Ministerio del Interior

Decreto 527 de 2012

(Marzo 14 de 2012)

 

Por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, Gobernador del departamento de Putumayo.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 14 de julio de 2010, proferido dentro del proceso con radicación IUS-165-164072/2007, impuso sanción disciplinaria consistente en multa equivalente a seis (6) meses del salario devengado para la época de los hechos, al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del departamento de Putumayo, por encontrarlo responsable de una falta disciplinaria, toda vez que “no atendió de manera suficiente y oportuna los requerimientos que se le hicieron por parte de la firma interventora del proyecto FNR 15633 SPEA Ingegnería Europea S.p.A., incumpliendo así una de las obligaciones derivadas de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo número 0265 del 10 de abril de 2002, suscrito entre la Comisión Nacional de Regalías y el Departamento del Putumayo”.

 

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia del 10 de noviembre de 2011, aprobado en Acta de Sala número 47, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia del 14 de julio de 2010, confirmando el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en el sentido de imponer al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, sanción disciplinaria consistente en suspensión del cargo de Gobernador del departamento de Putumayo por el término de seis (6) meses, convertido a seis (6) meses de salario equivalentes a la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y un mil ochocientos noventa pesos ($31.981.890,00) m/l., “al hallarlo responsable del cargo formulado, y no como allí se dijo, conforme a lo expuesto en la parte resolutiva de esta providencia”.

 

En este sentido, en relación con la sanción impuesta por la primera instancia, en la parte resolutiva del fallo de la Sala Disciplinaria se aclaró y precisó que la sanción inicialmente impuesta fue de suspensión, pero que erróneamente en la parte resolutiva se impuso multa, en este orden, en el fallo de segunda instancia se dijo:

 

“Cabe aclarar que en la parte considerativa del fallo de instancia contenido en la providencia del 14 de julio de 2010, el a quo impuso al disciplinado una sanción consistente en suspensión del cargo por el término de seis (6) meses, pero que al dar aplicación al inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, por no encontrarse a la fecha el investigado ejerciendo el cargo de gobernador del departamento de Putumayo, erróneamente convirtió la sanción en multa de seis (6) meses de salario devengado para la época de los hechos, sanción ésta que quedó igualmente consignada en la parte resolutiva de la decisión de fondo, cuando realmente la sanción que se impuso en su parte considerativa corresponde a una suspensión del cargo por el término de seis (6) meses, que conforme al principio de legalidad de la sanción corresponde a una falta grave cometida con culpa grave, según el numeral 3 del artículo 44 ibídem, como en efecto se calificó en el presente caso, pues la multa corresponde a una sanción impuesta por la comisión de una falta leve dolosa”.

 

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en el fallo de segunda instancia, ordenó informar de esta determinación al Presidente de la República para que haga efectiva la sanción impuesta en el ordinal primero de la parte resolutiva de la citada providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Disciplinario Único, respecto de la ejecución de la sanción.

 

Que mediante oficio con número de salida 5852 del 19 de enero de 2012, dirigido al Presidente de la República, el señor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe de la Unidad para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal y por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para efectos de hacer efectiva la sanción de suspensión de seis meses, convertida a seis (6) meses de salario.

 

Que según constancia secretarial del 18 de enero de 2012, suscrita por el Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria cobró ejecutoria el día 1° de diciembre de 2011.

 

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condición de Gobernador del departamento de Putumayo para la época de los hechos, convertida en salarios conforme a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del departamento de Putumayo para la época de los hechos (2004-2006); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y un mil ochocientos noventa pesos ($31.981.890) m/l., a favor del departamento de Putumayo, destinados a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad, acorde a lo dispuesto en el Decreto 2170 de 1992, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 14 de julio de 2010, confirmada por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo proferido el 10 de noviembre de 2011, dentro del proceso número 161-4830 (IUC 165-164072-2007).

 

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Putumayo, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior,

 

Germán Vargas Lleras.