Ministerio del Interior
Decreto 527
de 2012
(Marzo 14 de 2012)
Por el cual se da
cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Carlos Alberto
Palacios Palacio, Gobernador del departamento de Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución
Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal,
mediante fallo de primera instancia del 14 de julio de 2010, proferido dentro
del proceso con radicación IUS-165-164072/2007, impuso sanción disciplinaria
consistente en multa equivalente a seis (6) meses del salario devengado para la
época de los hechos, al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con
la cédula de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del
departamento de Putumayo, por encontrarlo responsable de una falta
disciplinaria, toda vez que “no atendió de manera suficiente y oportuna los
requerimientos que se le hicieron por parte de la firma interventora del
proyecto FNR 15633 SPEA Ingegnería Europea S.p.A., incumpliendo así una de las obligaciones derivadas
de la cláusula cuarta del Convenio Interadministrativo número 0265 del 10 de
abril de 2002, suscrito entre la Comisión Nacional de Regalías y el
Departamento del Putumayo”.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en
fallo de segunda instancia del 10 de noviembre de 2011, aprobado en Acta de
Sala número 47, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de
primera instancia del 14 de julio de 2010, confirmando el ordinal primero de la
parte resolutiva de la providencia proferida por el Procurador Segundo Delegado
para la Contratación Estatal, en el sentido de imponer al señor Carlos Alberto
Palacios Palacio, sanción disciplinaria consistente en suspensión del cargo de
Gobernador del departamento de Putumayo por el término de seis (6) meses,
convertido a seis (6) meses de salario equivalentes a la suma de treinta y un
millones novecientos ochenta y un mil ochocientos noventa pesos
($31.981.890,00) m/l., “al hallarlo responsable del cargo formulado, y no
como allí se dijo, conforme a lo expuesto en la parte resolutiva de esta
providencia”.
En este sentido, en relación con la sanción impuesta por la primera
instancia, en la parte resolutiva del fallo de la Sala Disciplinaria se aclaró
y precisó que la sanción inicialmente impuesta fue de suspensión, pero que
erróneamente en la parte resolutiva se impuso multa, en este orden, en el fallo
de segunda instancia se dijo:
“Cabe aclarar que en la parte considerativa del fallo de instancia
contenido en la providencia del 14 de julio de 2010, el a quo impuso al
disciplinado una sanción consistente en suspensión del cargo por el término de
seis (6) meses, pero que al dar aplicación al inciso tercero del artículo 46 de
la Ley 734 de 2002, por no encontrarse a la fecha el investigado ejerciendo el
cargo de gobernador del departamento de Putumayo, erróneamente convirtió la
sanción en multa de seis (6) meses de salario devengado para la época de los
hechos, sanción ésta que quedó igualmente consignada en la parte resolutiva de
la decisión de fondo, cuando realmente la sanción que se impuso en su parte
considerativa corresponde a una suspensión del cargo por el término de seis (6)
meses, que conforme al principio de legalidad de la sanción corresponde a una
falta grave cometida con culpa grave, según el numeral 3 del artículo 44
ibídem, como en efecto se calificó en el presente caso, pues la multa
corresponde a una sanción impuesta por la comisión de una falta leve dolosa”.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en el
fallo de segunda instancia, ordenó informar de esta determinación al Presidente
de la República para que haga efectiva la sanción impuesta en el ordinal
primero de la parte resolutiva de la citada providencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 172 del Código Disciplinario Único, respecto de la
ejecución de la sanción.
Que mediante oficio con número de salida 5852 del 19 de enero de 2012,
dirigido al Presidente de la República, el señor Camilo Andrés García Gil, en
calidad de Jefe de la Unidad para la Contratación Estatal de la Procuraduría
General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda
instancia, proferidas por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación
Estatal y por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente,
para efectos de hacer efectiva la sanción de suspensión de seis meses,
convertida a seis (6) meses de salario.
Que según constancia secretarial del 18 de enero de 2012, suscrita por
el Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la
Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria cobró ejecutoria
el día 1° de diciembre de 2011.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la
Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al
señor Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condición de Gobernador del
departamento de Putumayo para la época de los hechos, convertida en salarios
conforme a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente
en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses,
impuesta al señor Carlos Alberto Palacios Palacio, identificado con la cédula
de ciudadanía número 18152398, en su condición de Gobernador del departamento
de Putumayo para la época de los hechos (2004-2006); sanción que para efectos
de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex
mandatario deberá pagar la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y
un mil ochocientos noventa pesos ($31.981.890) m/l., a favor del
departamento de Putumayo, destinados a financiar programas de bienestar social
de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad, acorde a lo dispuesto
en el Decreto 2170 de 1992, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 14 de julio
de 2010, confirmada por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la
Nación, en fallo proferido el 10 de noviembre de 2011, dentro del proceso
número 161-4830 (IUC 165-164072-2007).
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor
Carlos Alberto Palacios Palacio, a la Procuraduría General de la Nación y a la
Gobernación del departamento de Putumayo, para que efectúe el cobro y realice
las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro
del Interior,
Germán
Vargas Lleras.