Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 4107 de 2011
(Noviembre 2 de 2011)
Por el cual se
determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección
Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Suprimido parcialmente
Por
el Decreto 1432 de
2016
Adicionado
Por
el Decreto 1432 de
2016
Desarrollado parcialmente
Por
el Decreto
1681 de 2015
Modificado
Por
el Decreto 1432 de
2016 y por el Decreto
2562 de 2012
Reglamentado
Por
la Resolución
3239 de 2013 y por el Decreto
1194 de 2012
Desarrollado
Por
la Resolución
1841 de 2013, por la Resolución
4496 de 2012 y por la Resolución 4113
de 2012
Ver
Resolución 3222 de 2014, Circular 28 de 2013, Circular Externa 23 de 2013, Decreto 2562 de 2012, arts. 7 y 9
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades extraordinarias
conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del
Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas al
Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas relacionados al mismo,
así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico;
Que el artículo 9° de la Ley 1444, creó el Ministerio de Salud
y Protección Social;
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades
extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados
por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se
ejercerá para el Ministerio de Salud y Protección Social;
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1°. Objetivos. El
Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco
de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar
la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en
salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones,
beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se
desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector
administrativo.
El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará,
coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el
Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia,
adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados
con los sistemas de información de la Protección Social.
Artículo 2°. Desarrollado
por la Resolución
1841 de 2013. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones
determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los
planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección
Social.
2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los
planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la
ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de
salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos
provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales,
que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de
promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de
enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en
materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la
investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances
nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción,
protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las
enfermedades.
8. Desarrollado
por la Resolución 4496 de 2012. Formular y evaluar las
políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los
usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos
profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de
financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de
medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer
y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de
los mismos.
10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de
medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en
coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio
y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social
obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de
salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la
habilitación y acreditación.
14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la
organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para
la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de
conformidad con la ley.
15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes,
programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras
prestaciones.
16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la
definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento
y sistemas de información en pensiones.
17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en
riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de
afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de
información en Riesgos Profesionales.
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en
materia de promoción social a cargo del Ministerio.
20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y
equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a
cargo del Ministerio.
21. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para
promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o
reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o
privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el
cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y
Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la
creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías
en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones,
fundaciones o entidades que constituya.
23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de
Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La
administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación
con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
24. Promover acciones para la divulgación del
reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud,
promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de
vida.
25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la
participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no
gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás
participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
26. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la
familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las
actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del
Ministerio.
27. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación,
revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales
relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en
coordinación con las entidades competentes en la materia.
28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios
técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social
a cargo del Ministerio.
29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo
del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente
o por servicios.
30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción
social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de
sus competencias.
31. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 1. Administrar los fondos, cuentas y recursos de
administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
32. Numeral modificado por el Decreto
2562 de 2012, art. 2. Definir y modificar los Planes
Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y
Subsidiado.
Texto original numeral 32. “Las
demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.”.
33. Numeral adicionado por el Decreto
2562 de 2012, art. 2. Definir y revisar, como mínimo
una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán
parte de los Planes de Beneficios.
34. Numeral adicionado por el Decreto
2562 de 2012, art. 2. Definir el valor de la Unidad de
Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el
Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se
incrementará automáticamente en la inflación causada.
35. Numeral adicionado por el Decreto
2562 de 2012, art. 2. Definir los criterios para
establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y
los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
36. Numeral adicionado por el Decreto
2562 de 2012, art. 2. Definir el régimen que deberán
aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas
en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del
Régimen Contributivo.
37. Numeral adicionado por el Decreto
2562 de 2012, art. 2. Establecer y actualizar un
sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de
tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios
profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación
causada. 38. Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la
Comisión de Regulación en Salud.
Ver Decreto
2562 de 2012, art. 2, parágrafo donde
dice: “Las funciones establecidas en los numerales 32 al 37 deberán
realizarse de conformidad con los parámetros y términos señalados en el
parágrafo 3° del artículo 7° de la
Ley 1122 de 2007.”.
Artículo 3°. Dirección. La dirección del
Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y
Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los
Viceministros.
Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección
Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está
integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes
entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades Adscritas:
1.1. Establecimientos Públicos:
1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS.
1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.
1.5. Adicionado por el Decreto 1432 de 2016,
art. 2. Entidad de naturaleza especial:
1.5.1. Adicionado por el Decreto 1432 de 2016,
art. 2. Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social
en Salud (ADRES)
1.2. Empresas Sociales del Estado:
1.2.1. Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.
1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC.
1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.
1.2.4. Sanatorio de Contratación.
1.3. Superintendencia con personería jurídica:
1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud
1.4. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES.
2. Entidades Vinculadas:
2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.
2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE –en Liquidación–
2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa
–en Liquidación–
2.1.4. Instituto de Seguros Sociales.
CAPÍTULO II
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2562 de 2012, art. 1. Estructura. La organización del
Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:
1. Despacho del Ministro
1.1 Dirección Jurídica.
1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.
1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
1.4 Oficina de Calidad.
1.5 Oficina de Control Interno.
1.6 Oficina de Promoción Social.
1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
2.1 Dirección de Promoción y Prevención.
2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.
2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.
2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.
2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.
2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.
2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.
2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.
2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
3. Modificado por el Decreto 1432 de 2016,
art. 3. Despacho del Viceministro de
Protección Social
3.1 Dirección de
Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y
Pensiones.
3.1.1 Subdirección
de Operación del Aseguramiento en Salud.
3.1.2 Subdirección
de Riesgos Laborales.
3.1.3 Subdirección
de Pensiones y Otras Prestaciones.
3.2 Dirección de
Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
3.2.1 Subdirección
de Beneficios en Aseguramiento.
3.2.2 Subdirección
de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
3.3 Dirección de
Financiamiento Sectorial”.
Texto original numeral 3. Despacho del
Viceministro de Protección Social
3.1 Dirección de Regulación de la Operación del
Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
3.1.1 Subdirección de Operación del
Aseguramiento en Salud.
3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.
3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras
Prestaciones.
3.2 Dirección de Regulación de Beneficios,
Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios
en Aseguramiento.
3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del
Aseguramiento en Salud.
3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.
3.4 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
3.4.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.
3.4.2 Subdirección Técnica.
3.4.3 Subdirección de Gestión.
4. Secretaría General
4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.
4.2 Subdirección Administrativa.
4.3 Subdirección Financiera.
4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.
4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Dirección.
5.2 Comité de Gerencia.
5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
5.4 Comisión de Personal.
Texto original art. 5. 1. Despacho del Ministro
1.1 Dirección Jurídica.
1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.
1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios
Sectoriales.
1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la
Comunicación - TIC.
1.4 Oficina de Calidad.
1.5 Oficina de Control Interno.
1.6 Oficina de Promoción Social.
1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias
y Desastres.
2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y
Prestación de Servicios
2.1 Dirección de Promoción y Prevención.
2.1.1 Subdirección de Enfermedades
Transmisibles.
2.1.2 Subdirección de Enfermedades No
Transmisibles.
2.1.3Subdirección de Salud Ambiental.
2.1.4Subdirección de Salud Nutricional,
Alimentos y Bebidas.
2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.
2.3 Dirección de Prestación de Servicios y
Atención Primaria.
2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.
2.3.2Subdirección de Infraestructura en Salud.
2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en
Salud.
2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo
Nacional de Estupefacientes.
2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano
en Salud.
3. Despacho del Viceministro de Protección
Social
3.1 Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos
Profesionales y Pensiones.
3.1.1 Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento.
3.1.2 Subdirección de Administración del
Aseguramiento.
3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales.
3.1.4 Subdirección de Pensiones y Otras
Prestaciones.
3.2 Dirección de Financiamiento Sectorial.
3.3 Dirección de Administración de Fondos de la
Protección Social.
3.3.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los
Fondos y Cuentas.
3.3.2 Subdirección Técnica.
3.3.3Subdirección de Gestión.
4. Secretaría General
4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.
4.2 Subdirección Administrativa.
4.3 Subdirección Financiera.
4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.
4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Dirección.
5.2 Comité de Gerencia.
5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control
Interno.
5.4 Comisión de Personal.
Artículo 6°. Funciones del Despacho del
Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la
Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del
Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:
1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de
Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.
2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y
proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
3. Ejercer la representación legal del Ministerio.
4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento,
de inversión y de utilización de los recursos del crédito público que se
contemplen para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes,
programas y proyectos del Ministerio.
6. Evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos
internacionales en las materias de su competencia.
7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y
de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los
objetivos y funciones del Ministerio.
8. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban
expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la
República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de
Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos
a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada.
10. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional
en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las
normas legales sobre la materia.
11. Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del
Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión
territorial, la participación y la promoción social.
12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo
del Ministerio.
13. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda
legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de
comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho.
14. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los
empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación
esté atribuida a otra autoridad.
15. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus
objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector
central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.
16. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la
materia.
18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos
de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo
modifiquen.
19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema
Integrado de Gestión Institucional.
20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y
coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el
cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
21. Convocar periódicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o
Municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas
sectoriales a nivel regional, local y discutir la problemática del sector salud
y atender los demás temas relacionados con las funciones del Ministerio.
22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o
la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se
hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido
delegadas en funcionarios del mismo.
Artículo 7°. Dirección Jurídica. Son
funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro y a las dependencias
del Ministerio.
2. Dirigir la gestión jurídica del Ministerio.
3. Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos,
consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos que guarden
relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus
competencias.
4. Dirigir y orientar el estudio jurídico de decretos y demás actos
administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del
Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.
5. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de
las normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del
Ministerio.
6. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas
relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.
7. Orientar la conceptualización sobre las normas, proyectos o materias
legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones
asignadas al Ministerio.
8. Establecer, actualizar y sistematizar el registro de las normas y la
jurisprudencia expedidas en las materias a cargo del Ministerio.
9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los
procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover,
mediante poder o delegación recibidos del Ministro. Esta representación podrá
ejercerse directamente o a través de terceros.
10. Realizar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción
coactiva.
11. Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos
administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la
Constitución Política y la ley.
12. Elaborar, estudiar, revisar y conceptuar sobre proyectos de decreto,
acuerdos, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, en
lo de su competencia.
13. Coordinar la elaboración de las normas con las oficinas jurídicas de
las entidades del sector administrativo, de acuerdo con los parámetros
establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter
sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.
14. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley,
solicitados por los organismos de control, y en general, todos aquellos que le
sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de
competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas.
17. Conceptuar sobre la viabilidad normativa de las iniciativas
legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Salud y de
Protección Social y las que se le pongan a consideración.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 8°. Subdirección de Asuntos
Normativos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos, las
siguientes:
1. Realizar el estudio jurídico de los proyectos de ley, de acuerdo con
las prioridades que establezca el Ministro.
2. Realizar el estudio jurídico de decretos y demás actos
administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del
Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.
3. Preparar los criterios de interpretación y de aplicación de las
normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio.
4. Preparar las directrices para la armonización de las normas jurídicas
relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.
5. Responder consultas sobre normas, proyectos o materias legales que
afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al
Ministerio, en coordinación con las Direcciones Técnicas.
6. Establecer, actualizar y sistematizar el registro de las normas y la
jurisprudencia expedidas en las materias a cargo del Ministerio.
7. Adelantar las investigaciones en materia normativa de los temas
propios del sector.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora de
Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora
de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes:
1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector
Administrativo de Salud y Protección Social en los aspectos técnicos,
económicos y administrativos.
2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las
entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos de acción, el Plan operativo
anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e
Institucional y someterlos a aprobación del Ministro.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes,
programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.
4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del
Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta
de ajustes a los mismos.
5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto
del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el
efecto.
6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como
la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del
Sector Administrativo de Salud y Protección Social y someterlas a aprobación
del Ministro.
7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo
de Salud y Protección Social en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.
8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las
modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de
Planeación.
9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por
organismos del Estado y demás agentes externos.
10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los
procesos y procedimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter
económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.
12. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del
Ministerio y de sus fondos.
13. Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y
organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de
Salud y Protección Social que propendan por su modernización.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su
competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 10. Funciones de la Oficina de
Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC. Son funciones de
la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC las
siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos del
sistema de información y de seguridad informática del Sector Administrativo de
Salud y Protección Social en lo relacionado con afiliación, recaudo de aportes
y aportes parafiscales y proponer los criterios para el desarrollo de los
mismos.
2. Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadísticas en materia de
seguridad social en salud, riesgos profesionales y promoción social; proponer
los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con las
entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia.
3. Realizar la administración de los sistemas de información de salud,
riesgos profesionales y promoción social en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
4. Desarrollar políticas, normas y procedimientos sobre hábeas data,
reserva de información de los sistemas de información que maneja el Ministerio,
de conformidad con lo señalado en la ley.
5. Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de
sistemas de información.
6. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas
prácticas y principios para la información estatal.
7. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan
estratégico sectorial en materia de información.
8. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de
manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del
sector y de su Entidad.
9. Diseñar y desarrollar el sistema de registro único de afiliación,
definir los lineamientos que orientan su operación y administrar la base de
datos en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar la operación de los
sistemas e instrumentos de liquidación de aportes.
11. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo
eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano,
en la difusión de la información y la promoción de la Entidad y del Sector,
hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.
12. Verificar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del
sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que
permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el
Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística - DANE.
13. Identificar las dificultades en la
implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los
principios para la información estatal.
14. Lograr acuerdos entre las entidades de su sector para compartir
información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y
disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos
emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.
15. Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito
de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.
16. Organizar los procesos internos del sector en producción de
información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos
sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.
17. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de
políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles
de eficiencia en la producción de información pública de su sector.
18. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios,
lineamientos e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la
información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la
producción de información estadística de su sector.
19. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir
información estatal en las entidades del sector.
20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
21. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su
competencia.
22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 11. Funciones de la Oficina de
Calidad. Son funciones de la Oficina de Calidad las siguientes:
1. Desarrollar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos de
gestión de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, de
salud pública, de prestación de servicios, de aseguramiento en salud y riesgos
profesionales de acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector,
así como coordinar su implementación.
2. Establecer y monitorear los indicadores de calidad y hacer
seguimiento, y evaluación de la calidad en materia de atención y protección a
los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y
riesgos profesionales, de acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del
Sector, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios
Sectoriales, las dependencias del Ministerio.
3. Gestionar la adopción y aplicación de planes, políticas, programas y
proyectos de gestión de la calidad en materia de atención y protección a los
usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y
riesgos profesionales, en las dependencias del Ministerio, en las diferentes
entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Coordinar la participación del Ministerio en los asuntos relacionados
con la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud
pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales
que se desarrollen en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 12. Funciones de la Oficina de
Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las
siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación
del Sistema de Control Interno.
2. Asesorar en el planeamiento y organización del Sistema de Control
Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.
3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a
fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en
la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.
4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el
objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los
indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina
Asesora de Planeación y de Estudios Sectoriales.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos,
planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes
pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los
riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el
desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado
al Ministro sobre la marcha del Sistema.
8. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de
Coordinación del Sistema de Control Interno.
9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que
debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al
comienzo de cada vigencia.
10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos
presentados por los organismos de control respecto de la gestión del
Ministerio.
11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del
Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la
observancia de sus recomendaciones.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 13. Funciones de la Oficina de
Promoción Social. Son funciones de la Oficina de Promoción Social las
siguientes:
1. Desarrollar y evaluar planes, programas y proyectos de promoción
social para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo del Ministerio
y articularlos al desarrollo de las políticas y estrategias de promoción social
del nivel nacional y territorial.
2. Gestionar la adopción y aplicación de los planes, programas y
proyectos de promoción social a cargo del Ministerio y sus dependencias, en las
diferentes dependencias del Ministerio, entidades adscritas o vinculadas y
demás actores públicos y privados, a nivel intersectorial en el orden nacional
y territorial.
3. Coordinar al interior del Ministerio la formulación, implementación y
adopción de estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones
vulnerables, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Salud y
Protección Social.
4. Desarrollar criterios para la focalización de planes, programas y
proyectos de promoción social para el cumplimiento de los objetivos y funciones
a cargo del Ministerio.
5. Asesorar al Ministro en la gestión de la promoción social y de la
atención en salud de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado y
realizar seguimiento y evaluación en coordinación con la Oficina Asesora de
Planeación y Estudios Sectoriales.
6. Atender, en coordinación con la Dirección Jurídica, las órdenes
judiciales en materia de atención en salud a víctimas de la violencia y el
desplazamiento forzado.
7. Asistir técnicamente a las entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios en los temas a su cargo.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 14. Funciones de la Oficina de
Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. Son funciones de la
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes.
1. Formular y evaluar políticas relacionadas con la gestión del riesgo
en materia de emergencias y desastres en el sector salud.
2. Asesorar al Ministerio en la consolidación de un sistema de atención
de emergencias médicas para los distintos niveles territoriales.
3. Asesorar al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de
programas de hospitales seguros frente a los desastres.
4. Liderar la red de comunicaciones, de transporte y urgencias en salud
para la atención de emergencias o desastres.
5. Asesorar al Ministerio en la elaboración del componente de salud del
Plan Nacional de Prevención y Atención de las situaciones de emergencias o
desastres.
6. Asesorar al Ministerio en las acciones de provisión, dotación y
suministros de medicamentos necesarios en las situaciones de emergencia o
desastres.
7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a sus
instituciones prestadoras de servicios de salud en los temas de emergencias o
desastres.
8. Promover la participación social y ciudadana en la gestión
territorial de la prestación de los servicios de salud.
9. Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación y
control social en las acciones de salud pública y prestación de servicios de
salud.
10. Asesorar al Ministro en el desarrollo de los proyectos de
reglamentos en los temas a su cargo.
11. Coordinar el diseño y ejecución, con las demás dependencias del
Ministerio, de los planes de mejoramiento de la gestión en salud de las
entidades territoriales, para el mejoramiento de los procesos de
descentralización territorial en salud, en coordinación con las demás entidades
competentes.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Funciones del Despacho del
Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Además de las
funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Despacho del Viceministro de
Salud Pública y Prestación de Servicios, tendrá las siguientes funciones:
1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en las relaciones y
trámites con las instituciones públicas que correspondan en los asuntos de su
competencia.
2. Asistir al Ministro en el control administrativo de las entidades
adscritas o vinculadas, en los temas de su competencia.
3. Acompañar al Ministro en la formulación de las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones de interés en salud pública y en los planes de
desarrollo económico y social.
4. Acompañar al Ministro en la incorporación de la estrategia de
atención primaria en la política de salud pública y en la de prestación de
servicios.
5. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar las políticas,
planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de interés en salud
pública.
6. Realizar la consolidación del seguimiento y control de las acciones
de salud pública y de prestación de servicios a cargo del Ministerio.
7. Realizar la dirección, orientación y seguimiento de las dependencias
a su cargo, así como la integración y coordinación de las funciones, procesos y
actividades de las mismas.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
9. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con
la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados
con los temas de su competencia.
10. Las demás que le asigne la ley o le delegue el
Ministro.
Artículo 16. Funciones de la Dirección de
Promoción y Prevención. Son funciones de la Dirección de Promoción y
Prevención las siguientes:
1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos tendientes
a la promoción de la salud, a la prevención de enfermedades, y a la prevención,
control y comunicación de los riesgos de enfermedades transmisibles y de las
enfermedades crónicas no transmisibles, y dirigir su seguimiento y evaluación.
2. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia
de promoción de la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo
de la infancia y la adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en
salud, y dirigir su seguimiento y evaluación.
3. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia
de salud ambiental, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y
evaluación, en coordinación con las autoridades ambientales y agropecuarias.
4. Proponer normas, políticas, planes, acciones, programas y proyectos
en materia de prevención de riesgos del consumo de alimentos y bebidas, en lo
de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con
las entidades nacionales competentes.
5. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades
territoriales y las Entidades Promotoras de Salud, la evaluación, seguimiento y
control de las acciones de promoción de la salud y de prevención de la
enfermedad.
6. Orientar el desarrollo de la atención psicosocial a cargo de la
entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas
víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados,
en el tema de su competencia.
7. Dirigir la prestación de los servicios de asistencia técnica, en los
temas a su cargo.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 17. Funciones de la Subdirección
de Enfermedades Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de
Enfermedades Transmisibles las siguientes:
1. Desarrollar estrategias de prevención y control de las enfermedades
transmisibles.
2. Realizar estudios de seguimiento y evaluación de la situación de las
enfermedades transmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las
mismas.
3. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y
proyectos tendientes a prevenir, intervenir y controlar el desarrollo de las
enfermedades transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación.
4. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y
proyectos para la promoción de la salud y hábitos de vida saludable, para la
reducción de las enfermedades transmisibles y realizar su seguimiento y
evaluación.
5. Prestar asistencia técnica a los actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.
6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 18. Funciones de la Subdirección
de Enfermedades No Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de
Enfermedades no Transmisibles las siguientes:
1. Desarrollar estrategias de prevención y control de las enfermedades
no transmisibles y promover estilos de vida saludables, de calidad de vida y de
envejecimiento sano.
2. Realizar los estudios de seguimiento y evaluación de la situación de
las enfermedades crónicas no trasmisibles y de los efectos de las
intervenciones sobre las mismas.
3. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos
para la promoción de la salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de
las enfermedades crónicas no transmisibles y realizar su seguimiento y
evaluación.
4. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y
proyectos para la seguridad alimentaria y nutricional, en lo de su competencia.
5. Prestar asistencia técnica a los actores del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.
6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 19. Funciones de la Subdirección
de Salud Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental
las siguientes:
1. Participar en la formulación, implementación y evaluación de la
Política Integral de Salud Ambiental y articularla a la gestión de las
entidades en el ámbito de la salud ambiental.
2. Participar en la formulación, implementación y evaluación del Modelo
de Gestión Integral de Salud Ambiental.
3. Participar en la formulación e implementación del Sistema Unificado
de Información en Salud Ambiental, en coordinación con las demás dependencias
del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios.
4. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en
materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos
físicos y de saneamiento básico que afecten la salud.
5. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en
materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos
transmitidos por vectores y zoonosis que afecten la salud.
6. Elaborar normas, reglamentos y las políticas, programas y proyectos
en materia de prevención, detección, control e intervención de factores de
riesgos de consumo de agua que afecten la salud.
7. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en
materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos
provenientes de sustancias químicas, radiactivas, potencialmente tóxicas o
peligrosas de uso o consumo, que afecten la salud.
8. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en
materia de vigilancia sanitaria en los riesgos de consumo de sustancias
químicas, radiactivas, potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o consumo que
afecten la salud, en coordinación con entidades territoriales o privadas
involucradas.
9. Orientar y promover los estudios e investigaciones en materia de
salud ambiental.
10. Realizar estrategias de promoción de la salud y de prevención y
control de factores de riesgo en salud ambiental, en coordinación con entidades
nacionales, territoriales o privadas involucradas.
11. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Parágrafo transitorio. El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá de manera
transitoria, la función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y
evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados
en el país, hasta tanto dicha función sea asumida por el Instituto Nacional de
Salud.
Artículo 20. Funciones de la Subdirección
de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Subdirección
de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas las siguientes:
1. Proponer, orientar, formular y desarrollar políticas, normas,
regulaciones, programas y proyectos para el fomento y promoción de la salud
nutricional y para la prevención y control de los riesgos asociados al consumo
de alimentos y bebidas que afectan la salud y la calidad de vida.
2. Definir y desarrollar políticas y estrategias para orientar la
aplicación de los principios del análisis de riesgos y fortalecer la base
científica, para la toma de decisiones en inocuidad en la cadena alimentaria,
en los aspectos de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Dirigir y coordinar la vigilancia sanitaria así como a las entidades
que intervienen en la prevención de los riesgos del consumo de alimentos y
bebidas, de conformidad con las competencias del Ministerio de Salud y
Protección Social.
4. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a los programas y acciones
que, en cumplimiento de las políticas de salud nutricional y de seguridad
alimentaria, desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de
Salud y Protección Social.
5. Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades
territoriales y a otros sectores en la formulación, ejecución, seguimiento de
políticas, normas, regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones
relacionadas con el fomento y promoción de la salud nutricional y la prevención
de los factores de riesgo del consumo de alimentos y bebidas.
6. Asesorar a las instancias del Gobierno Nacional y promover acciones
para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de
fomento y promoción de salud nutricional y la gestión de riesgos relacionados
con la inocuidad de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades
competentes.
7. Establecer, desarrollar e impulsar estrategias de coordinación,
articulación, información y comunicación intersectorial e interinstitucional a
nivel nacional e internacional en materia de prevención de riesgos asociados al
consumo de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes.
8. Liderar los procesos de concertación y participación social
intersectorial y multisectorial en la formulación, adopción, divulgación,
implementación y evaluación de políticas, regulaciones y normas en materia de
fomento y promoción de salud nutricional y de prevención, vigilancia y control
de los factores de riesgo del consumo de alimentos y bebidas.
9. Gestionar, coordinar, participar y hacer seguimiento a las reuniones,
trabajos y actividades de la Comisión del Codex Alimentarius y del Comité
Nacional del Codex, en su calidad de Secretaría Técnica, actuar como Punto de
Contacto del Codex Alimentarius a nivel nacional, y promover la armonización de
la normativa nacional con las recomendaciones que se formulen.
10. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios
técnicos e investigaciones para la formulación y evaluación de políticas,
planes y programas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de
inocuidad y calidad de alimentos y bebidas.
11. Desarrollar y evaluar políticas, directrices y estrategias de
información, educación y comunicación a la población sobre la salud nutricional
y la inocuidad y calidad de alimentos y bebidas.
12. Establecer indicadores, hacer seguimiento y evaluar la política,
planes, programas y acciones en materia de salud nutricional y de prevención de
riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 21. Funciones de la Dirección de
Epidemiología y Demografía. Son funciones de la Dirección de
Epidemiología y Demografía las siguientes:
1. Promover, orientar y dirigir la elaboración del estudio de la situación
de la salud.
2. Promover, orientar y dirigir la elaboración de los estudios de
impacto, pronóstico y de seguimiento de la salud pública en los componentes
epidemiológicos, demográfico y de servicios de salud.
3. Dirigir la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública.
4. Dirigir la incorporación de la estrategia de la
atención primaria en todas las acciones de salud pública a cargo del
Ministerio.
