Ministerio de Transporte

Decreto 0665 de 2012

(Marzo 29 de 2012)

 

Por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones INCO y se adopta la planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

Modificado en lo pertinente

Por el Decreto 2468 de 2013 y por el Decreto 1746 de 2013

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con­fiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 115 de la misma ley, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

 

Que para efectos que la Agencia Nacional de Infraestructura tenga la capacidad de cumplir con su objeto previsto en el Decreto 4165 de 2011, se requiere suprimir la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones creada mediante el Decreto 2106 de 2003 así como la planta de personal creada para la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el Decreto 4166 de 2011.

 

Que para adoptar la nueva planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del De­creto– ley 019 de 2012, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, quien lo encontró ajustado técnicamente y emite, en consecuencia, concepto técnico favorable.

 

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

 

Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal adoptada para el Instituto Nacional de Concesiones– INCO–los siguientes cargos:

 

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

1 (uno)

Gerente General de Entidad Descentralizada

0015

24

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

20

4 (cuatro)

Asesor

1020

16

6 (seis)

Asesor

1020

15

5 (cinco)

Asesor

1020

13

1 (uno)

Asesor

1020

11

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

1 (uno)

Conductor Mecánico

4103

19

 

PLANTA GLOBAL

 

3 (tres)

Subgerente General de Entidad Descentrali­zada

0040

23

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

20

5 (cinco)

Asesor

1020

8

5 (cinco)

Profesional Especializado

2028

20

3 (tres)

Profesional Especializado

2028

19

3 (tres)

Profesional Especializado

2028

17

15 (quince)

Profesional Especializado

2028

15

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

11

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

09

4 (cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

16

2 (dos)

Conductor Mecánico

4103

19

 

Artículo 2°. Suprímanse de la planta de personal de la Infraestructura, los siguientes cargos:

 

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL PRESIDENTE

1 (uno)

Presidente de Entidad Descentralizada

0015

25

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

PLANTA GLOBAL

5 (cinco)

Vicepresidente de Entidad Descentralizada

0040

23

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137

20

 

Artículo 3. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Infraestructura serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:

 

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA

1 (uno)

Presidente de la Agencia

E1

07

2 (dos)

Jefe de Oficina de Agencia

G1

07

26 (veintiséis)

Gerente de Proyecto o Funcional

G2

09

 

N° de Cargos

Dependencia y Denominación del cargo

Código

Grado

6 (seis)

Gerente de Proyecto o Funcional

G2

08

12 (doce)

Experto

G3

08

2 (dos)

Experto

G3

06

1 (uno)

Técnico Asistencial

O1

12

1 (uno)

Técnico Asistencial

O1

07

1 (uno)

Técnico Asistencial

O1

09

PLANTA GLOBAL

5 (cinco)

Vicepresidente de Agencia

E2

05

15 (quince)

Experto

G3

08

61 (sesenta y uno)

Experto

G3

07

29 (veintinue­ve)

Experto

G3

06

11 (once)

Experto

G3

05

2 (dos)

Experto

G3

03

7 (siete)

Gestor

T1

13

2 (dos)

Gestor

T1

12

2 (dos)

Gestor

T1

10

9 (nueve)

Gestor

T1

09

17 (diecisiete)

Gestor

T1

07

2 (dos)

Analista

T2

06

2 (dos)

Analista

T2

05

2 (dos)

Técnico Asistencial

O1

12

3 (tres)

Técnico Asistencial

O1

10

6 (seis)

Técnico Asistencial

O1

09

5 (cinco)

Técnico Asistencial

O1

05

3 (tres)

Técnico Asistencial

O1

04

 

Artículo 4°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

 

Artículo 5º. Las supresiones de que tratan los artículos 1° y 2°, en el caso de los cargos que se encuentran provistos a la entrada en vigencia del presente decreto, se harán efecti­vas hasta tanto se produzca el retiro de los respectivos funcionarios o su incorporación a la planta de personal adoptada en el artículo 3°, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes, y a mas tardar el 30 de abril de 2012.

 

Artículo 6°. Los actuales empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados a empleos de carrera equivalentes en la planta de personal adoptada en el artículo 3°, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

 

Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, una vez se cumplan los requisitos necesarios para la incorporación del personal.

 

Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta de personal se provee­rán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 9°. La provisión de los cargos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concu­rrencia de las respectivas apropiaciones.

 

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de marzo de 201

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Carlos Echeverry Garzón

 

El Ministro de Transporte

Germán Cardona Gutiérrez

 

La Directora del Departamento Administrativo la Función Pública

Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor