Ministerio
de Transporte
Decreto
87 de 2011
(Enero 17 de 2011)
Por el cual se modifica la estructura
del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus
dependencias.
Derogado parcialmente
Por el Decreto
198 de 2013
Modificado
Por el Decreto
1773 de 2018, por el Decreto 2189 de 2016 y por el Decreto 198 de 2013
Aclarado
Por el Decreto 4464 de 2011
Adicionado
Por el Decreto 2189 de 2016 y por el Decreto 4464 de 2011
Ver
El Presidente de la República de
Colombia
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del
artículo 189 de la Constitución
Política y artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
y
Considerando
Que se hace necesario integrar
óptimamente los procesos misionales de infraestructura, y de transporte y
tránsito, en lo que se refiere a su articulación con el alto nivel de dirección
del Ministerio;
Que para el logro de una adecuada
articulación en la alta dirección del Ministerio de Transporte, de los
mencionados procesos misionales, se hace necesario modificar la estructura
actual y organizar el Despacho del Viceministro de Infraestructura y el
Despacho del Viceministro de Transporte;
Que con la creación de los Despachos de
Viceministro se potenciarán los procesos de planificación, normativos, de
evaluación y seguimiento y de coordinación sectorial relativos a
infraestructura y transporte, a cargo del Ministerio de Transporte;
Que con la especialización temática de
los dos Despachos de Viceministro, se contribuye a organizar en mejor forma las
funciones de organismo rector del Ministerio de Transporte, dando un apoyo
efectivo al Despacho del Ministro y al ejercicio de la alta dirección y
coordinación sectorial en cabeza del Ministerio de Transporte;
Decreta
Capítulo I
Objetivo, funciones e integración del
Sector Transporte
Artículo 1.
Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la
formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y
regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de
los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la
regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero,
marítimo, fluvial y férreo.
Artículo 2.
Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las
funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,
las siguientes:
2.1. Participar en la formulación de la
política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.
2.2. Formular las políticas del
Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de
los modos de su competencia.
2.3. Establecer la política del
Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de
transporte nacional e internacional en relación con los modos de su
competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter
internacional.
2.4. Formular la regulación técnica en
materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y
férreo.
2.5. Formular la regulación económica
en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de
transporte.
2.6. Establecer las disposiciones que
propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de
transporte.
2.7. Fijar y adoptar la política,
planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de
transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
2.8. Establecer las políticas para el
desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras
modalidades de participación de capital privado o mixto.
2.9. Apoyar y prestar colaboración
técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran
asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura
física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones
que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
2.10. Elaborar el proyecto del plan
sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
2.11. Elaborar los planes modales de
transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las
entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
2.12. Coordinar, promover, vigilar y
evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte
e infraestructura de los modos de su competencia.
2.13. Diseñar, coordinar y participar
en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y
administrativo en las áreas de su competencia.
2.14. Impulsar en coordinación con los
Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las
materias de su competencia.
2.15. Orientar y coordinar conforme a
lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las
entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
2.16. Coordinar el Consejo Consultivo
de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de
Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
2.17. Participar en los asuntos de su
competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
2.18. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo 1.
Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los
faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo,
sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.
Parágrafo 2.
El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en
relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del
modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General
Marítima, Dimar, en el área de su competencia.
Artículo 3.
Dirección. La Dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del
Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4.
Integración del Sector Transporte. El Nivel Nacional del Sector Transporte está
constituido, en los términos de la Ley 105 de 1993,
por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas:
ENTIDADES ADSCRITAS
Instituto Nacional de Vías, Invías.
Instituto Nacional de Concesiones,
INCO.
Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, Aerocivil.
Superintendencia de Puertos y
Transporte, Supertransporte.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
SECTORIAL
Comité de Coordinación permanente entre
el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
Consejo Consultivo de Transporte.
Capítulo II
De la estructura y funciones de sus
dependencias
Artículo 5.
