Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4950
de 2011
(Diciembre 30 de 201)
Por
el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la
vigencia fiscal de 2012
El Presidente de la República
de Colombia
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6
transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo
05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo
05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se
modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Acto Legislativo
05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución
Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no
harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de
Participaciones, y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema
presupuestal.
Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del
Acto
Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución
Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1°
de enero de 2012. Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo
05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución
Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la
vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del
Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto
con fuerza de ley.
Que mediante el Decreto
ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de
los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se
definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo
dispuesto por el Acto Legislativo
05 de 2011.
DECRETA:
TÍTULO
I
PRESUPUESTO
DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo
1°. Presupuesto de Ingresos
del Sistema General de Regalías. Fíjense los cómputos del
presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal
del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ocho billones
doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos
moneda legal ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a
continuación:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CONCEPTO
VALOR
I INGRESOS CORRIENTES POR
REGALIAS Y COMPENSACIONES
8.276.877.000.000
1 HIDROCARBUROS
6.564.172.000.000
2 MINERALES
1.712.705.000.000
TOTAL INGRESOS DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 8.276.877.000.000
TÍTULO
II
PRESUPUESTO
DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO
I.
MONTO
TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 2°. Presupuesto
de gastos del Sistema General de Regalías. Autorícese gastos con cargo al Sistema General de
Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012
por la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta
y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000).
CAPÍTULO
Presupuesto de los órganos del
Sistema General de Regalías
Artículo 3°. Presupuesto
de los órganos del Sistema Genera de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de
Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos
con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de
enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($331.075.080.000), según
el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
I GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 331.075.080.000
1 PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL
SUBSUELO 165.537.540.000
21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
21110 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
21120 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
99999 RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA
GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 165.537.540.000
2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO,
SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 57.938.139.000
03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN
43.453.604.250
26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA
14.484.534.750
3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
107.599.401.000
10000 COMISIÓN RECTORA
03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN
13010 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÈDITO PÙBLICO
21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
40010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO DE LA CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
99999 RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN
PREVIO CONCEPTO DGPPN 107.599.401.000
CAPÍTULO
III
Presupuesto de las
asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías
Artículo 4°. Presupuesto
de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de
