Ministerio de Justicia y del Derecho
Decreto 4803 de 2011
(Diciembre 20 de 2011)
Por el cual se establece la estructura del
Centro de Memoria Histórica.
Modificado
Por el Decreto 502 de 2017
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo
189 de la Constitución Política, el artículo
54 de la Ley 489 de 1998 y en
concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro
de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden nacional,
adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo
147 de la Ley 1448 de 2011 señaló que el
Gobierno Nacional determinaría la estructura, el funcionamiento y alcances del
Centro de Memoria Histórica.
Que el artículo
148 de la Ley 1448 de 2011 determinó las
funciones generales del Centro de Memoria Histórica.
Que el Decreto-ley 2244 del 28 de junio
de 2011, adiciona funciones al Centro de Memoria Histórica
relacionadas con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la
memoria histórica.
Que el Decreto-ley 4158 de 3 de
noviembre de 2011 adscribe el Centro de Memoria Histórica al
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, dirección, objetivos y funciones generales
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. El Centro de
Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera,
adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
El Centro de
Memoria Histórica tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y tendrá
como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto-ley 2244 de 2011 el Centro de
Memoria Histórica no podrá asumir funciones jurisdiccionales, ni interferir en
procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades disciplinarias, teniendo
en cuenta su naturaleza no judicial y no sancionatoria.
Artículo 2°. Objeto. El Centro de
Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación,
compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por
cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las
investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan
a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y
contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.
Artículo 3°. Dirección y administración.
La dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a
cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante
legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 4°. Recursos y patrimonio. Los recursos y
el patrimonio del Centro de Memoria Histórica estarán constituidos por:
1. Las partidas
ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los bienes
que le transfieran la Nación y otras entidades estatales.
3. Los recursos
que reciba por la prestación de servicios.
4. Las
donaciones y demás recursos que reciba.
5. Los bienes
muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
6. Los demás
recursos que señale la ley.
Artículo 5°. Funciones del Centro de Memoria
Histórica. El Centro de Memoria Histórica cumplirá además de las funciones señaladas
en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto-ley 2244 de 2011, las
siguientes:
1. Diseñar,
crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el
fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en
la historia reciente de la violencia en Colombia, procurando conjugar esfuerzos
del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el
Estado.
2. Diseñar,
crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que
trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.
3. Apoyar, en
el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para la
adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la
aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las
víctimas.
4. Servir como
plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales,
regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la
participación de las víctimas, con enfoque diferencial.
5. Oficiar como
espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las
iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica.
6. Oficiar como
centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico
de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno.
7. Proveer
insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas de
adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las
políticas públicas en la materia.
8. Contribuir,
con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades en la
materia, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de Estados
que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y
regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de
comunicación social con el propósito de contribuir a las garantías de no
repetición.
9. Desarrollar
investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y
análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la
convivencia ciudadana.
10. Velar por
la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando
que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la
sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad.
11. Implementar
estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la
difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos y los
resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria locales y
regionales descentralizadas.
12. Recolectar,
clasificar, acopiar, sistematizar, analizar y preservar la información que
surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de
que trata la Ley 1424 de 2010.
13. Recolectar,
clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que se reciba de
forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya
suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y Reparación, y de
aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre
asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de
contribución a la verdad y a la memoria histórica.
14. Promover y
motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las
organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de
iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las
entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.
15. Garantizar
el derecho de acceso a la información respetando las reservas de ley y las
salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las memorias.
16. Apoyar la
implementación de una plataforma de información que permita integrar,
desarrollar y consolidar la información de las diferentes fuentes relativas a las
investigaciones de memoria histórica.
17. Las demás
que le sean asignadas.
Artículo 6°. Modificado
por el Decreto 502
de 2017, art. 1. Integración
del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica
estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Ministro de Defensa o su Delegado.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Ministro de Cultura o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, quien lo presidirá.
- El Director de la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
- Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por
la Mesa Nacional de Víctimas.
Parágrafo 1°. La Mesa Nacional
de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.