Estructura. La estructura del Ministerio de Transporte será la siguiente:
5.1 Despacho del Ministro
5.1.1 Oficina Asesora de Planeación
5.1.2 Oficina Asesora de Jurídica
5.1.3 Oficina de Regulación Económica
5.1.4 Oficina de Control Interno
5.2 Despacho del Viceministro de
Infraestructura
5.2.1 Dirección de Infraestructura
5.3 Despacho del Viceministro de
Transporte
5.3.1 Dirección de Transporte y
Tránsito
5.3.1.1 Subdirección de Transporte
5.3.1.2 Subdirección de Tránsito
5.3.1.3 Direcciones Territoriales:
DIRECCIONES
TERRITORIALES |
SEDE |
JURISDICCIÓN
|
Antioquia |
Medellín |
Antioquia
y Chocó |
Atlántico |
Barranquilla
|
Atlántico |
Bolívar |
Cartagena |
Bolívar y
San Andrés y Providencia |
Boyacá |
Duitama |
Boyacá y
Casanare |
Caldas |
Manizales |
Caldas |
Cauca |
Popayán |
Cauca |
Cesar |
Valledupar
|
Cesar |
Córdoba |
Montería |
Córdoba y
Sucre |
Cundinamarca
|
Bogotá |
Cundinamarca
y Amazonas |
Guajira |
Riohacha |
Guajira |
Huila |
Neiva |
Huila y
Caquetá |
Magdalena |
Santa
Marta |
Magdalena |
Meta |
Villavicencio
|
Meta,
Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada |
Nariño |
Pasto |
Nariño y
Putumayo |
Norte de
Santander |
Cúcuta |
Norte de
Santander y Arauca |
Quindío |
Armenia |
Quindío |
Risaralda |
Pereira |
Risaralda |
Santander |
Bucaramanga
|
Santander |
Tolima |
Ibagué |
Tolima |
Valle del
Cauca |
Cali |
Valle del
Cauca |
5.4 Secretaría General
5.4.1 Subdirección del Talento Humano
5.4.2 Subdirección Administrativa y Financiera
5.5 Órganos de Asesoría y Coordinación
5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno
5.5.2 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
5.5.3 Comisión de Personal
Artículo 6. Funciones del Despacho del
Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte,
además de las señaladas por la Constitución
Política y la ley, las siguientes:
6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar,
controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en
materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.
6.2. Definir y establecer las políticas en materia
de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.
6.3. Formular la regulación técnica en materia de
transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
6.4. Formular la política de regulación económica
en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de
transporte.
6.5. Establecer las disposiciones que propendan por
la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
6.6. Establecer los mecanismos y alternativas
económicas relativos a la modernización del parque automotor del país.
6.7. Definir las estrategias, planes, programas,
proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e
infraestructura de todos los modos de transporte.
6.8. Fijar la política del Gobierno Nacional para
la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e
internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en
convenios o acuerdos de carácter internacional.
6.9. Establecer políticas para el desarrollo de la
infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de
participación de capital privado o mixto.
6.10. Establecer las disposiciones para la
integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
6.11. Presentar al Congreso de la República los
proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.
6.12. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de
las entidades adscritas al Ministerio y velar por que ejecuten las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos a su cargo.
6.13. Atender la defensa judicial y extrajudicial
del Ministerio y coordinar la del sector transporte, de conformidad con las
políticas y directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia.
6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad
del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante
previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las
vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y
derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte,
excepto el aéreo.
6.16. Colaborar con los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, en la negociación de tratados o
convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las
facultades que le corresponden a la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil y a la Dirección General Marítima, Dimar.
6.17. Apoyar y prestar cooperación técnica a los
organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica
en el área de la construcción de obras de infraestructura física en los
asuntos de competencia del sector.
6.18. Adoptar las medidas necesarias para
garantizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de
carga en el territorio nacional, con cobertura y frecuencia adecuada a la
demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de
los usuarios.
6.19. Declarar la habilitación de los puertos para
el comercio exterior, previa autorización de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, y de la Dirección General Marítima, Dimar.
6.20. Autorizar la construcción y operación de
muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue
de mercancías.