Regalías. De conformidad con el monto
total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo
anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la
vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de cinco
billones ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ciento
sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda legal
($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS
ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 5.165.134.166.265
1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
790.441.753.500
05000 ANTIOQUIA 52.204.768.848
08000 ATLÁNTICO 24.920.010.039
11000 BOGOTÁ, D.C. 19.053.846.342
13000 BOLÍVAR 47.520.359.297
15000 BOYACÁ 30.155.408.363
17000 CALDAS 12.335.357.146
18000 CAQUETÁ 19.802.888.932
19000 CAUCA 39.649.047.296
20000 CESAR 30.868.140.598
23000 CÓRDOBA 54.697.953.575
25000 CUNDINAMARCA 24.894.718.163
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
27000 CHOCÓ 27.815.312.434
41000 HUILA 28.932.626.550
44000 LA GUAJIRA 37.551.226.859
47000 MAGDALENA 36.554.867.803
50000 META 15.149.985.778
52000 NARIÑO 46.244.810.018
54000 NORTE DE SANTANDER 28.486.985.584
63000 QUINDÍO 5.623.594.687
66000 RISARALDA 11.460.406.180
68000 SANTANDER 23.227.661.378
70000 SUCRE 33.898.126.100 73000
TOLIMA 22.170.433.429 76000
VALLE DEL CAUCA 29.064.066.965
81000 ARAUCA 13.000.673.950
85000 CASANARE 14.357.872.126
86000 PUTUMAYO 15.636.940.753
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA 7.353.617.261
91000 AMAZONAS 7.478.572.478
94000 GUAINÍA 6.212.672.177
95000 GUAVIARE 8.997.591.584
97000 VAUPÉS 6.313.854.420
99000 VICHADA 8.807.356.385
2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR
657.753.873.990
05000 ANTIOQUIA 62.589.778.625
08000 ATLÁNTICO 38.543.094.748
11000 BOGOTÁ, D.C. 52.166.429.803
13000 BOLÍVAR 27.379.279.693
15000 BOYACÁ 24.248.334.212
17000 CALDAS 19.925.700.037
18000 CAQUETÁ 17.776.606.974
19000 CAUCA 32.816.095.059
20000 CESAR 11.297.241.981
23000 CÓRDOBA 30.406.545.788
25000 CUNDINAMARCA 36.247.321.583
27000 CHOCÓ 21.950.160.597
44000 LA GUAJIRA 9.516.492.418
47000 MAGDALENA 32.491.267.011
50000 META 10.893.034.569
52000 NARIÑO 39.456.876.707
54000 NORTE DE SANTANDER 26.465.509.339
63000 QUINDÍO 13.646.133.709
66000 RISARALDA 19.228.220.887
68000 SANTANDER 11.274.306.497
70000 SUCRE 27.139.296.869
76000 VALLE DEL CAUCA 46.919.361.189
86000 PUTUMAYO 9.879.026.727 88000
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA 5.918.361.605
91000 AMAZONAS 6.078.317.793
94000 GUAINÍA 4.740.334.093
95000 GUAVIARE 7.257.427.186
97000 VAUPÉS 4.743.433.680
99000 VICHADA 6.759.884.609
3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR
1.304.228.893.275
05000 ANTIOQUIA 76.086.078.062
08000 ATLÁNTICO 29.599.565.873
13000 BOLÍVAR 84.853.526.547
15000 BOYACÁ 53.583.759.482
17000 CALDAS 13.844.833.289
18000 CAQUETÁ 36.440.583.448
19000 CAUCA 73.193.536.841
20000 CESAR 55.515.575.961
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
23000 CÓRDOBA 106.036.331.913
25000 CUNDINAMARCA 30.105.385.364
27000 CHOCÓ 52.411.749.110
41000 HUILA 51.837.110.310
44000 LA GUAJIRA 71.536.963.929
47000 MAGDALENA 66.329.140.919
50000 META 19.690.025.535
52000 NARIÑO 87.149.612.110
54000 NORTE DE SANTANDER 48.472.469.596
63000 QUINDÍO 11.356.910.410
66000 RISARALDA 12.148.289.779
68000 SANTANDER 30.070.850.659
70000 SUCRE 64.595.312.629
73000 TOLIMA 30.414.117.824
76000 VALLE DEL CAUCA 32.492.051.989
81000 ARAUCA 23.875.725.157
85000 CASANARE 25.445.564.519
86000 PUTUMAYO 28.990.582.578
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA 14.214.684.069
91000 AMAZONAS 14.396.835.582
94000 GUAINÍA 12.268.983.670
95000 GUAVIARE 17.376.561.216
97000 VAUPÉS 12.542.905.125
99000 VICHADA 17.353.269.782
4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE
1.580.883.507.000
05000 ANTIOQUIA 85.020.706.310
08000 ATLÁNTICO 30.488.854.546
11000 BOGOTÁ, D.C. 26.859.614.649
13000 BOLÍVAR 63.510.189.562
15000 BOYACÁ 54.518.416.226
17000 CALDAS 17.080.474.098
18000 CAQUETÁ 22.691.333.270
19000 CAUCA 44.529.980.760
20000 CESAR 93.356.446.835
23000 CÓRDOBA 85.093.059.865
25000 CUNDINAMARCA 37.831.513.478
27000 CHOCÓ 34.382.605.513
41000 HUILA 48.597.157.418
44000 LA GUAJIRA 117.497.062.352
47000 MAGDALENA 47.669.834.072
50000 META 215.487.937.003
52000 NARIÑO 56.634.122.153
54000 NORTE DE SANTANDER 36.848.367.393
63000 QUINDÍO 8.809.898.937
66000 RISARALDA 15.008.979.398
68000 SANTANDER 58.834.116.322
70000 SUCRE 56.829.784.944
73000 TOLIMA 39.586.282.457
76000 VALLE DEL CAUCA 39.647.006.301
81000 ARAUCA 40.347.617.400
