Departamento Administrativo de la Función Pública

Decreto 4894 de 2011

(Diciembre 23 de 2011)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1043 de 2011.

 

Derogado

Por el Decreto 841 de 2012

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, y de Seguridad Ciudadana, Ley 1453 de 2011, se amplía el margen de funciones existentes al interior de la Procuraduría General de la Nación, en materias relacionadas con las medidas para mejorar la seguridad de la ciudadanía y de lucha contra el flagelo de la corrupción existente en el país.

 

Que en virtud del desarrollo de las Leyes 1285 de 20091424 de 2010 y 1448 de 2011, se fortaleció la parte operativa institucional, a través de la ampliación de Planta de Personal actualmente regulada mediante decretos con fuerza de Ley números 265 de 2000, 4795 de 2007 2247 de 2011 y la Ley 1367 de 2009, para cubrir especialmente las labores en materia de:

 

- Conciliación Administrativa,

 

- Desmovilizados,

 

- Garantías a las víctimas del conflicto armado; el establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

 

Que el aumento de funciones mencionado, implica una carga laboral mayor para los servidores de la Procuraduría General de la Nación responsables de su desarrollo, por lo cual se hace necesario efectuar unos ajustes en su remuneración.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 14 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:

 

Artículo 14. A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos diez pesos ($2.489.310) m/cte.”.

 

Artículo 2°. El artículo 15 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:

 

Artículo 15. A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala”:

 

GRADO

ASIGNACIÓN MENSUAL

Grado

ASIGNACIÓN MENSUAL

1

617.268

14

2.677.696

2

721.228

15

2.755.536

3

899.079

16

3.020.148

4

1.056.374

17

3.506.836

5

1.191.358

18

3.931.309

6

1.342.629

19

4.342.565

7

1.495.134

20

4.791.117

8

1.667.271

21

5.172.239

9

1.801.101

22

5.565.710

10

1.994.116

23

6.038.682

11

2.120.263

24

6.820,305

12

2.323.521

25

7.813.544

13

2.523.454

 

Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de diciembre de 2011, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 30 de noviembre de 2011, del dos por ciento (2.00%).

 

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

 

Artículo 3°. Adiciónase al Decreto 1043 de abril 4 de 2011, el artículo 11A el cual quedará así:

 

Artículo 11A. Prima técnica. A partir del 1° de diciembre de 2011, quienes ocupen los empleos de Secretario Privado, Jefe de Oficina y Jefe de División, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 1043 de 2011, le adiciona el artículo 11A y surte efectos fiscales a partir del 1° de diciembre de 2011.

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Carlos Echeverry Garzón.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

 

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Jorge Luis Trujillo Alfaro.