Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Decreto 4821 de 2010
(Diciembre 29 de 2010)
Por el cual se adoptan medidas
para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de
construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la
situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica
nacional.
Reglamentado
Por el Decreto 1490 de 2011
El Presidente de la República de
Colombia
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de
la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto
por el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, y
Considerando
Que en los términos del artículo
215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la
República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan
hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de
emergencia.
Que según la misma norma
constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con
la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus
efectos.
Que el Decreto 4580 de
2010, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional, con el fin de conjurar la grave situación de calamidad
pública ocurrida en el país por la ola invernal e impedir la extensión de sus
efectos.
Que a raíz de la situación de
desastre nacional, los habitantes del territorio se han visto obligados a
desplazarse a otros lugares, en condiciones que afectan gravemente sus derechos
fundamentales; así mismo la infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente
deteriorada, dificultando la atención de las necesidades básicas de los
habitantes, razón por la cual resulta necesario expedir disposiciones
encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que la situación presentada a
causa del fenómeno de La Niña en el país, ha provocado graves inundaciones,
derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros
educativos, acueductos, hospitales, y daños en la infraestructura de servicios
públicos.
Que según los reportes de la
Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio de Interior y Justicia, por
fenómenos de inundación y deslizamiento se han visto destruidas más de tres mil
viviendas y averiadas más de trescientas mil. Como consecuencia de lo anterior,
actualmente en Colombia existen alrededor de dos millones de personas afectadas
en seiscientos ochenta y ocho municipios y en veintiocho departamentos.
Que teniendo en cuenta la
recurrencia de eventos registrada para las zonas afectadas por la situación de
desastre nacional, se hace inminente la necesidad de crear mecanismos para la
habilitación expedita y efectiva de suelo urbanizable para los proyectos de
construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos afectados, así
como de aquellos que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no
mitigable.
Que para llevar a cabo los
proyectos de reubicación y reasentamiento, además de garantizar su localización
en zonas seguras que no presenten riesgos para las personas, se hace necesario
adelantar operaciones urbanas integrales, donde se asegure el cumplimiento de
estándares de calidad ambiental y urbanística con las infraestructuras viales y
de servicios públicos, y la localización de equipamiento principalmente de
educación y salud.
Que para afectos de atender la
situación de emergencia económica, social y ecológica declarada en todo el
territorio nacional, las medidas que se deben agilizar la aprobación de los
instrumentos de planeación y ordenamiento que garanticen la habilitación de suelo
con el fin de brindar soluciones rápidas y efectivas, que busquen evitar mayor
vulnerabilidad de las personas afectadas y prevenir la afectación de nuevos
hogares.
Que las operaciones urbanas
integrales correspondientes a los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano
(PIDU) buscan garantizar de forma rápida y efectiva la habilitación de suelo
para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de
asentamientos humanos, para atender la emergencia económica, social y ecológica
nacional.
Que se hace necesario que las
operaciones urbanas integrales que se adelanten para atender la emergencia
económica, social y ecológica nacional, se hagan de forma coordinada entre el
Gobierno Nacional y los municipios y/o distritos.
Decreta:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Declarado
Exequible Condicionalmente por la Sentencia C-299 de 2011. Proyectos Integrales de
Desarrollo Urbano (PIDU). El Gobierno Nacional podrá promover, ejecutar y
financiar Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en los que se
definan, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y
distritos en el ámbito de sus respectivas competencias, el conjunto de
decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la
ejecución de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de
suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y
reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica,
social y ecológica nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4580 de
2010.
En los Proyectos Integrales de
Desarrollo Urbano se definirán las condiciones para la construcción y
reubicación de viviendas, el desarrollo de otros usos, la extensión o
ampliación de la infraestructura para el sistema vial, y de servicios públicos domiciliarios,
y la ejecución de espacios públicos y equipamientos colectivos, ya sea que se
trate de predios urbanos, rurales o de expansión urbana.
Parágrafo. Cuando los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se localicen en
suelos rurales deberán apoyar el desarrollo compacto de la ciudad.
