Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 457 de 2014

(Febrero 28 de 2014)

 

Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, se crea una Comisión Intersectorial y se dictan otras disposiciones.

 

Derogado

Por el Decreto 1517 de 2021

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con la Ley 1450 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los apoyos transversales a la competitividad contemplados en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: prosperidad para todos”, el cual hace parte de la ley 1450 de 2011, se establece que el Gobierno y el Banco de la República, con la participación del sector privado, creará una estrategia nacional para brindar educación económica y financiera de calidad a la población colombiana de todos los estratos socioe­conómicos y niveles de bancarización con los objetivos que allá se describen.

 

Que el literal f) del artículo 3° de la Ley 1328 de 2009 consagra la educación finan­ciera como un principio orientador que debe regir las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, y en tal sentido establece que tanto ellas como las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los orga­nismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones au­torizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

 

Que la educación económica y financiera constituye además un tema que debe ser abor­dado en los establecimientos educativos como una herramienta en el proceso de construcción ciudadana, a fin de que los estudiantes reconozcan las diversas relaciones que establece el ser humano con el manejo de los recursos para el bienestar común e individual; que se formen en la toma de conciencia como sujetos económicos; y que comprendan cómo, en lo local y en lo global, existen dinámicas y prácticas económicas diversas. Lo anterior, en concordancia con los fines que tiene la educación en Colombia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5°, numerales 3 y 9 de la Ley 115 de 1994.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, de manera expresa señala: “(…) Otra estrategia importante en el proceso de inserción de Colombia en la economía mundial, es el diseño de un plan para la aceptación dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El ingreso a la OCDE le permitirá al país beneficiarse de los trabajos y las experiencias en formulación de política pública de las economías líderes del Mundo”.

 

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) invitó a Colombia formalmente al proceso de acceso, el cual implica planear y adelantar las acciones para aplicar las recomendaciones y mejores prácticas en Educación Económica y Financiera realizadas por este organismo.

 

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha señalado dentro de los principios y buenas prácticas para la concientización y educación financiera: “la Educación Financiera debe comenzar en la escuela. Los ciudadanos deberían recibir instrucción sobre temas financieros lo más jóvenes posible.

 

Que la OCDE dentro de las recomendaciones realizadas para el sector público plantea, “Los gobiernos deben promover campañas nacionales dirigidas a la población, que invi­ten a la reflexión respecto a la necesidad de conocer y comprender los riesgos financieros que enfrentan y las maneras de protegerse contra estos a través de esquemas de ahorro, seguros y educación financiera”.

 

Que la Ley 489 de 1998 consagra la facultad en cabeza del Gobierno Nacional de organizar sistemas administrativos nacionales para coordinar las actividades estatales y de los particulares, para cuyo efecto se deben señalar los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

 

Que la implementación de la educación económica y financiera en los distintos sectores de la sociedad, es un objetivo cuyo logro requiere del ejercicio de competencias de varias entidades estatales, aspecto que justifica la creación de una Comisión Intersectorial encargada de la orientación superior y articulación de las acciones que se deben adelantar en este tema específico y así alcanzar los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, el cual establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera. Organízase el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de educación económica y financiera de calidad para la población.

 

Artículo 2°. Definición. El Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera es el conjunto de políticas, lineamientos, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la educación económica y financiera.

 

El Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera servirá como marco de coordinación político y técnico de las actividades y gestiones que deben ser cumplidas por los organismos y entidades estatales y, eventualmente, por particulares, orientadas a implementar una estrategia integral para brindar una educación económica y financiera de calidad para la población.

 

Parágrafo. Para efectos del cumplimento de las obligaciones y funciones de las diversas entidades públicas y privadas relacionadas con la materia y demás fines pertinentes, se en­tenderá por Educación Económica y Financiera la definición consignada en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: prosperidad para todos”, según la cual “la educación económica y financiera es el proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, los conocimientos, las competencias y los comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su nivel de bienestar.”

 

Artículo 3°. Coordinación y Orientación Superior. Créase la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, como el órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera.