Parágrafo 2°. El Director General del Centro de
Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero
sin voto.
Texto original. Integración del
Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria
Histórica estará integrado por los siguientes miembros:
– El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
– El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
– El Ministro de Cultura o su delegado
– El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
quien lo presidirá.
– El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación
Integral de las Víctimas.
– Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de
Victimas.
Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus
representantes.
Parágrafo 2°. El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el
Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 7°. Funciones del Consejo
Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica:
1. Formular, a
propuesta del representante legal, la política general del organismo, los
planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley
Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes.
2. Adoptar
políticas e impulsar acciones que motiven la participación privada y la
cooperación internacional en la construcción de memoria histórica.
3. Definir y
adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria
histórica, estableciendo la forma como interactuarán las distintas áreas y
dependencias del Centro de Memoria Histórica con este propósito.
4. Definir y
adoptar los lineamientos estratégicos para la difusión y publicación de los
informes que produzca y los insumos que recoja el Centro de Memoria Histórica.
5. Formular una
estrategia de priorización y proyectos de investigación que contribuyan al
conocimiento de la verdad histórica a los que se dedicará el Centro de Memoria
Histórica.
6. Definir la
política general de manejo del archivo sobre información relacionada con las
violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
7. Formular a
propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la
entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo
administrativo.
8. Conocer de
las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de
la entidad.
9. Proponer al
Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere
pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma
que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de
creación o reestructuración.
10. Aprobar el
anteproyecto de presupuesto anual del Centro de Memoria Histórica.
11. Señalar los
criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y
recursos del Centro de Memoria Histórica para el cumplimiento del objeto y
funciones para el cual fue creado.
12. Controlar
el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y evaluar el resultado de sus
actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.
13. Decidir
sobre la participación del Centro en las sociedades o asociaciones que se creen
y organicen para el mejor cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones.
14. Proponer al
Director General la creación de grupos o consejos internos asesores a los
cuales podrá invitar particulares.
15. Darse su
propio reglamento.
16. Las demás
que le señalen las normas legales y los estatutos internos.
CAPÍTULO II
Estructura interna y funciones de las dependencias
Artículo 8°. Estructura interna. Para el
cumplimiento de sus funciones el Centro de Memoria Histórica tendrá la siguiente
estructura interna:
1. Consejo
Directivo.
2. Dirección
General.
2.1. Oficina
Asesora Jurídica.
2.2. Dirección
para la Construcción de la Memoria Histórica.
2.3. Dirección
de Archivo de los Derechos Humanos
2.4. Dirección
de Museo de Memoria Histórica
2.5. Dirección
de Acuerdos de la Verdad.
2.6. Dirección
Administrativa y Financiera.
3. Órganos de
Asesoría y Coordinación
Artículo 9°. Dirección General. Son funciones
de la Dirección General:
1. Dirigir,
coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y
ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los
contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del
Centro de Memoria Histórica.
2. Dirigir y
controlar los planes y programas destinados a motivar, promover y garantizar la
participación en la gestión de los objetivos y procesos misionales de los
grupos vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de
organización de las víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del
conflicto interno.
3. Dirigir y
controlar el diseño, creación y administración del Museo Nacional de la
Memoria, fomentando la participación del sector privado y de la cooperación internacional,
y adoptar los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría
técnica del Museo Nacional de Colombia.
4. Presentar al
Consejo Directivo los planes de inversión, programas y el anteproyecto de
presupuesto, así como los avances y resultados en la ejecución de los mismos.
5. Participar
en sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor
cumplimiento de su objeto, objetivos y funciones, de acuerdo con la
autorización que imparta el Consejo Directivo.
6. Establecer
relaciones con universidades, organismos de investigación, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones de víctimas, organismos de cooperación
nacional, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia e
investigadores y organismos homólogos, para motivar, fortalecer y desarrollar
el conocimiento y preservación de la memoria histórica.
7. Promover la
coordinación de actividades entre la entidad, las entidades estatales y demás
organismos que participan en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la
Ley de Víctimas.
