Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 4950 de 2011

(Diciembre 30 de 201)

 

Por el cual se expide el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal.

 

Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012. Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.

 

Que mediante el Decreto ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

Artículo 1°. Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

                   CONCEPTO                                                                            VALOR

 

I INGRESOS CORRIENTES POR REGALIAS Y COMPENSACIONES 

 

8.276.877.000.000

 

1 HIDROCARBUROS                                                                     

 

6.564.172.000.000

2 MINERALES                                                            

 

1.712.705.000.000

 

TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS                   8.276.877.000.000

 

 

TÍTULO II

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

CAPÍTULO I.

 

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

 

Artículo 2°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000).

 

 

CAPÍTULO

 

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías

 

 

Artículo 3°. Presupuesto de los órganos del Sistema Genera de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($331.075.080.000), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

 

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR

 

I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 331.075.080.000

 

1 PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 165.537.540.000

 

21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

 

21110 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

 

21120 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

 

99999 RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 165.537.540.000

 

2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 57.938.139.000

 

03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 43.453.604.250

26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 14.484.534.750

 

3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 107.599.401.000

 

10000 COMISIÓN RECTORA

 

03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN

 

13010 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÈDITO PÙBLICO

 

21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

40010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

 

99999 RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN

 

PREVIO CONCEPTO DGPPN 107.599.401.000

 

 

CAPÍTULO III

 

Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías

 

Artículo 4°. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de cinco billones ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda legal ($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 5.165.134.166.265

 

1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 790.441.753.500

 

05000 ANTIOQUIA 52.204.768.848

 

08000 ATLÁNTICO 24.920.010.039

 

11000 BOGOTÁ, D.C. 19.053.846.342

 

13000 BOLÍVAR 47.520.359.297

 

15000 BOYACÁ 30.155.408.363

 

17000 CALDAS 12.335.357.146

 

18000 CAQUETÁ 19.802.888.932

 

19000 CAUCA 39.649.047.296

 

20000 CESAR 30.868.140.598

 

23000 CÓRDOBA 54.697.953.575

 

25000 CUNDINAMARCA 24.894.718.163

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

 

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR

27000 CHOCÓ 27.815.312.434

 

41000 HUILA 28.932.626.550

 

44000 LA GUAJIRA 37.551.226.859

 

47000 MAGDALENA 36.554.867.803

 

50000 META 15.149.985.778

 

52000 NARIÑO 46.244.810.018

 

54000 NORTE DE SANTANDER 28.486.985.584

 

63000 QUINDÍO 5.623.594.687

 

66000 RISARALDA 11.460.406.180

 

68000 SANTANDER 23.227.661.378

 

70000 SUCRE 33.898.126.100 73000

 

TOLIMA 22.170.433.429 76000

 

VALLE DEL CAUCA 29.064.066.965

 

81000 ARAUCA 13.000.673.950

 

85000 CASANARE 14.357.872.126

 

86000 PUTUMAYO 15.636.940.753

 

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 7.353.617.261

 

91000 AMAZONAS 7.478.572.478

 

94000 GUAINÍA 6.212.672.177

 

95000 GUAVIARE 8.997.591.584

 

97000 VAUPÉS 6.313.854.420

 

99000 VICHADA 8.807.356.385

 

2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR 657.753.873.990

 

05000 ANTIOQUIA 62.589.778.625

 

08000 ATLÁNTICO 38.543.094.748

 

11000 BOGOTÁ, D.C. 52.166.429.803

 

13000 BOLÍVAR 27.379.279.693

 

15000 BOYACÁ 24.248.334.212

 

17000 CALDAS 19.925.700.037

 

18000 CAQUETÁ 17.776.606.974

 

19000 CAUCA 32.816.095.059

 

20000 CESAR 11.297.241.981

 

23000 CÓRDOBA 30.406.545.788

 

25000 CUNDINAMARCA 36.247.321.583

 

27000 CHOCÓ 21.950.160.597

 

44000 LA GUAJIRA 9.516.492.418

 

47000 MAGDALENA 32.491.267.011

 

50000 META 10.893.034.569

 

52000 NARIÑO 39.456.876.707

 

54000 NORTE DE SANTANDER 26.465.509.339

 

63000 QUINDÍO 13.646.133.709

 

66000 RISARALDA 19.228.220.887

 

68000 SANTANDER 11.274.306.497

 

70000 SUCRE 27.139.296.869

 

76000 VALLE DEL CAUCA 46.919.361.189

 

86000 PUTUMAYO 9.879.026.727 88000

 

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5.918.361.605

 

91000 AMAZONAS 6.078.317.793

 

94000 GUAINÍA 4.740.334.093

 

95000 GUAVIARE 7.257.427.186

 

97000 VAUPÉS 4.743.433.680

 

99000 VICHADA 6.759.884.609

 

3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR 1.304.228.893.275

 

05000 ANTIOQUIA 76.086.078.062

 

08000 ATLÁNTICO 29.599.565.873

 

