Decreto 414 de
2001
(Marzo 14 de 2001)
por el cual se reglamentan los artículos 25 y 26 del Decreto
254 del 21 de febrero de 2000 sobre el régimen para la liquidación
de las entidades públicas del orden nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 254 del 21 de
febrero de 2000 se expidió el régimen aplicable a la liquidación de las
entidades públicas del orden nacional, expedido en ejercicio de las facultades
extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la Ley 573 de
2000;
Que el Decreto 254 de 2000 contempla una serie de
obligaciones para los liquidadores frente a los procesos judiciales en los
cuales la entidad en liquidación haga parte;
Que se hace necesario reglamentar con exactitud la
forma en que tales obligaciones deben cumplirse para garantizar la debida
defensa de los intereses de la Nación, la cumplida ejecución del proceso de
liquidación y el respeto por los derechos particulares involucrados en los
procesos judiciales y en las reclamaciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Informe de Procesos. De conformidad con
el artículo 25 del Decreto 254 de 2000, el inventario o informe de todos los
procesos judiciales y demás reclamaciones en los cuales sea parte la entidad en
liquidación se entregará a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y a la
Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del
Derecho, tres (3) meses después de posesionado el liquidador, en los formatos
que para tal fin sean diseñados y adoptados por el Ministerio de Justicia y del
Derecho.
Artículo 2°. Contenido del Informe. El informe o
inventario de procesos y reclamaciones contendrá la siguiente información
básica:
1. Registro completo del demandante o reclamante, con
indicación de nombre, identificación, dirección de domicilio o correspondencia,
cargo ocupado y tiempo de servicio, si es del caso.
2. Registro del apoderado del demandante o reclamante,
con indicación de su nombre, identificación, dirección y teléfono.
3. Relación detallada de las pretensiones de la
demanda o reclamación, con indicación de su valor.
4. Informe detallado del estado del proceso o
reclamación, instancia en que se encuentra, cuantía, medidas cautelares, etc.
5. Registro del despacho judicial o administrativo en
que cursa y cursó el proceso o reclamación.
6. Informe detallado de la actuación realizada por la
entidad en liquidación.
7. Registro del apoderado de la entidad en
liquidación, con indicación de nombre, identificación, dirección y teléfono.
8. Forma de vinculación del apoderado con la Entidad
en liquidación, cargo que ocupa y salario, o valor de los honorarios, forma
establecida de pago y pagos efectivamente realizados.
9. Otros datos que complementen la información y que
el liquidador considere necesario indicar.
Artículo 3°. Defensa de la Entidad en liquidación. De
conformidad con el parágrafo 2° del artículo 25 y el inciso 2 del artículo 35
del Decreto 254 de 2000, el liquidador, como representante legal de la entidad
en liquidación, continuará atendiendo los procesos judiciales y las
reclamaciones, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la
entrega integral de los inventarios.
Si terminado el proceso de liquidación sobreviven a
éste, procesos judiciales o reclamaciones, los mismos serán atendidos por la
entidad que, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 52 de la ley 489
de 1998, haya sido señalada en el acto que ordenó la liquidación como receptora
de los inventarios de bienes y subrogataria de los
derechos y obligaciones de la entidad liquidada.
Artículo 4°. Entrega de Archivos de procesos y
reclamaciones. Durante el trámite de la liquidación y al finalizar esta, el
liquidador remitirá a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del
Ministerio de Justicia y del Derecho, los archivos de los procesos y
reclamaciones que estén definitivamente terminados, y conservará los de
aquellos que aún se encuentran en trámite.
Terminado el proceso de liquidación, y para la
adecuada atención de los procesos judiciales o reclamaciones que le sobreviven
a este, los archivos de los mismos serán remitidos a la entidad que, de
conformidad con el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, haya
sido señalada en el acto que ordenó la liquidación como receptora de los
inventarios de bienes y subrogatoria de los derechos
y obligaciones de la entidad liquidada. Terminados los procesos de forma
definitiva, los archivos serán remitidos al Ministerio de Justicia y del
Derecho.
Artículo 5°. Informe mensual. El informe mensual sobre
el estado de los procesos y reclamaciones de que trata el artículo 26 del
Decreto 254 de 2000, será remitido a la Dirección de Defensa Judicial de la
Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de los primeros cinco
(5) días de cada mes, en el formato que para tal efecto adopte el Ministerio de
Justicia y del Derecho. Del mismo serán responsables el liquidador y el
apoderado de la entidad en liquidación.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de su expedición.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.
ANDRES
PASTRANA ARANGO
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga
Ruiz.