Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 4894 de 2011
Por el cual se modifica el Decreto
1043 de 2011.
Derogado
Por el Decreto 841 de 2012
El Presidente de
la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en
la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los
Estatutos Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, y de Seguridad Ciudadana, Ley 1453 de
2011, se amplía el
margen de funciones existentes al interior de la Procuraduría General de la
Nación, en materias relacionadas con las medidas para mejorar la seguridad de
la ciudadanía y de lucha contra el flagelo de la corrupción existente en el
país.
Que en virtud del desarrollo de las Leyes 1285
de 2009, 1424 de 2010 y 1448 de 2011, se fortaleció la parte operativa institucional, a
través de la ampliación de Planta de Personal actualmente regulada mediante
decretos con fuerza de Ley números 265 de 2000, 4795 de
2007 y 2247 de
2011 y la Ley 1367 de
2009, para cubrir
especialmente las labores en materia de:
- Conciliación Administrativa,
- Desmovilizados,
- Garantías a las víctimas del conflicto armado; el
establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que hayan
sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la
adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión
ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos
trámites.
Que el aumento de funciones mencionado, implica una
carga laboral mayor para los servidores de la Procuraduría General de la Nación
responsables de su desarrollo, por lo cual se hace necesario efectuar unos
ajustes en su remuneración.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 14 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:
“Artículo
14. A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica
mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo
y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos diez pesos ($2.489.310) m/cte.”.
Artículo 2°. El artículo 15 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:
“Artículo
15. A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación
básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya
denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá
por la siguiente escala”:
GRADO |
ASIGNACIÓN MENSUAL |
Grado |
ASIGNACIÓN MENSUAL |
1 |
617.268 |
14 |
2.677.696 |
2 |
721.228 |
15 |
2.755.536 |
3 |
899.079 |
16 |
3.020.148 |
4 |
1.056.374 |
17 |
3.506.836 |
5 |
1.191.358 |
18 |
3.931.309 |
6 |
1.342.629 |
19 |
4.342.565 |
7 |
1.495.134 |
20 |
4.791.117 |
8 |
1.667.271 |
21 |
5.172.239 |
9 |
1.801.101 |
22 |
5.565.710 |
10 |
1.994.116 |
23 |
6.038.682 |
11 |
2.120.263 |
24 |
6.820,305 |
12 |
2.323.521 |
25 |
7.813.544 |
13 |
2.523.454 |
Parágrafo. Los funcionarios y empleados del
Ministerio Público comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el
régimen establecido en los Decretos 54
de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de diciembre
de 2011, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de
asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 30 de
noviembre de 2011, del dos por ciento (2.00%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el
presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 3°. Adiciónase al Decreto 1043
de abril 4 de 2011, el
artículo 11A el cual quedará así:
“Artículo 11A. Prima
técnica. A partir del 1° de diciembre de 2011, quienes
ocupen los empleos de Secretario Privado, Jefe de Oficina y Jefe de División,
tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática
equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la
cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación, modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 1043
de 2011, le adiciona el
artículo 11A y surte efectos fiscales a partir del 1° de diciembre de
2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Subdirector del Departamento Administrativo de
la Función Pública, encargado de las funciones del despacho de la Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.