5. Proponer, desarrollar, ejecutar y apoyar actividades de investigación
de problemas de salud pública, en coordinación con instituciones estatales o
privadas involucradas en estos temas.
6. Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el
sistema de vigilancia en salud pública en los componentes epidemiológicos,
demográfico y de servicios de salud.
7. Coordinar la vigilancia sanitaria, alertas y respuestas ante eventos
o riesgos, y comunicarlo a las autoridades competentes.
8. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en
materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos
sanitarios.
9. Realizar estrategias de promoción y prevención de factores de riesgos
sanitarios, en coordinación con entidades territoriales o privadas
involucradas.
10. Desarrollar los proyectos de reglamento en los temas a su cargo.
11. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 22. Funciones de la Dirección de
Prestación de Servicios y Atención Primaria. Son funciones de la
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria las siguientes:
1. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política de
garantía de la calidad, habilitación y acreditación de las instituciones
públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades
territoriales.
2. Dirigir la elaboración de normas y reglamentos del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad en la atención en salud.
3. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política para
el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de
servicios de salud en todos los niveles de atención.
4. Definir las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en
riesgo, en coordinación con la Oficina de Promoción Social.
5. Aprobar los planes bienales de inversiones públicas, para la
prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de
acuerdo con la política de prestación de servicios de salud.
6. Definir la metodología, los contenidos y las condiciones para la
elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las
Empresas Sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas.
7. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política de
desarrollo de las redes de servicios.
8. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política del
desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la
articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud.
9. Establecer, conjuntamente con las direcciones del Viceministerio de
Salud Pública y Prestación de Servicios, los criterios, requisitos y estándares
de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la
prestación de los servicios, por las personas que desarrollan actividades que
generen riesgos en salud.
10. Dirigir la realización de estudios sobre la oferta de servicios de
salud en coordinación con las entidades territoriales.
11. Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y
proyectos a su cargo.
12. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 23. Funciones de la Subdirección
de Prestación de Servicios. Son funciones de la Subdirección de
Prestación de Servicios las siguientes:
1. Elaborar normas, políticas, planes, programas y proyectos de
incorporación de la estrategia de atención primaria en salud al modelo de
prestación de servicios.
2. Preparar la reglamentación de la prestación de servicios de salud que
deban contratar los gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de
atención primaria en salud.
3. Preparar la reglamentación de la conformación de los equipos que
facilite el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de
atención primaria en salud.
4. Hacer seguimiento de las actividades de desarrollo de la atención primaria
en salud en la prestación de servicios, en coordinación con las demás entidades
competentes.
5. Dirigir el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas
para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en
coordinación con las entidades competentes.
6. Proponer los lineamientos para la elaboración y realizar la
evaluación de los planes bienales de inversiones públicas, para la prestación
de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de acuerdo con la
política de prestación de servicios de salud, de conformidad con la ley.
7. Proponer la metodología, contenidos y condiciones para la elaboración
de los planes de gestión que los directores o gerentes de las empresas sociales
del Estado deben presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley.
8. Desarrollar lineamientos generales para que las juntas directivas de
las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación.
9. Proponer la reglamentación de la organización, conformación y gestión
de las redes prestadoras de servicios de salud.
10. Dirigir el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la
Calidad, habilitación y acreditación de la atención de salud en las
instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con
las entidades territoriales.
11. Orientar y realizar los estudios y hacer seguimiento del
cumplimiento de las normas sobre garantía de la calidad de la prestación de los
servicios de salud en sus componentes de habilitación, acreditación, auditoría
e información para la calidad.
12. Diseñar, asesorar y hacer seguimiento a la implementación de los
procesos de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Salud.
13. Desarrollar un sistema de evaluación y calificación de las
Instituciones Prestadoras de Salud.
14. Establecer indicadores de salud que den cuenta del desempeño de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
15. Prestar asistencia en los temas a su cargo.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 24. Funciones de la Subdirección
de Infraestructura en Salud. Son funciones de la Subdirección de
Infraestructura las siguientes:
1. Elaborar las normas y la política para el desarrollo, construcción,
dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos
los niveles de atención.
2. Realizar estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de
servicios de salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de
atención.
3. Prestar asistencia técnica a las entidades en el desarrollo,
construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura.
4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 25. Funciones de la Dirección de
Medicamentos y Tecnologías en Salud. Son funciones de la Dirección de
Medicamentos y Tecnologías en Salud las siguientes:
1. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de dispositivos
médicos y tecnologías biomédicas, en coordinación con las demás autoridades
competentes.
2. Desarrollar las normas en materia farmacéutica, de dispositivos y
tecnologías en salud.
3. Desarrollar los lineamientos de identificación y clasificación de
medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud que faciliten la
vigilancia sanitaria y epidemiológica.
4. Realizar estudios económicos que orienten las decisiones para el
cumplimiento de los objetivos de la política farmacéutica, y de dispositivos
médicos y tecnologías en salud.
5. Establecer los lineamientos y orientaciones de política para el
cumplimento de las buenas prácticas en la cadena de comercialización asociadas
al modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica en los temas de
medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.
6. Establecer los lineamientos y orientaciones de política de servicios
farmacéuticos en consonancia con los estándares de habilitación y acreditación
de servicios de salud.
7. Promover el desarrollo de redes de prestación de servicios
farmacéuticos por niveles de complejidad y articulados al modelo de atención
primaria.
8. Elaborar los lineamientos de participación y las estrategias de
análisis de los asuntos, intereses y posición de Colombia en los escenarios de
armonización de estándares de regulación internacional y de integración
subregional, regional, y global asociados a los temas de acceso, calidad y uso
racional de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.
9. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
11. Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio
de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión
para el desarrollo de sus funciones.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 26. Unidad Administrativa
Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de
Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de 1969,
continuará funcionando en los términos establecidos en los artículos 20 al 23
del Decreto 205 de 2003, dependiente de la Dirección de Medicamentos y
Tecnologías en Salud.
Artículo 27. Funciones de la Dirección de
Desarrollo del Talento Humano en Salud. Son funciones de la Dirección de
Desarrollo del Talento Humano en Salud las siguientes:
1. Dirigir la formulación, implementación y evaluación de las políticas
y las normas de formación, de acuerdo con las necesidades de salud de la
población, la dinámica del mercado laboral y las prioridades del Gobierno
Nacional, en coordinación con las entidades competentes.
2. Dirigir la formulación, implementación y evaluación de las políticas
y las normas del ejercicio y el desempeño del talento humano en salud.
3. Dirigir y promover la realización de estudios que permitan la
formulación y evaluación de la política de talento humano en salud.
4. Promover la generación, difusión, análisis y acceso a la información
sobre la formación, ejercicio, gestión, composición, distribución y desempeño
del talento humano en salud.
5. Dirigir el Observatorio de Talento Humano en
salud asegurando la disponibilidad de información para la formulación, gestión
y evaluación de la política pública de Talento Humano en Salud.
6. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional,
los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia
servicio en los programas de formación del área de la salud.
7. Realizar estudios relacionados con la oferta y demanda, incentivos y
calidad del talento humano en salud.
8. Desarrollar incentivos para mejorar la distribución y retención del
talento humano en salud en regiones de difícil acceso.
9. Desarrollar los mecanismos para la definición de las competencias del
talento humano, necesarias para el desarrollo de la capacidad resolutiva de los
profesionales de salud y la calidad de la prestación de los servicios de salud,
en coordinación con las entidades competentes.
10. Proponer sistemas de evaluación del desempeño y de las competencias
del talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes.
11. Participar en la elaboración de los criterios para evaluar la
pertinencia de los programas de formación del área de la salud, en coordinación
con las entidades competentes.
12. Establecer los criterios para definir las condiciones y requisitos
para la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas formativas del
talento humano en salud.
13. Formular políticas, planes, programas y proyectos para la formación
continua del talento humano en salud.
14. Dirigir el Servicio Social de las profesiones de la salud.
15. Establecer espacios de concertación con representantes de
asociaciones de profesionales y agremiaciones del área de la salud.
16. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 28. Funciones del Despacho del
Viceministro de Protección Social. Además de las funciones asignadas por
la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Protección Social cumplirá las
siguientes funciones:
1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en las relaciones y
trámites con las entidades que correspondan, en los asuntos de su competencia.
2. Asistir al Ministro en el control administrativo de las entidades
adscritas o vinculadas, en los temas de su competencia.
3. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos y acciones de financiamiento y aseguramiento del Sistema
de Seguridad Social Integral.
4. Consolidar y evaluar los resultados del seguimiento y control de las
actividades de financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social
Integral.
5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento de las dependencias a su cargo,
así como la integración y coordinación de las funciones, procesos y actividades
de las mismas.
6. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes,
programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras
prestaciones.
7. Definir los lineamientos de afiliación, registro, control y recaudo
en seguridad social integral, así como lo relativo a la afiliación, el recaudo
de los aportes parafiscales.
8. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con
la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados
con los temas de su competencia.
9. Orientar y dar los lineamientos para la administración de los fondos,
cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del
Ministerio.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.
Artículo 29. Modificado por el Decreto 2562 de
2012, art. 4. La Dirección de Aseguramiento en Salud,
Riesgos Profesionales y Pensiones se denominará Dirección de Regulación de la
Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá
las siguientes funciones:
1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos
en materia de aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones a cargo del
Ministerio, en coordinación con la Dirección de Regulación de Beneficios,
Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
2. Participar en la definición de los mecanismos de
afiliación, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes
parafiscales de acuerdo con las competencias de la Dirección.
3. Definir las reglas de afiliación individual y
colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad
Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
4. Apoyar la definición de las políticas para la
asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud.
5. Proponer las condiciones de operación del
aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos que garanticen la
portabilidad nacional.
6. Formular propuestas de modelos, procesos y medios
de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de
salud, destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva
de los riesgos en salud.
7. Proponer las reglas de habilitación y acreditación
de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia, en
coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial y la Superintendencia
Financiera de Colombia, en lo correspondiente.
8. Proponer las medidas que deben adoptarse para
evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
9. Apoyar la definición, ajuste y operación del
Sistema Único de Afiliación, Registro de Novedades y Pago de Aportes a la
Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y
Protección Social, en coordinación con las demás entidades.
10. Coordinar la administración y la reglamentación de
los procesos del aseguramiento en salud y riesgos laborales.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema
Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en
el ámbito de su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de su dependencia.
Texto original art. 29. “Funciones
de la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. La
Dirección de Aseguramiento en Salud y Riesgos Profesionales y Pensiones
cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas,
planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos
profesionales y pensiones a cargo del Ministerio.
2. Participar en la
definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad
social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las
competencias de la Dirección.
3. Definir las reglas de
afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para
garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados
al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Apoyar en la definición
de las políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de
subsidios en salud.
5. Proponer la forma y
condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos profesionales y
las condiciones que garanticen la portabilidad nacional del subsidio en salud.
6. Definir las estrategias
que permitan gestionar y racionalizar el impacto de las prestaciones no
incluidas en el Plan de Beneficios, en el marco del aseguramiento en salud.
7. Apoyar la definición
del Plan de Beneficios de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social
en Salud y en el diseño de la metodología para su actualización.
8. Participar en la
coordinación de las acciones para que se realicen las actualizaciones del Plan
de Beneficios conforme a la metodología aprobada.
9. Participar en la
definición de las estrategias para lograr la unificación de los planes de
beneficios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
10. Participar en las
propuestas de metodologías y estudios para definir el valor de la Unidad de
Pago por Capitación, UPC.
11. Apoyar en la
formulación de propuestas de modelos, procesos y medios de pago y contratación
entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud, destinados a
incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en
salud.
12. Proponer las reglas de
habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de
su competencia, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial.
13. Apoyar en la
definición de la reglamentación relativa a las prestaciones económicas a que
tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
14. Proponer las medidas
que deben adoptarse para evitar los fenómenos de selección de riesgo y
selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
15. Participar en la definición
del régimen aplicable a los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer
el régimen aplicable al cobro de cuotas de recuperación.
16. Coordinar la
administración y la reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud y
riesgos profesionales.
17. Apoyar el desarrollo y
sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
18. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.”.
Artículo 30. Modificado por el Decreto 2562 de
2012, art 8. La Subdirección de Prestaciones en
Aseguramiento se denominará Subdirección de Beneficios en Aseguramiento, y cumplirá
las siguientes funciones:
1. Elaborar las propuestas sobre la definición y
modificación de los Planes Obligatorios de Salud (POS).
2. Coordinar las actividades y análisis que se
requieran en el Ministerio o con los diferentes actores relacionados con los
contenidos y definición de los Planes de Beneficios y preparar los informes
respectivos.
3. Elaborar los criterios para la definición de
estrategias que permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no incluidas
en el Plan de Beneficios que reconoce el Fosyga y a
las Entidades Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en salud.
4. Apoyar en la definición de la reglamentación de
prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
5. Definir los criterios para establecer los pagos
moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y
187 de la Ley 100 de 1993.
6. Coordinar con la Dirección de Medicamentos y
Tecnologías en Salud, la definición y revisión, del listado de medicamentos
esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
7. Proyectar los conceptos sobre la inclusión o no en
el Plan Obligatorio de Salud (POS) de las tecnologías en salud recobrada al Fosyga.
8. Prestar la asistencia técnica y dar respuesta a las
peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, en los temas a su cargo.
9. Elaborar o apoyar los estudios necesarios que
requiera el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios,
Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema
Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en
el ámbito de su competencia.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
Texto original art. 30. “Subdirección de Prestaciones en
Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones en
Aseguramiento las siguientes:
1. Participar en la
realización de estudios de revisión y ajuste de los planes de beneficios del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la definición de la Unidad de
Pago por Capitación, UPC, y conceptuar sobre el particular.
2. Apoyar al Ministerio en
la revisión, elaboración y análisis de los estudios y cálculos para la
definición de la Unidad de Pago por Capitación y conceptuar sobre las
propuestas presentadas a consideración del Ministerio.
3. Elaborar estudios de
análisis de sostenibilidad del sistema de aseguramiento, en coordinación con la
Dirección de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeación y Estudios
Sectoriales.
4. Coordinar las
actividades que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores para
abordar las discusiones relacionadas con los contenidos y definición de los
Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos.
5. Apoyar al Ministro en
la toma de las decisiones sobre la definición del Plan de Beneficios y
contenidos del mismo, de la Unidad de Pago por Capitación y las relacionadas
con las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
6. Apoyar en la definición
de estrategias que permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no
incluidas en e1 Plan de Beneficios que reconoce el Fosyga
y a las Entidades Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en
salud.
7. Apoyar en la definición
de la reglamentación de prestaciones económicas a que tienen derecho los
afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
8. Apoyar la realización
de análisis relacionados con los pagos compartidos y cuotas moderadoras y
proponer el régimen aplicable al cobro de cuotas de recuperación.
9. Prestar la asistencia
técnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.
10. Apoyar el desarrollo y
sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 31. Modificado por el Decreto 2562 de
2012, art. 5. La Subdirección de Administración del
Aseguramiento se denominará Subdirección de Operación del Aseguramiento en
Salud de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud,
Riesgos Laborales y Pensiones, y cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer mecanismos de afiliación, registro,
control en seguridad social en salud de acuerdo con las competencias de la
Dirección.
2. Participar en la definición de las reglas de
afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
3. Proponer medidas para garantizar el cumplimiento
del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
4. Apoyar el diseño de políticas para la asignación y
focalización de beneficiarios de subsidios en salud.
5. Proponer las condiciones de operación del
aseguramiento en salud y los mecanismos que garanticen la portabilidad
nacional.
6. Formular modelos, procesos y medios de pago y
contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud.
7. Preparar las reglas de habilitación y acreditación
de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia.
8. Preparar las medidas para evitar los fenómenos de
selección de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
9. Apoyar la coordinación de la administración y la
reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud.
10. Participar en la definición, ajuste y operación
del Sistema Único de Afiliación, Registro de Novedades y Pago de Aportes a la
Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y
Protección Social, en coordinación con las demás entidades.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema
Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en
el ámbito de su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de su dependencia.
Texto original art. 31. “Subdirección de
Administración del Aseguramiento. Son
funciones de la Subdirección de Administración del Aseguramiento las
siguientes:
1. Elaborar las políticas,
planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud.
2. Definir los mecanismos
de recolección, registro y utilización de los sistemas de información para la
afiliación del aseguramiento en salud, en coordinación con la Oficina de
Tecnología de la Información.
3. Establecer y proponer
las políticas y mecanismos que garanticen el acceso de la población al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y a los respectivos servicios de salud.
4. Preparar las normas y
reglamentos en materia de la administración y operación del régimen
contributivo y del régimen subsidiado de salud.
5. Formular los procesos y
mecanismos destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y
efectiva de los riesgos en salud.
6. Elaborar la
reglamentación sobre afiliación y movilidad de los afiliados al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
7. Proponer los mecanismos
para realizar el seguimiento a la administración del aseguramiento en salud.
8. Realizar el estudio y
análisis técnico de los subsidios y su impacto en el aseguramiento en salud.
9. Desarrollar las normas
y los reglamentos, habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de
Salud, en materia de su competencia en coordinación con la Dirección de
Financiamiento.
10. Elaborar las
propuestas para la focalización de subsidios en salud.
11. Prestar la asistencia
técnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del
Sistema General de Seguridad Social en Salud en los temas a su cargo.
12. Apoyar el desarrollo y
sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 32. Modificado por el Decreto 2562 de
2012, art. 6. La Subdirección de Riesgos Profesionales se
denominará Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de
la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y
cumplirá las siguientes funciones:
1. Preparar las políticas sectoriales relacionadas con
el Sistema Nacional de Riesgos Laborales.
