Departamento Nacional de
Planeación
Decreto 932
de 2012
(Mayo 4 de 2012)
por el cual se
reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011.
Derogado
Por el Decreto 1075 de 2012
El Presidente de la República de Colombia, en
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas
por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 4923 de 2012,
(sic, debe ser Decreto 4923 de 2011.)
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de
2011, por el cual se constituye el Sistema
General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones.
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus funciones Constitucionales
y legales expidió el Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, así como las
secretarías técnicas,
DECRETA:
TÍTULO I
NATURALEZA,
FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN
Artículo 1°. Conformación. Los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD– de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por
representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital,
para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con
representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin
personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos
establecidos en la ley y en el presente decreto.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una
Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo
órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión
Rectora.
Artículo 2°. Funciones. De conformidad
con el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión,
las siguientes, que se ejercerán así:
1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para
ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con
recursos del Sistema General de Regalías.
3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos
del Sistema General de Regalías.
4. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos
del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 4963 de 2011.
5. Aprobar los proyectos de inversión –o los ajustes de estos– a ser
financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá
en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de
Regalías.
6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos
del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras,
las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.
7. Conformar los Comités Consultivos, a través de su Secretaría Técnica.
8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría
en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia,
naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
9. Las demás que señale la ley.
Parágrafo transitorio. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 26
y en el parágrafo transitorio del artículo 35 del Decreto 4923 de 2011, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la
totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no
alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías.
Artículo 3°. Designación de los
representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la República,
designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada uno de
los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Artículo 4°. Elección de representantes de
las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el
primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y
mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los
municipios en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, quienes
ejercerán un periodo institucional de un año.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se podrá
acudir a la Federación Colombiana de Municipios. En el evento en que existan
entidades territoriales que no pertenezcan a la Federación, los alcaldes
respectivos deberán ser convocados directamente por la misma.
En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada
anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta
representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.
Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el
acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría
General de la Nación.
Los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que
conforman cada Región, podrán ser convocados por la Secretaría Técnica de la
Comisión Rectora a través de la Federación Colombiana de Municipios, incluyendo
a los alcaldes de aquellas ciudades que no pertenezcan a tal Federación.
De la elección a que se refiere el presente artículo, la Secretaría
Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la
Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación,
si acompañaron el proceso, en la que consten los resultados de la misma.
Parágrafo transitorio. La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD
departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 18 de mayo de
2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá
convocar a los alcaldes de todo el país, a través de la Federación Colombiana
de Municipios.
La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de regalías
directas y del Fondo de Compensación Regional deberá surtirse el mismo día de
la elección de los dos (2) representantes de los alcaldes en los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión Regionales.
La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales
en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales deberá
efectuarse a más tardar el 18 de mayo de 2012 de acuerdo con lo establecido en
el presente artículo.
Parágrafo transitorio. Para el año 2012, la elección de los representantes de las entidades
territoriales se efectuará en la fecha establecida por la Secretaría Técnica de
la Comisión Rectora.
Artículo 5°. Quórum decisorio. Cada
nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano
Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las
decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2). Cada nivel de
gobierno debe entregar por escrito el sentido del voto.
Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno
de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de
las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión
del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6°. Asistencia de invitados
permanentes. De acuerdo con el Decreto 4923 de 2011, en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:
1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos
departamentos en los que estos tengan representación.
2. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos
departamentos en los que estos tengan representación.
Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en
los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la Secretaría
Técnica de la Comisión Rectora.
Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados
permanentes dos (2) Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en
el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara.
Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para periodos anual de
carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este
artículo, de acuerdo con el procedimiento que las Cámaras determinen para el
efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, respectivamente, comunicarán a la Secretaría Técnica de la
Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7°. La Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión será
la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana
requerida para su funcionamiento.
Una vez designada la Secretaría Técnica, esta tendrá un período anual y
deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito
territorial de competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión,
que adelantará las funciones de Secretaría Técnica, para que los municipios,
distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de
ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías –SGR–.
Artículo 8°. Funciones de la Secretaría
Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Son
funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión –OCAD–, las siguientes:
1. Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–,
a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento
Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes
elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los
representantes de las comunidades.
2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida
para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las
entidades territoriales o los representantes de las Comunidades Indígenas,
Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser
financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de
Regalías.
4. Presentar en todas las sesiones del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión, un informe de los proyectos sometidos a su
consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el
grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la
Comisión Rectora.
5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los
respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el Banco de
Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización
de proyectos, por instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión.
7. Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del
Presidente del mismo.
8. Ejercer la Secretaría en las reuniones de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión.
9. Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión.
10. Levantar el Acta de cada sesión y presentarla a consideración de
todos los miembros del respectivo Órgano Colegiado de Administración y
Decisión.
11. Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el Presidente del
respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las
sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de
examen, análisis o deliberación por el respectivo Órgano Colegiado de
Administración y Decisión. Comunicar o notificar, según el caso, los Acuerdos
de aprobación de proyectos.
13. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para
realizar los ejercicios de Planeación Regional de que trata el artículo 24 del Decreto 4923 de 2011.
14. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión
de su labor, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 9°. Fortalecimiento de las
secretarías técnicas. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo
a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean
asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento
de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.
