Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Decreto
4819 de 2010
(Diciembre
29 de 2010)
Por
el cual se crea el Fondo Adaptación.
Reglamentado
Por el Decreto 2962 de 2011 y por el Decreto 2906 de 2011
Modificado
Por el Decreto 964 de
2013, por el Decreto 142 de 2011
(Éste declarado inexequible por la Sentencia C-264 de 2011)
Adicionado
Por el Decreto 142 de 2011(Éste
declarado inexequible por la Sentencia C-264 de 2011)
Declarado Exequible
Por la Sentencia C-251 de
2011
Declarado Exequible Condicionalmente
Por la Sentencia C-251 de
2011
Ver
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215
de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y
en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de
2010, y
Considerando
Que mediante el Decreto 4580
del 7 de diciembre de 2010 y con base en el
artículo 215 de la Constitución
Política, el Gobierno Nacional declaró el estado
de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con
el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus
efectos;
Que según la misma norma constitucional,
una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos
los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;
Que la grave calamidad pública ha generado
insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias para lo cual es
necesaria la adopción de medidas legislativas para conjurar la crisis e impedir
la extensión de la misma;
Que como se indicó en los considerandos
del Decreto 4580 de
2010, las funciones legales y los recursos
asignados al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres son
insuficientes para conjurar los efectos de esta calamidad pública y restablecer
el orden económico, social y ecológico;
Que el numeral 1.6 del Decreto 4580
del 7 de diciembre de 2010, determinó que la
situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a
magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y
construir obras para impedir definitivamente la prolongación de esta situación,
y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y
ambientales como las que se están padeciendo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 3.12 del Decreto 4580
del 7 de diciembre de 2010 es necesario
adoptar medidas inmediatas de reparación y reconstrucción, de tal manera que
las prioridades de las obras en concesión y las públicas realizadas
directamente por el gobierno, sean viales, aeroportuarias, portuarias, férreas
o fluviales, estén orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de
sus efectos, con el fin de que la actividad económica en las zonas afectadas,
la movilidad y seguridad de las personas y el acceso a servicios sociales no
continúen severamente perturbados;
Que el numeral 3.19. del Decreto 4580
del 7 de diciembre de 2010 señala que es
indispensable, adoptar entre otras medidas, disposiciones legislativas en
materia tributaria, presupuestal, de endeudamiento, control ambiental,
contratación pública, procesales, expropiación de inmuebles y control fiscal,
así como crear mecanismos necesarios para administrar recursos, a fin de
proteger y garantizar los derechos de las personas afectadas, lograr la
recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y
financiero de la Nación, y adelantar las obras de infraestructura que permitan
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que en consecuencia, resulta necesario
establecer un mecanismo institucional para la estructuración y gestión de
proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición, transferencia y
protección de recursos y demás acciones que se requieran en la etapa de
recuperación, construcción y reconstrucción por el Fenómeno de “La Niña”,
tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo
sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales
que están sucediendo;
Decreta
Artículo 1. Declarado exequible
por la Sentencia C-251
de 2011. Creación del Fondo. Créase el Fondo
Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de
las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”, con personería jurídica,
autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Este Fondo tendrá como finalidad la
identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos
contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación,
construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de
telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de
vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales,
zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas,
ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se
requieran con ocasión del fenómeno de “La Niña”, así como para impedir
definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y
prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las
amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.
Parágrafo 1. El
Gobierno Nacional podrá con cargo a los recursos de este fondo, celebrar
convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado con las
acciones de recuperación, construcción y reconstrucción requeridas para la
superación definitiva del fenómeno de “La Niña”.
Parágrafo 2. Las
entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de
cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados,
estructurados y gestionados por el fondo a que se refiere el presente artículo.
Artículo 2. Declarado exequible
por la Sentencia C-251
de 2011. Estructura. La Dirección y
Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará
integrado de la siguiente manera:
1. Un representante designado por el
Presidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior y de Justicia
o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado.
