Departamento Nacional de Planeación
Decreto 4972
de 2011
(Diciembre 30 de 2011)
Por el cual se define
el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y
se dictan otras disposiciones.
Desarrollado parcialmente
Por el Decreto 1074 de 2012
El Presidente de la República de Colombia
En
ejercicio de las facultades especiales contenidas en el parágrafo 1°
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2°
del Acto Legislativo número 05 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el Decreto ley 4923 de diciembre 26 de 2011, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de 2000, y la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 756 de 2002, estableció “El Fondo
Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará adscrito al
Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de
conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la
minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos
regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo
de las respectivas entidades territoriales (...)”;
Que el artículo 56 del Decreto 3517 de 2009, señala: “El Representante
Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional
de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del
Departamento Nacional de Planeación”;
Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2°
del Acto Legislativo número 005 de 2011 determinó suprimir el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha
que señale la ley a que refiere el inciso 3° del artículo 2° del mencionado
Acto Legislativo;
Que igualmente la misma disposición antes citada ordenó al Gobierno
Nacional designar al liquidador y definir el procedimiento y plazo para la
liquidación;
Que el Decreto ley 4923 de diciembre 26 de 2011, establece la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1°
de enero de 2012;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Liquidación
Artículo 1°. Desarrollado
por el Decreto 1074
de 2012. Plazo de la liquidación.
El Fondo Nacional de Regalías entrará en proceso de liquidación a partir de la
promulgación del Decreto ley 4923 de diciembre 26 de 2011, el cual debe concurrir a más tardar en el término de tres (3) años a
partir de la fecha de expedición del presente decreto, que podrá prorrogarse
mediante acto administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos
legales utilizará la denominación “Fondo Nacional de Regalías en Liquidación”.
Artículo 2°. Régimen de liquidación.
Para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación,
en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo
señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto ley 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y el Decreto ley 663 de 1993, en cuanto le resulte
aplicable.
Artículo 3°. Prohibición de iniciar nuevas
actividades. El Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no podrá
iniciar nuevas actividades aprobación de financiamiento de proyectos en
desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para
expedir los actos jurídicos y adelantar las acciones necesarias para su
liquidación.
El Departamento Nacional de Planeación continuará realizando en forma
transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo la función correspondiente
a adelantar los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, vigilancia y
control así como los procedimientos correctivos a que hubiere lugar.
En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación a través de la
Dirección de Regalías, continuará desempeñando en forma transitoria y mientras
dure la liquidación del Fondo, la función correspondiente a adelantar los
procedimientos de seguimiento, ajuste, vigilancia y control y procedimientos
correctivos relacionados con los proyectos de inversión a los que se le hayan
asignado recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera –FAEP–, del
Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo, con anterioridad a la
fecha de su supresión, de tal forma que no se vea afectada la ejecución de
tales proyectos.
Los proyectos viabilizados por los ministerios respectivos y aprobados
en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, en ejecución por las
entidades de los distintos órdenes que conforman la Administración Pública
Nacional estarán a cargo de estas, en lo que se refiere a la responsabilidad
derivada y la gestión por su ejecución. Y en caso de requerir ajustes, la
viabilización del mismo corresponderá al ministerio que lo viabilizó.
CAPÍTULO II
Dirección y control de la liquidación
Artículo 4°. Dirección de la liquidación.
Se designa como liquidador del Fondo Nacional de Regalías al Director de
Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá sus funciones
con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual las
diferentes dependencias de dicho Departamento, continuarán cumpliendo las
funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo que
sea pertinente con el proceso liquidatario.
El Fondo Nacional de Regalías, contará con un liquidador quien ejercerá
el control y la dirección del proceso de liquidación del Fondo.
Artículo 5°. Funciones del liquidador.
El Liquidador actuará como representante legal del Fondo Nacional de Regalías, y
adelantará el proceso de liquidación del mismo de conformidad con lo previsto
en el presente decreto, y en lo no previsto en él, con sujeción a las
disposiciones del Decreto ley 663 de 1993, el Decreto ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto ley 663 de 1993 y de las demás normas
aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del
Fondo y el avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para el uso, y enajenación de los bienes del Fondo
Nacional de Regalías en liquidación, una vez los mismos hubieren sido
inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su
costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se
requieran para controlar y vigilar el correcto uso de los recursos asignados
durante su fase activa, por las entidades beneficiarias.
4. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los
respectivos Ministerios como viables, y que hayan sido objeto de asignaciones
de recursos del Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa.
5. Dirigir, controlar y vigilar directamente o mediante la contratación
de interventores, la correcta utilización de las asignaciones efectuadas por el
Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa y tomar los correctivos
necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos
recursos.
6. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías en liquidación,
el procedimiento de giro será adelantado en coordinación con la Secretaría
General a través de la Subdirección Financiera.
7. Autorizar los giros de los recursos de asignaciones efectuadas por el
Fondo Nacional de Regalías con anterioridad a la fecha de entrada en
liquidación.
8. Impartir su aprobación a las modificaciones de carácter técnico de
los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos del Fondo asignados
con anterioridad a la fecha de su liquidación, previo concepto favorable del
ministerio respectivo quien deberá consultar el análisis que sobre el tema
realice la interventoría administrativa y financiera.
9. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que
se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, en especial por los
recursos destinados a pagar las asignaciones efectuadas durante la fase activa,
adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas
condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas
requeridas para el efecto. En consecuencia podrán celebrar los contratos
necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su
cuidado.
10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y
fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que
puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
11. Informar a los organismos de control del inicio del proceso de
liquidación.
12. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de
liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso en
contra del Fondo, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y
que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que
se notifique personalmente al Liquidador.
13. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se
hayan decretado embargos contra el patrimonio del Fondo Nacional de Regalías en
liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que
oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan
a cancelar los correspondientes registros.
14. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que
procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que
dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación,
informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución
en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
15. Ejecutar los actos necesarios que tiendan a facilitar la preparación
y realización de una liquidación rápida y efectiva.
16. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación del Fondo
Nacional de Regalías, se terminen a más tardar en la fecha prevista para la
culminación del proceso liquidatorio, previa
apropiación y disponibilidad presupuestal.
17. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones
presupuestales del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, a que haya lugar.
18. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a
favor del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.
19. Dar cierre a la contabilidad del Fondo Nacional de Regalías de
acuerdo con el procedimiento establecido en el régimen de contabilidad pública
e iniciar la contabilidad de la liquidación.
20. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo
de la liquidación.
21. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o
extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de
la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas
legalmente.
22. Promover las quejas disciplinarias y las acciones, contenciosas,
civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones
que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en
el manejo de los bienes y haberes de la entidad.
23. Rendir mensualmente los informes de su gestión al Departamento
Nacional de Planeación.
24. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro
del proceso de liquidación.
25. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el
presente decreto.
26. Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los
tres (3) meses siguientes a su posesión un inventario de todos los procesos
judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad con la
información que se establezca para el efecto por parte de este Ministerio, al
igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el artículo 236 de la
Ley 1450 de 2011.
27. Presentar el informe final de labores al Departamento Nacional de
Planeación.
28. Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su
designación.
Artículo 6°. Actos del liquidador.
Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o
calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan
ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán
objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de
legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
CAPÍTULO III
Disposiciones Laborales
Artículo 7°. Inexistencia de vinculaciones.
Teniendo en cuenta que a la fecha de la supresión y consecuente liquidación del
Fondo Nacional de Regalías, no existen servidores públicos vinculados, no habrá
lugar al pago de salarios, prestaciones sociales o indemnización alguna durante
la fase liquidatoria.
Artículo 8°. Prohibición de vincular nuevos
servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de
liquidación, no se podrá vincular servidores públicos al Fondo Nacional de
Regalías, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que
implique celebración de pactos o convenciones colectivas.
El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en
el artículo 5° del presente decreto, podrá contratar personal de apoyo a través
de los procedimientos y mecanismos contemplados en la ley.
CAPÍTULO IV
Régimen de bienes
Artículo 9°. Inventario y Valoración de
Activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado
del activo y del pasivo del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, y
realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los
contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.