8. Promover,
motivar y articular los resultados de la gestión del Centro de Memoria
Histórica con las demás instituciones, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, en la búsqueda de la reparación integral de las víctimas, la
reconciliación y la búsqueda de la paz.
9. Promover las
alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el
cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación con las entidades
competentes.
10. Ejercer la
facultad nominadora del personal de la entidad, con excepción de las atribuidas
a otra autoridad.
11. Coordinar
todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control
Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la
entidad.
12. Dirigir la
elaboración y presentar a la autoridad competente el anteproyecto anual de
presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados,
así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales,
orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
13. Ordenar los
gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos,
para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
14. Crear,
organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,
teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los
planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
15. Ejercer la
función de control interno disciplinario de conformidad con las normas
vigentes.
16. Constituir
mandatarios que representen al Centro de Memoria Histórica en negocios
judiciales y extrajudiciales.
17. Dirigir,
orientar y controlar la elaboración, adopción y ejecución de los planes de
acción, plan de compras y demás instrumentos que permitan la programación y
utilización eficiente y eficaz de los recursos físicos y humanos asignados al
Centro.
18. Ejecutar y
supervisar el cumplimiento de los lineamientos y directrices emitidos por el
Consejo Directivo.
19. Establecer,
implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
20. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones
de la Oficina Jurídica:
1. Asesorar a
las instancias directivas del Centro de Memoria Histórica en la interpretación
y aplicación de las normas relacionadas con los objetivos, funciones y
competencias de la Entidad y cada una de sus dependencias.
2. Conceptuar
sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas
con la misión y funciones del Centro de Memoria Histórica.
3. Ejercer la
representación del Centro de Memoria Histórica ante las autoridades judiciales
y administrativas en los procesos en que sea parte la Entidad.
4. Resolver las
consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los
usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios
de la entidad.
5. Revisar los
proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que guarden
relación con el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y con el
ejercicio de sus competencias.
6. Adelantar
las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las acciones de
tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás asuntos.
7. Representar
judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se
instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación, y
supervisar el trámite de los mismos.
8. Coordinar el
desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo jurídico requiera
la entidad.
9. Asesorar a
la Dirección General en el estudio, trámite y gestión de los asuntos legales a
cargo del Centro de Memoria Histórica.
10. Velar por
la actualización y sistematización del registro de las normas y jurisprudencia
relacionadas con los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.
11. Preparar
los informes y demás documentos exigidos por el Consejo Directivo, el Director
General y demás instancias competentes.
12. Promover y
desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de
Gestión de la Dependencia.
13. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 11. Dirección para la
Construcción de Memoria Histórica. Son funciones de la Dirección para la Construcción
de Memoria Histórica:
1. Dirigir y
realizar la gestión del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica.
2. Dirigir,
promover e implementar las investigaciones y estudios en materia de memoria
histórica.
3. Dirigir y
realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación,
en las investigaciones de la Memoria Histórica, de los grupos vulnerables,
étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización de las
víctimas que han sido objeto de persecución en el marco del conflicto interno.
4. Dirigir y
realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación
en las investigaciones de la Memoria Histórica de las personas que puedan
develar el contexto del conflicto armado interno colombiano.
5. Generar
espacios de confianza para que las personas que contribuyan con la Memoria
Histórica puedan hacerlo bajo un contexto seguro articulando con las
autoridades competentes las acciones a que haya lugar.
6. Dirigir y
promover la recopilación de testimonios orales de conformidad con la ley.
7. Propiciar y
apoyar la investigación que contribuya a establecer y esclarecer las causas de
las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado, conocer la verdad
con el objetivo de contribuir a la no repetición de los hechos victimizantes; velando por la independencia, autonomía y el
respeto por los investigadores, los investigados, los grupos y demás instancias
de indagación científica, así como por los resultados que presenten.
8. Propiciar
actividades interactivas que contribuyan a dar a conocer diferentes puntos de
vista de los hechos que suceden dentro del marco del conflicto armado interno.
