Presidencia de la República
Decreto 445
de 2012
(Marzo 1 de 2012)
Por el cual se ordena
la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, 142
de 2011 Cámara, por el cual se establece el derecho fundamental a la
alimentación (primera vuelta).
El Presidente de la República de Colombia,
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375
de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de
la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo
número 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 Cámara, “por el cual se establece el
derecho fundamental a la alimentación” (primera vuelta).
Que el 20 de julio de 2011 el Secretario General del honorable Senado de
la República, recibe de los Senadores y Representantes: Alba Luz Pinilla
Pedraza, Alexánder López Maya, Gloria Inés Ramírez
Ríos, Hernando Hernández Tapasco, Iván Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo,
Wilson Arias Castillo, Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina, Jorge Guevara, Parmenio Cuéllar, Camilo Romero y otros, el Proyecto de
Acto Legislativo junto con su exposición de motivos, radicado con el número 02
de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución
Política” (primera vuelta), a fin de iniciar su trámite legislativo
constitucional.
Que de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992
(Reglamento del Congreso), se remite a la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado de la República y copia del mismo a la Imprenta Nacional
para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992,
Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 519 del día
viernes 22 de julio de 2011.
Que el día 4 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el expediente del
Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado.
Que el día 9 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, pasa a la Mesa Directiva
para designación de Ponentes, designando como Ponente para Primer Debate al
Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, mediante Acta
MD-01. Se publica Proyecto en la Gaceta del Congreso número 585
del día miércoles 10 de agosto de 2011.
Que el 11 de agosto de 2011 el Secretario General del honorable Senado
de la República, recibe de los Senadores y Representantes: Alba Luz Pinilla
Pedraza, Alexánder López Maya Miriam Paredes, Gabriel
Zapata C., Iván Cepeda Castro, Hernando Hernández, Jorge Enrique Robledo,
Wilson Arias, Juan C. Restrepo, Carlos Barriga, Parmenio
Cuéllar, Gloria Inés Ramirez Ríos, y otros, el
Proyecto de Acto Legislativo junto con su exposición de motivos, quedando
radicado con el número 10/11 Senado, “por medio del cual se adiciona el Título
II, Capítulo I, artículo 13 y Capítulo II, artículos 45, 46 y 49 de la
Constitución Política de Colombia”, a fin de iniciar su trámite legislativo
constitucional. La Presidencia del Senado de la República de conformidad con el
informe de la Secretaría General da por repartido el Acto legislativo de la
referencia a la Comisión Primera Constitucional y envía copia del mismo a la
Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del
Congreso número 596 del 11 de agosto de 2011.
Que el 24 de agosto de 2011, la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República recibe oficio del Senador Parmenio Cuéllar Bastidas, mediante el cual solicita
prórroga para rendir el informe de primer debate, la que se concede, y se le
comunica con oficio de fecha 25 de agosto, que tiene un término de quince (15)
días contados a partir de la fecha para presentar el informe.
Que el 24 de agosto de 2011, la Secretaría de la
Comisión Primera Constitucional permanente del Senado de la República, informa
que la Presidencia decide acumular esta iniciativa con el Proyecto de Acto
Legislativo número 10 de 2011, por similitud en las materias que tratan. De
esta decisión se comunica al Senador Parmenio
Cuéllar.
Que el 24 de agosto de 2011, la
Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la
República, informa que la Mesa Directiva como consta en el Acta MD-07, por
tratarse de materias similares, decide acumular la iniciativa de Acto
Legislativo número 10 de 2011 Senado, al Proyecto de Acto Legislativo número 02
de 2011 Senado. Por lo tanto se designa como Ponente de las iniciativas antes
enunciadas al Senador Parmenio Cuéllar Bastidas,
quien a su vez se le da el término de quince (15) días para rendir el
correspondiente informe.
Que el 22 de septiembre la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe el informe para
Primer Debate del Ponente – Senador Parmenio Cuéllar,
acumulando los Proyectos de Actos Legislativo 02 y 10 de 2011. Esta ponencia con
su pliego de modificaciones se remite a Leyes de Senado para publicación en la Gaceta
del Congreso número 705 del día jueves, 22 de septiembre de 2011.
Que el 12 de octubre, la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde con el artículo 8°
del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la
Secretaría informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta
iniciativa entre otras.
Que el 19 de octubre de 2011 se inicia la discusión y votación del
Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, acumulado con el
Proyecto de Acto legislativo número 10 de 2011 Senado, “por medio del cual se
adiciona el artículo 65 de la Constitución Política” (primera vuelta). Se
somete a consideración el cambio del título de este proyecto. Se da lectura al
título del proyecto en el texto del pliego, que es discutido y sometido a
votación nominal, y, por mayoría de votos se modifica, quedando así: “por el
cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en
situación de pobreza extrema”. La Presidencia del Senado designa nuevamente
como Ponente para Segundo Debate al Senador Parmenio
Cuéllar Bastidas. El texto aprobado en Primer Debate y para ponencia para
Segundo Debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 814, del
día miércoles 2 de noviembre de 2011.
