Ministerio de
Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto
3450 de 2009
(Septiembre 11 de 2009)
por
el cual se reglamenta el Programa de Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a
Macroproyectos de Interés Social Nacional.
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de los artículos 79 y 82 de la Ley
1151 de 2007,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a
Macroproyectos de Interés Social Nacional. El Subsidio Familiar de
Vivienda que reglamenta el presente decreto se otorga únicamente para la
adquisición de vivienda nueva en los Macroproyectos de Interés Social Nacional
que sean adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Artículo 2°. Recursos aportados a los Macroproyectos de
Interés Social Nacional. El Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda” y las
entidades públicas legalmente habilitadas para tal efecto, podrán destinar
recursos para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional,
transfiriéndolos a los patrimonios autónomos que se constituyan para el manejo
de estos, mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil, la firma
de convenios o a través de resolución de asignación. Los recursos así otorgados
serán posteriormente individualizados a favor de los hogares que cumplan con
las condiciones establecidas en la ley y en el presente decreto, a título de
Subsidio Familiar de Vivienda, mediante acto administrativo que no generará
ejecución presupuestal.
CAPITULO II
Aplicación de subsidios familiares de vivienda
en macroproyectos de interés social nacional
Artículo 3°. Aplicación
de Subsidios Familiares de Vivienda en Macroproyectos de Interés Social
Nacional. Los hogares beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda,
a través de convocatorias diferentes a las que se realicen en el marco de los
Macroproyectos, podrán aplicarlos para adquirir una solución habitacional en
los Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre que demuestren los
recursos complementarios para el cierre financiero.
Para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda antes
señalado, el hogar beneficiario deberá autorizar el giro de la totalidad del
mismo, por parte de la entidad donde se encuentre depositado, al patrimonio
autónomo mediante el cual se desarrolle el respectivo Macroproyecto y suscribir
la correspondiente promesa de compraventa con la entidad fiduciaria
representante de dicho patrimonio autónomo o el gestor del mismo. Los recursos
así girados se destinarán a la ejecución integral del Macroproyecto, a partir
de su ingreso al patrimonio autónomo.
La legalización de dicho Subsidio Familiar de Vivienda se hará una
vez se culmine y transfiera la solución habitacional, mediante la
correspondiente escritura pública, la cual deberá ser debidamente registrada y
en ella se hará constar que parte del precio de la adquisición es el Subsidio
Familiar de Vivienda. En consecuencia, tendrá las restricciones de que trata la
Ley 3ª de 1991.
Parágrafo. Si el Subsidio Familiar de Vivienda asignado se
encuentra vinculado a un proyecto de vivienda, el beneficiario sólo podrá
adquirir una solución habitacional en un Macroproyecto, previa desvinculación
del proyecto, mediante la resocialización del contrato de promesa de compraventa,
o con autorización expresa del oferente del proyecto.
En todo caso, si los recursos ya fueron girados al encargo
fiduciario constituido por el oferente, este y el hogar deberán autorizar el
giro los recursos al patrimonio autónomo constituido para el desarrollo del
Macroproyecto.
Lo anterior no aplicará si el oferente del proyecto no ha iniciado
la construcción de las viviendas durante los dos (2) años siguientes a la
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. En este caso sólo se requerirá la
autorización del hogar beneficiario para destinar el subsidio a la adquisición
de una vivienda nueva en un Macroproyecto de Interés Social Nacional.
Adicionalmente, en el evento de cobro contra escritura, la entidad
financiera depositaria de los recursos del subsidio, previa autorización del
hogar, los girará directamente al patrimonio autónomo constituido para el
desarrollo del Macroproyecto.
Artículo 4°. Elegibilidad
del Macroproyecto de Interés Social Nacional. Para todos los efectos, la
Licencia de Construcción del Macroproyecto, o de sus etapas, hará las veces de
elegibilidad del mismo.
CAPITULO III
Asignación de subsidios familiares de vivienda
en los Macroproyecto de interés social nacional
Artículo 5°. Postulación,
verificación de la información, calificación y asignación. Las
condiciones de postulación, verificación de la información, calificación de las
postulaciones y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, serán las
contenidas en los artículos 33, 34, 35, 40, 41, 42, 43, 44, 47 y 49 del Decreto
2190 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En todo caso, los hogares que se postulen para acceder al Subsidio
Familiar de Vivienda en el marco de un Macroproyecto de Interés Social Nacional
deberán acreditar el cierre financiero para acceder a la solución habitacional
respectiva.
Parágrafo 1°. Los períodos de postulación para los Macroproyectos
de Interés Social Nacional, se realizarán de acuerdo con las fechas que
determine el Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”,
de acuerdo con el cronograma que señale el gestor del proyecto y la postulación
de los hogares, podrá realizarse a través del operador contratado, el Gerente
Técnico y/o el Gestor del Macroproyecto, en las mismas condiciones de que trata
el Decreto
2190 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según se
determine en el acto administrativo que dé apertura a la convocatoria para
postulación.
Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de la fórmula de
calificación de que trata el artículo 44 del Decreto 2190 de
2009, a los Macroproyectos, todos los postulantes tendrán un valor de
puntaje del Sisbén, igual a diez (10).
Parágrafo 3°. La asignación de los Subsidios Familiares de
Vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda, podrá realizarse de manera
permanente de acuerdo con los requerimientos de cada Macroproyecto, a los
hogares que acrediten el cierre financiero, aun antes del cierre de cada
convocatoria.
