Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 0750 de 2012
(Abril 16 de 2012)
Por
el cual se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización
del Sistema General de Regalías.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, en desarrollo del inciso décimo del artículo 361 de la Constitución
Política, el Decreto
4923 de 2011, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto
Legislativo 05 de 2011 se determinó que hasta un treinta por ciento (30%) de
los ingresos del Sistema General de Regalías serían distribuidos al Fondo de
Ahorro y Estabilización.
Que en el inciso 10 del
artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, se estableció que los recursos del
Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán
administrados por el Banco de la República, en los términos que establezca el
Gobierno Nacional.
Que se hace necesario
establecer los principios y facultades con que cuenta el Banco de la República
para la administración del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Estabilización,
el procedimiento para el desahorro, el funcionamiento del Comité de
Inversiones, los criterios para la valoración, manejo contable y las funciones
de auditoría y control del Fideicomiso FAE.
Que por lo anterior, se
hace necesario establecer los términos para la administración de los recursos
del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE),
DECRETA:
Artículo 1º. Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Ingresos del
Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y
Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso
FAE” y será administrado por el Banco de la República.
El Banco de la República
administrará los recursos que le sean transferidos por la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración.
Por cada giro al
Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe enviar una comunicación formal al
Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los Estados
Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro
y Estabilización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando de
donde provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo un
(1) día hábil antes del giro.
Parágrafo. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento
Nacional de Planeación la distribución de los recursos destinados a los
partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el proceso de
giro al Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener
transitoriamente estos recursos en cuentas bancarias o depósitos remunerados
en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen serán
transferidos en su totalidad al Banco de la República junto con los recursos
depositados, discriminados por partícipe. El ejercicio de la anterior función
de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual el
riesgo cambiario no será asumido por esta.
Artículo 2°. Definición de Partícipe.
Para efectos del presente Decreto, se entiende por partícipe los
departamentos, municipios y distritos que conforme a los artículos 360 y 361 de
la Constitución Política, sean definidos e informados por el Departamento
Nacional de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional. Así mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República
los participes respectivos.
Artículo 3°. Administración del
Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán
realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y
emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender títulós
representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no
sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por
los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la
Nación.
El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité
de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y
periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
producirá un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al público.
Artículo 4°. Desahorro. Si se
presenta la causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público solicitará el desahorro mediante una comunicación
formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro
desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de
los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a
partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos.
Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la
República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para
girarlos a los partícipes correspondientes, los cuales se canalizarán a través
del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las
asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los
ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.
Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda
extranjera a través del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos
y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se harán
proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro.
Mientras se determina la distribución de los recursos entre los
partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departamento
Nacional de Planeación DNP, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el
exterior y los rendimientos que se generen se distribuirán entre los partícipes
en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.
Artículo 5°. Comité de Inversiones. El
Fideicomiso FAE contará con un Comité de Inversiones, que estará constituido de
la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,
quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director
del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del
Banco de la República o su delegado y quien ejerza la auditoría del Fideicomiso
FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto.
Parágrafo. Los miembros del Comité
de Inversiones sólo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel
directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6°. Facultades y
Funcionamiento del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones
cumplirá las siguientes funciones:
1. Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE.
2. Definir las clases de activos admisibles.
3. Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la
distribución de las clases de activos y la composición cambiaria.
4. Definir los criterios generales para la selección de las
inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia
temporal de valores.
5. Establecer los límites máximos e individuales de inversión para
los instrumentos financieros y las contrapartes.
6. Establecer las condiciones generales de los depósitos de margen
o garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos,
simultáneas y transferencia temporal de valores.
7. Establecer los criterios generales para la selección,
aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios,
administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y
asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con
los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.
8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se
presenten excesos o defectos en los límites de inversión.
9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las
políticas establecidas.
10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes
periódicos que le presentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.
11 .Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados
financieros anuales del Fideicomiso FAE.
12. Aprobar las modificaciones a la comisión de administración
establecida en el contrato de administración.
13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el
Banco de la República en caso de desviaciones a las políticas de inversión,
conforme a lo previsto en el contrato de administración.
14. Las demás funciones necesarias para la administración del
Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.
15. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 1°. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo
menos una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo
solicite el Presidente del Comité. Sesionará con la asistencia de todos sus
miembros y las decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al
Comité participarán en las reuniones con voz y sin voto.
