Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Decreto 0556 de 2012
(Marzo 16 de 2012)
Por
el cual se confiere una autorización para celebrar contratos en desarrollo de
lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución
Política.
El
Presidente de la República de Colombia
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el artículo 355 de la Constitución
Política y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del
artículo 355 de la Constitución
Política establece que el gobierno, en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal podrá, con
recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar
programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los
planes seccionales de desarrollo.
Que de conformidad con lo
establecido en el Decreto
4152 de 2011, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de
Colombia, APC- Colombia, es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva
del orden nacional, bajo la modalidad de Unidad Administrativa Especial, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio,
adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que la Agencia Presidencial
de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia tiene por objetivo
gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacional
pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el
país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de
recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los
objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.
Que dentro de las funciones
contempladas para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de
Colombia, en el artículo 6° ibídem, se encuentran las de gestionar y promover
la Cooperación Internacional Técnica y Financiera no reembolsable, bajo la
dirección y coordinación del Consejo Directivo, para lo cual podrá proponer y
establecer alianzas estratégicas de oferta y demanda, entre actores nacionales
e internacionales, públicos y privados y promover, gestionar y facilitar las
acciones de cooperación descentralizada que reciban y otorguen las entidades
territoriales y el sector privado.
Que en desarrollo de la
función de gestión y coordinación de la cooperación que recibe u ofrece al país
la Agencia, requiere celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el
inciso 2° del artículo 355 de la Constitución
Política.
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al Director
General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de
acuerdo con las funciones que le han sido otorgadas por la ley, para celebrar
contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de
la Constitución
y los Decretos 777
y 1403 de 1992.
Artículo 2°. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 16
de marzo de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Federico Rengifo Vélez