Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Decreto 0556 de 2012

(Marzo 16 de 2012)

 

Por el cual se confiere una autorización para celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política.

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de las facultades constitucio­nales y legales, en especial las que le confieren el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política establece que el gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 4152 de 2011, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia, es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, bajo la modalidad de Unidad Administrativa Es­pecial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación Internacio­nal pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que dentro de las funciones contempladas para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en el artículo 6° ibídem, se encuentran las de gestionar y promo­ver la Cooperación Internacional Técnica y Financiera no reembolsable, bajo la dirección y coordinación del Consejo Directivo, para lo cual podrá proponer y establecer alianzas estratégicas de oferta y demanda, entre actores nacionales e internacionales, públicos y privados y promover, gestionar y facilitar las acciones de cooperación descentralizada que reciban y otorguen las entidades territoriales y el sector privado.

 

Que en desarrollo de la función de gestión y coordinación de la cooperación que recibe u ofrece al país la Agencia, requiere celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Autorizar al Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de acuerdo con las funciones que le han sido otorgadas por la ley, para celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Federico Rengifo Vélez