13000 BOLÍVAR 84.853.526.547

 

15000 BOYACÁ 53.583.759.482

 

17000 CALDAS 13.844.833.289

 

18000 CAQUETÁ 36.440.583.448

 

19000 CAUCA 73.193.536.841

 

20000 CESAR 55.515.575.961

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

 

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR

 

23000 CÓRDOBA 106.036.331.913

 

25000 CUNDINAMARCA 30.105.385.364

 

27000 CHOCÓ 52.411.749.110

 

41000 HUILA 51.837.110.310

 

44000 LA GUAJIRA 71.536.963.929

 

47000 MAGDALENA 66.329.140.919

 

50000 META 19.690.025.535

 

52000 NARIÑO 87.149.612.110

 

54000 NORTE DE SANTANDER 48.472.469.596

 

63000 QUINDÍO 11.356.910.410

 

66000 RISARALDA 12.148.289.779

 

68000 SANTANDER 30.070.850.659

 

70000 SUCRE 64.595.312.629

 

73000 TOLIMA 30.414.117.824

 

76000 VALLE DEL CAUCA 32.492.051.989

 

81000 ARAUCA 23.875.725.157

 

85000 CASANARE 25.445.564.519

 

86000 PUTUMAYO 28.990.582.578

 

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 14.214.684.069

 

91000 AMAZONAS 14.396.835.582

 

94000 GUAINÍA 12.268.983.670

 

95000 GUAVIARE 17.376.561.216

 

97000 VAUPÉS 12.542.905.125

 

99000 VICHADA 17.353.269.782

 

4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 1.580.883.507.000

 

05000 ANTIOQUIA 85.020.706.310

 

08000 ATLÁNTICO 30.488.854.546

 

11000 BOGOTÁ, D.C. 26.859.614.649

 

13000 BOLÍVAR 63.510.189.562

 

15000 BOYACÁ 54.518.416.226

 

17000 CALDAS 17.080.474.098

 

18000 CAQUETÁ 22.691.333.270

 

19000 CAUCA 44.529.980.760

 

20000 CESAR 93.356.446.835

 

23000 CÓRDOBA 85.093.059.865

 

25000 CUNDINAMARCA 37.831.513.478

 

27000 CHOCÓ 34.382.605.513

 

41000 HUILA 48.597.157.418

 

44000 LA GUAJIRA 117.497.062.352

 

47000 MAGDALENA 47.669.834.072

 

50000 META 215.487.937.003

 

52000 NARIÑO 56.634.122.153

 

54000 NORTE DE SANTANDER 36.848.367.393

 

63000 QUINDÍO 8.809.898.937

 

66000 RISARALDA 15.008.979.398

 

68000 SANTANDER 58.834.116.322

 

70000 SUCRE 56.829.784.944

 

73000 TOLIMA 39.586.282.457

 

76000 VALLE DEL CAUCA 39.647.006.301

 

81000 ARAUCA 40.347.617.400

 

85000 CASANARE 99.348.454.376

 

86000 PUTUMAYO 33.367.366.725

 

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 9.183.339.090

 

91000 AMAZONAS 9.654.657.249

 

94000 GUAINÍA 8.993.026.728

 

95000 GUAVIARE 8.694.269.071

 

97000 VAUPÉS 6.055.322.841

 

99000 VICHADA 11.833.636.869

 

99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO

153 DECRETO 4923 DE 2011 16.592.072.789

 

5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO 790.441.753.500

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

CAPÍTULO SUB CAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR PENSIONAL TERRITORIAL

 

05000 ANTIOQUIA 76.433.799.211

 

08000 ATLÁNTICO 28.623.011.688

 

11000 BOGOTÁ, D.C. 36.054.909.215

 

13000 BOLÍVAR 34.599.568.212

 

15000 BOYACÁ 35.822.434.513

 

17000 CALDAS 20.087.064.320

 

18000 CAQUETÁ 16.604.350.533

 

19000 CAUCA 27.902.625.266

 

20000 CESAR 9.270.576.598

 

23000 CÓRDOBA 27.826.018.940

 

25000 CUNDINAMARCA 50.003.369.404

 

27000 CHOCÓ 21.300.858.931

 

41000 HUILA 24.226.696.576

 

44000 LA GUAJIRA 22.964.382.679

 

47000 MAGDALENA 25.065.287.148

 

50000 META 19.070.417.654

 

52000 NARIÑO 36.695.695.739

 

54000 NORTE DE SANTANDER 27.835.701.428

 

63000 QUINDÍO 14.158.011.557

 

66000 RISARALDA 17.042.171.481

 

68000 SANTANDER 40.584.122.514

 

70000 SUCRE 21.926.138.827

 

73000 TOLIMA 28.994.042.654

 

76000 VALLE DEL CAUCA 49.039.582.032

 

81000 ARAUCA 14.298.363.799

 

85000 CASANARE 3.293.605.331

 