La realización de dicho inventario debe incluir la siguiente
información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo
y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de
un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del
contrato y la fecha de vencimiento.
Acrecentarán el saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías, en
liquidación, una vez descontados los recursos administrados que no hacen parte
de la masa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto ley 4923 de diciembre 26 de 2011.
Parágrafo 1°. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se
consideren indispensables para el funcionamiento del Fondo durante el periodo
de la liquidación.
Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas
anteriores, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para
un control posterior.
Artículo 10. Estudio de títulos.
Durante la etapa de inventarios, según se precise necesario, el liquidador
dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de
propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda
afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones
existentes al derecho de dominio.
El liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la
entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u
otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha
condición a terceros o de lo contrario, proceder a su restitución.
Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los
respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la
liquidación.
Artículo 11. Masa de la liquidación.
La masa de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, estará
constituida por todos los recursos y bienes de propiedad del Fondo Nacional de
Regalías, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de 2000.
Formarán parte de la masa de liquidación del Fondo Nacional de Regalías
los recursos que a su nombre administra el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera –FAEP–, así como los
saldos no utilizados de los proyectos de inversión financiados por el Fondo,
los rendimientos financieros y la recuperación de cartera a su favor.
No formarán parte de la masa de la liquidación los recursos establecidos
en el Título IX del Decreto ley 4923 de diciembre 26 de 2011, los señalados en el artículo 21 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo
11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPÍTULO V
Pasivos de la liquidación
Artículo 12. Inventario de pasivos.
Simultáneamente con el inventarío de activos, el Liquidador elaborará un
inventario de pasivos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluidos
los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en
curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las
obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluyendo
las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia
para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
2. Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros del Fondo
Nacional de Regalías, en liquidación y en los demás documentos contables que
permitan comprobar su existencia y exigibilidad, en especial en las Actas del
Consejo Asesor de Regalías donde figuren las respectivas asignaciones.
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.
CAPÍTULO VI
Proceso de liquidación
Artículo 13. Emplazamiento. Dentro
de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el
proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de
cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y a
quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los
fines de su devolución y cancelación.
En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el
momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se
hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes del Fondo Nacional de
Regalías, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deben
constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
Artículo 14. Término para presentar
reclamaciones. El término para presentar reclamaciones, el traslado de
las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones que rigen
a las entidades financieras.
Artículo 15. Inventario de procesos
judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El
liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior, dentro de
los tres (3) meses siguientes de su posesión, un inventario de todos los
procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad,
el cual deberá contener por lo menos:
1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso que
ocupaba el demandante.
2. Pretensiones.
3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.
4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.
5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.
6. El valor y forma de pago de
los honorarios del apoderado de la entidad.
Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes
correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior debidamente
inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones sobre
la materia.
Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el
liquidador del Fondo Nacional de Regalías, como representante legal, continuará
atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la
entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, los procesos judiciales y
demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho
término.
El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Justicia, un informe
mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.
CAPÍTULO VII
Destinación de los bienes y pago de obligaciones
Artículo 16. Enajenación de activos a
otras entidades públicas. El liquidador procederá a ofrecer los bienes
de la entidad en liquidación a las entidades públicas en los términos
establecidos en el artículo 30 del Decreto ley 254 de 2000 modificado por el artículo 16
de la Ley 1105 de 2006 y en las normas que lo
reglamenten.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 135 del
Decreto 4923 de 2011, las actuales funciones
asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en las normas vigentes a 31
de diciembre de 2011 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen,
en materia de control y vigilancia de las asignaciones del Fondo Nacional de
Regalías, se continuarán ejerciendo por dicho Departamento, única y
exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas a 31 de diciembre de
2011, una vez realizado el inventario de sus activos y pasivos, y demostrada la
suficiencia de los primeros para cubrir los segundos, los activos que no se
requieran para la liquidación se podrán transferir a título gratuito al
Departamento Nacional de Planeación en su condición de entidad encargada de
cumplir las funciones mencionadas.
Artículo 17. Bienes objeto de enajenación.
