Decreto 776 de 2007

(marzo 12)

 

por el cual se reglamentan los artículos 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera del Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo” que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 2850 de 1994 se efectuó el reconocimiento oficial al Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo” de Medellín como establecimiento educativo dependiente del Ministerio de Educación Nacional en los niveles de Educación Secundaria y

Que por medio de la Ley 52 de 1982 se otorgó la categoría de institución tecnológica al Instituto Tecnológico Pascual Bravo, establecimiento público del orden nacional adscrito Que el Ministerio de Educación celebró con el Instituto Tecnológico Pascual Bravo convenio con el fin de que este último administre los ciclos y niveles de básica secundaria y media vocacional correspondientes al Instituto Técnico Industrial “Pascual Bravo”;

Que algunos docentes y directivos docentes del Instituto Técnico Pascual Bravo se rigen

Que el artículo 10 del Decreto ley 2277 de 1979 establece la estructura del escalafón y los requisitos para ingreso y ascenso de los educadores;

Que el artículo 7° de la Ley 715 de 2001 señala que es competencia de los municipios certificados en el sector de educación determinar la repartición organizacional encargada de efectuar la inscripción y los ascensos en el escalafón,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto aplica a los docentes y directivos docentes en carrera, escalafonados de acuerdo con el Decreto ley 2277 de 1979, que se encuentran laborando en el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo y se financian con recursos del Presupuesto Nacional asignados al Instituto Tecnológico Pascual Bravo.

 

Artículo 2°. Trámite de las solicitudes de ascenso. Las solicitudes de ascenso de los docentes y directivos docentes que se encuentran laborando en el Instituto Técnico Pascual Bravo a quienes aplica este decreto, serán presentadas ante la repartición organizacional determinada por la entidad territorial certificada en la cual se encuentra ubicado dicho establecimiento educativo. Serán tramitadas, previa disponibilidad presupuestal, en estricto

 

Artículo 3°. Financiación de los ascensos. Para financiar los ascensos en el escalafón de que trata el presente decreto, el servidor público responsable de la ejecución presupuestal del Instituto Tecnológico Pascual Bravo deberá expedir el respectivo certificado de la disponibilidad presupuestal y efectuar las provisiones correspondientes con cargo a los recursos que administra.

 

Artículo 4°. Para el trámite de los respectivos ascensos, se aplicarán las demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.