4. Un Ministro designado por el Presidente
de la República en atención a los proyectos o asuntos puestos a consideración
del Consejo.
5. El Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional
de Planeación o su delegado.
7. Cinco (5) miembros del sector privado
designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1. Los
Ministros y Directores de Departamento Administrativo que conforman el Consejo
Directivo únicamente podrán delegar su participación en los Viceministros,
Subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores Generales o
Técnicos.
Parágrafo 2. El
Consejo Directivo podrá crear los Comités sectoriales que se requieran en los
cuales podrán tener presencia representantes del sector privado, de la sociedad
civil, de organizaciones no gubernamentales u organismos multilaterales.
Parágrafo 3. A
las sesiones del Consejo Directivo asistirá con voz pero sin voto, el
representante legal de la sociedad fiduciaria o consorcio fiduciario que
administre el patrimonio autónomo a que se refiere el parágrafo primero del
artículo 5° del presente decreto.
Parágrafo 4. Los
miembros del sector privado no recibirán retribución por su participación en el
Consejo.
Parágrafo 5. El
Consejo Directivo del Fondo podrá determinar las necesidades de personal para
el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
Artículo 3. Modificado por
el Decreto 964 de
2013, art. 1. Funciones del Consejo
Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, el
Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones:
1.
Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos
del Fondo.
2.
Autorizar al Fondo para contratar directamente cuando se trate de contratos
para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a
determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos
de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades
operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición
de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere
los 20.000 smmlv. En todo
caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de
contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.
3.
Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición
de los recursos del Fondo.
4.
Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la
auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo.
5.
Rendir al Presidente de la República, informes mensuales de gestión y
resultados.
6.
Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener
recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de
“La Niña”, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección
en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y
ambientales que están sucediendo.
7.
Autorizar la participación del Fondo en Esquemas de participación
público-privada.
8.
Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos
contractuales, definir los mecanismos para la disposición y transferencia de
recursos.
9.
Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el
parágrafo 2° del artículo 2° del presente decreto, para la fase de recuperación,
construcción y reconstrucción que se ejecutará para conjurar la crisis
originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el
cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención
humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto número 4702 de
2010, a efecto de garantizar su coordinación.
10.
Darse su propio reglamento.
11. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.
Texto anterior art. 3. Declarado exequible por la Sentencia
C-251 de 2011. Funciones del Consejo
Directivo. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, el Consejo
Directivo ejercerá las siguientes funciones:
1. Adoptar los planes y
proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo.
2. Autorizar al Fondo para
la contratación con personas públicas o privadas para la realización o
ejecución de estudios, diseños, obras y en general, las demás actividades
requeridas para el desarrollo de los planes y proyectos.
3. Aprobar los negocios
fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del
Fondo.
4. Designar una firma de
reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos
y contratos que realice el Fondo.
5. Rendir al Presidente de
la República, informes mensuales de gestión y resultados.
6. Estructurar, previa
aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de
financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la
recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de “La Niña”,
tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo
sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que
están sucediendo.
7. Autorizar la
participación del Fondo en Esquemas de participación público-privada.
8. Identificar,
estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales,
definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos.
9. Adoptar el Plan de
Acción preparado por los Comités a que se refiere el parágrafo 2° del artículo
2° del presente decreto, para la fase de recuperación, construcción y
reconstrucción que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el
fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá
integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y
rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto
4702 de 2010, a efecto de garantizar
su coordinación.
10. Darse su propio
reglamento.
11. Las demás que se
requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean
asignadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 4. Modificado por el Decreto 964 de 2013,
art. 2. Gerencia del Fondo.
Créase la Gerencia del Fondo para las
acciones de recuperación, construcción y reconstrucción requeridas para el
fenómeno de La Niña, que tendrá a cargo además de la representación legal del
Fondo, las siguientes funciones:
1. Ejecutar los planes y
proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a
los recursos del Fondo.
