Departamento Administrativo
de la Función Publica
Decreto
53 de 1993
(Enero 7 de 1993)
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional
para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan
otras disposiciones.
El Presidente de la República
de Colombia
En uso de las
facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley
4a. de 1992,
Decreta:
Articulo
1. El régimen salarial y prestacional
establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para
quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no
se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros
funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o
instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
Articulo
2. Los servidores públicos vinculados a la
Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de
febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el
presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí
establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales
vigentes a la fecha.
Articulo
3. A partir del 1o. de enero de 1993 la
remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación,
quedará así:
DENOMINACION
DEL CARGO |
SUELDO |
Jefe
Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional |
1.937.500
|
Jefe
Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito |
1.812.500
|
Director
Nacional Administrativo y Financiero |
1.700.000
|
Director
Nacional de Fiscalías |
1.800.000
|
Director
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación |
1.800.000
|
Secretario
General |
1.800.000
|
Jefe
de Oficina |
1.700.000 |
Fiscal
ante Tribunal Nacional |
1.937.500
|
Director
Regional de Fiscalías |
1.625.000
|
Director
Regional del Cuerpo Técnico de Investigación |
1.625.000
|
Jefe
Unidad Regional de Fiscalía |
1.375.000
|
Fiscal
ante Tribunal de Distrito |
1.812.500 |
Director
Regional Administrativo y Financiero |
1.525.000
|
Director
Seccional Administrativo y Financiero |
1.250.000 |
Director
Seccional de Fiscalías |
1.400.000 |
Director
Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
1.400.000 |
Fiscal
Regional |
1.375.000 |
Jefe
Unidad Seccional de Fiscalía |
1.218.750 |
Asesor
II |
1.187.500
|
Jefe
de División |
1.187.500 |
Director
de Escuela |
1.187.500 |
Fiscal
Seccional |
1.218.750 |
Asesor
I |
1.062.500 |
Secretario
Privado |
1.000.000 |
Coordinador
Operativo II |
875.000
|
Profesional
Especializado |
875.000
|
Profesional
Judicial Especializado |
875.000 |
Jefe
de sección III |
875.000
|
Coordinador
de Investigación III |
875.000
|
Profesional
Universitario II |
625.000 |
Jefe
de Sección II |
625.000
|
Profesional
Universitario Judicial II |
625.000
|
Coordinador
de Criminalística II |
625.000
|
Coordinador
de Investigación II |
625.000
|
Jefe
de Sección I |
500.000 |
Profesional
Universitario I |
500.000
|
Profesional
Universitario Judicial I |
500.000
|
Investigador
Judicial II |
500.000
|
Coordinador
de Investigación I |
500.000
|
Coordinador
de Criminalística I |
500.000 |
Jefe
de Grupo II |
500.000
|
Secretario
Ejecutivo II |
500.000 |
Técnico
Administrativo IV |
500.000
|
Coordinador
Operativo I |
500.000 |
Técnico
Judicial III |
500.000
|
Escolta
III |
437.500
|
Secretario
Ejecutivo I |
375.000 |
Técnico
Administrativo III |
375.000
|
Escolta
II |
375.000
|
Secretario
IV |
375.000 |
Agente
de Seguridad |
375.000
|
Asistente
Administrativo IV |
375.000
|
Asistente
Judicial II |
375.000
|
Investigador
Judicial I |
375.000
|
Jefe
de Grupo I |
375.000
|
Jefe
de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
375.000
|
Técnico
Judicial II |
375.000
|
Técnico
Judicial I |
312.500
|
Secretario
III |
312.500 |
Auxiliar
de Servicios Generales IV |
312.500 |
Asistente
Administrativo III |
312.500
|
Conductor
II |
312.500 |
Escolta
I |
312.500 |
Asistente
Judicial I |
312.500
|
Técnico
Administrativo II |
312.500
|
Auxiliar
Judicial |
212.500
|
Secretario
II |
212.500 |
Celador |
212.500 |
Técnico
Administrativo I |
212.500
|
Conductor
I |
212.500 |
Auxiliar
de Servicios Generales III |
212.500
|
Auxiliar
Administrativo III |
212.500
|
Asistente
Administrativo II |
212.500
|
Secretario
I |
187.500
|
Asistente
Administrativo I |
168.750
|
Auxiliar
de Servicios Generales II |
168.750
|
Auxiliar
Administrativo II |
168.750
|
Auxiliar
Administrativo |
143.750
|
Auxiliar
de Servicios Generales I |
143.750 |
Articulo
4. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales
ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen
salarial y prestacional:
Asignación
básica |
810.000
|
Gastos
de Representación |
1.440.000 |
Tendrán una Prima Especial, sin carácter
salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en
su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Los servidores públicos que tomen esta
opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual
se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas
establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo
modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá
por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
33 de 1985.