6.21. Aprobar el anteproyecto de inversión y de
funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del
crédito público que se contemplen para el Sector Transporte y vigilar el curso
de su ejecución.
6.22. Crear, organizar y conformar con carácter
permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
6.23. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 7. Oficina Asesora de Planeación.
Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
7.1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la
definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales, estrategias,
planes, programas y proyectos para garantizar el cumplimiento de los objetivos
sectoriales.
7.2. Preparar, en coordinación con las demás
dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto anual que habrá de
someterse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y las modificaciones al mismo.
7.3. Asesorar al Ministro y Viceministros en la
definición de la política del Gobierno en relación con las materias de
transporte, tránsito, e infraestructura de los modos de transporte.
7.4. Coordinar con las entidades del sector y demás
entidades pertinentes, la formulación de propuestas de políticas, estrategias,
planes, programas, proyectos e inversiones a desarrollarse en el sector,
realizar su seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes necesarios.
7.5. Formular programas de cooperación técnica
nacional e internacional para el desarrollo de los objetivos institucionales.
7.6. Elaborar el proyecto del plan sectorial de
transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación y las entidades del Sector y evaluar sus resultados.
7.7. Viabilizar, registrar y actualizar los
proyectos de inversión a cargo del Sector, en el Banco de Programas y Proyectos
de Inversión.
7.8. Coordinar la elaboración de estudios técnicos,
económicos y financieros y el desarrollo de estadísticas, metodologías de
planeación, evaluación de proyectos y programas del Sector.
7.9. Las demás que le sean asignadas.
Artículo
8. Modificado por el Decreto
1773 de 2018, art. 1. Artículo 8°. Oficina Asesora de
Jurídica. Son
funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del
Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y
legales.
8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última
instancia del Ministerio.
8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza,
hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto
de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.
8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley,
decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que
deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que
sea parte la Nación - Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el
Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las
informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses
del Estado.
8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro
efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto,
desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos
ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición
relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio
por personas de carácter público o privado.
8.8. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y
doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su
actualización, difusión y aplicación.
8.9. Las demás que se le asignen.
Texto
original art. 8. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de
la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
8.1.
Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.2.
Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del
Ministerio.
8.3.
Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente
proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de
fijarse la posición jurídica del Ministerio.
8.4.
Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos,
resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba
expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
8.5.
Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la
Nación - Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y
suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y
documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
8.6.
Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas
que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de
cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción
coactiva, en las condiciones que señale la ley.
8.7.
Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de
contratación que adelante el Ministerio.
8.8.
Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de
carácter público o privado.
8.9.
Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados
con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y
aplicación.
8.10. Las demás que se le asignen.
Artículo 9. Oficina de Regulación Económica.
Son funciones de la Oficina de Regulación Económica las siguientes:
9.1. Promover la competencia entre las empresas o
los operadores que prestan el servicio público de transporte y servicios
conexos, para que sus operaciones sean eficientes y el servicio esté enmarcado
bajo los principios de calidad, cubrimiento y libertad de acceso.
9.2. Formular las propuestas para establecer las
disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios
de transporte.
9.3. Formular las propuestas para definir los
criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la
gestión administrativa y financiera de las empresas operadoras de servicio
público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte.
9.4. Formular las propuestas para establecer la
cobertura y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las
empresas de servicio público de transporte.
9.5. Formular las propuestas para desarrollar
mecanismos y alternativas económicas relativos a la renovación y reposición del
parque automotor del país.
9.6. Elaborar las propuestas para establecer
fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas para el servicio público
del transporte y servicios conexos.
9.7. Definir los criterios económicos y financieros
para los concursos y licitaciones para la prestación del servicio público de
transporte.
9.8. Elaborar las propuestas para establecer
fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones
de peajes.
9.9. Definir los elementos de registro e
información que deben suministrar las entidades del Sistema Nacional del
Transporte y las empresas prestadoras del servicio público de transporte y
conexos, para fundamentar la regulación que se expida.
