Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 825
de 2012
(Abril 25 de 2012)
Por el cual se
prorrogan los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en
desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2º,
3º, 4º, 6º y 9º del Decreto Ley 1281 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto
4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación
y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se fijaron reglas
para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que, en dicho decreto, se establecieron términos con miras a que las
diferentes actividades asociadas al proceso integral de giro y compensación se
adecuen a las nuevas reglas allí contenidas, al amparo de lo cual se
desarrollaron actividades relacionadas con la implementación del recaudo de
aportes con el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
(PILA), se definieron las especificaciones técnicas para el flujo de
información en el proceso de recaudo y apertura de cuentas maestras y se
establecieron los formularios para el registro de la información del nuevo proceso
de giro y compensación.
Que existen aspectos que requieren ser desarrollados y validados
mediante la realización de pruebas técnicas adicionales, que permitan la
correcta implementación del nuevo proceso de compensación, haciéndose necesario
prorrogar los términos previstos en dicho decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorróganse por tres (3) meses los términos para la
implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el
control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.
Parágrafo 1º. En todo caso, el aporte al Sistema General de Seguridad Social de los
trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud
de naturaleza pública, beneficiarias del Sistema General de Participaciones se
recaudará a partir del 1º de mayo de 2012, mediante la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes (PILA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
del Decreto 4023 de
2011.
Parágrafo 2º. Hasta tanto se implemente el nuevo proceso de compensación y control
del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud a que se refiere este
artículo, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose
conforme con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
La Ministra
de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.