Ministerio de Transporte
Decreto 946 de 2014
(Mayo 21 de 2014)
Por el cual se crea la Unidad de
Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y
funciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1)
del artículo 66 de la Ley
1682 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de
noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente
de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector
Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte
y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.
Que en el presente Decreto Ley se desarrollan las facultades
conferidas en el numeral 1 del artículo 66 de la citada Ley para crear la
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación, naturaleza y objeto
Artículo 1°. Creación y naturaleza. Créase una Unidad Administrativa Especial
denominada Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la
cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa,
financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Objeto. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte
(UPIT) tendrá como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de
transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los
agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad,
movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura
de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la
formulación de política en materia de infraestructura de transporte.
Artículo 3°. Domicilio. La Unidad de Planeación de Infraestructura de
Transporte tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Planeación de
Infraestructura de Transporte, estará constituido por:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la
Nación.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa
incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
3. Los
recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación
al Presupuesto General de la Nación.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título,
de conformidad con la Ley.
5. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad previa la
incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en
especie legalmente aceptadas.
6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades
públicas del orden nacional o territorial.
7. Los demás bienes o recursos que la Unidad reciba a cualquier
título.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Planeación de Infraestructura de
Transporte tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar los estudios y análisis para establecer las
necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia
con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento
Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.
2. Elaborar y actualizar periódicamente el Plan de Infraestructura
de Transporte de conformidad con la Ley y con las políticas y directrices de
mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y
el Ministerio de Transporte.
3. Recomendar al Ministerio de Transporte y al Departamento
Nacional de Planeación, políticas y estrategias para el desarrollo del sector
de infraestructura de transporte.
4. Formular y evaluar planes y programas del sector de
infraestructura, y los proyectos resultantes con un alcance máximo de prefactibilidad,
bajo los criterios establecidos en la Ley, y en coordinación con las entidades
que conforman el sector y el Departamento Nacional de Planeación.
5. Coordinar, con las entidades públicas del sector y con aquellas
del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de
transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo
plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la
normativa vigente.
6. Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la
planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los
proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de
Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.
7. Proponer, a partir del Plan de Infraestructura de Transporte,
los proyectos de inversión del orden nacional que se deben incluir en el
respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
8. Analizar y proponer, para los proyectos del Plan de
Infraestructura de Transporte y en un alcance máximo de prefactibilidad, los
posibles esquemas de ejecución de los mismos.
9. Evaluar, a partir de la información secundaria disponible, el
avance en la ejecución de los proyectos del plan de infraestructura de
transporte, y publicar periódicamente los resultados de la evaluación.
10. Consolidar, unificar, actualizar y divulgar, de manera
sistematizada, la información de los proyectos de infraestructura de transporte
y el registro de los operadores del sector, en los términos que establezca la
Unidad.
11. Adoptar, desarrollar y difundir buenas prácticas para la
planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de
infraestructura de transporte que orienten o sirvan de base para el desarrollo
de proyectos de infraestructura de transporte a cargo de las entidades
territoriales.
12. Las demás que le sean atribuidas por la ley.
CAPÍTULO III
Dirección y administración
Artículo 6°. Dirección y Administración. La dirección y administración de la
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará a cargo de un
Consejo Directivo y de un Director General que tendrá la calidad de empleado
público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 7°. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará integrado por:
– El Ministro de Transporte, quien lo preside.
– El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
– Tres (3) Delegados del Presidente de la República.
Parágrafo 1°. El Ministro de Transporte
podrá delegar su participación solo en el Viceministro de Infraestructura, y
el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Director de
Infraestructura y Energía Sostenible.
El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura
de Transporte participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La
secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Secretario General de la
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.
Parágrafo 2°. Para la aprobación del
Plan de Infraestructura de Transporte y sus modificaciones, deberán estar
presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de
Planeación, o sus delegados.
Parágrafo 3°. Los delegados del Presidente de la República ante el
Consejo Directivo de la Unidad, deberán acreditar título profesional y
experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación,
formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.
Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo
Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, además
de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
1. Aprobar el plan estratégico de la Unidad y velar por su
cumplimiento.
2. Impartir las directrices para planear el desarrollo de la
infraestructura de transporte, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en
la normativa vigente.
3. Aprobar el Plan de Infraestructura de Transporte, sus
actualizaciones o modificaciones y velar por su cumplimiento.