85000 CASANARE 99.348.454.376
86000 PUTUMAYO 33.367.366.725
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA 9.183.339.090
91000 AMAZONAS 9.654.657.249
94000 GUAINÍA 8.993.026.728
95000 GUAVIARE 8.694.269.071
97000 VAUPÉS 6.055.322.841
99000 VICHADA 11.833.636.869
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS
DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO
153 DECRETO 4923 DE 2011 16.592.072.789
5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO 790.441.753.500
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
PENSIONAL TERRITORIAL
05000 ANTIOQUIA 76.433.799.211
08000 ATLÁNTICO 28.623.011.688
11000 BOGOTÁ, D.C. 36.054.909.215
13000 BOLÍVAR 34.599.568.212
15000 BOYACÁ 35.822.434.513
17000 CALDAS 20.087.064.320
18000 CAQUETÁ 16.604.350.533
19000 CAUCA 27.902.625.266
20000 CESAR 9.270.576.598
23000 CÓRDOBA 27.826.018.940
25000 CUNDINAMARCA 50.003.369.404
27000 CHOCÓ 21.300.858.931
41000 HUILA 24.226.696.576
44000 LA GUAJIRA 22.964.382.679
47000 MAGDALENA 25.065.287.148
50000 META 19.070.417.654
52000 NARIÑO 36.695.695.739
54000 NORTE DE SANTANDER 27.835.701.428
63000 QUINDÍO 14.158.011.557
66000 RISARALDA 17.042.171.481
68000 SANTANDER 40.584.122.514
70000 SUCRE 21.926.138.827
73000 TOLIMA 28.994.042.654
76000 VALLE DEL CAUCA 49.039.582.032
81000 ARAUCA 14.298.363.799
85000 CASANARE 3.293.605.331
86000 PUTUMAYO 13.745.045.000
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
8.795.365.255
91000 AMAZONAS 10.601.113.217
94000 GUAINÍA 12.629.821.119
95000 GUAVIARE 1.092.577.229
97000 VAUPÉS 577.972.955
99000 VICHADA 13.277.052.476
6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE
LA MAGDALENA 41.384.385.000 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000
CAPÍTULO IV
Presupuesto de las entidades territoriales receptoras
directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5°. Presupuesto
de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones
del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto
total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo
anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la
vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de dos
billones setecientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete millones
setecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos moneda legal
($2.780.667.753.735), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO
VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
2.780.667.753.735
1 DEPARTAMENTOS 2.754.305.987.772
05000 ANTIOQUIA 72.251.579.760
08000 ATLÁNTICO 84.401.312
13000 BOLÍVAR 59.301.961.103
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS 2012
CAPÍTUL O SUB CAPÍTUL O SECCIÓ N CONCEPTO VALOR
15000 BOYACÁ 73.932.323.796
17000 CALDAS 2.025.113.442
18000 CAQUETÁ 2.967.955
19000 CAUCA 4.287.931.375
20000 CESAR 265.906.760.479
23000 CÓRDOBA 120.888.128.688
25000 CUNDINAMARCA 9.845.290.591
27000 CHOCÓ 13.843.337.264
41000 HUILA 89.096.785.630
44000 LA GUAJIRA 327.704.946.714
47000 MAGDALENA 29.948.999.778
50000 META 795.838.384.355
52000 NARIÑO 16.645.228.625
54000 NORTE DE SANTANDER 15.908.811.128
63000 QUINDÍO 11.208.437
66000 RISARALDA 65.593.237
68000 SANTANDER 129.821.885.586
70000 SUCRE 79.414.810.549
73000 TOLIMA 76.525.900.289
76000 VALLE DEL CAUCA 831.958.271
81000 ARAUCA 109.970.443.085
85000 CASANARE 353.692.859.808
86000 PUTUMAYO 65.015.039.523
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
395.504.825
91000 AMAZONAS 5.101.552
94000 GUAINÍA 65.629.373
95000 GUAVIARE 68.667
97000 VAUPÉS 6.316.311
99000 VICHADA 1.065.050.350
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS
DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 39.905.665.914
2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y OTROS
26.361.765.964
32000 OTRAS CORPORACIONES 26.361.765.964
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°. Disposiciones
generales. Las disposiciones generales
contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir
con los objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones
presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto ley 4923 de
2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Cálculo
para la distribución de las regalías y compensaciones. En lo relacionado con las asignaciones directas y a
los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto
para la vigencia fiscal de 2012 corresponde a lo dispuesto por el parágrafo 2
transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo
05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución
Política.