Los activos que no sean adquiridos por otras entidades públicas se enajenarán
con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las normas legales que
regían a la entidad para efectos de contratación y podrán también enajenarse a
través de los martillos autorizados conforme a las normas que regulan estos
últimos.
Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de
mercado, el liquidador podrá realizar la venta de los mismos con sujeción a las
normas que rigen el derecho privado.
Parágrafo. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de
enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta
la necesidad de garantizar el funcionamiento del Fondo Nacional de Regalías
durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el
proceso liquidatorio.
Artículo 18. Pago de obligaciones. Las
obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, serán
atendidas en la forma prevista en el presente decreto teniendo en cuenta la
prelación de créditos prevista en el Código Civil y demás disposiciones
legales.
Para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Toda obligación a cargo del Fondo Nacional de Regalías en
Liquidación, debe estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente
comprobada.
2. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la
liquidación se podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de
intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
3. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando
estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.
4. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la
prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.
Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las
enajenaciones y del uso de bienes mediante los convenios que en los términos
del presente decreto se suscriban con terceros, con observancia de las normas
legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.
CAPÍTULO
VIII
Informe final y acta de liquidación
Artículo 19. Informe final de la
liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación del Fondo
Nacional de Regalías, en liquidación, el Liquidador elaborará un informe final
de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales.
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
7. Bienes y obligaciones remanentes, y
8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.
El informe deberá ser presentado al Departamento Nacional de Planeación,
para la formulación de las objeciones pertinentes.
Artículo 20. Acta de liquidación.
Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes,
se levantará un acta que debe ser firmada por el Liquidador y por el
representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y
obligaciones de la entidad liquidada.
Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y
posteriormente se levantará el acta de liquidación.
El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez
quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar
conforme a la ley.
Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de
la entidad liquidada se traspasarán al Departamento Nacional de Planeación.
Con la terminación de la liquidación termina la existencia jurídica del
Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 21. Obligaciones especiales de los
servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos del
fondo. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad
y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo que este decreto dispone,
los empleados que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo
del Departamento Nacional de Planeación sobre el Fondo, así como los
responsables de los archivos deberán rendir las correspondientes cuentas
fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su
cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría
General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo
General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad
fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Los servidores de Dirección, Confianza y Manejo del Departamento
Nacional de Planeación a que se refiere el inciso primero del presente artículo
deberán prestar la colaboración necesaria para que el liquidador pueda
desarrollar las funciones que se le atribuyen, para tal fin, remitirán los
informes, documentos y balances que este oportunamente les solicite.
Artículo 22. Archivos. Los archivos
de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley
594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las
demás normas aplicables.
Será responsabilidad del Liquidador constituir, dentro de los doce (12)
primeros meses del proceso de liquidación con recursos de la entidad el fondo
requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los
archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se
hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la
entidad en liquidación.
Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la
terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente
inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la
continuidad en el servicio determine el Gobierno para lo cual suscribirán un
acta que dé cuenta de dicha entrega.
Artículo 23. Contabilidad de la
liquidación. El liquidador del Fondo Nacional de Regalías, en
liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 24. Recursos para el
funcionamiento de la entidad en liquidación. Los gastos de
funcionamiento y operación de la entidad en liquidación, serán financiados con
cargo a los recursos de la liquidación y en su defecto con recursos del
presupuesto general de la Nación.
Artículo 25. Modificaciones presupuestales.
El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el
presupuesto para dejar en cabeza de los órganos que asumieren las funciones,
las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.
Artículo 26. Destinación de los recursos de
la liquidación. De conformidad con lo previsto en el parágrafo primero
transitorio del Acto Legislativo 005 de 2011, los
recursos no comprometidos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, que
quedaren después de: (i) cancelar los recursos de la no masa (ii) apropiar los
recursos necesarios para pagar las asignaciones efectuadas con anterioridad al
31 de diciembre de 2011 (iii) pagar los gastos de la liquidación y (iv) asumir
los faltantes necesarios para cubrir las obligaciones no cubiertas por las
entidades territoriales en los términos previstos en el decreto ley, serán
destinados prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del
país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia
invernal de 2010-2011.
Artículo 27. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El
Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director
del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.