Artículo 2. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011. Categorías. Los Proyectos
Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) serán adoptados por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se clasificarán, de la siguiente
forma:
1. PIDU Categoría 1, para
la definición de los términos y las condiciones de gestión y ejecución de los
contenidos, actuaciones o normas urbanísticas del plan de ordenamiento
territorial vigente, sobre la base de un convenio suscrito entre el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo
municipio o distrito. Con la adopción de estos Proyectos Integrales de
Desarrollo Urbano, en ningún caso, podrán modificarse las disposiciones del
respectivo plan de ordenamiento territorial.
2. PIDU Categoría 2, para
la definición, además de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles
modificaciones de las normas urbanísticas que regulan el uso y aprovechamiento
del suelo del plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte
necesario para asegurar la viabilidad de la operación urbana que se adopta con
el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
En estos casos, la adopción del
PIDU implicará la ratificación previa del concejo municipal o distrital de la
modificación de dichas normas, sobre la base del convenio suscrito entre el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del
respectivo municipio o distrito.
Capítulo II
Procedimiento para el anuncio, la
formulación y concertación, la aprobación y la adopción de proyectos integrales
de desarrollo urbano
Artículo 3. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011. Procedimiento de anuncio,
formulación y concertación, aprobación y adopción. El anuncio, formulación, aprobación
y adopción de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se regirá por las
siguientes reglas:
3.1 Para los PIDU Categoría 1,
a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior:
3.1.1 Anuncio. El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anunciará los
Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano mediante acto administrativo contra
el cual no procede recurso alguno.
Para efectos de adelantar el
anuncio se deberá contar con la viabilidad de servicios públicos domiciliarios
y los planos necesarios para definir la localización y delimitación del
Proyecto Integral de Desarrollo Urbano, las áreas de conservación y protección
ambiental, las zonas de riesgo y la relación e identificación de los predios y
sus propietarios, en los términos que se establezca en el reglamento. Dichos
documentos harán parte integral del acto administrativo por medio del cual se
anuncia el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
Para efectos de lo establecido en
el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el acto administrativo que
constituye el anuncio del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano incluirá la
orden de solicitar la práctica de avalúos de referencia para determinar el
precio del suelo antes del anuncio del respectivo PIDU. Dichos avalúos deberán
tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente antes del anuncio y en
ningún caso incorporarán las expectativas que pueda generar el Proyecto
Integral de Desarrollo Urbano.
Este anuncio no generará
obligación de formular o adoptar el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo
Urbano ni obligará a la administración a presentar oferta de compra sobre los
bienes objeto del mismo.
3.1.2 Formulación y
concertación. Una vez el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano haya sido
anunciado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
formulará el proyecto de PIDU con el documento técnico de soporte que contenga
el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos
técnicos empleados para la formulación del mismo, los cuales se someterán a
trámite de concertación con el alcalde municipal o distrital.
Para la concertación del proyecto
se dispondrá de quince (15) días hábiles prorrogables hasta por un término
adicional de quince (15) días hábiles cuando la etapa de concertación no haya
concluido en el término inicial.
Como resultado de la concertación,
el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial suscribirán un convenio en el cual dejarán consagrados
los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de PIDU, así
como los compromisos que asumirá cada una de las entidades en desarrollo de los
principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Adicionalmente, el convenio
definirá las condiciones de cooperación y los compromisos asumidos entre el
alcalde, como máximo orientador de la planeación en el respectivo municipio o
distrito, y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con
el objeto de hacer más ágil y eficaz el desarrollo de las etapas de aprobación,
adopción y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.
En caso de que no se llegare a
ningún acuerdo, después de transcurrido los plazos establecidos en el presente
numeral, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá
someter nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a consideración del
respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que se
consideren pertinentes.
3.1.3 Adopción. Una vez
suscrito el convenio de que trata el numeral anterior, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes prorrogables hasta por un término adicional de diez
(10) días hábiles, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
podrá adoptar, mediante resolución y con carácter definitivo, el PIDU con el
documento técnico de soporte, consolidado con las observaciones que hubiesen
resultado pertinentes durante la etapa de concertación.