Artículo 8°. Recursos
con destino al ahorro pensional territorial. En lo relacionado con el cálculo de los recursos
con destino al ahorro pensional territorial manejado a través del FONPET a que
hace referencia el artículo 56 del Decreto ley 4923 de
2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto
correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo
pensional registrado en el sistema de información del FONPET – SIF a diciembre de 2010
proyectado a 2011, aplicando como criterio de proyección una variación del IPC
del 3,96% (periodo noviembre – noviembre).
Artículo 9°. Transferencia de los recursos de regalías y
compensaciones. La Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los
recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones a la cuenta única
del Sistema General de Regalías. A partir del 1° de marzo de 2012, la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público girará los recursos de regalías directas y compensaciones
dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo.
Artículo 10. Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo
3° del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011
y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de
la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del
Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización. Parágrafo. La
transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización,
de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011
y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en
moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de
compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional.
Artículo 11. Distribución
de recursos entre los órganos del Sistema. Los recursos destinados a la fiscalización de la
exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo, serán distribuidos, mediante resolución, por el
Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la delegación de funciones
adelantada por dicho Ministerio.
Los recursos destinados al funcionamiento del
Sistema general de Regalías se distribuirán mediante resolución proferida por
la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados
para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación del Sistema General de Regalías serán ejecutados por los órganos
encargados de dicha función según las autorizaciones máximas de gasto
incorporadas en el respectivo subcapítulo de este presupuesto y lo señalado por
el artículo 103 del Decreto
ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Corresponde a
los jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo, desagregar
su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto ley 4923 de
2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 12. Sustitución
en la financiación de compromisos asumidos para el ejercicio de funciones de
fiscalización. Los compromisos asumidos para
la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el
conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de
dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la
Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse
en la fuente de financiamiento de dichos compromisos para que los mismos se
asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 13. Contabilización
independiente. Los órganos, entidades
territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de
Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente
que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011
y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de
seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General
de Regalías.
Artículo 14. Anexo
del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y
compensaciones. La ejecución de las apropiaciones
incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías
y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que
acompaña el Capítulo 4 del Título II del presente Decreto. El giro de los
recursos se adelantará previa certificación del Ministerio de Minas y Energía o
su delegado sobre la liquidación y recaudo efectivo de la respectiva
contraprestación, en la que se señale la entidad territorial receptora de la
regalía.
Artículo 15. Anexo
del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en
el presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e
Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional,
se adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen;
los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del
Sistema según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones que
adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las decisiones
adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en
funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. Mediante
reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros
beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y
beneficiarios.
Artículo 16. Ajustes
al Presupuesto del Sistema General de Regalías. Durante la ejecución del presupuesto del Sistema
General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto,
los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los
recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema. El
Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias
para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la
distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 17. Afectación
de las apropiaciones del Sistema General de Regalías. Para las afectaciones a las apropiaciones del
Sistema General de Regalías se aplicarán los mismos métodos y procedimientos
que rigen para el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 18. Anexos. El presente Decreto ley se acompaña de los anexos
indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados
con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación
regional del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y
al detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las
entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
Artículo 19. Vigencia
y derogatorias. El presente Decreto ley rige a
partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1°
de enero de 2012.
Publíquese
y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo
de Jesús Suescún Melo, encargado de las funciones del despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El
Ministro Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa
María