A los servidores públicos que opten por
este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva
remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas.
Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se
regirán por las disposiciones legales vigentes.
Articulo
5. Los empleos de la Fiscalía General de la
Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el
carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan
la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo
las primas establecidas en los artículos siguientes.
Articulo
6. El treinta por ciento (30%) del salario
básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima
especial de servicios sin carácter salarial.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal
Nacional
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de
Distrito
Fiscal ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
Fiscal ante Tribunal de Distrito
Fiscal Regional
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
Fiscal Seccional
Secretario General
Directores Nacionales
Directores Regionales
Directores Seccionales
Jefes de Oficina
Jefes de División
Articulo
7. Establécese las siguientes equivalencias
para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
SITUACION
ACTUAL |
|
EQUIVALENCIAS |
DENOMINACION
ACTUAL |
GRADO |
NUEVA
DENOMINACION |
Director
Nacional |
33 |
Director
Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación |
Director
Nacional |
33 |
Director
Nacional Administrativo y Financiero |
Director
Nacional de Fiscalías |
33 |
Director
Nacional de Fiscalías |
Jefe
Unidad Nacional de Fiscalía |
32 |
Jefe
Unidad de Fiscalía ante Corte Suprema de Justicia |
Jefe
de Oficina |
31 |
Jefe
de Oficina |
Secretario
General |
31 |
Secretario
General |
Fiscal
Nacional |
30 |
Fiscal
ante Corte Suprema Justicia |
Director
Regional de Fiscalías |
29 |
Director
Regional de Fiscalías |
Jefe
Unidad Nacional de Fiscalía |
29 |
Jefe
Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional |
Director
Seccional de Fiscalías |
28 |
Director
Seccional de Fiscalías |
Fiscal
Nacional |
28 |
Fiscal
ante Tribunal Nacional |
Jefe
Unidad Regional de Fiscalía |
28 |
Jefe
Unidad Regional de Fiscalía |
Jefe
Unidad Seccional de Fiscalía |
28 |
Jefe
Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito |
Fiscal
Regional |
27 |
Fiscal
Regional |
Fiscal
Seccional |
27 |
Fiscal
ante Tribunal de Distrito |
Director
Escuela |
26 |
Director
Escuela |
Director
Seccional de Fiscalías |
26 |
Director
Seccional de Fiscalía |
Jefe
de Oficina |
26 |
Jefe
de Oficina |
Director
Regional |
24 |
Director
Regional del Cuerpo Técnico de Investigación |
Asesor |
24 |
Asesor
II |
Jefe
de División |
24 |
Jefe
de División |
Director
Regional |
22 |
Director
Regional Administrativo y financiero |
Director
Seccional |
22 |
Director
Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
Director
Seccional de Fiscalías |
22 |
Director
Seccional de Fiscalías |
Jefe
de División |
22 |
Jefe
de División |
Asesor |
20 |
Asesor
I |
Director
Seccional |
20 |
Director
Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
Director
Seccional |
20 |
Director
Seccional Administrativo y financiero |
Director
Seccional |
19 |
Director
Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación |
Jefe
Unidad Seccional de Fiscalía |
19 |
Jefe
Unidad Seccional de Fiscalía |
Fiscal
Seccional |
18 |
Fiscal
Seccional |
Profesional
Judicial Especializado |
18 |
Profesional
Judicial Especializado |
Jefe
de Sección |
18 |
Jefe
de Sección III |
Director
Seccional |
18 |
Director
Seccional Administrativo y financiero |
Secretario
Privado |
18 |
Secretario
Privado |
Coordinador
de Investigación |
17 |
Coordinador
de Investigación III |
Director
Seccional |
16 |
Director
Seccional Administrativo y financiero |
Jefe
Sección Regional |
16 |
Jefe
Sección III |
Jefe
de Sección |
16 |
Jefe
de Sección III |
Profesional
Especializado |
16 |
Profesional
Especializado |
Profesional
Judicial Especializado |
16 |
Profesional
Judicial Especializado |
Profesional
Judicial Especializado |
15 |
Profesional
Judicial Especializado |
Profesional
Especializado |
15 |
Profesional
Especializado |
Jefe
de Sección |
15 |
Jefe
de Sección III |
Coordinador
Operativo |
15 |
Coordinador
Operativo II |
Profesional
Universitario |
15 |
Profesional
Especializado. |
Profesional
Universitario Judicial |
15 |
Profesional