2. Preparar los proyectos de normas de medicina del
trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la Dirección de
Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo o la que haga sus veces.
3. Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación
al Sistema General de Riesgos Laborales.
4. Definir los mecanismos de recolección, registro y
utilización de los sistemas de información para la afiliación de riesgos
laborales, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información.
5. Proponer el contenido de las prestaciones en salud
en materia de riesgos laborales.
6. Emitir conceptos técnicos en lo de su competencia.
7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema
Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en
el ámbito de su competencia.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
Texto original art. 32. “Subdirección de Riesgos Profesionales. Son
funciones de la Subdirección de Riesgos Profesionales, las siguientes:
1. Preparar las políticas
sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Profesionales.
2. Preparar los proyectos
de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente
con la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo.
3. Estudiar y establecer
los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales.
4. Definir los mecanismos
de recolección, registro y utilización de los sistemas de información para la
afiliación de riesgos profesionales, en coordinación con la Oficina de
Tecnología de la Información.
5. Proponer el contenido
de las prestaciones en salud en materia de riesgos profesionales.
6. Emitir conceptos
técnicos en lo de su competencia.
7. Apoyar el desarrollo y
sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia
de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
8. Las demás que le sean
asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
Artículo 33. Subdirección de Pensiones y
Otras Prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y
otras prestaciones las siguientes:
1. Apoyar al Ministerio en su participación en la Comisión
Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto,
en los temas de formulación y evaluación de políticas, planes, programas y
proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones;
así como en la definición de lineamientos de afiliación, recaudo y desarrollo
de sistemas de información y las demás de su competencia.
2. Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y
registro de afiliados del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los
aportes parafiscales.
3. Definir, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y
entidades competentes, los procesos relacionados con el sistema de afiliación,
registro y control del Sistema General de Pensiones.
4. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
5. Proponer a la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios
Económicos lineamientos de política para la administración y uso de los
recursos de los fondos-cuenta para pensiones y beneficios económicos.
6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 34. Funciones de la Dirección de
Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de
Financiamiento Sectorial las siguientes:
1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y
procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y
utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del
Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos
públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.
2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento
del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el
seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.
3. Coordinar, apoyar, establecer de acuerdo con sus competencias, así
como proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios
técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del
Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la
viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes.
4. Administrar recursos que destine el Gobierno Nacional a promover la
sostenibilidad financiera de los diferentes actores que componen el Sistema de
Seguridad Social en Salud.
5. Modificado
por el Decreto 1432
de 2016, art. 4. Adelantar
la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de
Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y
fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad
Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el
SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que
resulten necesarios. (Esta función entrará a regir a partir del 1° de enero de 2017
Texto
original numeral 5. Adelantar la
planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad
Social en Salud a cargo del Ministerio, y proponer los mecanismos y fórmulas
para su asignación y utilización.
6. Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito
externo e interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional
que presenten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los
informes correspondientes.
7. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos
con banca multilateral que ejecuta el Ministerio.
8. Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del
Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio.
9. Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y
necesidades financieras del sector y proponer, en coordinación con las áreas
competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la
viabilidad y sostenibilidad financiera.
10. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los
recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de
financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio,
en los niveles nacional y territorial.
11. Recomendar las regulaciones en relación con los parámetros
financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
12. Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen
sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las
competencias del Ministerio.
13. Analizar la viabilidad financiera de las instituciones públicas
prestadoras de servicios de salud y proponer las acciones a que haya lugar.
14. Realizar el análisis del proceso de compensación y su impacto en el
aseguramiento en salud.
15. Apoyar los estudios necesarios para la participación del Ministerio
en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
17. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
18. Adicionado por el Decreto 1432 de 2016,
art. 4. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los
recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a
la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al
Régimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades Territoriales los
correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para
prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud
pública. (Esta función entrará a regir a partir del 1° de enero de 2017
Artículo 35. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 5. Dirección
de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social,
es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía
administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de
la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y
recursos de administración especial de protección social a cargo del
Ministerio.
Artículo 36. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 5. Funciones
de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Son funciones de la Dirección de Administración de Fondos de
la Protección Social las siguientes:
1. Administrar, directamente o a través de encargos
fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de
administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y
Garantía, Fosyga, creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993; y el Fondo
de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, Fonsaet,
creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011.
2. Efectuar las operaciones presupuestales,
contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente
artículo, de acuerdo con las políticas que para el efecto defina el Ministerio
de Salud y Protección Social.
3. Realizar los procedimientos necesarios para el
giro de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, de la que trata el Decreto
2699 de 2007.
4. Realizar los procedimientos necesarios para el
giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la
salud.
5. Administrar los recursos asignados a la
Dirección.
6. Las demás funciones que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación
asignados a los Fondos de que trata el presente artículo serán presupuestados
directamente en la unidad ejecutora correspondiente a la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social, del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Artículo 37. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 5. Funciones
del Despacho del Director General. Además de las
que le establezcan las normas legales y reglamentarias, son funciones del
Despacho del Director General:
1. Planear, dirigir y controlar el cumplimiento de
los objetivos y funciones de la Dirección.
2. Planear, dirigir y controlar la administración
de recursos de los Fondos a cargo de la Dirección.
3. Realizar los informes técnicos que se requieran
y presentar al Ministro y Viceministros los documentos que se requieran para la
toma de decisiones.
4. Realizar, previa delegación, la ordenación de
los gastos a cargo de la Dirección, los Fondos, sus cuentas, subcuentas y demás
recursos a su cargo.
5. Realizar, previa delegación, la ordenación de
los gastos a cargo de la Cuenta de Alto Costo del régimen contributivo.
6. Ordenar el giro de los recursos del Sistema
General de Participaciones asignados a la salud.
7. Elaborar y presentar, para aprobación del
Ministro, el plan estratégico y el proyecto de presupuesto de la Dirección.
8. Efectuar, directamente o a través de contratos,
la interventoría de los contratos suscritos con los administradores de los
recursos de los Fondos.
9. Celebrar los contratos de administración de los
recursos de los Fondos.
10. Ejercer, directamente o a través de contratos,
la auditoría especializada a los Fondos.
11. Administrar los recursos físicos y humanos de
la Dirección.
12. Elaborar en coordinación con las demás
dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos a
cargo de la Dirección y controlar su ejecución.
13. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la
Dirección.
14. Llevar en contabilidad separada de la del
Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del
sistema integrado de gestión institucional y la observancia de sus
recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Las demás funciones que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 38. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 5. Funciones
de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los
Fondos y Cuentas, las siguientes:
1. Establecer directrices que garanticen
la unidad de criterio jurídico en la Dirección y en los Fondos a su cargo.
2. En coordinación con la Dirección Jurídica, en
los temas relacionados con las funciones de la Dirección de Administración de
Fondos mediante poder otorgado, representar judicial y extrajudicialmente al
Ministerio.
3. Asistir y apoyar jurídicamente a la Dirección de
Administración de Fondos en los asuntos de su competencia.
4. Adelantar los procesos precontractuales y
contractuales a cargo de la Dirección.
5. Ejercer el seguimiento y control de la
ejecución, supervisión e interventoría de los contratos a cargo de la
Dirección.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a
lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a los fondos, por todo
concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los
procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Suministrar la información necesaria a la Dirección
Jurídica para mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y
la jurisprudencia en las materias a cargo de la Dirección de Administración de
Fondos.
8. Presentar al Comité de Conciliación los
informes, recomendaciones y soportes requeridos para la toma de decisiones, en
coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.
9. Atender los requerimientos de la Rama Judicial y
de los Órganos de Control, relacionados con las competencias de la Dirección de
Administración de Fondos.
10. Las demás funciones que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 5. Funciones
de la Subdirección Técnica. Son funciones de la
Subdirección Técnica las siguientes:
1. Ejecutar, controlar y dirigir los procesos
operativos de los Fondos y cuentas a cargo de la Dirección de Administración de
Fondos, en los términos definidos en las normas vigentes.
2. Analizar y estudiar la gestión de los fondos,
sus cuentas y subcuentas y proponer las recomendaciones y ajustes a que haya
lugar.
3. Desarrollar los instrumentos y mecanismos de
supervisión que se requieran para la administración de los recursos de los
Fondos.
4. Preparar la información relacionada con la
ejecución de los recursos administrados por la Dirección de Administración de
Fondos.
5. Preparar los documentos técnicos necesarios para
los procesos de contratación de los encargos fiduciarios, fiducia pública o de
los demás mecanismos financieros de administración de los recursos a cargo de
la Dirección de Administración de Fondos.
6. Coordinar con las demás dependencias del
Ministerio la definición de aspectos técnicos relacionados con la administración
de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
7. Proponer y orientar el diseño y desarrollo de
tecnologías de información para la administración de los recursos a cargo de la
Dirección de Administración de Fondos.
