DECRETO  828 DE 1994

(Abril 26)

Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 234 de la Ley 100 de 1993.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° De la Conformación de la Comisión Técnica para la Transición. En desarrollo del artículo 234 de la Ley 100 de 1993 Organízase la Comisión Técnica para la Transición encargada de brindar asesoría al Gobierno Nacional en la reglamentación para la puesta en marcha del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Comisión Técnica para la Transición estará constituida por cinco expertos en organización de servicios de salud y seguridad social, los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional, garantizando la debida interdisciplinariedad en su conformación, de tal manera que haya la participación de profesionales de disciplinas tales como la medicina, otras ciencias de la salud, el derecho y las ciencias económicas y administrativas.

Artículo 2° Funciones de la Comisión Técnica para la Transición. Las funciones específicas que debe desarrollar la Comisión Técnica para la Transición son las siguientes:

1. Analizar el programa general de reglamentación de la Ley 100 de 1993 y apoyar al Ministerio de Salud en la definición de los temas prioritarios que deberán presentarse a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

2. Estudiar los proyectos de decretos reglamentarios que sobre cada uno de los temas prioritarios le presente a su consideración el Ministerio de Salud y presentar las recomendaciones pertinentes.

3. Analizar los resultados de los estudios que sobre el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de cualesquiera de sus elementos realice el Ministerio de Salud y presentar las recomendaciones pertinentes.

4. Realizar las consultas que considere pertinentes con los diferentes grupos participes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y plantear al Ministerio de Salud las recomendaciones pertinentes como resultado de tales consultas.

5. Apoyar la presentación y sustentación de los proyectos de actos administrativos y demás estudios que el Ministerio de Salud someta a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

6. Apoyar y propender la difusión de la Ley 100 de 1993 y las normas que la reglamenten.

Artículo 3° Del funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición. La Comisión Técnica para la Transición se regirá por las siguientes reglas:

1. Se reunirá por lo menos una vez al mes y levantará sendas actas de sus deliberaciones.

2. A las reuniones de la Comisión Técnica para la Transición podrán invitar a las personas que se consideren necesarias para la buena ejecución de sus funciones.

3. La Comisión tendrá como secretaría técnica la Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social del Ministerio de Salud.

4. El Ministerio de Salud reconocerá honorarios a cada uno de los miembros de la Comisión.

Parágrafo. El Ministerio de Salud brindará todo el apoyo administrativo que requiera para el cabal funcionamiento de la Comisión.

Artículo 4° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud Pública,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.