Judicial Especializado |
Profesional
Universitario Judicial |
14 |
Profesional
Universitario Judicial II |
Profesional
Universitario |
14 |
Profesional
Universitario II |
Coordinador
de Investigación |
14 |
Coordinador
de Investigación II |
Jefe
Sección Regional |
14 |
Jefe
de Sección II |
Profesional
Judicial Especializado |
14 |
Profesional
Universitario Judicial II |
Profesional
Judicial Especializado |
13 |
Profesional
Universitario Judicial II |
Coordinador
de Criminalística |
13 |
Coordinador
de Criminalística II |
Coordinador
de Investigación |
13 |
Coordinador
de Investigación II |
Jefe
de Sección - Seccional |
13 |
Jefe
de Sección II |
Profesional
Universitario |
13 |
Profesional
Universitario II |
Profesional
Universitario Judicial |
13 |
Profesional
Universitario Judicial II |
Profesional
Universitario Judicial |
12 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Profesional
Universitario |
12 |
Profesional
Universitario l |
Jefe
de Sección - Seccional |
12 |
Jefe
de Sección I |
Coordinador
Operativo |
12 |
Coordinador
Operativo I |
Coordinador
de Investigación |
12 |
Coordinador
de investigación I |
Profesional
Judicial Especializado |
12 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Escolta |
11 |
Escolta
III |
Coordinador
de Investigación |
11 |
Coordinador
de Investigación I |
Jefe
de Grupo |
11 |
Jefe
de Grupo II |
Profesional
Judicial Especializado |
11 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Profesional
Universitario |
11 |
Profesional
Universitario I |
Profesional
Universitario Judicial |
11 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Secretario
Ejecutivo |
11 |
Secretario
ejecutivo II |
Técnico
Administrativo |
11 |
Técnico
Administrativo IV |
Técnico
Judicial |
11 |
Técnico
Judicial III |
Técnico
Judicial |
10 |
Técnico
Judicial II |
Profesional
Universitario Judicial |
10 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Profesional
Universitario |
10 |
Profesional
Universitario I |
Profesional
Judicial Especializado |
10 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Jefe
de Grupo |
10 |
Jefe
de Grupo I |
Coordinador
de Investigación |
10 |
Coordinador
de investigación I |
Investigador
Judicial |
10 |
Investigador
Judicial II |
Jefe
de Grupo |
9 |
Jefe
de Grupo I |
Agente
de Seguridad |
9 |
Agente
de Seguridad |
Asistente
Administrativo |
9 |
Asistente
Administrativo IV |
Coordinador
de Criminalística |
9 |
Coordinador
de Criminalística I |
Escolta |
9 |
Escolta
II |
Investigador
Judicial |
9 |
Investigador
Judicial I |
Jefe
de Grupo Seccional |
9 |
Jefe
de Grupo Seccional del Cuerpo |
Profesional
Universitario |
9 |
Profesional
universitario I |
Técnico
Administrativo |
9 |
Técnico
Administrativo III |
Técnico
Judicial |
9 |
Técnico
Judicial II |
Técnico
Judicial |
8 |
Técnico
Judicial II |
Profesional
Universitario |
8 |
Profesional
Universitario I |
Jefe
de Grupo |
8 |
Jefe
de Grupo I |
Investigador
Judicial |
8 |
Investigador
Judicial I |
Asistente
Judicial |
8 |
Asistente
Judicial II |
Profesional
Judicial Especializado |
8 |
Profesional
Universitario Judicial I |
Secretario |
8 |
Secretario
IV |
Secretario
Ejecutivo |
8 |
Secretario
Ejecutivo I |
Secretario |
7 |
Secretario
III |
Jefe
de Grupo Seccional |
7 |
Jefe
de Grupo Seccional del Cuerpo |
Asistente
Judicial |
7 |
Asistente
Judicial I |
Asistente
Administrativo |
7 |
Asistente
Administrativo III |
Escolta |
7 |
Escolta
I |
Técnico
Administrativo |
7 |
Técnico
Administrativo II |
Técnico
Judicial |
7 |
Técnico
Judicial I |
Técnico
Judicial |
6 |
Técnico
Judicial I |
Secretario
|
6 |
Secretario
III |
Asistente
Administrativo |
6 |
Asistente
Administrativo III |
Técnico
Administrativo |
6 |
Técnico
Administrativo II |
Técnico
Administrativo |
5 |
Técnico
Administrativo II |
Secretario |
5 |
Secretario
III |
Asistente
Administrativo |
5 |
Asistente
Administrativo III |
Auxiliar
Servicios Generales |
5 |
Auxiliar
Servicios Generales IV |
Conductor |
5 |
Conductor
II |
Escolta |
5 |
Escolta
I |
Técnico
Judicial |
5 |
Técnico
Judicial I |
Auxiliar
Administrativo |
4 |
Auxiliar
Administrativo III |
Asistente
Administrativo |
4 |
Asistente
Administrativo II |
Auxiliar
Servicios Generales |
4 |
Auxiliar
Servicios Generales III |
Auxiliar
Judicial |
4 |
Auxiliar
Judicial |
Celador |
4 |
Celador |
Conductor |
4 |
Conductor
I |
Secretario |
4 |
Secretario
II |
Técnico
Administrativo |
4 |
Técnico
Administrativo I |
Secretario |
3 |
Secretario
I |
Asistente
Administrativo |
3 |
Asistente
Administrativo I |
Auxiliar
Administrativo |
3 |
Auxiliar
Administrativo II |
Auxiliar
Servicios Generales |
3 |
Auxiliar
Servicios Generales II |
Auxiliar
Administrativo |
2 |
Auxiliar
Administrativo I |
Auxiliar
Servicios Generales |
2 |
Auxiliar
Servicios Generales I |
Articulo
8. Las pensiones de la Fiscalía General de la
Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988.
En todo caso las pensiones se liquidarán
sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes.
Articulo
9. Las cesantías de los servidores públicos
de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades
cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el
Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de
la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales
indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o
Fondo.
Articulo
10. El valor de los tres (3) días de la prima
de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la
Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad
con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar
Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas
de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos.
Articulo
11. Los servidores públicos vinculados a la
Fiscalía General de la Nación que tomen la opción establecida en este decreto o
se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad,
ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los
Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración.
Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales
diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las
disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas
establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo
modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá
por lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 33 de 1985.
A los servidores públicos que tomen esta
opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva
remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas
si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo
tuvieren derecho a ellas.
Articulo
12. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía
General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a. Para ciudades de más de un millón de
habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438.oo) m/cte.,
mensuales.
b.Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, siete
mil doscientos nueve pesos ($7.209.oo) m/cte., mensuales.
c.Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil
habitantes, cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($4.578.oo) m/cte.,
mensuales.
Articulo
13. Los servidores públicos de que trata este
Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y
cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y
empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior de este Decreto.
No tendrán derecho a este auxilio cuando el
funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el
ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Articulo
14. El subsidio de alimentación para los
servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a
DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067.oo) M/CTE., será de
OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560.oo) M/CTE., pagaderos por la entidad
correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio
durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso
de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Articulo
15. La Fiscalía General de la Nación en uso de
las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las
apropiaciones presupuestales vigentes.
Articulo
16. Ninguna autoridad podrá establecer o
modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del
presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos
adquiridos.
Articulo
17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más
de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el
Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que
sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias
entidades.
Articulo
18. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y
surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de
enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.