9.10. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son
funciones de la Oficina de Control Interno, Además de las funciones señaladas
en la Ley 87 de
1993, las siguientes:
10.1. Asesorar y coordinar la formulación de la
política, planes y programas del sistema de Control Interno Sectorial.
10.2. Verificar que los controles definidos para
los procesos y actividades de la organización se cumplan.
10.3. Verificar los procesos relacionados con el
manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y
recomendar los correctivos que sean necesarios.
10.4. Fomentar la cultura de autocontrol que
contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión
institucional.
10.5. Las demás que se le asignen.
Artículo 11. Despacho del Viceministro de
Infraestructura. Son funciones del Despacho del Viceministro de Infraestructura
además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
11.1. Realizar la coordinación sectorial e
intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y
estudios relacionados con la infraestructura multimodal, orientada al
desarrollo económico y social que requiere el país.
11.2. Coordinar el cumplimiento de las funciones
asignadas a la Dirección de Infraestructura del Ministerio y de aquellas que
le señale el Ministro.
11.3. Coordinar las relaciones del Ministerio con
las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con el sector
de infraestructura de transporte.
11.4. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que
le sean asignadas.
Artículo 12. Dirección de Infraestructura.
Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes:
12.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de
Infraestructura en la determinación de las políticas relacionadas con el
desarrollo de la infraestructura multimodal.
12.2. Adelantar los procesos y prestar colaboración
técnica a las entidades territoriales en los planes y programas que requieran
asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura
física en el sector transporte.
12.3. Planear, coordinar, controlar y evaluar el
desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia
técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en
el sector transporte.
12.4. Planear, coordinar, controlar y evaluar la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte
de su competencia.
12.5. Apoyar al Despacho del Viceministro de
Infraestructura en la fijación de las políticas para el desarrollo de la
infraestructura de transporte mediante el sistema de concesiones o de otras
modalidades de participación de capital privado o mixto.
12.6. Coordinar con las diferentes entidades
públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los
proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de
interés para el país.
12.7. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 13. Despacho del Viceministro de
Transporte. Son funciones del Despacho del Viceministro de Transporte además de
las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
13.1. Realizar la coordinación sectorial e
intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y
estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística,
la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al
desarrollo económico y social que requiere el país.
13.2. Coordinar el cumplimiento de las funciones
asignadas a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y de aquellas
que le señale el Ministro.
13.3. Coordinar las relaciones del Ministerio con
las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los
servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los
sistemas inteligentes de transporte.
13.4. Realizar la coordinación y articulación con las
entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y
seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el
Gobierno Nacional
13.5. Las demás señaladas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y las que
le sean asignadas.
13.6. Adicionado
por el Decreto 2189 de 2016, art. 1. Designar los miembros del
comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para
la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre
automotor de pasajeros y mixto por carretera y los demás modos de su
competencia.
Artículo 14. Dirección de Transporte y Tránsito.
Son funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes:
14.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de
Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias
de transporte y tránsito nacional e internacional.
14.2. Apoyar al Despacho del Viceministro de
Transporte en la determinación de la regulación técnica en las materias de
transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
14.3. Planear, dirigir, coordinar, controlar y
evaluar, en coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la
gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo,
fluvial y férreo.
14.4. Proponer al Despacho del Viceministro de
Transporte, en coordinación con la Oficina de Regulación Económica, las
políticas sobre la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el
servicio de transporte público y de los servicios conexos.
14.5. Fijar los criterios e indicadores técnicos de
calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de
transporte, en los modos a su cargo, para la prestación del mismo.
14.6. Administrar el proceso de registro de
operadores de transporte en los modos a su cargo.
14.7. Conocer en segunda instancia sobre las
decisiones proferidas por las Subdirecciones a su cargo y las Direcciones
Territoriales.
14.8. Mantener un sistema de información y registro
de transporte y tránsito de los modos de su competencia.
14.9. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 15. Subdirección de Transporte. Son
funciones de la Subdirección de Transporte, las siguientes:
15.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y
evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de
transporte de su competencia.
15.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos en
materia de transporte de su competencia a nivel nacional e internacional.