 

Artículo 4°. Composición. La Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera estará integrada por los siguientes miembros, quienes contarán con voz y voto en las sesiones que dicha instancia adelante:

 

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

 

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

3. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado.

 

4. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.

 

5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.

 

6. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin o su delegado.

 

7. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop o su delegado.

 

8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera o su delegado.

 

Parágrafo 1°. El Gerente del Banco de la República y el Director del Programa de Inver­sión Banca de las Oportunidades o sus respectivos delegados serán invitados permanentes a la Comisión, a la cual podrán ser invitados además, los representantes de otras instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, cuando así se considere pertinente.

 

Parágrafo 2°. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.

 

Artículo 5°. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Proponer la política, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.

 

2. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión, coordinación y finan­ciación entre los sectores público y privado necesarios para la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.

 

3. Coordinar las actividades que realicen las instituciones públicas y privadas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas necesarias para implementar la Estrategia Nacional de Educación Económica y Financiera.

 

4. Crear las subcomisiones técnicas de apoyo y consultivas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

 

5. Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr la implementación y ejecución de la política, promoviendo la normatividad y ac­tividades necesaria6. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes.

 

7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su fin.

 

Parágrafo 1°. En el diseño e implementación de la Estrategia para la Educación Econó­mica y Financiera, se consultarán los estándares internacionales y Principios de Alto Nivel sobre Estrategias Nacionales de Educación Financiera impartidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y demás organismos pertinentes, ajustándolas a las condiciones nacionales y regionales, con el fin, entre otros, de insertar al país en las redes y mecanismos internacionales relacionados con la educación financiera.

 

Parágrafo 2°. Los miembros de la Comisión y los invitados permanentes, darán a conocer oportunamente los programas anuales y/o actividades de educación económica y financiera planeados con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y cumplir los principios que rigen las actuaciones administrativas.

 

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, podrá formular observaciones y recomendaciones sobre la calidad y veracidad de los conte­nidos de los programas y materiales relacionados con la Educación Económica y Financiera a las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la educación, protección del consumidor y demás aspectos relacionados, sin perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 6°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión se alternará, por períodos de un año, entre los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional o sus delegados. El primer año, tras la entrada en vigencia del presente decreto, la presidencia de la Comisión le corresponderá al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 7°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos dos de sus miembros o quien ejerza la presi­dencia, así lo considere necesario. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

 

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Determinar los temas a tratar en cada una de las sesiones de la Comisión, elaborar el orden del día y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que la conforman, a los invitados permanentes y a aquellas personas que la Comisión acuerde invitar.

 

2. Suministrar a los integrantes de la Comisión, con la debida antelación, el orden del día, los documentos y la información que se requiera.

 

3. Velar porque las sesiones de la Comisión se desarrollen de acuerdo al orden del día propuesto y aprobado.

 

4. Mantener actualizado el listado de los representantes de las entidades que han sido autorizados a asistir a las reuniones de la Comisión.

 

5. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como llevar y custodiar el archivo de la Comisión.

 

 

6. Realizar seguimiento y reportar a la Comisión el cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

 

7. Presentar a consideración de la Comisión, por solicitud de los interesados o por ini­ciativa propia, aquellos asuntos relacionados con las funciones de la Comisión.

 

8. Ejercer la coordinación de las subcomisiones que se requieran.

 

9. Tramitar las comunicaciones que la Comisión Intersectorial para la Educación Eco­nómica y Financiera en ejercicio de sus funciones decida enviar a terceros.

 

10. Elaborar y mantener un inventario de los materiales relacionados con Educación Económica y Financiera y de estudios relacionados, e identificar y coordinar los medios para poner la información relevante a disposición de la población.

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión.

 

Artículo 9°. Subcomisiones. La Comisión Intersectorial de Educación Económica y Financiera podrá crear subcomisiones técnicas para el desarrollo de los temas que les sean asignados. Podrán participar en las subcomisiones, funcionarios de entidades estatales, y los representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean convocados y seleccionados según lo determine el reglamento que expida la Comisión.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.