Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 0750 de 2012

(Abril 16 de 2012)

 

Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti­tucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política, el Decreto 4923 de 2011, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011 se determinó que hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos del Sistema General de Regalías serían distribuidos al Fondo de Ahorro y Estabilización.

 

Que en el inciso 10 del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, se estableció que los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, serán administrados por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.

 

Que se hace necesario establecer los principios y facultades con que cuenta el Banco de la República para la administración del Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Estabili­zación, el procedimiento para el desahorro, el funcionamiento del Comité de Inversiones, los criterios para la valoración, manejo contable y las funciones de auditoría y control del Fideicomiso FAE.

 

Que por lo anterior, se hace necesario establecer los términos para la administración de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE),

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destina­rán al patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” y será administrado por el Banco de la República.

 

El Banco de la República administrará los recursos que le sean transferidos por la Di­rección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración.

 

Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe enviar una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los Estados Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Esta­bilización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando de donde provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo un (1) día hábil antes del giro.

 

Parágrafo. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeación la distribución de los recursos destinados a los partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el proceso de giro al Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos recursos en cuentas banca­rias o depósitos remunerados en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen serán transferidos en su totalidad al Banco de la República junto con los recursos depositados, discriminados por partícipe. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual el riesgo cambiario no será asumido por esta.

Artículo 2°. Definición de Partícipe. Para efectos del presente Decreto, se entiende por partícipe los departamentos, municipios y distritos que conforme a los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, sean definidos e informados por el Departamento Nacional de Planeación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los participes respectivos.

 

Artículo 3°. Administración del Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extran­jera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender títulós representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación.

 

El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público producirá un reporte trimestral sobre el fideicomiso dirigido al público.

 

Artículo 4°. Desahorro. Si se presenta la causal de desahorro prevista en la normati­vidad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minis­terio de Hacienda y Crédito Público solicitará el desahorro mediante una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, en dólares de los Estados Unidos de América. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos.

 

Una vez girados los recursos del desahorro por el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta treinta (30) días para girarlos a los partícipes correspondientes, los cuales se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional, y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.

 

Parágrafo. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiarlo en condiciones de mercado. Los costos y efectos cambiarlos que ocasionen dichas operaciones se harán proporcionalmente con cargo a los beneficiarios del desahorro.

 

Mientras se determina la distribución de los recursos entre los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización, por parte del Departamento Nacional de Planeación DNP, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá mantenerlos en cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior y los rendimientos que se generen se distribuirán entre los partícipes en el Fondo en forma proporcional a los recursos recibidos.

 

Artículo 5°. Comité de Inversiones. El Fideicomiso FAE contará con un Comité de Inversiones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la auditoría del Fideicomiso FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo. Los miembros del Comité de Inversiones sólo podrán delegar la asistencia en los funcionarios del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 6°. Facultades y Funcionamiento del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE.

 

2. Definir las clases de activos admisibles.

 

3. Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición cambiaria.

 

4. Definir los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.

 

5. Establecer los límites máximos e individuales de inversión para los instrumentos financieros y las contrapartes.

 

6. Establecer las condiciones generales de los depósitos de margen o garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.

 

7. Establecer los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.

 

8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión.

 

9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las políticas establecidas.

 

10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes periódicos que le pre­sentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.

 

11 .Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE.

 

12. Aprobar las modificaciones a la comisión de administración establecida en el contrato de administración.

 

13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco de la República en caso de desviaciones a las políticas de inversión, conforme a lo previsto en el contrato de administración.

 

14. Las demás funciones necesarias para la administración del Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.

 

15. Darse su propio reglamento.

 

Parágrafo 1°. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Presi­dente del Comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al Comité participarán en las reuniones con voz y sin voto.

 

Las decisiones del Comité de Inversiones considerarán las capacidades operativas del Banco de la República para su implementación, sin que ello en ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política.

 

El Comité deberá consultar al menos una vez al año a entidades internacionales ex­pertas en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República y cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y a las sesiones ex­traordinarias por solicitud del Presidente del Comité.

 

2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité de Inversiones.

 

3. Remitir a los miembros del Comité los informes y estados financieros que se requieran para las deliberaciones y adopción de las decisiones que le correspondan.

 

Parágrafo 3°. El Comité de Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del Grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los asuntos que se vayan a debatir. El Director de Reservas del Banco de la República podrá asistir como invitado permanente a las sesiones del Grupo.

 

Parágrafo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo Técnico de Apoyo para el Comité de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo al 1 .3% de los recursos del Sistema General de Regalías que se destina anualmente para su funcionamiento, el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen en el acto de su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y demás documentos que se requieran para el funcionamiento del Comité de Inversiones y de los Grupos.

 

Parágrafo 5°. El Comité de Inversiones no responderá por la valorización o desvalo­rización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas asimilables.

 

Artículo 7°. Valoración y Manejo Contable del Fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo con el método que refleje los objetivos y características de los instrumentos financieros que conforman el fideicomiso.

 

El valor del Fondo de Ahorro y Estabilización se debe determinar en forma diaria y expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilización. El cambio en el valor de la unidad representa los rendimientos o pérdidas que se han obtenido.

 

Los recursos recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilización, se deben efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del día hábil inmediatamente anterior.

 

Se tendrá como valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del día hábil inme­diatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o de desahorro, para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día en que se inicie a operación del Fideicomiso FAE será de US$1.000, el cual corresponderá a la fecha en que el Banco de la República reciba y registre el primer giro de los recursos destinados al Fideicomiso FAE.

 

La contabilidad del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y de manera separada por cada partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en los libros de contabilidad del Banco de la República a través de cuentas de orden fi­duciarias. En la preparación y emisión de los estados financieros, y en general su manejo contable se regirá por las normas de contabilidad aplicables al Banco de la República.

 

El Banco de la República como administrador del Fideicomiso FAE deberá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en el Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados.

 

Parágrafo. El Banco de la República enviará mensualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público in­formación sobre el valor del Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América, así como el saldo en unidades y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para cada partícipe.

 

Parágrafo transitorio: Mientras el Banco de la República prepara y ajusta los siste­mas informáticos para el manejo de los aportes, retiros y capitalización de resultados por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, su registro contable se realizará provisionalmente de manera global.

 

Artículo 8°. Auditoría del Fideicomiso FAE. El Gobierno Nacional delega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptación general;

 

 

 

b) Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comité de Inversiones;

 

c) Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fidei­comiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;

 

d) Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;

 

e) Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;

 

f) Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las normas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables; y

 

g) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.

 

Artículo 9°. Contrato para la administración del Fideicomiso FAE. El contrato para la administración del Fideicomiso FAE será suscrito por el Representante Legal del Banco de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación.

 

La Comisión inicial de administración del Fideicomiso FAE, que devengará el Banco de la República, se acordará en el contrato que se celebre entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Esta Comisión será pagada con cargo a los rendimientos de los recursos fideicomitidos y en subsidio, con cargo a estos últimos.

 

Parágrafo. Los costos y gastos derivados de la Comisión de Administración y de la Comisión por Servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendrán efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por consiguiente, no serán imputables al presupuesto de gastos de administración del mismo.

 

Artículo 10. Comunicaciones. Las comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías, deberán ser resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de acuerdo a las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con las normas aplicables.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Juan Carlos Echeverry Garzón

 

El Ministro de Minas y Energía

Mauricio Cárdenas Santa María

 

El Director Departamento Nacional de Planeación

Mauricio Santa María Salamanca