Las decisiones del Comité de Inversiones considerarán las
capacidades operativas del Banco de la República para su implementación, sin
que ello en ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso
décimo del artículo 361 de la Constitución Política.
El Comité deberá consultar al menos una vez al año a entidades
internacionales expertas en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya
remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema
General de Regalías.
Parágrafo 2°. La Secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República
y cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y
a las sesiones extraordinarias por solicitud del Presidente del Comité.
2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité de
Inversiones.
3. Remitir a los miembros del Comité los informes y estados
financieros que se requieran para las deliberaciones y adopción de las
decisiones que le correspondan.
Parágrafo 3°. El Comité de Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor,
integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y
Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del Grupo a dos (2) personas
externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los
asuntos que se vayan a debatir. El Director de Reservas del Banco de la
República podrá asistir como invitado permanente a las sesiones del Grupo.
Parágrafo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo
Técnico de Apoyo para el Comité de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor,
con cargo al 1 .3% de los recursos del Sistema General de Regalías que se
destina anualmente para su funcionamiento, el cual se encargará, además de las
funciones que se le asignen en el acto de su creación, de elaborar y conservar
las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y demás
documentos que se requieran para el funcionamiento del Comité de Inversiones y
de los Grupos.
Parágrafo 5°. El Comité de Inversiones no responderá por la valorización o
desvalorización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo
componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas
asimilables.
Artículo 7°. Valoración y Manejo
Contable del Fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE será valorado de
acuerdo con el método que refleje los objetivos y características de los
instrumentos financieros que conforman el fideicomiso.
El valor del Fondo de
Ahorro y Estabilización se debe determinar en forma diaria y expresarse en
dólares de los Estados Unidos de América y en unidades. Las unidades miden el
valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas partes del valor
patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilización. El cambio en el valor de la
unidad representa los rendimientos o pérdidas que se han obtenido.
Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y
Estabilización, se deben efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del
día hábil inmediatamente anterior.
Se tendrá como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre
del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o
de desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que
se deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día
en que se inicie a operación del Fideicomiso FAE será de US$1.000, el cual
corresponderá a la fecha en que el Banco de la República reciba y registre el
primer giro de los recursos destinados al Fideicomiso FAE.
La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los
Estados Unidos de América y de manera separada por cada partícipe en el Fondo
de Ahorro y Estabilización en los libros de contabilidad del Banco de la
República a través de cuentas de orden fiduciarias. En la preparación y
emisión de los estados financieros, y en general su manejo contable se regirá
por las normas de contabilidad aplicables al Banco de la República.
El Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE
deberá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas
contables vigentes y en general cuando por razones operativas se presenten
diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en el
Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados.
Parágrafo. El Banco de la República enviará mensualmente a la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público información sobre el valor del Fondo de Ahorro y
Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América, así como el saldo
en unidades y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para
cada partícipe.
Parágrafo transitorio: Mientras el Banco de la República prepara y ajusta los sistemas
informáticos para el manejo de los aportes, retiros y capitalización de
resultados por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, su registro
contable se realizará provisionalmente de manera global.
Artículo 8°. Auditoría del
Fideicomiso FAE. El Gobierno Nacional delega la auditoría del
Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará
las siguientes funciones:
a) Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la
finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional
sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo
con las normas contables de aceptación general;
b) Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a
las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes
del Comité de Inversiones;
c) Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la
contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y
porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los
movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;
d) Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación
y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;
e) Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco
de la República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y
presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;
f) Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las
normas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las
normas y principios contables; y
g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
Artículo 9°. Contrato para la
administración del Fideicomiso FAE. El contrato para la administración
del Fideicomiso FAE será suscrito por el Representante Legal del Banco de la
República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la
Nación.
La Comisión inicial de administración del Fideicomiso FAE, que
devengará el Banco de la República, se acordará en el contrato que se celebre
entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.
Esta Comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.
Parágrafo. Los costos y gastos derivados de la Comisión de Administración y
de la Comisión por Servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso
FAE no tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por
consiguiente, no serán imputables al presupuesto de gastos de administración
del mismo.
Artículo 10. Comunicaciones.
Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, deberán ser
resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de
acuerdo a las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las
normas aplicables.
Artículo 11. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan
Carlos Echeverry Garzón
El Ministro de Minas y Energía
Mauricio
Cárdenas Santa María
El Director Departamento Nacional de Planeación
Mauricio Santa María Salamanca