TÍTULO III
CONFORMACIÓN,
INTEGRACIÓN, PERÍODO
CAPÍTULO I
OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Artículo 10. Conformación. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política y en el
artículo 29 del Decreto 4963 de 2011, la integración del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación,
será la siguiente:
1. Tres (3) Ministros o sus delegados.
2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación –DNP–.
3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación –Colciencias–, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus
delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 4923 de 2011, por períodos anuales.
5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos
bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.
6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos
bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.
La elección de cinco de los representantes de las universidades, que
cumplan con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 30 del Decreto 4923 de 2011, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de
Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica quien podrá apoyarse para
tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.
El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo
1° del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de
las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa
convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de Secretaría
Técnica, en coordinación con la Dirección de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Artículo 11. Impedimentos. Si
durante el período en que una universidad haga parte del Órgano Colegiado, se
llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene
interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta
deberá declararse impedida para votar y abandonará la sesión del Órgano
Colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.
Artículo 12. Periodo. El periodo de
los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los
representantes de las Universidades será de dos (2) años sin posibilidad de
reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una
vez verificada su acreditación institucional.
CAPÍTULO II
OCAD de los Fondos de Compensación Regional y de
Desarrollo Regional
Artículo 13. Conformación. En virtud
de lo dispuesto en el inciso 4° del parágrafo 2° del artículo 361 de la
Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 del Decreto 4963 de 2011, se
establece la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión –OCAD– de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo
Regional, así:
1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
2. Tres (3) ministros o sus delegados.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Los gobernadores de los departamentos que componen el Órgano
Colegiado Regional, por la totalidad de su período de gobierno.
5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el
Órgano Colegiado Regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos
anuales.
6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades
capitales de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por
períodos anuales.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría de Planeación de
uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión Regional, o por quien designe el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe
ser una entidad de carácter público.
Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional local
que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los
proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos
y municipios que conformen el correspondiente Órgano Colegiado de
Administración y Decisión Regional.
Parágrafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del Órgano Colegiado
a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como
Secretaría Técnica, a la Secretaría de Planeación de uno (1) de los
departamentos.
Artículo 14. Conformación del OCAD para el
40% del Fondo de Compensación Regional destinado a proyectos de impacto local
en los municipios más pobres del país. Los proyectos de inversión que se
financien con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional podrán ser
definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por Órganos
Colegiados de Administración y Decisión municipales, cuya conformación será igual
a la prevista para los OCAD de asignaciones directas municipales.
En el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de
inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y
aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
departamentales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de
asignaciones directas departamentales.
CAPÍTULO III
Asignaciones directas
Artículo 15. Conformación. En virtud
de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 361 de la
Constitución Política y el artículo 42 del Decreto 4923 de 2011, la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
de las Asignaciones de Regalías Directas, es la siguiente:
1. Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de regalías
directas:
1. Dos (2) Ministros o sus delegados.
2. El Gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas,
por su período de gobierno.
3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del
departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos
departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el
número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes
será anual.
La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, será ejercida por la Secretaria de Planeación del departamento
beneficiario o la Oficina que haga sus veces.
2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las
Corporaciones Autónomas Regionales:
1. Dos (2) Ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
2. El gobernador del departamento en que la Corporación Autónoma
Regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la
Corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores
elegirán entre ellos su representante.
3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del
departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional
tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente
electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos
y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período
de estos alcaldes será anual.
La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, será ejercida por la Corporación Autónoma Regional beneficiaria de
asignaciones directas.
3. Para el caso de los municipios y distritos
destinatarios de asignaciones de regalías directas con ingresos recibidos en el
año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv:
1. Un (1) delegado del Gobierno Nacional.
2. El Gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o
distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de
gobierno.
3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones
directas, por su período de gobierno.
La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación o la entidad que haga
sus veces del respectivo municipio o distrito.
4. Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año
inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv.
La Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la
conformación de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
CAPÍTULO IV
Municipios ribereños del Río Grande de la
Magdalena y del Canal del Dique
Artículo 16. Conformación. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 4963 de 2011, para
efectos de la aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños
del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la
conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, así:
1. Dos (2) ministros o sus delegados.
2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. Dos (2) gobernadores en representación de los trece (13)
departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la
Magdalena, por períodos anuales. Estos gobernadores serán elegidos, entre
ellos, de acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto.
4. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del
Río Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes serán elegidos
de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los términos
del numeral anterior, por períodos anuales. Estos alcaldes serán elegidos,
entre ellos, por mayoría absoluta.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Corporación Autónoma del Río
Grande de la Magdalena –Cormagdalena–.
TÍTULO IV
OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 17. Participación regional en los
Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del
artículo 159 del Decreto 4963 de 2011, los Órganos Colegiados de Administración
y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional,
deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito
Capital. Estos Órganos Colegiados corresponderán a la distribución regional
propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente
análisis y estudio.
No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse
entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración
de uno de los OCAD regional distinto de aquel que conforma de acuerdo a lo previsto
en el inciso anterior.
Cuando un proyecto de inversión de impacto Regional pretenda ser
financiado con recursos de más de un Fondo y de Regalías Directas, el OCAD
competente para su definición, viabilización y aprobación será aquel al cual
pertenezca la entidad territorial que aporte más recursos.
En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las
asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos
colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso
de este artículo.
Artículo 18. Vigencia. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro
del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro
de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Joseph Pearl González.
El Director
del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.
El Director
del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –
Colciencias,
Jaime Restrepo Cuartas.