Ministerio del Interior
Decreto 0593 de 2013
(Abril 1 de 2013)
Por
el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Joaco Berrío Villareal,
Gobernador del departamento de Bolívar.
El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el
artículo 304 de la Constitución
Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda
Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia
proferido el 21 de diciembre de 2012, dentro del proceso radicado bajo el IUS:
2009-346751–IUC: D-2010-652-230684, impuso sanción disciplinaria al señor Joaco Berrío Villareal,
identificado con la cédula de ciudadanía número 9094681, en su condición de
Gobernador del departamento de Bolívar para la época de los hechos (vigencias
2008 a 2009), consistente en suspensión del cargo por el término de dos (2)
meses, los cuales fueron convertidos en multa, de acuerdo al salario devengado
para la época de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 734 de 2002,
equivalente a la suma de quince millones seiscientos diecinueve mil quinientos
veintiocho pesos ($15.619.528.00) m/l.
Que en el numeral 7 de la
providencia del 21 de diciembre de 2012 proferida por la Procuraduría Segunda
Delegada para la Contratación Estatal, se ordenó que se diera el trámite y se
cumplieran las exigencias señaladas por el artículo 172 y siguientes de la Ley 734 de 2002.
Que mediante constancia del
12 de febrero de 2013, el Sustanciador de la Unidad Coordinadora para la
Contratación Estatal certificó que el fallo en mención fue notificado mediante
edicto desfijado el 22 de enero de 2013, quedando en consecuencia ejecutoriado
el día 25 de enero de 2013.
Que mediante oficio con
número de salida 28291 del 7 de marzo de 2013, dirigido al Presidente de la
República, el doctor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe de la Unidad
para la Contratación Estatal, remitió copia de la providencia de primera
instancia, proferida por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa del mismo organismo, para que se hiciera efectiva la sanción
disciplinaria de suspensión.
Que en cumplimiento de lo
ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer
efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Joaco
Berrío Villareal, en su condición de Gobernador del
departamento de Bolívar para la época de los hechos, convertida en multa
conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en
suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta
al señor Joaco Berrío
Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía número 9094681, en su
condición de Gobernador del departamento de Bolívar, para la época de los
hechos (vigencias 2008 a 2009); sanción que para efectos de su ejecución ha
sido convertida en multa, en consecuencia, el ex mandatario deberá pagar la
suma de quince millones seiscientos diecinueve mil quinientos veintiocho pesos
($15.619.528.00) m/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda
Delegada para la Contratación Estatal en providencia del 21 de diciembre de
2012, radicada bajo el IUS: 2009-346751– IUC: D-2010-652-230684.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Joaco Berrío Villareal, a la
Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de
Bolívar, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de
vida.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 75 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 1°
de abril de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior
Fernando Carrillo Flórez