15.3. Elaborar los estudios y presentar las
propuestas en relación con el Sistema de Transporte Urbano que incluya los
desarrollos de transporte masivo.
15.4. Elaborar los estudios orientados al
cumplimiento de las políticas para la directa, controlada o libre fijación de
tarifas para todos los modos de transporte.
15.5. Expedir los actos administrativos necesarios
para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte
carretero, marítimo, fluvial y férreo.
15.6. Determinar parámetros para el avalúo
comercial de los vehículos automotores, que se utilizan en la fijación de los
impuestos sobre los mismos.
15.7. Modificado por el Decreto 2189
de 2016, art. 2. Expedir
los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones,
habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración,
revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de
vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte
terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de
su competencia.
Texto original numeral. Expedir
los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones,
adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación,
permisos de operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y
horarios, para el perímetro nacional, de los modos de su competencia.
15.8. Modificado por el Decreto 198 de 2013, art. 6. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.
Texto original numeral 15.8. “Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones, registros y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.”.
15.9. Preparar los proyectos de normas o
reglamentos sobre el transporte internacional para presentar a las instancias
pertinentes.
15.10. Coordinar con las entidades correspondientes
la organización de los Centros Nacionales y de Frontera.
15.11. Derogado por el Decreto 198 de 2013, art. 10 Registrar, modificar,
renovar y cancelar las habilitaciones a los operadores portuarios.
15.12. Coordinar, impulsar, ejecutar y controlar
los planes de desconcentración, delegación y descentralización de la gestión
de transporte de conformidad con las normas legales vigentes.
15.13. Ejecutar el proceso de registro de
operadores de transporte multimodal.
15.14. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 16. Subdirección de Tránsito. Son
funciones de la Subdirección de Tránsito las siguientes:
16.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y
evaluar la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de
tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
16.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos en
materia de tránsito, tráfico y seguridad de los modos de su competencia.
16.3. Expedir los actos administrativos pertinentes
para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción
y especies venales; clasificación y reclasificación de los organismos de
tránsito, autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión
de permisos, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra
entidad.
16.4. Expedir los actos administrativos necesarios
para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y
tránsito carretero, marítimo, fluvial, y férreo.
16.5. Expedir los actos administrativos pertinentes
para la autorización, constitución, funcionamiento y clasificación de los
Centros de Enseñanza Automovilística.
16.6. Dirigir y coordinar los estudios para la
fijación de la política, planes y programas sobre seguridad vial en los modos
de su competencia.
16.7. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son
funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:
17.1. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las
políticas, planes, y programas aprobados por el Ministerio, relacionados con el
transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para
su cumplimiento.
17.2. Desarrollar en coordinación con las entidades
adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de
transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio
de su jurisdicción.
17.3. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las
políticas, planes, y programas, que se establezcan para la descentralización de
las funciones relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor.
17.4. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y
revocar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor
de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y
destino dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado.
17.5. Llevar el registro de las rutas y horarios,
que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la
reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de
libertad en el servicio.
17.6. Otorgar, negar, modificar y revocar la
habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros,
carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su
jurisdicción.
17.7. Modificado por el Decreto 2189
de 2016, art. 3. Expedir,
modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a
las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los
nuevos servicios.
Texto original numeral. Fijar
previo estudio técnico, la capacidad transportadora a las empresas de transporte
de pasajeros, carga y mixto por carretera y expedir, modificar o cancelar las
tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de
transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios.
17.8. Mantener actualizado el sistema de
información sobre los fondos de reposición constituidos.
17.9. Expedir los registros relacionados con
transporte de mercancías peligrosas.
17.10. Expedir las planillas de viaje ocasional,
los certificados de capacitación a los Centros de Enseñanza Automovilística,
las licencias de instructor y las tarjetas de servicios para vehículos de
enseñanza.
17.11. Asesorar y supervisar a las autoridades
regionales de su jurisdicción en lo relacionado con los trámites delegados en
materia de transporte y tránsito, de conformidad con las normas legales
vigentes.
17.12. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de
los planes y proyectos a su cargo.
