Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3660
de 2011
(Octubre 3 de 2011)
Por el cual se
efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal de 2011.
El Presidente de la República de Colombia
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le
confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, “por medio
de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades
extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de
la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, el artículo 14
dispuso: “Creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Créase el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán
los escindidos del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
de acuerdo con el artículo 11 de la presente ley”;
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de
Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de
2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal
de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los
gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica
del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación,
aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen
funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los
ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos
órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones
correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las
partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda,
aprobadas por el Congreso de la República;
Que la Coordinadora del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, certifica que en el presupuesto
de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal,
para lo cual se expidieron los Certificados de Disponibilidad números 1911,
2011 y 2211 del 26 y 28 de septiembre de 2011, respectivamente.
Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de
2011 y el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y
funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el
Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, los saldos disponibles libres de afectación
presupuestal correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase los saldos no comprometidos en el
presupuesto de Gastos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial - Gestión General, en la suma de trescientos noventa y cinco mil
cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos mil ochocientos diez pesos
moneda legal ($395.485.500.810) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y
cuantías que a continuación se relacionan:
Ver
Diario Oficial 48212 de
2011 pág. 14 y 15
Artículo 2°. Con base
en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Gestión General, en la suma de
trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco millones
quinientos mil ochocientos diez pesos moneda legal ($395.485.500.810) para la vigencia
fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Ver
Diario Oficial 48212 de
2011 Pág. 16 y 17
Artículo 3°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, continuará
ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones
comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se
aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas
Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema
Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y
operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del
presente decreto.
Artículo 5°. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los
nombramientos del Ministro, Viceministros, Secretario General y Jefe de
Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con cargo al Presupuesto del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Articulo 6°. A partir de la vigencia del presente decreto, la sección presupuestal
3201 denominada Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
pasará a denominarse Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.