4. Adoptar estrategias de coordinación con las entidades
territoriales y del orden nacional para el cumplimiento del objeto de la
Unidad.
5. Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de
la información de la Infraestructura de Transporte.
6. Orientar y direccionar las actividades, estudios y análisis
requeridos para la adopción de planes, programas y proyectos encaminados a
realizar una planeación integral de la Infraestructura de Transporte.
7. Aprobar la definición de los proyectos de inversión del orden
nacional contenidos en el Plan de Infraestructura de Transporte, para su
inclusión en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la
estructura y planta de personal de la Unidad.
9. Adoptar su propio reglamento.
Artículo 9°. Período. Los miembros del Consejo Directivo que tengan la
calidad de servidores públicos, lo integrarán mientras ocupen los respectivos
cargos que desempeñan. Los tres (3) Delegados del Presidente de la República
integrantes del Consejo Directivo tendrán un período de dos (2) años, quienes
podrán ser reelegidos, por una sola vez, por un mismo período.
CAPÍTULO IV
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 10. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de
Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina de Gestión de la Información
2.2. Oficina Asesora Jurídica
3. Subdirección de Estudios y Modelación
4. Subdirección de Formulación y Evaluación
5. Secretaría General
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.2. Comisión de Personal
Artículo 11. Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte cumplirá las siguientes
funciones:
1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el
desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad, de acuerdo con las
orientaciones del Consejo Directivo.
2. Dirigir la formulación y evaluación de los planes y programas
del sector de infraestructura, en los términos señalados en la normativa
vigente.
3. Dirigir la elaboración y actualización del Plan de
Infraestructura de Transporte, asegurando la intermodalidad de la
infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se
prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte,
en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de
estas con el exterior.
4. Dirigir la coordinación de las actividades de planeación
integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de
infraestructura de transporte, con las entidades públicas del sector y con
aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura
de transporte.
5. Dirigir la coordinación de las actividades de planeación
integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de
infraestructura a cargo de las entidades territoriales, que tengan incidencia
en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.
6. Difundir en las entidades territoriales las buenas prácticas para
la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de
infraestructura de transporte.
7. Dirigir las actividades, estudios y análisis que permitan dar
cumplimiento al objeto y funciones de la entidad.
8. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el
Plan de Infraestructura de Transporte y el plan estratégico de la Unidad.
9. Orientar la definición de los proyectos del Plan de
Infraestructura de Transporte que se deben incluir en el respectivo Plan
Nacional de Desarrollo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.
10. Proponer al Consejo Directivo los posibles esquemas de
ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.
11. Impartir los lineamientos para evaluar el avance en la ejecución
de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.
12. Presentar al Ministerio de Transporte y al Consejo Directivo
de la Unidad, recomendaciones para la definición de políticas y estrategias
sobre el desarrollo de la infraestructura de transporte.
13. Dirigir
y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la información a
cargo de la Unidad.
14. Ejercer la representación legal de la Unidad.
15. Coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y
las actividades misionales y de apoyo de la Unidad.
16. Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
17. Revisar y poner a consideración del Consejo Directivo el
anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.
18. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Unidad que
se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto
asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
19. Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones
disciplinarias contra los servidores de la Unidad.
20. Fijar la política de comunicaciones internas y externas de la
Unidad.
21. Las demás que le sean atribuidas por la ley.
Artículo 12. Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son
funciones de la Oficina de Gestión de la Información, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas,
planes, programas y proyectos relacionados con el proceso de captura,
procesamiento y manejo de la información de la infraestructura de transporte,
que sirvan de insumo para el proceso de planificación y seguimiento al
desarrollo de dicha infraestructura y la formulación de políticas públicas de
transporte de corto, mediano y largo plazo.
2. Desarrollar, coordinar, administrar y mantener actualizado un
sistema de información de la infraestructura de transporte a partir de la
construcción de indicadores y con base en sistemas de información geográfica y
datos técnicos y estadísticos, haciendo uso de la información que deben
entregar las entidades del sector y de conformidad con los lineamientos que
establezca la Unidad en esta materia.
3. Informar periódicamente a los agentes del sector público y
privado sobre la evolución de los indicadores de la infraestructura de transporte.
4. Apoyar la elaboración de los estudios de infraestructura de
transporte, como insumo de información para el desarrollo misional de la
Unidad.
5. Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de
Transporte los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) que contengan recomendaciones de plataformas tecnológicas
requeridas para la gestión de información y que deban adoptar las entidades
responsables del manejo de la información de la infraestructura de transporte.
6. Difundir la aplicación de estándares, buenas prácticas,
principios y procesos para la recopilación, manejo y procesamiento de la
información en materia de infraestructura de transporte.
7. Preparar y divulgar, en coordinación con las dependencias de la
Unidad y demás entidades competentes, la información y estadísticas de la
infraestructura de transporte, de conformidad con las directrices impartidas
por la Dirección de la Unidad.
8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de
información en materia de infraestructura de transporte.
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora
Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales
sea parte la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) y
suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos
requeridos.
2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los
procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante
poder o delegación que le otorgue el Director General de la Unidad y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de los mismos.
3. Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico
tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y
efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por
intermedio de apoderados.
4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en los
asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los
conceptos requeridos.
5. Preparar en coordinación con las demás dependencias los
proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Unidad en el
desarrollo de sus competencias y funciones.
6. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter
jurídico elevadas a la Unidad.
7. Compilar la jurisprudencia, la doctrina, las normas legales y
reglamentarias y demás disposiciones relacionadas con las competencias y
funciones de la Unidad, así como los actos administrativos de carácter general
y específicos que expida la Unidad y velar por su permanente actualización.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Funciones de la Subdirección de
Estudios y Modelación. La Subdirección de Estudios y
Modelación, cumplirá las siguientes funciones:
1. Adelantar los estudios y análisis para establecer las
necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia
con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento
Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.
2. Realizar estudios para promover el desarrollo y uso racional de
los modos de transporte y acciones de compatibilidad entre la política de
transporte y otras áreas de desarrollo.
3.
Desarrollar herramientas de planificación que sirvan de base para la
modelación, formulación, seguimiento y actualización del Plan de
Infraestructura de Transporte.
4. Adelantar análisis técnicos que permitan evaluar y proponer
alternativas tecnológicas en infraestructura para cada uno de los modos de
transporte y en operaciones logísticas, con el fin de mejorar la eficiencia y
sostenibilidad del sistema de transporte en general.
5. Consolidar la información para efectuar el análisis estadístico
y prospectivo que demanda la infraestructura de transporte, en coordinación
con las entidades del sector transporte.
6. Determinar los parámetros técnicos y escenarios de simulación
para alimentar el modelo de transporte en los diferentes modos.
7. Desarrollar, actualizar y consolidar escenarios de proyección
de demanda de carga y de pasajeros a partir de las expectativas
macroeconómicas, sectoriales y demográficas formuladas por el Departamento
Nacional de Planeación y por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Transporte.
8. Modelar el desempeño de la red de transporte bajo distintos
escenarios de inversión y de demanda de usuarios de transporte de carga y
pasajeros.
9. Elaborar informes periódicos que presenten los resultados,
conclusiones y recomendaciones de los ejercicios de simulación o modelación.
10. Suministrar a la Subdirección de Evaluación y Formulación los
resultados de los análisis, escenarios de modelación, estudios y diagnósticos
que contribuyan a la formulación de programas y proyectos de infraestructura
de transporte de mediano y largo plazo.
11. Preparar documentos técnicos sobre los diferentes modos de
transporte y coordinar con la Oficina de Gestión de la Información su
publicación, cuando así se requiera.
12. Identificar y coordinar con la Oficina de Gestión de la
Información, la solicitud y suministro de información por parte de otras
entidades del sector, necesaria para el cumplimiento de las funciones de la
dependencia.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Funciones de la Subdirección de Formulación y Evaluación. Son
funciones de la Subdirección de Evaluación y Formulación, las siguientes:
1. Realizar las evaluaciones socioeconómicas de los proyectos de
infraestructura de transporte, con el propósito de determinar sus beneficios y
viabilidad.
2. Adelantar la estructuración del Plan de Infraestructura de
mediano y largo plazo en todos los modos, incorporando los programas y
proyectos de infraestructura de transporte.
3. Proponer, con base en análisis técnicos, los proyectos del Plan
de Infraestructura de Transporte a ser incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.
4. Elaborar las recomendaciones de política para ser presentadas
al Ministerio de Transporte en materia de infraestructura de transporte.
5. Coordinar con las entidades públicas del sector y con aquellas
del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de
transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo
plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa
vigente.
6. Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la
planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los
proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de
Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.
7. Evaluar e integrar al Plan de Infraestructura de Transporte las
iniciativas de proyectos de Infraestructura a cargo de las entidades
territoriales que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura o que busquen
ser cofinanciadas por la nación.
8. Evaluar en todas sus fases la ejecución del Plan de
Infraestructura de Transporte, cuyos resultados servirán de insumo para la
revisión, actualización y modificaciones del Plan.
9. Promover y desarrollar buenas prácticas para la formulación y
evaluación de proyectos o programas de infraestructura de transporte en todos
los modos.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la
Secretaría General las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas,
planes y programas, en lo referente al desarrollo del talento humano y la
administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la Unidad.
2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación,
ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de la Unidad de
Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT).
3. Dirigir el desarrollo de los programas de administración de
personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección,
vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de la
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), de conformidad con
las políticas institucionales y la normativa vigente.
4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades
relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e
inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para
el funcionamiento de la Unidad, velando para que se cumplan las normas vigentes
sobre la materia.
5. Preparar en coordinación con la Dirección General y las demás
dependencias de la Unidad, el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual
Mensualizado de Caja (PAC) que deba adoptar la entidad y adelantar las acciones
requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de
ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Unidad y los demás
informes y análisis financieros que sean solicitados a la Entidad.
7. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de
actos administrativos, contratos o convenios que deba suscribir o proponer el
Director General y sobre los demás asuntos que se le asignen.
8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y
suscripción de convenios que requiera la Unidad.
9. Dirigir la identificación, el diseño y la implementación de
soluciones tecnológicas acordes con las necesidades de la entidad y velar por
la operación, funcionalidad y seguridad de la información sistematizada.
10. Coordinar las actividades de control interno disciplinario
para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las
normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.
11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión
documental de la Unidad.
12. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por
la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el
desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad.
13. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo
Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,
técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior
de la Unidad.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17. Órganos de Asesoría y
Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la
Comisión de Personal, y los demás órganos de asesoría y coordinación que se
creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las
Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004, y en los
actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18. Suministro de información a la Unidad. Las entidades del Sector
Transporte y las entidades del orden nacional que cumplan funciones
relacionadas con la infraestructura de transporte, deberán suministrar la
información que requiera la Unidad para el cumplimiento de su objeto y sus
funciones, en los términos que esta determine.
Artículo 19. Participación del Director General de la Unidad de Planeación de
Infraestructura de Transporte en los Consejos Directivos de las entidades
adscritas del Ministerio de Transporte. Con el fin de garantizar la
integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte, el
Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte
hará parte, con voz pero sin voto, de los Consejos Directivos del Instituto
Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Artículo 20. Régimen de los Actos. El régimen jurídico aplicado a los actos
de la Unidad será el general de los actos administrativos del sector público y
se denominarán Resoluciones.
Artículo 21. Planta de Personal. De conformidad con la estructura, funciones,
procesos, planes, programas y proyectos de la Unidad de Planeación de
Infraestructura de Transporte, el Gobierno Nacional adoptará la planta de
personal. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad,
así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente
de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.
Artículo 22. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de
Disponibilidad Presupuestal (CDP) para proveer por primera vez los empleos de
Director General y de Secretario General de la Unidad de Planeación de
Infraestructura de Transporte (UPIT), será expedido por el Jefe de Presupuesto
o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto
de la Unidad.
Artículo 23. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular
el Ministerio de Transporte a la entrada en vigencia del presente decreto y que
tengan relación con las competencias de la Unidad, deberán ser transferidos a
esta una vez entre en funcionamiento, en los términos señalados por la Ley y
acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas
instituciones.
Artículo 24. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Planeación de Infraestructura
de Transporte (UPIT), se entenderán referidas a esta Unidad.
Artículo Transitorio. De la Competencia de Planificación. El
Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de
planeación sectorial de la infraestructura de transporte, hasta cuando entre
en pleno funcionamiento la Unidad de Planeación de Infraestructura de
Transporte (UPIT). Una vez la Unidad entre en pleno funcionamiento, el
Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá
adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.
Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a
21 de mayo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Mauricio
Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Transporte,
Cecilia
Álvarez-Correa Glen.
La Directora del
Departamento Nacional de Planeación,
Tatyana
Orozco de la Cruz.
La Directora del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth
Rodríguez Taylor.