Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3679 de 2003
(Diciembre
19 de 2003)
Por
el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley
819 de 2003.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 22 de la Ley 819 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Inventario de las obligaciones que
emanen de leyes sociales. En las entidades que se encontraban en proceso de
liquidación o en aquellas que hubieren asumido las obligaciones de entidades ya
liquidadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003 el
liquidador o el representante legal de la entidad que asume las obligaciones
adicionará a las reclamaciones que hayan sido oportunamente presentadas e
inventariadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, aquellas que sin
estar prescritas se presenten dentro del término previsto en el inciso 3° del
artículo 22 de la Ley
819 de 2003.´
Artículo 2°. No interrupción de términos. La
presentación de las reclamaciones administrativas dentro de los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003, no
modifica ni reabre los términos de prescripción legal de las acciones que
emanen de las leyes sociales. Dichas acciones prescribirán tal como lo dispone
la Ley 819 de 2003.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de
diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.