9. Promover y
articular espacios de debate, para fomentar una opinión pública que relacione y
comprenda los mecanismos sociales, económicos, culturales y políticos que
permitieron los hechos de violencia con el fin de evitar que estos se repitan.
10. Orientar e
incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005 a la recopilación de testimonios
orales.
11. Realizar y
fomentar la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y
contribuir a la difusión de sus resultados.
12. Promover
actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el
conflicto armado interno, con enfoque diferencial.
13. Facilitar y
promover el acceso y cualificación al ejercicio de los derechos a la verdad.
14. Socializar
y difundir públicamente los resultados de las investigaciones e iniciativas de
memoria histórica, siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo y del
Director del Centro de Memoria Histórica.
15. Promover y
desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de
Gestión de la Dependencia.
16. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 12. Dirección de Archivo de los
Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Archivo de los
Derechos Humanos:
1. Integrar un
archivo con los documentos originales o copias fidedignas de las violaciones
ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, así como la documentación
sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos,
bibliotecas o archivos de entidades del Estado.
2. Recopilar
los testimonios orales, escritos y de toda índole, por medio de los ejercicios
investigativos que se realicen por la entidad, o los que le sean allegados por
las organizaciones sociales de derechos humanos.
3. Reunir,
preservar y garantizar la custodia de los materiales que recoja, o que de
manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se
refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones sufridas
por las víctimas.
4. Diseñar y
crear un Registro Especial de archivos de memoria histórica y un Protocolo de
política archivística en materia de derechos humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
5. Coordinar
las acciones de articulación con el Archivo General de la Nación con el fin de
garantizar el cuidado y preservación de los archivos de la Memoria Histórica.
6. Promover y
desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de
Gestión de la Dependencia.
7. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 13. Dirección de Museo de la
Memoria. Son funciones de la Dirección de Museo de la Memoria:
1. Diseñar,
crear y administrar, bajo las directrices del Consejo Directivo y del Director
General, el Museo de la Memoria, procurando conjugar esfuerzos del sector
privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el Estado.
2. Proponer los
lineamientos de contenido y forma de presentación del Museo de la Memoria,
promoviendo el apoyo del sector privado, la sociedad civil y la cooperación
internacional.
3. Realizar
exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el
valor de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
4. Convocar a
las víctimas, expertos, entidades territoriales, organizaciones no
gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales, a fin de
establecer los criterios, componentes y elementos del Museo de la Memoria.
5. Dirigir y
realizar acciones destinadas a motivar, promover y garantizar la participación,
en la construcción y gestión del Museo de la Memoria, de los grupos
vulnerables, étnicos, género, grupos políticos y demás formas de organización
de las victimas que han sido objeto de persecución en
el marco del conflicto interno.
6. Dirigir y
promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
apropiadas para la creación del Museo de la Memoria, así como la difusión de
sus contenidos.
7. Acopiar
productos museográficos relacionados con procesos de memoria histórica a través
de los cuales se visibilicen diversos actores de la sociedad, conforme a
criterios de calidad.
8. Realizar
exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el
valor de los derechos humanos y de la Memoria Histórica.
9. Coordinar
con las demás Direcciones los componentes, contenidos y exhibiciones del Museo
de la Memoria.
10. Promover y
desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de
Gestión de la Dependencia.
11. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 14. Dirección de Acuerdos de la
Verdad. La Dirección de Acuerdos de la Verdad es una dependencia del Centro de
Memoria Histórica, con autonomía administrativa y financiera, en los términos
del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de
recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva, de los
desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la
Verdad Histórica y la Reparación y de las personas que voluntariamente deseen
hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para
el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica y
cumplirá las siguientes funciones:
1. Recolectar,
clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los
Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010.
2. Producir
informes periódicos de gestión con carácter general, siguiendo los lineamientos
que establezcan el Consejo Directivo y el Director del Centro de Memoria
Histórica.
3. Proponer al
Director General del Centro de Memoria Histórica los medios y mecanismos de
publicación y difusión de los informes de gestión, de tal manera que se
conozcan de manera masiva.
