Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto 825 de 2012

(Abril 25 de 2012)

 

Por el cual se prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2º, 3º, 4º, 6º y 9º del Decreto Ley 1281 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Que, en dicho decreto, se establecieron términos con miras a que las diferentes actividades asociadas al proceso integral de giro y compensación se adecuen a las nuevas reglas allí contenidas, al amparo de lo cual se desarrollaron actividades relacionadas con la implementación del recaudo de aportes con el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se definieron las especificaciones técnicas para el flujo de información en el proceso de recaudo y apertura de cuentas maestras y se establecieron los formularios para el registro de la información del nuevo proceso de giro y compensación.

 

Que existen aspectos que requieren ser desarrollados y validados mediante la realización de pruebas técnicas adicionales, que permitan la correcta implementación del nuevo proceso de compensación, haciéndose necesario prorrogar los términos previstos en dicho decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Prorróganse por tres (3) meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.

 

Parágrafo 1º. En todo caso, el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, beneficiarias del Sistema General de Participaciones se recaudará a partir del 1º de mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 4023 de 2011.

 

Parágrafo 2º. Hasta tanto se implemente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud a que se refiere este artículo, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.

 

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Salud y Protección Social,

 

Beatriz Londoño Soto.