17.13. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4463 de 2011. El Ministro de Transporte por acto
administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una
Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten
circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público
que así lo ameriten
Artículo
18. Modificado
por el Decreto
1773 de 2018, art. 2. Secretaria
General. Son funciones de
la Secretaria General, las siguientes:
18.1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas
y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos,
económicos y financieros del Ministerio.
18.2. Coordinar y programar las actividades de administración de
personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo
con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.
18.3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación
y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las
normas legales vigentes.
18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos
administrativos y financieros del Ministerio.
18.5. Dirigir los procesos de selección para la adquisición de
bienes y servicios.
18.6. Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y
Financiera con la Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de funcionamiento e inversión.
18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y
la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas legales
vigentes.
18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en
relación con el Ministerio.
18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones
disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.
18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con
la planeación y desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.
18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los
Planes de Contratación y de Adquisición de la Entidad, de manera articulada con
los instrumentos planeación y presupuesto”.
18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el
Ministerio de Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalización,
incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la
suscripción, legalización y vigencia de los mismos”.
18.13. Las demás que le sean asignadas.
Texto original art. 18. Secretaria General. Son funciones de la
Secretaria General, las siguientes:
18.1.
Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos
para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros
del Ministerio.
18.2.
Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad
industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas
del Ministerio y las normas legales sobre la materia.
18.3.
Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral
de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales
vigentes.
18.4.
Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y
financieros del Ministerio.
18.5.
Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.
18.6.
Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con la
Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
funcionamiento e inversión.
18.7.
Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia
del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.
18.8.
Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el
Ministerio.
18.9.
Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de
conformidad con la normatividad vigente.
18.10.
Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación y
desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.
18.11.
Las demás que le sean asignadas.
Artículo 19. Subdirección de Talento Humano.
Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
19.1. Asesorar al Secretario General en la
formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de
recursos humanos del Ministerio.
19.2. Ejecutar las políticas, programas y proyectos
relativos a la selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen
salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad y bienestar
social.
19.3. Ejecutar los programas de selección,
inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio.
19.4. Elaborar y mantener actualizados los estudios
sobre manual de funciones y requisitos y la planta de personal.
19.5. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 20. Subdirección Administrativa y
Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las
siguientes:
20.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y
evaluar las actividades relacionadas con la administración de los servicios
generales y de apoyo logístico para el correcto funcionamiento del Ministerio.
20.2. Ejecutar las políticas, planes, programas y
demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de
tesorería del organismo.
20.3. Preparar, en coordinación con la Oficina
Asesora de Planeación el anteproyecto anual de presupuesto.
20.4. Preparar el Programa Anual Mensualizado de
Caja - PAC del Ministerio y presentar ante la Dirección General del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes
respectivas.
20.5. Realizar la consolidación y presentación de
los Estados Financieros del Ministerio.
20.6. Ejecutar y controlar los procesos de
administración y adquisición de bienes y servicios requeridos para el normal
funcionamiento del Ministerio.
20.7. Controlar el archivo y la correspondencia del
Ministerio de conformidad con las normas legales vigentes y las directrices
emitidas por la Secretaría General.
20.8. Administrar los bienes muebles e inmuebles
del Ministerio.
20.9. Las demás que le sean asignadas.
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 21. Órganos Internos de Asesoría
y Coordinación. La composición y las funciones del Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales
y reglamentarias sobre la materia.
Capítulo III
Disposiciones varias
Artículo 22. Aclarado por el Decreto 4464
de 2011. Inspecciones
Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del
Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo
el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la
Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción
Texto Inicial Art 22. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones
fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las
sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de
Tránsito y Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su
respectiva jurisdicción.
Artículo 23. Adopción de la Planta de
Personal del Ministerio de Transporte. De conformidad con la estructura
prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la
planta de personal del Ministerio de Transporte.
Artículo 24. Atribuciones, de los
Funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de Transporte. Los funcionarios
de la actual planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán
ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada
la planta de personal del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior.
Capítulo V
Otras disposiciones
Artículo 25. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2053
de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Directora del Departamento Administrativo de la
Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.