Ministerio de Transporte
Decreto 0665 de 2012
(Marzo 29 de 2012)
Por
el cual se suprime la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones
INCO y se adopta la planta de personal de la Agencia Nacional de
Infraestructura.
Modificado en lo pertinente
Por
el Decreto 2468 de
2013 y por el Decreto
1746 de 2013
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo
establecido en los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 115 de la
misma ley, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en
desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del
artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, modificó la naturaleza
jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de
Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza
Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional,
con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que para efectos que la
Agencia Nacional de Infraestructura tenga la capacidad de cumplir con su objeto
previsto en el Decreto 4165 de 2011, se requiere suprimir la
planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones creada mediante el Decreto 2106 de 2003 así como la planta de
personal creada para la Agencia Nacional de Infraestructura mediante el Decreto 4166 de 2011.
Que para adoptar la nueva
planta de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se presentó al
Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que
tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el
artículo 228 del Decreto– ley 019 de 2012, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, quien lo encontró
ajustado técnicamente y emite, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este
Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímanse de la planta de
personal adoptada para el Instituto Nacional de Concesiones– INCO–los
siguientes cargos:
N°
de Cargos |
Dependencia
y Denominación del cargo |
Código
|
Grado
|
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL |
|||
1
(uno) |
Gerente
General de Entidad Descentralizada |
0015 |
24 |
1
(uno) |
Secretario
Ejecutivo |
4210 |
20 |
4
(cuatro) |
Asesor
|
1020 |
16 |
6
(seis) |
Asesor
|
1020 |
15 |
5
(cinco) |
Asesor
|
1020 |
13 |
1
(uno) |
Asesor
|
1020 |
11 |
1
(uno) |
Auxiliar
Administrativo |
4044 |
11 |
1
(uno) |
Conductor
Mecánico |
4103 |
19 |
PLANTA GLOBAL
3
(tres) |
Subgerente
General de Entidad Descentralizada |
0040 |
23 |
1
(uno) |
Jefe
de Oficina |
0137 |
20 |
5
(cinco) |
Asesor
|
1020 |
8 |
5
(cinco) |
Profesional
Especializado |
2028 |
20 |
3
(tres) |
Profesional
Especializado |
2028 |
19 |
3
(tres) |
Profesional
Especializado |
2028 |
17 |
15
(quince) |
Profesional
Especializado |
2028 |
15 |
3
(tres) |
Profesional
Universitario |
2044 |
11 |
3
(tres) |
Profesional
Universitario |
2044 |
09 |
4
(cuatro) |
Secretario
Ejecutivo |
4210 |
16 |
2
(dos) |
Conductor
Mecánico |
4103 |
19 |
Artículo 2°. Suprímanse
de la planta de personal de la Infraestructura, los siguientes cargos:
N° de Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL PRESIDENTE |
|||
1
(uno) |
Presidente
de Entidad Descentralizada |
0015
|
25
|
1
(uno) |
Secretario
Ejecutivo |
4210
|
23
|
PLANTA GLOBAL |
|||
5
(cinco) |
Vicepresidente
de Entidad Descentralizada |
0040
|
23
|
1
(uno) |
Jefe
de Oficina |
0137
|
20
|
Artículo 3. Las
funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de
Infraestructura serán atendidas por la planta de personal que se establece a
continuación:
N° de Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA |
|||
1
(uno) |
Presidente
de la Agencia |
E1 |
07 |
2
(dos) |
Jefe
de Oficina de Agencia |
G1 |
07 |
26
(veintiséis) |
Gerente
de Proyecto o Funcional |
G2 |
09 |
N° de Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
6
(seis) |
Gerente
de Proyecto o Funcional |
G2 |
08 |
12
(doce) |
Experto
|
G3 |
08 |
2
(dos) |
Experto
|
G3 |
06 |
1
(uno) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
12 |
1
(uno) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
07 |
1
(uno) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
09 |
PLANTA GLOBAL |
|||
5
(cinco) |
Vicepresidente
de Agencia |
E2 |
05 |
15
(quince) |
Experto
|
G3 |
08 |
61
(sesenta y uno) |
Experto
|
G3 |
07 |
29
(veintinueve) |
Experto
|
G3 |
06 |
11
(once) |
Experto
|
G3 |
05 |
2
(dos) |
Experto
|
G3 |
03 |
7
(siete) |
Gestor
|
T1 |
13 |
2
(dos) |
Gestor
|
T1 |
12 |
2
(dos) |
Gestor
|
T1 |
10 |
9
(nueve) |
Gestor
|
T1 |
09 |
17
(diecisiete) |
Gestor
|
T1 |
07 |
2
(dos) |
Analista
|
T2 |
06 |
2
(dos) |
Analista
|
T2 |
05 |
2
(dos) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
12 |
3
(tres) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
10 |
6
(seis) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
09 |
5
(cinco) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
05 |
3
(tres) |
Técnico
Asistencial |
O1 |
04 |
Artículo 4°. El Presidente de la
Agencia Nacional de Infraestructura distribuirá los cargos de la planta global
teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los
planes y programas de la entidad.
Artículo 5º. Las supresiones de que tratan los artículos 1° y 2°, en el caso
de los cargos que se encuentran provistos a la entrada en vigencia del presente
decreto, se harán efectivas hasta tanto se produzca el retiro de los
respectivos funcionarios o su incorporación a la planta de personal adoptada en
el artículo 3°, de conformidad con las normas legales y reglamentarias
vigentes, y a mas tardar el 30 de abril de 2012.
Artículo 6°. Los actuales empleados públicos de carrera administrativa a
quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 1° del presente decreto, serán incorporados a empleos de carrera
equivalentes en la planta de personal adoptada en el artículo 3°, conforme a lo
consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o
sustituyan.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de
personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, una vez se cumplan los
requisitos necesarios para la incorporación del personal.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la nueva planta de personal se
proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°. La provisión de los cargos creados en el presente decreto se
efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades
presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de marzo de 201
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón
El Ministro de Transporte
Germán Cardona Gutiérrez
La Directora del Departamento Administrativo la Función Pública
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor