinencia y acuerde con la Contaduría General de la Nación la parametrización de la información que se requiera a través
del CHIP y la forma de capturarla.
Artículo transitorio.
Período de transición. Para efectos de la distribución de los recursos del
Sistema General de Participación de 2009, el Departamento Nacional de
Planeación, capturará el informe de ejecución presupuestal de los
departamentos, distritos y municipios, correspondiente a la vigencia 2007, de conformidad
con el procedimiento y los términos dispuestos por el Decreto 72 de 2005, de
manera simultánea a lo reportado a través del FUT.
Igualmente, para efectos
de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 416 de 2007, las entidades
territoriales presentarán los informes de la vigencia 2007 en los términos
establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, de manera simultánea a
lo reportado a través del FUT.
Artículo 8°. Vigencia y
derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2007.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos
Holguín Sardi.
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar
Iván Zuluaga Escobar.
La
Directora Nacional de Planeación,
Carolina
Rentería.
El
Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando
Grillo Rubiano.