86000 PUTUMAYO 13.745.045.000

 

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

8.795.365.255

 

91000 AMAZONAS 10.601.113.217

 

94000 GUAINÍA 12.629.821.119

 

95000 GUAVIARE 1.092.577.229

 

97000 VAUPÉS 577.972.955

 

99000 VICHADA 13.277.052.476

 

6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000

 

 

CAPÍTULO IV

 

Presupuesto de las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

 

Artículo 5°. Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de dos billones setecientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos moneda legal ($2.780.667.753.735), según el siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR

 

III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2.780.667.753.735

 

1 DEPARTAMENTOS 2.754.305.987.772

 

05000 ANTIOQUIA 72.251.579.760

 

08000 ATLÁNTICO 84.401.312

 

13000 BOLÍVAR 59.301.961.103

 

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012

 

CAPÍTUL O SUB CAPÍTUL O SECCIÓ N CONCEPTO VALOR

 

15000 BOYACÁ 73.932.323.796

 

17000 CALDAS 2.025.113.442

 

18000 CAQUETÁ 2.967.955

 

19000 CAUCA 4.287.931.375

 

20000 CESAR 265.906.760.479

 

23000 CÓRDOBA 120.888.128.688

 

25000 CUNDINAMARCA 9.845.290.591

 

27000 CHOCÓ 13.843.337.264

 

41000 HUILA 89.096.785.630

 

44000 LA GUAJIRA 327.704.946.714

 

47000 MAGDALENA 29.948.999.778

 

50000 META 795.838.384.355

 

52000 NARIÑO 16.645.228.625

 

54000 NORTE DE SANTANDER 15.908.811.128

 

63000 QUINDÍO 11.208.437

 

66000 RISARALDA 65.593.237

 

68000 SANTANDER 129.821.885.586

 

70000 SUCRE 79.414.810.549

 

73000 TOLIMA 76.525.900.289

 

76000 VALLE DEL CAUCA 831.958.271

 

81000 ARAUCA 109.970.443.085

 

85000 CASANARE 353.692.859.808

 

86000 PUTUMAYO 65.015.039.523

 

88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

395.504.825

 

91000 AMAZONAS 5.101.552

 

94000 GUAINÍA 65.629.373

 

95000 GUAVIARE 68.667

 

97000 VAUPÉS 6.316.311

 

99000 VICHADA 1.065.050.350

 

99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 39.905.665.914

 

2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y OTROS 26.361.765.964

 

32000 OTRAS CORPORACIONES 26.361.765.964

 

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 6°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 7°. Cálculo para la distribución de las regalías y compensaciones. En lo relacionado con las asignaciones directas y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto para la vigencia fiscal de 2012 corresponde a lo dispuesto por el parágrafo 2 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política.

 

Artículo 8°. Recursos con destino al ahorro pensional territorial. En lo relacionado con el cálculo de los recursos con destino al ahorro pensional territorial manejado a través del FONPET a que hace referencia el artículo 56 del Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo pensional registrado en el sistema de información del FONPET SIF a diciembre de 2010 proyectado a 2011, aplicando como criterio de proyección una variación del IPC del 3,96% (periodo noviembre noviembre).

 

Artículo 9°. Transferencia de los recursos de regalías y compensaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones a la cuenta única del Sistema General de Regalías. A partir del 1° de marzo de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos de regalías directas y compensaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo.

 

Artículo 10. Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización. Parágrafo. La transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Artículo 11. Distribución de recursos entre los órganos del Sistema. Los recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidos, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la delegación de funciones adelantada por dicho Ministerio.

 

Los recursos destinados al funcionamiento del Sistema general de Regalías se distribuirán mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías serán ejecutados por los órganos encargados de dicha función según las autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el respectivo subcapítulo de este presupuesto y lo señalado por el artículo 103 del Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Corresponde a los jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo, desagregar su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 12. Sustitución en la financiación de compromisos asumidos para el ejercicio de funciones de fiscalización. Los compromisos asumidos para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse en la fuente de financiamiento de dichos compromisos para que los mismos se asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 13. Contabilización independiente. Los órganos, entidades territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 14. Anexo del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que acompaña el Capítulo 4 del Título II del presente Decreto. El giro de los recursos se adelantará previa certificación del Ministerio de Minas y Energía o su delegado sobre la liquidación y recaudo efectivo de la respectiva contraprestación, en la que se señale la entidad territorial receptora de la regalía.

 

Artículo 15. Anexo del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional, se adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen; los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones que adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. Mediante reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y beneficiarios.

 

Artículo 16. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías. Durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 17. Afectación de las apropiaciones del Sistema General de Regalías. Para las afectaciones a las apropiaciones del Sistema General de Regalías se aplicarán los mismos métodos y procedimientos que rigen para el Presupuesto General de la Nación.

 

Artículo 18. Anexos. El presente Decreto ley se acompaña de los anexos indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y al detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.

 

Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

 

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El Ministro Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santa María