Que el 2 de noviembre de 2011 la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la República, recibe ponencia para
segundo debate del proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado,
acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2011 Senado, “por el
cual se establece el derecho fundamental a la alimentación de la población en
situación de pobreza extrema” (Primera Vuelta), previa autorización de la
Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de Leyes para su
respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 814 del
día miércoles 2 de noviembre de 2011.
Que con Sustanciación de la Secretaría General del
Senado de la República de fecha 11 de noviembre de 2011, informa que el día
miércoles 9 de noviembre de 2011, fue considerado y aprobado en Primera Vuelta
la Ponencia para Segundo Debate, el articulado y el título del Proyecto de Acto
Legislativo número 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho
fundamental a la alimentación”, según lo dispuesto en el artículo 5° del Acto
Legislativo 01 de 2009.
Que el día 16 de de Noviembre de 2011 el Presidente del Senado de la
República Juan Manuel Corzo Román, remite al Presidente de la Cámara de
Representantes, doctor Simón Gaviria Muñoz, el Expediente del Proyecto de Acto
Legislativo número 02 de 2011, Senado, “por el cual se establece el derecho
fundamental a la alimentación”, siendo enviado y radicado por el Secretario
General de la Cámara de Representantes con el número 142 de 2011 Cámara.
Informa igualmente que el mencionado Proyecto fue considerado y aprobado en
sesión de la Comisión Primera del Senado el día 19 de octubre de 2011 y en
sesión Plenaria del Senado de la República el día 9 de noviembre de 2011, con
el fin de que el citado Proyecto siga su curso legal y reglamentario en la
Cámara de Representantes. La Secretaría General del Senado de la República,
remite a Leyes de Senado para que a su vez envíe a la Imprenta Nacional para su
publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, Gaceta
del Congreso número 898, del día viernes, 25 de noviembre de 2011.
El 17 de noviembre de 2011 la Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes recibe para ser estudiado el Expediente del
proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por
el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, y pasa a la
Mesa Directiva para Designación de Ponentes.
Que el día 20 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente, designa como Ponente para Primer Debate,
Primera Vuelta, al Representante Carlos Germán Navas Talero del Proyecto de
Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se
establece el derecho fundamental a la alimentación”.
Que el día 28 de noviembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión
Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para Primer Debate y Pliego
de Modificaciones (Primera Vuelta) del proyecto de Acto Legislativo número 142
de 2011 Cámara, 02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho
fundamental a la alimentación”, y se envía a la Secretaría General para su
respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 908 del día martes, 29
de noviembre de 2011. Se anuncia para discusión y votación el día 2 de
diciembre de 2011.
Que el 6 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión
Primera Constitucional Permanente se procede a la discusión y votación del
informe de Ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara,
02 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la
alimentación”, el cual queda aprobado. Discutido el tema y de acuerdo a la
votación para que se someta a consideración para un segundo debate en la
Plenaria de Cámara, es aprobado y se designan como Ponentes a los
Representantes Carlos Germán Navas Talero y Rosmery
Martínez.
Que el 7 de diciembre de 2011, la Secretaría General de la Comisión
Primera Permanente, recibe Ponencia para Segundo Debate y Pliego de
Modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara, 02
de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la
alimentación”. Se envía a la Secretaría General para que se efectúe la
publicación en la Gaceta del Congreso número 958 del 12 de
diciembre de 2011.
Que el 17 de diciembre de 2011, el Secretario General de la Cámara de
Representantes, en Sustanciación, Ponencia Segundo Debate, informa que en
Sesión Plenaria del día 16 de diciembre de 2011, fue aprobado en Segundo Debate
el Texto Definitivo sin modificaciones del Acto Legislativo número 142 de 2011 Cámara,
002 de 2011 Senado, “por el cual se establece el derecho fundamental a la
alimentación” (primera vuelta). Esto con el fin de que el citado proyecto de
ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con
lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Publicación en la
Gaceta del Congreso número 997 del 23 de diciembre de 2011.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto
Legislativo número 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 Cámara “por el cual se
establece el derecho fundamental a la alimentación” (primera vuelta), el cual
quedará así:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
_____________
(Primera Vuelta)
Por el cual se establece el derecho fundamental
a la alimentación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 45 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral,
así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades
nutricionales para su correcto desarrollo.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
Parágrafo 1°. Del Sistema General de Participaciones de Regalías y de
ahorro del FAEP.
Artículo 2°. El artículo 65 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 65. Toda persona gozará del derecho fundamental a no padecer hambre.
El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad
cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento
constitutivo de la dignidad humana.
La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como
también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de
tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la
producción y distribución de alimentos.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia
de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Artículo 3°. El presente acto legislativo regirá a partir del 10 de
julio del 2013. El Congreso expedirá antes de esa fecha, la ley estatutaria que
regulará las materias correspondientes, a fin de garantizar materialmente este
derecho fundamental.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.