La expedición de licencias
urbanísticas y la ejecución de las actuaciones previstas en el Proyecto
Integral de Desarrollo Urbano se sujetarán a lo previsto en la resolución de
adopción.
3.2 Para los PIDU Categoría 2,
a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior:
3.2.1 Anuncio. El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anunciará los
Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano mediante acto administrativo contra
el cual no procede recurso alguno.
Para efectos de adelantar el
anuncio se deberá contar con la viabilidad de servicios públicos domiciliarios
y los planos necesarios para definir la localización y delimitación del
Proyecto Integral de Desarrollo Urbano, las áreas de conservación y protección
ambiental, las zonas de riesgo y la relación e identificación de los predios y
sus propietarios, en los términos que se establezca en el reglamento. Dichos
documentos harán parte integral del acto administrativo por medio del cual se
anuncia el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
Para efectos de lo establecido en
el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el acto administrativo que
constituye el anuncio del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano incluirá la
orden de solicitar la práctica de avalúos de referencia para determinar el
precio del suelo antes del anuncio del respectivo PIDU. Dichos avalúos deberán
tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente antes del anuncio y en
ningún caso incorporarán las expectativas que pueda generar el Proyecto
Integral de Desarrollo Urbano.
Este anuncio no generará obligación de formular o
adoptar el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano ni obligará a la
administración a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.
3.2.2 Formulación y
concertación. Una vez el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano haya sido
anunciado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
formulará el proyecto de PIDU con el documento técnico de soporte que contenga
el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos
técnicos empleados para la formulación del mismo, los cuales se someterán a
trámite de concertación con el alcalde municipal o distrital.
Para la concertación del proyecto
se dispondrá de quince (15) días hábiles prorrogables hasta por un término
adicional de quince (15) días hábiles, cuando la etapa de concertación no haya
concluido en el término inicial. Como resultado de la concertación, el alcalde
municipal o distrital y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial suscribirán un convenio en el cual dejarán consagrados los acuerdos
sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de PIDU, así como los
compromisos que asumirán cada una de las entidades en desarrollo de los
principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Adicionalmente, el convenio
definirá las condiciones de cooperación y los compromisos asumidos entre el
alcalde, como máximo orientador de la planeación en el respectivo municipio o
distrito, y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con
el objeto de hacer más ágil y eficaz el desarrollo de las etapas de aprobación,
adopción y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.
En caso de que no se llegare a
ningún acuerdo, después de transcurrido el término señalado anteriormente, el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá someter
nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a consideración del respectivo
alcalde municipal o distrital después de incluir los ajustes que se consideren
pertinentes.
3.2.3 Concertación Ambiental. Una
vez suscrito el convenio de que trata el numeral anterior, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ajustará en diez (10) días hábiles
el proyecto de Proyecto Integral de Desarrollo Urbano y el documento técnico de
soporte, atendiendo los acuerdos que resultaren del proceso de concertación, el
cual se someterá al siguiente procedimiento:
El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial someterá el documento técnico a concertación
con la autoridad ambiental correspondiente, cuando considere que sea necesario
definir la delimitación y reglamentación de las áreas de reserva y protección
ambiental y demás condiciones para la protección y conservación de los recursos
naturales y paisajísticos, para lo cual la autoridad ambiental correspondiente
dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles, prorrogables por cuatro (4)
días hábiles.
Si la autoridad ambiental no se
hubiere pronunciado definitivamente, mediante acto administrativo, dentro de
este término o si habiéndose pronunciado no se lograra la concertación, le
corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir
dichos asuntos ambientales, para lo que dispondrá de un término improrrogable
de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo
anteriormente señalado.
3.2.4 Aprobación de los usos
del suelo. Culminado el proceso de concertación ambiental, cuando a ello
hubiera lugar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de
los documentos de formulación consolidados por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, el Alcalde someterá a consideración del Concejo
municipal o distrital un proyecto de acuerdo que contenga las modificaciones a
las normas de uso y aprovechamiento del suelo del plan de ordenamiento
territorial que se requieran para asegurar la viabilidad del respectivo PIDU.
