Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 834
de 2012
(Abril 25 de 2012)
Por el cual se dictan
normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de
la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se
dictan otras disposiciones.
Derogado
Por el Decreto 1009 de 2013,
art. 4
El Presidente de la República de Colombia, en
desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Prima especial. A
partir del 1º de enero de 2012, la prima especial de que trata el artículo 4º
del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la
planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en
forma mensual, así:
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL Pesos Colombianos |
Consejero Comercial |
0023 |
18 |
6.882.479 |
Asesor Comercial |
1060 |
09 |
6.089.994 |
Asesor Comercial |
1060 |
08 |
5.794.856 |
Asesor Comercial |
1060 |
06 |
4.742.898 |
Asesor Comercial |
1060 |
04 |
4.083.906 |
Secretario Comercial I |
2102 |
03 |
2.120.732 |
Secretario Comercial I |
2102 |
01 |
1.835.734 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye
factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema
Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de
que trata el artículo 8º del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se
incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno
Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional
contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo
modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta
prima.
Artículo 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro
órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1054 de 2011 y las demás disposiciones que
le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.
Publíquese
cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
La Ministra
de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín.
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro
de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
La Directora
del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.