2. Celebrar como
representante legal del Fondo los contratos previa autorización del Consejo
Directivo, cuando ello sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 2° del presente decreto.
3. Realizar los negocios
fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del
Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
4. Solicitar y revisar los
informes de auditoría que le sean presentados al Fondo sobre los actos y
contratos que realice el mismo.
5. Expedir los certificados
correspondientes a las donaciones recibidas.
6. Celebrar los contratos o
convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación
público-privada aprobadas por el Consejo Directivo.
7. Celebrar los contratos
necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por
el Consejo Directivo.
8. Hacer seguimiento y
asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la fase de recuperación,
construcción y reconstrucción que sea aprobado por el Consejo Directivo.
9. Las demás que le sean
asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas
estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la
colaboración que le solicite el Gerente del Fondo para superar la crisis y
mitigar la extensión de sus efectos.
Parágrafo 2°. El Presidente de la
República designará al Gerente del Fondo, quien percibirá la remuneración que
determine el Gobierno Nacional”.
Texto anterior art. 4. Declarado exequible por la Sentencia
C-251 de 2011. Gerencia del
Fondo. Créase la Gerencia del Fondo para las acciones de recuperación,
construcción y reconstrucción requeridas para el fenómeno de la Niña, que
tendrá a cargo además de la representación legal del Fondo, las siguientes
funciones:
1. Ejecutar los planes y
proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a
los recursos del Fondo.
2. Celebrar como
representante legal del Fondo los contratos autorizados por el Consejo
Directivo.
3. Realizar los negocios
fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del
Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo.
4. Solicitar y revisar los
informes de auditoría que le sean presentados al Fondo sobre los actos y
contratos que realice el mismo.
5. Expedir los
certificados correspondientes a las donaciones recibidas.
6. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en
aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo
Directivo.
7. Celebrar los contratos
necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por
el Consejo Directivo.
8. Hacer seguimiento y
asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la fase de recuperación,
construcción y reconstrucción que sea aprobado por el Consejo Directivo.
9. Las demás que le sean
asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1. Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito
de sus competencias, la colaboración que le solicite el Gerente del Fondo para
superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.
Parágrafo 2. El Presidente de la República designará al Gerente del Fondo, quien
percibirá la remuneración que determine el Gobierno Nacional.
Artículo 5. Reglamentado por el Decreto 2906 de 2011; Declarado exequible por la Sentencia C-251
de 2011. Patrimonio. El patrimonio del Fondo
estará constituido por:
1. Las partidas que se le asignen en el
presupuesto nacional.
2. Los recursos provenientes de crédito interno
y externo.
3. Las donaciones que reciba para sí.
4. Los recursos de cooperación nacional o
internacional.
5. Los recursos provenientes del Fondo
Nacional de Calamidades.
6. Los demás recursos que obtenga o se le
asignen a cualquier título.
Parágrafo 1. Los
recursos de que trata el presente artículo serán administrados por el Fondo a
través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los
términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional. Estos recursos
serán inembargables.
Parágrafo 2. Con
cargo a los recursos del Fondo de que trata el presente decreto, se atenderán
los procesos de contratación y ejecución de los proyectos contenidos en el Plan
de Acción a que se refiere el numeral 9 del artículo 3° del presente decreto.
Igualmente, se podrán atender los gastos operativos y administrativos para su
funcionamiento, lo relacionado con los estudios de diseños y estructuración de
proyectos y demás gastos tales como subsidios, garantías e indemnizaciones.
Artículo 6. Declarado exequible condicionalmente
por la Sentencia C-251
de 2011. Modificado por
el Decreto 142 de 2011
(Éste declarado inexequible por la Sentencia C-264
de 2011). “Transferencia de
recursos. El Fondo podrá transferir recursos a entidades públicas del
orden nacional o territorial y a entidades privadas para ser administrados por
estas.
El Consejo Directivo del Fondo establecerá
mediante reglamento las condiciones en que se realizarán las transferencias de
que trata el inciso anterior, el control de su utilización, previa aprobación
de un plan de inversiones.
