Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto
782 de 1996
(Abril
29 de 1996)
Por
el cual se reglamenta parcialmente la Ley
223 de 1995.
El
Presidente de la República de Colombia
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 223 de 1995,
Decreta:
Artículo 1.
Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del
impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no
sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los
conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente
por el Gobierno Nacional.
En
consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en la fuente a título de
impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de
servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000).
Tampoco
se aplicará dicha retención sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o
abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos
($210.000).
Artículo 2.
Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en
compra de bienes corporales muebles, siempre que un mismo comprador realice
varias compras a un mismo vendedor, se tomarán los valores de todas las
operaciones realizadas en una misma fecha. Lo anterior, sin perjuicio de los
contratos de suministro celebrados entre las partes.
Artículo 3.
Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los
agentes de retención del impuesto sobre las ventas podrán optar por efectuar
retenciones en pagos o abonos en cuenta cuyas cuantías sean inferiores a las
mínimas establecidas en este Decreto.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá,
D.C., a 29 de abril de 1996.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.