Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 733
de 2012
(Abril 13 de 2012)
Por el cual se
establece la publicación de información de interés general sobre las
solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas
ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima tiene como función controlar y vigilar la calidad y
seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 entre
los que se encuentran los medicamentos, dispositivos y elementos
médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los
generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, bebidas alcohólicas y
otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para
todos”– Ley 1450 de
2011– fija lineamientos para que las entidades públicas del orden nacional
fomenten la cultura de la transparencia y apliquen los principios del buen
gobierno y de eficiencia administrativa.
Que la Transparencia supone, entre otras cosas, que la información de
carácter público debe ser proporcionada y que su acceso debe ser facilitado a
las personas en beneficio del interés general y en defensa de los intereses
particulares, en los términos más amplios posibles.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima publicará, en su portal de Internet, con fines
informativos, las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro
sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática,
indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa
al producto respecto del cual se ha radicado solicitud.
Parágrafo. Las publicaciones referidas en primer inciso del presente
artículo se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de la radicación de la solicitud.
Artículo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en acuerdo con el Invima, definirá los datos que deberán ser publicados en la
página web del Invima.
Artículo 3°. Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de
transparencia contenida en el artículo 1° del presente decreto, el Invima deberá ajustar su plataforma tecnológica. En
consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones.
En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de
registro sanitario de productos farmacéuticos y durante el período de
transición establecido en este artículo, el Invima
empleará a las herramientas disponibles para publicar la información
respectiva, en el plazo establecido en el parágrafo del artículo 1° del
presente decreto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
La Ministra
de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.