4. Proponer, a
las entidades competentes, las medidas necesarias para velar porque los
procedimientos que adelante no pongan en riesgo la vida y la integridad
personal de los entrevistados.
5. Facilitar
los informes de gestión a las demás áreas del Centro de Memoria Histórica, en
particular a la Dirección para la Construcción de Memoria Histórica, con el fin
de que sirvan como insumo para la elaboración de las investigaciones, estudios
y publicaciones de memoria histórica.
6. Facilitar
los resultados de la recolección, clasificación, sistematización, análisis y
preservación de la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la
Verdad Histórica y la Reparación a las demás áreas del Centro de Memoria
Histórica, de tal forma que sirvan como insumo para el cumplimiento de las
funciones del Centro de Memoria Histórica.
7. Emitir las
certificaciones a que se refieren los artículos 12 y 13 del Decreto 2601 de 2011.
8. Promover y
desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de
Gestión de la Dependencia.
9. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 15. Recursos. Los recursos
de la Dirección de Acuerdos de la Verdad estarán constituidos por las partidas
del Presupuesto General de la Nación, los recursos de cooperación técnica
nacional e internacional, las donaciones y los demás recursos que señale la ley
asignados a través del Centro de Memoria Histórica.
Artículo 16. Dirección Administrativa y
Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:
1. Asesorar a
la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas para la
administración del talento humano, los recursos físicos y financieros de Centro
de Memoria Histórica.
2. Definir y
ejecutar las políticas, programas y proyectos de administración del talento
humano, de conformidad con las normas de empleo público.
3. Formular, en
coordinación con las Direcciones y la Oficina Asesora Jurídica, el Plan de
Formación y Capacitación de los servidores del Centro y velar por su ejecución.
4. Definir,
ejecutar y controlar las políticas, planes y programas relacionados con la
gestión presupuestal, contable y de tesorería del Centro de Memoria Histórica.
5. Dirigir,
coordinar y controlar el proceso contractual.
6. Dirigir y
verificar la elaboración, consolidación y presentación de los estados
financieros y suministrar la información financiera que le sea solicitada por
las autoridades competentes.
7. Presentar al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad
con las obligaciones financieras adquiridas.
8. Dirigir la
elaboración, aprobación y ejecución del Plan de Compras del Centro.
9. Dirigir y
controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición,
almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos
y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Centro.
10. Dirigir y
controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo,
cafetería, vigilancia y demás servicios generales.
11. Velar por
el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención
de quejas y reclamos. Diseñar los procesos de organización, estandarización de
métodos, elaboración de manuales de funciones, y todas aquellas actividades
relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Entidad.
12. Coordinar
la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se
adelanten contra los servidores de la Entidad.
13. Promover y
desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de
Gestión de la Dependencia.
14. Las demás
funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
Artículo 17. Mecanismo no judicial de contribución
a la verdad y memoria histórica.
La Dirección de
Acuerdos de la Verdad, siguiendo las directrices del Centro de Memoria
Histórica y consultando al Director del mismo, organizará un grupo de trabajo
que definirá el procedimiento para las entrevistas grupales o individuales de
versiones, su recepción, los instrumentos de recolección de información, la
orientación y capacitación del grupo de responsables que asumirá la recolección
de las mismas, la organización de las entrevistas, la orientación de los
procesos de redacción y sistematización de las versiones individuales o
grupales de los desmovilizados, y la preparación de informes de gestión sobre
las mencionadas versiones.
Parágrafo 1°. El informe al que se refiere el artículo 1° del Decreto 2244 de
2011 será tenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de
investigación académica que desarrolle el Centro de Memoria Histórica.
Parágrafo 2°. El Centro de Memoria Histórica conservará una copia
digital o micrográfica del informe y de sus documentos soporte.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18. Órganos de asesoría y
coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del
Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se
organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en
las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 19. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry
Garzón
El Ministro de Justicia y del Derecho
Juan Carlos Esguerra Portocarrero
El Subdirector del Departamento Administrativo de la
Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del
Departamento Administrativo de la Función
Pública
Jorge Luis Trujillo Alfaro
El Director del Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social
Bruce Mac Master Rojas