La administración de dichos recursos será
responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la
transferencia.
Parágrafo 1. Las
cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente
disposición estarán exentas de cualquier gravamen.
Parágrafo 2. Las
entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez transferir
recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del presente
decreto.
Parágrafo 3. Las
transferencias a entidades privadas a las que se refiere el presente artículo,
tendrán como finalidad exclusiva la atención de propósitos relacionados con las
fases de recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por
el Fenómeno de La Niña, y su ejecución estará sujeta al control
fiscal en los términos del artículo 267 de la Constitución
Política.
Texto
Anterior Art. 6: “Transferencia de recursos. El Fondo podrá transferir recursos a
entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades privadas para
ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación
presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene
la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos,
los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención de la
emergencia invernal, las cuales estarán exentas de cualquier gravamen.
El Consejo Directivo del
Fondo establecerá mediante reglamento las condiciones en que se realizarán las
transferencias de que trata el inciso anterior, el control de su utilización,
previa aprobación de un plan de inversiones.
La administración de
dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la
cual se le efectuó la transferencia.
Parágrafo
1. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la
presente disposición estarán exentas de cualquier gravamen.
Parágrafo
2. Las entidades públicas del orden nacional o territorial podrán a su vez
transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en virtud del
presente decreto.”.
Artículo 7. Reglamentado
por el Decreto 2962 de 2011; Declarado exequible condicionalmente
por la Sentencia C-251
de 2011, salvo la expresión resaltada que fue
declara inexequible. Régimen
Contractual. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su
objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y
estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de
la Constitución
Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18
de la Ley 80 de 1993 y
el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. El
Consejo Directivo, podrá determinar las cuantías y casos en los cuales sea
necesario adelantar procesos de selección que garanticen la participación
pública.
Parágrafo.
El Gobierno Nacional reglamentará todas las condiciones para la contratación
del Fondo que permitan mayor eficiencia en la recuperación, construcción y
reconstrucción por el fenómeno de “La Niña”, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo.
Artículo 8. Declarado exequible
por la Sentencia C-251
de 2011. Comités de Ética. Para el control
de la adecuada destinación y ejecución de los recursos, mientras se supera la
situación que dio lugar a la declaración de emergencia, la Contraloría General
de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Sistema de Control
Fiscal actuarán de manera articulada para la vigilancia del manejo de los
recursos estatales.
Se podrá acudir a empresas de auditoría
nacional e internacional de amplia reconocida trayectoria, se podrán igualmente
auditar los recursos destinados a la atención de la emergencia económica,
social y ecológica, así mismo se podrá crear un Comité de Ética y seguimiento
compuesto por representantes de diferentes sectores de la sociedad.
Artículo 9. Declarado exequible
por la Sentencia C-251
de 2011. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Artículo 10. Adicionado por
el Decreto 142 de 2011 (Éste declarado
inexequible por la Sentencia C-264
de 2011). Aseguramiento de
Riesgos. Facúltese al Fondo Adaptación para diseñar, implementar y
financiar estrategias tendientes al aseguramiento y/o cubrimiento, análisis,
prevención y transferencia de riesgos resultantes de las amenazas económicas,
sociales y ambientales como el Fenómeno de La Niña. Para tal fin, el Fondo con
cargo a sus recursos, podrá gestionar y celebrar, con entidades nacionales y/o
extranjeras los instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o
cubrimiento de dichos riesgos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro del Interior
y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de
Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las
funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño
Jaramillo.
El Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Juan
Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa
Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo
Salazar.
El Ministro de la
Protección Social,
Mauricio Santamaría
Salamanca.
El Ministro de Minas y
Energía,
Carlos Enrique Rodado
Noriega.
El Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados.
La Ministra de Educación
Nacional,
María Fernanda Campo
Saavedra.
La Ministra de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Elena Uribe
Botero.
El Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano
Vega.
El Ministro de
Transporte,
Germán Cardona
Gutiérrez.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.