8. Coordinar con las demás dependencias del
Ministerio la elaboración de estudios previos, el seguimiento, supervisión e
interventoría de los aspectos técnicos de los procesos contractuales
relacionados con la administración de los recursos a cargo de la Dirección de
Administración de Fondos.
9. Elaborar los manuales operativos de los procesos
de los Fondos administrados por la Dirección de Administración de Fondos y
mantenerlos actualizados.
10. Preparar, para consideración de la Dirección de
Administración de Fondos, las instrucciones técnicas necesarias para la
operación de los Fondos y realizar el monitoreo de su ejecución.
11. Efectuar el seguimiento técnico a los
requerimientos de mejoramiento internos, de los organismos de control y los que
se les exija a los administradores de los recursos de los Fondos.
12. Articular los procesos para la producción, uso
y almacenamiento de la información necesaria para la operación de los recursos
administrados por la Dirección de Administración de Fondos con los sistemas de
información del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
13. Las demás funciones que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 40. Suprimido
por el Decreto 1432
de 2016, art. 5. Funciones
de la Subdirección de Gestión. Son funciones de
la Subdirección de Gestión las siguientes:
1. Asistir a la Dirección de Administración de
Fondos en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias
relacionadas con la administración de la Dirección.
2. Responder por la estructuración, administración
y custodia del sistema de gestión documental de la Dirección de Administración
de Fondos.
3. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la
administración de los recursos financieros de la Dirección de Administración de
Fondos.
4. Dirigir, controlar y coordinar las actividades
relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia,
mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás
bienes necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Administración de
Fondos.
5. Ejecutar las políticas, planes, programas y
demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de
tesorería de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
6. Coordinar con las diferentes dependencias, la
ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la
contabilidad general y de la ejecución presupuestal.
7. Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de
la Dirección de Administración de Fondos en coordinación con la Oficina Asesora
de Planeación del Ministerio.
8. Programar y realizar el giro de los recursos del
Sistema General de Participaciones en Salud.
9. Elaborar y ejecutar, el Programa Anual
Mensualizado de Caja, PAC, de la Dirección de Administración de Fondos.
10. Consolidar y presentar los estados financieros,
de ingresos y ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la
rendición de la cuenta anual.
11. Efectuar el análisis de los estados financieros
de los fondos y presentar los correspondientes informes.
12. Realizar el oportuno y correcto registro
contable de las operaciones financieras que realice la Dirección de
Administración de Fondos.
13. Ejecutar las acciones pertinentes para el
manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a
cargo de la Dirección de Administración de Fondos con criterios de seguridad,
liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las directrices impartidas por las
instancias designadas para el efecto.
14. Ejercer el seguimiento y control de la
ejecución y las interventorías que le correspondan.
15. Coordinar y ejecutar las políticas, programas y
planes sobre capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios en
coordinación con la Secretaría General.
16. Las demás funciones que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 41. Desarrollado
por el Decreto 1681 de 2015. Reglamentado por la Resolución 3239 de 2013. Subcuenta de Garantías para la Salud. En el Fondo de Solidaridad
y Garantía, Fosyga, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud con el
objeto de:
a) Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para
otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios
de salud;
b) Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de
aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a
crédito y otras formas de financiamiento;
c) Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y
prestadores de servicios de salud;
d) Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de
reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.
Los ingresos de la subcuenta podrán ser:
a) Recursos del Presupuesto General de la Nación como aporte inicial;
b) Aportes de los aseguradores con cargo al porcentaje de administración
y los prestadores con cargo a sus ingresos o excedentes;
c) Recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no
compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo;
d) Los rendimientos financieros de sus inversiones.
Los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los
establecerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se
recauden en cada vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se
produzcan se incorporarán al portafolio del Fosyga, no harán parte del
Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la
transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta.
Ver Resolución 889 de 2014, Resolución 232 de 2011
Artículo 42. En la vigencia 2011 el Ministerio de la Protección Social podrá
transferir a la subcuenta de garantías del Fosyga los recursos de inversión de
los diferentes programas y subprogramas del Ministerio de la Protección Social
provenientes del Presupuesto General de la Nación como capital inicial de la
Subcuenta.
Artículo 43. Transitorio. La
Dirección de Administración de Fondos de Protección Social, de que trata el
presente decreto, asumirá las competencias a partir del 1° de enero de 2012. La
Dirección de Financiamiento Sectorial continuará con la administración de los
fondos de Solidaridad y Garantía, y de Salvamento y Garantías para el Sector
Salud, hasta el 31 de diciembre de 2011, periodo durante el cual hará entrega
de la información, bienes y demás recursos a su cargo.
Ver Decreto 4690 de 2011, art. 2
Artículo 44. Funciones de la Secretaría
General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y
estrategias relacionadas con la administración interna del Ministerio.
2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con
los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico
informático, servicios administrativos y gestión documental.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal,
bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y
desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Dirigir las políticas y hacer seguimiento de la gestión logística de
los planes, programas, proyectos y procesos en materia de salud pública y del
componente de salud de las emergencias y desastres a cargo del Ministerio.
5. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio.
6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos institucionales.
7. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al
ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre
el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.
8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa
Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del
Ministerio.
10. Dirigir y orientar el mantenimiento y
mejoramiento de los bienes del Ministerio de Salud y Protección Social.
11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y
rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los
recursos asignados al Ministerio.
12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas
con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e
inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el
funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan
las normas vigentes sobre estas materias.
13. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos,
elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas
con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en
coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo
de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la
normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su
competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 45. Funciones de la Subdirección
de Gestión de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de
Operaciones las siguientes:
1. Ejecutar y controlar la gestión logística de los planes, programas y
proyectos de salud pública y del componente de salud en situaciones de
emergencias y desastres a cargo del Ministerio.
2. Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos para el
registro y control de los bienes, insumos, medicamentos y otros, de salud
pública que garanticen la disponibilidad, adecuado manejo y custodia.
3. Proponer e instrumentar las políticas, normas, sistemas y
procedimientos de registro y control de las donaciones de equipos,
medicamentos, insumos u otros, de acuerdo a los lineamientos establecidos por
la entidad.
4. Preparar, tramitar la información que sea requerida para la
nacionalización de los insumos, bienes, medicamentos y otros, de acuerdo con
los lineamientos de la entidad y atendiendo las normas vigentes.
5. Ejecutar, controlar y garantizar la realización de planes, programas,
proyectos, procesos y procedimientos en materia de recursos físicos, así como
controlar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento del
Ministerio.
6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos
de consumo, equipos, bienes y servicios para las distintas dependencias del
Ministerio indispensables para su adecuado funcionamiento.
7. Realizar los estudios y trámites necesarios para la adquisición,
almacenamiento, distribución, transporte y disposición de los bienes, insumos y
medicamentos para la ejecución de las actividades de prevención, atención,
tratamiento, estabilización y apoyo de salud pública y del componente de salud
en situaciones de emergencias y desastres.
8. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del
Ministerio de Salud y la Protección Social.
9. Manejar, llevar el control y mantener actualizado el sistema de
información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e
inmuebles de la Entidad.
10. Proponer y elaborar el Programa de Seguros para la protección de los
activos del Ministerio.
11. Programar y ejecutar las labores encaminadas a suministrar los
elementos de consumo y devolutivos necesarios para el desarrollo de las
funciones del Ministerio y velar por su uso racional.
12. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la
rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y
fiscales vigentes.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
14. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 46. Funciones de la Subdirección
Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las
siguientes:
1. Ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos,
servicios y actividades en materia de atención al usuario, archivo,
correspondencia, biblioteca y contratación.
2. Elaborar y presentar el Programa Anual de Compras para aprobación de
la Secretaría General.
3. Preparar y presentar los pliegos de condiciones de las licitaciones y
demás procesos contractuales, así como las modificaciones a los mismos, para
revisión de la Secretaría General y adelantar el proceso de contratación
administrativa, en sus diferentes etapas.
4. Mantener actualizada la base de datos sobre información en materia de
contratación y presentar los reportes o informes que le sean solicitados por
las autoridades administrativas o entidades de control.
5. Organizar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el
buen funcionamiento de la entidad.
6. Administrar el servicio de soporte tecnológico para su permanente
actualización, mantenimiento y seguridad.
7. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la
rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y
fiscales vigentes.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su
competencia.
9. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con las funciones de la
dependencia.
Artículo 47. Funciones de la Subdirección
Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones
relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del
Ministerio.
2. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios
Sectoriales y bajo la Dirección de la Secretaría General, el anteproyecto anual
de presupuesto.
3. Elaborar y ejecutar, bajo la Dirección de la Secretaría General, el
Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Ministerio.
4. Coordinar con las diferentes dependencias, y bajo la Dirección de la
Secretaría General, la ejecución y control del presupuesto, así como verificar
y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.
5. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los
correspondientes informes al Secretario General.
6. Hacer seguimiento a la inversión de los fondos públicos a cargo del
Ministerio.
7. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que
realice el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
8. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de
inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de
acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaría General.
9. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables,
de ingresos y ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la
redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la
República, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
11. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 48. Funciones de la Subdirección
de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de
Gestión del Talento Humano las siguientes:
1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de recursos humanos con sus
tres componentes de planeación, gestión y desarrollo.
2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y
técnicos necesarios para la formulación de políticas, planes, programas y
estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.
3. Proponer, ejecutar y evaluar los planes y procesos de gestión,
capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar y estímulos de las
personas al servicio del Ministerio.
4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar
las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos
relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios
de la entidad.
5. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las
necesidades de personal, de las cargas de trabajo y de distribución de los
cargos de la planta de personal de la entidad.
6. Proponer a la Secretaría General los proyectos de actualización y
desarrollo del Manual de Funciones Específicas y Competencias Laborales de los
empleos de la planta del Ministerio.
7. Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de
salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean
adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales.
8. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias
laborales de todos los funcionarios del Ministerio.
9. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las
políticas institucionales en materia de desarrollo del Talento Humano.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su
competencia.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de
Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de
su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 49. Oficina de Control Interno
Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno
Disciplinario, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia,
las siguientes:
1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con
sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley
disciplinaria.
2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios
contra los servidores y ex servidores del Ministerio.
3. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la
Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones
inherentes a las funciones encomendadas.
4. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de
control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno
disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción
disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión
Institucional, y la observancia de sus recomendaciones.
6. Las demás funciones que le sean asignadas por la
ley.
CAPÍTULO III
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
Artículo 50. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité
de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e
integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes
909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.
El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor
Comité de Gerencia.
Artículo 51. Comité de Gerencia. El
Comité de Gerencia del Ministerio Salud y Protección Social, será la instancia
encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de
asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector
administrativo.
Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés
institucional que puedan impactar en la organización y el sector
administrativo, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará
las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas
internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño
institucional y sectorial armónico.
El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que
designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se
establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus
reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de
sus decisiones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 52. Adopción de la nueva Planta
de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente
Decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades Constitucionales y
legales, procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de
Salud y Protección Social.
Artículo 53. Contratos y convenios
vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por
el Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto corresponda a las funciones
y actividades propias del Ministerio de Salud y Protección Social se entienden
subrogados por ministerio de la ley a esta entidad, la cual continuará con su
ejecución en los mismos términos y condiciones.
El Ministerio del Trabajo, continuará ejecutando, hasta el 31 de
diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el
Ministerio de la Protección Social con anterioridad a la expedición del
presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las
cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de
2010 y 2011 y las que se constituyan en el 2011 con las apropiaciones a que
hace referencia este inciso.
La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la
Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, en el término
que se fije para el efecto.
Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea
posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Salud y
Protección Social, por corresponder a una actividad de carácter transversal,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el
Ministerio del Trabajo.
Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o
relacionadas con las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social
serán liquidados por este Ministerio, para lo cual el Ministerio del Trabajo
deberá remitirle la documentación que se requiera.
Artículo 54. Procesos Contractuales. Los
procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección
Social, cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del
Ministerio de Salud y Protección Social serán asumidos por esta entidad.
Artículo 55. Transferencia de bienes,
derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de
la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del
Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan
relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas
legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e
inherentes a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales
serán cedidos a este último a título gratuito.
Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto
suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las
cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello
hubiere lugar.
Artículo 56. El inmueble ubicado en la Av. Carrera 14 (Av. Caracas) N° 1-91 Sur de
la ciudad de Bogotá, de que trata la Escritura Pública 2056 del 16 de agosto de
1941, Notaría 2 de Bogotá, cuya titularidad aparece en la Matrícula
Inmobiliaria número 50S-111889 a nombre de la Nación, quedará a nombre de la
Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 57. Entrega de archivos.
Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de la Protección
Social, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con
las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán ser
transferidos a este Ministerio por el Ministerio del Trabajo, en los términos
señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios
Generales de dichos Ministerios.
Artículo 58. Transferencia de procesos
judiciales. Los procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio
de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección
Social quien transferirá al Ministerio del Trabajo aquellos que sean de su
competencia. La transferencia se efectuará dentro de los tres (3) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto y constará en las
Actas que se suscriban para el efecto.
El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará y continuará con
las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la
mencionada transferencia.
Durante el año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto,
la vigilancia, supervisión y asistencia a las distintas diligencias que se
susciten con ocasión de los procesos judiciales y prejudiciales de competencia
del Ministerio de la Protección Social y que por su naturaleza correspondan al
Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán adelantándose por parte de
las Direcciones Territoriales de Trabajo. Así mismo, las Direcciones
Territoriales deberán remitir con la periodicidad requerida para ejercer la
defensa oportuna, los reportes y actualizaciones del estado de los procesos,
así como la documentación que se requiera a la Oficina Jurídica o Dirección
Jurídica del Ministerio competente, con el fin de no interrumpir el servicio
público que prestan.
Artículo 59. Transferencia de procesos de
cobro coactivo. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el
Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y
Protección Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto
procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le
serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en
vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social,
todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El
Ministerio de Salud y Protección Social continuará con las acciones y trámites
propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada
transferencia.
Artículo 60. Transferencia de procesos
disciplinarios. Los procesos disciplinarios en los que sea parte el
Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio del Trabajo,
salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser
adelantados por el Ministerio de Salud y Protección Social los cuales le serán
transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia
del presente decreto por el Ministerio del Trabajo, todo lo cual constará en
las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio del Trabajo continuará
con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga
efectiva la mencionada transferencia.
Artículo 61. Referencias Normativas. Las
referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al
Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán
referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.
Las referencias normativas sobre pensiones y beneficios económicos que
en las normas anteriores se hagan al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
y al Ministerio de Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio del
Trabajo.
De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al
Ministro de Protección Social como asistente, integrante o miembro de consejos,
comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con
los temas de salud, deben entenderse referidas al Ministro de Salud y
Protección Social.
CAPÍTULO V
Disposiciones Transitorias
Artículo 62. Promoción Social de
Poblaciones Vulnerables y en Riesgo. Los temas relacionados con la
Promoción Social de poblaciones vulnerables y en riesgo, diferentes a los
mencionados en el presente decreto, que vienen siendo atendidos por el
Ministerio de la Protección Social, continuarán bajo la responsabilidad del
Ministerio de Salud y Protección Social hasta tanto se asignen las funciones a
otra entidad de la rama ejecutiva nacional.
Artículo 63. Reglamentado
por el Decreto 1194 de 2012, y Desarrollado por el Decreto 1194 de 2012. Reconocimiento y pago de pensiones. Las pensiones que se
encuentran a cargo del Ministerio de la Protección Social correspondientes a
los ex trabajadores de Prosocial y Foncolpuertos, seguirán siendo reconocidas por el
Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto la Unidad de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, asuma su
reconocimiento en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008. El pago de las obligaciones
correspondientes a los ex trabajadores de Foncolpuertos,
se continuará realizando a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel
Nacional, Fopep.
A partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, deberá asumir el
reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la
gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia; para ello deberá definir el
plan de trabajo y entrega en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección
Social para garantizar la continuidad de los procesos que se recibirán, para
que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social, UGPP, culmine su desarrollo. En caso de que al 1° de
diciembre de 2011 no haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se
levantará un acta del estado en que se entrega y recibe. Las demás
reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo
continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social, UGPP, deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a
cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos
de Colombia, en los mismos términos en que este los venía adelantando,
especialmente en los de los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto 1211 de 1999; dicha asunción se hará con
arreglo a la estructura y la distribución interna de competencia de la UGPP.
El orden secuencial de que trata el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999, se
dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá respetando
el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión
del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
En el caso de Prosocial, la UGPP en conjunto
con el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá el plan de trabajo
para asumir el reconocimiento de las pensiones y el traslado del pago a Fopep, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes.
Artículo 64. Continuidad de actividades de
Cajanal EICE en liquidación. Cajanal EICE en liquidación continuará
realizando las actividades de que trata el artículo
3° del Decreto 2196 de 2009 hasta tanto
estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a más
tardar el 1° de diciembre de 2012. Para garantizar la continuidad de los
procesos que le deben ser transferidos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1° del Decreto 2040 de 2011, la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social, UGPP, efectuará especial seguimiento a los contratos de administración
u operación suscritos o que suscriba Cajanal EICE para desarrollar las
actividades del artículo 3° del Decreto 2196 de 2009.
Artículo 65. Certificados de Disponibilidad
Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer
los nombramientos de Ministro y Viceministros, Secretario General y Jefe de
Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y
Protección Social, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga
sus veces del Ministerio de la Protección Social, con cargo a los respectivos
presupuestos.
Artículo 66. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 205 de 2003 excepto los artículos 20, 21,
22 y 23 y el Decreto 1293 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de
noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Juan
Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección
Social,
Mauricio
Santa María Salamanca.
La Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth
Rodríguez Taylor.