Ministerio
de Educación Nacional
Decreto 850 de
2003
(Abril 4 de 2003)
Por el
cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley
715 de 2001.
El Presidente
de la República de Colombia
En ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
Considerando
Que el artículo 35 de la Ley 715 de 2001
estableció un período de transición hasta de 2 años, a partir de la vigencia de
la misma, con el fin de llevar a cabo las adecuaciones necesarias para el giro
de las transferencias del Sistema General de Participaciones para educación por
alumno atendido, el cual deberá realizarse a partir del año 2004 siguiendo las
fórmulas y criterios previstos en la Ley 715 de 2001;
Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001,
al definir los criterios de distribución de la participación para educación del
Sistema General de Participaciones, incluyó la cuota de administración
departamental como parte de los elementos que conforman la asignación por
alumno atendido;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de
la Ley 715 de 2001,
en el año 2002 se pagaron con cargo a los recursos del Sistema General de
Participaciones, los funcionarios administrativos de planta de las secretarías
de educación que venían siendo pagados en el año 2001 con recursos del situado
fiscal para educación;
Que según el artículo 41 de la Ley 715 de 2001,
en el año 2003 a las entidades territoriales certificadas en virtud de la ley,
y a los departamentos se les transferirá el valor correspondiente a los costos
del año 2002 en términos reales;
Que se hace necesario continuar pagando a estos
administrativos con recursos del Sistema General de Participaciones durante el
año 2003 mientras se establece la cuota de administración departamental;
Que en mérito de lo anterior,
Decreta
Artículo 1. Mientras se desarrollan las fórmulas y criterios
consagrados en la Ley 715 de 2001,
para la asignación de los recursos por alumno atendido en el sistema educativo
en las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados
podrán continuar pagando hasta el 31 de diciembre de 2003, con cargo a los
recursos del Sistema General de Participaciones a los funcionarios
administrativos de planta de las secretarías de educación que venían siendo
pagados en el año 2001 con recursos del situado fiscal para educación.
Parágrafo. A partir del año 2004, los municipios certificados
no podrán pagar este personal con recursos del Sistema General de
Participaciones, y los departamentos sólo podrán pagar el personal que, previo
ajuste de plantas, apruebe el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con
las proyecciones de cuota de administración departamental por alumno atendido.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto
457 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito
Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.