Decreto 4649 de 2006
27/12/2006
DIARIO OFICIAL 46.494
Por
el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley
226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 dispone
que cuando el Estado decida enajenar su participación accionaria en el capital
social de cualquier empresa, el Gobierno excluirá del respectivo programa de
enajenación los decretos que tal entidad posea sobre obras de arte y demás
bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, para lo cual, serán
transferidas a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional
que el Gobierno determine;
Que el numeral 18 del artículo 3° del Decreto 246 de 2004, por medio del
cual se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
establece que corresponde a esta entidad coordinar los procesos de enajenación
de la propiedad accionaria de la Nación acorde a la Ley 226 de 1995,
DECRETA:
Modificado
por el Decreto 088 de 2008 el cual quedará así:
“Artículo 1°. En desarrollo de lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad con los
decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria
estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre
todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico
y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones
estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no
hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del
Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido
declarados bienes de interés cultural las entidades deberán trasferirlos
directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Articulo anterior: Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad con los
decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria
estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre
todas las obras de arte y demás biene s relacionados
con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las
respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto
de dichos procesos.
Artículo 2°. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación
de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del proceso de
enajenación deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
totalidad de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio
histórico y cultural de propiedad de dicha entidad.
La entrega se deberá acompañar de una relación que deberá contener como
mínimo:
a) Avalúo de las obras de arte;
b) Certificado de originalidad, si procede;
c) Informe acerca del estado y ubicación de las obras de arte, y demás
documentos que garanticen una recepción idónea y oportuna.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al momento de recibir las
obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultura
deberá verificar la información de que trata el presente artículo, surtido lo
cual, deberá suscribir la correspondiente acta de recepción.
Parágrafo. Respecto de los procesos de enajenación de la propiedad
accionaria estatal que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto
han finalizado, las entidades públicas titulares de las participaciones objeto
de dichos procesos, coordinarán con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
la entrega de obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio
histórico y cultural.
Artículo 3°. Es competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en su calidad de coordinador de los procesos de enajenación de
activos y propiedad accionaria de la Nación, una vez recibidas las obras de
arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural
propiedad de las entidades objeto de estos procesos realizar ante el Ministerio
de Cultura los trámites a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por la
Ley 397 de 1997.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la
competencia a que alude el presente artículo será el encargado de ordenar
mediante resolución la entrega de las obras de arte y demás bienes relacionados
con el patrimonio histórico y cultural a otras entidades o de suscribir los
convenios o contratos necesarios para disponer sobre la administración,
custodia y uso de dichos bienes, cuando a ello haya lugar, y previa la autorización
del Ministerio de la Cultura, en los casos previstos por la ley.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE
VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de
la Ministra de la Cultura,
María Cecilia Donado García.