En el evento que el concejo
estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias.
Toda modificación que pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo
deberá demostrar las ventajas de la misma sobre la solución de ordenamiento
propuesta y contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.
Transcurridos veinte (20) días
calendario desde la presentación de la propuesta de modificación a las normas
del plan de ordenamiento sin que el Concejo Municipal o distrital apruebe las
modificaciones al mismo, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.
3.2.5 Adopción. Cumplidos
los trámites señalados en los numerales precedentes, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, previa verificación de la conveniencia de
las eventuales modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de
Acuerdo sobre usos y aprovechamientos del suelo, podrá adoptar, mediante
resolución y con carácter definitivo, el PIDU con el documento técnico de
soporte, consolidado con las modificaciones que hubiesen resultado pertinentes
durante la etapa de aprobación ante el respectivo Concejo municipal o
distrital.
Parágrafo. El Gobierno Nacional definirá el contenido y alcance de los documentos
técnicos de soporte y de la cartografía necesario, para la formulación y
adopción de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.
Artículo 4. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Iniciativa. Además del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, las entidades territoriales podrán elaborar el proyecto de PIDU
con su documento técnico de soporte, el cual será sometido a consideración del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de identificar
su carácter, incidencia o interés social nacional y definir las condiciones
para su anuncio, formulación, aprobación y adopción como Proyecto Integral de
Desarrollo Urbano.
Artículo 5. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Participación de particulares. Los particulares podrán presentar al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la formulación de un
proyecto de PIDU en los términos y condiciones señalados en el presente
decreto.
Además de la documentación
requerida para el anuncio y la formulación, la solicitud deberá:
5.1. Acreditar certificado de
existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea mayor a un
(1) mes, cuando se trate de personas jurídicas. Documento de identidad cuando
se trate de personas naturales.
5.2. Acreditar poder debidamente
otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles cuando el PIDU no se
desarrolle directamente por ellos.
5.3. Especificar la forma de
participación del respectivo particular en cada una de las etapas del PIDU.
Artículo 6. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Efectos de la adopción. La adopción de los Proyectos Integrales de
Desarrollo Urbano producirá, de conformidad con su contenido, los siguientes
efectos:
6.1 La prevalencia de sus normas
que constituirán determinantes de ordenamiento y serán, por tanto, de obligada
observancia por parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en
las posteriores revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento
territorial.
6.2 La obligatoriedad del
cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho público y
privado. Para el efecto, las licencias de urbanización y construcción para el
desarrollo de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se otorgarán con
sujeción a las normas adoptadas en los mismos.
6.3 La destinación de los predios
e inmuebles incluidos en su ámbito de planificación y/o gestión a los usos
urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las
disposiciones del PIDU.
Capítulo III
Recursos de los Proyectos
Integrales de Desarrollo Urbano
Artículo 7. Declarado
Exequible Condicionalmente por la Sentencia C-299 de 2011. Recursos. El Fondo Nacional de
Vivienda (Fonvivienda), podrá destinar sus recursos
para financiar los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano de que trata el
presente decreto, en los que desarrollen viviendas de interés social
prioritario para la atención de familias afectadas con el fenómeno de la Niña 2010-2011.
Para efectos de lo anterior,
podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con sujeción a las reglas
generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones
previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 o en las normas que las
adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 8. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Utilidad Pública. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4628 de 2010, se declara de urgencia,
utilidad pública e interés social la totalidad de los inmuebles ubicados en
suelo urbano, rural o de expansión urbana delimitados por el respetivo Proyecto
Integral de Desarrollo Urbano, para efectos de adelantar procesos de
enajenación voluntaria y expropiación administrativa.
Se entenderán incluidos en esta
declaratoria los terrenos necesarios para ejecutar las obras exteriores de
conexión del PIDU con las redes principales de infraestructura vial y de
servicios públicos.
