Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Decreto 4189 de 2011
(Noviembre 3 de 2011)
Por el cual se establece
la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología, INM, y se dictan
otras disposiciones.
Derogado
Por el Decreto 4888 de 2011
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades
que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los
literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se creó el Instituto
Nacional de Metrología de Colombia, INM.
Que en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011 el Presidente de la República
le estableció los objetivos y la estructura orgánica al Instituto Nacional de
Metrología, INM, ordenando la adopción de la planta de personal para su
funcionamiento.
Que el Instituto Nacional de Metrología, INM, con el fin de establecer
la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46
de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto
favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó
viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Metrología, INM, serán
cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos |
Denominación del Cargo y
Dependencia |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR |
|||
1 (Uno) |
Director General de Entidad Descentralizada |
0015 |
25 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
12 |
PLANTA GLOBAL |
|||
1 (Uno) |
Secretario General de la
Entidad Descentralizada |
0037 |
22 |
3 (Tres) |
Subdirector General de
Unidad Administrativa Especial |
0040 |
20 |
1(Uno) |
Jefe Oficina Asesora de
Planeación |
1045 |
14 |
Artículo 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la
planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los
planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente
decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las
apropiaciones presupuestales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de
noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Juan
Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Industria
Comercio, Industria y Turismo,
Sergio
Díaz Granado Guida.
La Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.