Artículo 6°. Criterios de
priorización. Una vez calificadas las postulaciones de los hogares, se
dará prioridad a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en los
Macroproyectos, a los hogares postulados de acuerdo con los siguientes
criterios, quienes en todo caso, deberán acreditar el cierre para acceder a la
solución habitacional respectiva:
1. Los hogares registrados en el Registro Único de Población
Desplazada.
2. Los hogares objeto de reasentamiento, de acuerdo con
certificación del alcalde municipal refrendada por el Clopad y que se
encuentren ubicados en el mismo municipio en que se desarrollará el Macroproyecto
de Interés Social Nacional. En todo caso, si el Macroproyecto desde su adopción
tiene como criterio la reubicación o reasentamiento de hogares por zona de
riesgo, podrá destinarse el 100% de los Subsidios Familiares de Vivienda para
este fin.
Parágrafo transitorio. Los hogares que se hayan vinculado a los
Macroproyectos que iniciaron su ejecución antes de la expedición del presente
decreto, mediante promesa de compraventa o documento equivalente, recibirán un
puntaje adicional de veinte (20) puntos en la calificación de postulación.
Artículo 7°. Monto del
Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de
Vivienda de que trata este decreto podrá ser hasta de veintidós salarios
mínimos legales mensuales vigentes (22 smlmv). En todo caso, el valor del
subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de
Vivienda en cada Macroproyecto.
Si el hogar solicita un valor inferior al establecido, sustentado
en el cierre financiero, no se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso
último del parágrafo 4° del artículo 44 del Decreto 2190 de
2009.
Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor máximo antes
señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial
situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno
Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización del
Subsidio Familiar de Vivienda, previa definición por medio documento Conpes en
el que se indique cuál será la fuente de financiación de los recursos
adicionales.
Artículo 8°. Vigencia del
Subsidio Familiar de Vivienda. La vigencia del Subsidio Familiar de
Vivienda que se reglamenta por el presente decreto, es de un (1) año, contado a
partir de la expedición del acto administrativo de asignación, el cual puede
ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución.
En todo caso, vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar
de Vivienda, sin que el hogar beneficiario haya comparecido a suscribir la
correspondiente escritura pública, se entenderá que ha desistido de la
asignación de dicho subsidio y en este evento se podrá asignar el Subsidio
Familiar de Vivienda al hogar que lo suceda en estricto orden de ubicación,
mediante resolución motivada expedida por “Fonvivienda”, siempre y cuando dicho
hogar ratifique su interés en recibir el Subsidio a través del respectivo
Macroproyecto.
Artículo 9°. Legalización
del Subsidio Familiar de Vivienda. La legalización del Subsidio Familiar
de Vivienda se realiza mediante escritura pública de compraventa, la cual
deberá ser suscrita, como máximo, dentro del año siguiente a la asignación de
dicho subsidio y registrada dentro de los dos (2) meses siguientes. En esta
deberá indicarse el valor de la vivienda, el valor del subsidio o subsidios otorgados,
el total de los miembros del hogar beneficiario, la constitución del patrimonio
de familia, la condición resolutoria en caso de incurrir en la conducta
señalada en el artículo 8° de la Ley 3ª de 1991 y la constitución del gravamen
hipotecario, si a ello hubiere lugar.
Copia del acta de entrega de la vivienda con el correspondiente
recibo a satisfacción, el Certificado de Existencia de la vivienda expedido por
el Gerente del Proyecto y el Certificado de Tradición y Libertad en el que
conste la inscripción de la escritura pública a la cual se ha hecho referencia,
deberán remitirse validadas por la entidad fiduciaria representante del
patrimonio autónomo, al Fondo Nacional de Vivienda.
Legalizados el total de los subsidios familiares de vivienda,
vinculados a cada Macroproyecto de Interés Social Nacional, se procederá a la
desvinculación de “Fonvivienda” del contrato Fiduciario, en su condición de
beneficiario o fideicomitente, según corresponda.
Artículo 10. Recursos del
FOVIS vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los hogares
que se encuentren vinculados a las Cajas de Compensación Familiar, podrán acceder
al Subsidio Familiar de Vivienda que otorgan estas para la adquisición de
vivienda nueva en los Macroproyectos que hayan sido adoptados por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar a
los beneficiarios, serán girados de manera anticipada al patrimonio autónomo
del respectivo Macroproyecto, previa suscripción de la promesa de compraventa
entre el hogar beneficiario y la entidad fiduciaria representante del
patrimonio autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2190 de
2009 y la reglamentación que expida el Fondo Nacional de Vivienda.
Parágrafo. En el evento de no ejecutarse la solución habitacional
vinculada al respectivo Macroproyecto, por causas no atribuibles al hogar
beneficiario, el patrimonio autónomo girará a la Caja de Compensación Familiar,
el monto del Subsidio Familiar de Vivienda, girado anticipadamente, junto con
sus rendimientos generados a la fecha de liquidación para su devolución.
Artículo 11. Aplicación
de Subsidio Familiar de Vivienda para población desplazada y afectada por
situación de desastre o calamidad pública. Los beneficiarios de los
Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo
Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento o afectada
por situación de desastre o calamidad pública, debidamente acreditada por la
autoridad competente, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios
autónomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social
Nacional y en el marco de los mismos, se les asignará la vivienda construida en
el Macroproyecto, a título de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al
valor del subsidio otorgado inicialmente.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de
2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio
Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial,
Carlos Costa Posada.