Capítulo IV
Otras disposiciones para la
habilitación de suelo urbanizable para atender la emergencia económica, social
y ecológica nacional
Artículo 9. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Clasificación del suelo. Los perímetros del suelo urbano y de expansión
urbana a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 388 de 1997 de los municipios y distritos
afectados por el fenómeno de la Niña 2010-2011, podrán ampliarse por las
necesidades de expansión urbana sobre los suelos que según clasificación del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, siempre
que no sea posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condición.
Parágrafo. Los suelos de expansión urbana clasificados y delimitados por los planes
de ordenamiento territorial que se hayan adoptado por parte de los municipios y
distritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, sobre
los suelos que según clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
pertenezcan a las clases I, II o III, se incorporarán al desarrollo urbano, de
conformidad con la normatividad vigente que sea aplicable a dicho efecto.
Artículo 10. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Condiciones para adelantar actuaciones de urbanización en suelo urbano y
de expansión urbana. Las actuaciones de urbanización en predios urbanizables no
urbanizados localizados en suelo urbano o de expansión urbana para la ejecución
de los proyectos de construcción y reubicación de asentamientos humanos para
atender la emergencia económica, social y ecológica nacional de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 4580 de
2010, se adelantarán mediante la
aprobación de un solo proyecto urbanístico general o una sola licencia de
urbanización sin trámite de plan parcial, siempre y cuando:
10.1. El predio o predios cuenten
con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios y garanticen
las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial existente en el
municipio o distrito, y
10.2. El municipio o distrito
haya definido en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que
lo desarrollen y complementen, la reglamentación del tratamiento urbanístico de
desarrollo y la delimitación de las áreas que por sus valores ambientales,
naturales o paisajísticos deban ser conservadas.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional definirá los contenidos mínimos de las normas que
deben orientar el tratamiento urbanístico de desarrollo, así como las
condiciones de área de los predios localizados en suelo urbano o de expansión
urbana para la construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos
para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional por grave
calamidad pública, teniendo en cuenta las diferentes denominaciones de los
planes de ordenamiento de que trata el artículo 9° de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo 2. Los proyectos de planes parciales que se encuentren en trámite a la
entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a lo dispuesto en
este artículo, en cuyo caso y para efectos de la expedición de las respectivas
licencias urbanísticas deberán tenerse en cuenta las determinantes ambientales
para la formulación o los resultados de la concertación ambiental, siempre que
hubieren agotado dichas etapas en el proceso de formulación del proyecto de
plan parcial.
Artículo 11. Declarado Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Término para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Las entidades
competentes y los curadores urbanos, según sea del caso, tendrán un término de
treinta (30) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias,
contados desde la fecha de la solicitud. El plazo podrá prorrogarse hasta en
diez (10) días hábiles, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando
el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.
Vencidos los plazos sin que las
autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudes de licencias se entenderán
aprobadas en los términos solicitados, quedando obligados el curador y los
funcionarios responsables a expedir oportunamente las constancias y
certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto
presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. La
invocación del silencio administrativo positivo se someterá al procedimiento
previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Modificación de planes parciales. La modificación de las disposiciones
contenidas en los planes parciales que complementen y desarrollen el plan de
ordenamiento territorial, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las
instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de la
modificación necesaria para el desarrollo del respectivo plan.
Artículo 13. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los
Macroproyectos de Interés Social Nacional que a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren adoptados,
podrán ampliar su área de planificación y/o gestión siempre y cuando esta modificación
esté dirigida a incorporar nuevos suelos o proyectos de vivienda localizados en
el respectivo municipio o distrito con el fin de adelantar la construcción de
viviendas y/o reubicar asentamientos humanos localizados en zonas de alto
riesgo afectados por la ola invernal.
Artículo 14. Declarado
Exequible por la Sentencia C-299 de 2011.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de
diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de Asuntos
Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Ministro de Agricultura y de
Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de la Protección
Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Enrique Rodado Noriega.
El Ministro de Comercio,
Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granados Guida.
La Ministra de Educación
Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial,
Beatriz Elena Uribe Botero.
El Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.