Ministerio de Transporte

Decreto 946 de 2014

(Mayo 21 de 2014)

 

Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administra­tivas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.

 

Que en el presente Decreto Ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 66 de la citada Ley para crear la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

Creación, naturaleza y objeto

 

Artículo 1°. Creación y naturaleza. Créase una Unidad Administrativa Especial de­nominada Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

 

 

Artículo 2°. Objeto. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) tendrá como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte.

 

Artículo 3°. Domicilio. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

 

Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, estará constituido por:

 

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

 

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

 

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incor­poración al Presupuesto General de la Nación.

 

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, de conformidad con la Ley.

 

5. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad previa la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

 

6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o territorial.

 

7. Los demás bienes o recursos que la Unidad reciba a cualquier título.

 

CAPÍTULO II

Funciones

 

Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:

 

1. Adelantar los estudios y análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

 

2. Elaborar y actualizar periódicamente el Plan de Infraestructura de Transporte de con­formidad con la Ley y con las políticas y directrices de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

 

3. Recomendar al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeación, políticas y estrategias para el desarrollo del sector de infraestructura de transporte.

 

4. Formular y evaluar planes y programas del sector de infraestructura, y los proyectos resultantes con un alcance máximo de prefactibilidad, bajo los criterios establecidos en la Ley, y en coordinación con las entidades que conforman el sector y el Departamento Nacional de Planeación.

 

5. Coordinar, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.

 

6. Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinan­ciados por la nación.

 

7. Proponer, a partir del Plan de Infraestructura de Transporte, los proyectos de inver­sión del orden nacional que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

 

8. Analizar y proponer, para los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte y en un alcance máximo de prefactibilidad, los posibles esquemas de ejecución de los mismos.

 

9. Evaluar, a partir de la información secundaria disponible, el avance en la ejecución de los proyectos del plan de infraestructura de transporte, y publicar periódicamente los resultados de la evaluación.

 

10. Consolidar, unificar, actualizar y divulgar, de manera sistematizada, la información de los proyectos de infraestructura de transporte y el registro de los operadores del sector, en los términos que establezca la Unidad.

 

11. Adoptar, desarrollar y difundir buenas prácticas para la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte que orienten o sirvan de base para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte a cargo de las entidades territoriales.

 

12. Las demás que le sean atribuidas por la ley.

 

CAPÍTULO III

Dirección y administración

 

Artículo 6°. Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

 

Artículo 7°. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará integrado por:

 

– El Ministro de Transporte, quien lo preside.

 

– El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 

– Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

 

Parágrafo 1°. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en el Vi­ceministro de Infraestructura, y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Director de Infraestructura y Energía Sostenible.

 

El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Secretario General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

 

Parágrafo 2°. Para la aprobación del Plan de Infraestructura de Transporte y sus modifi­caciones, deberán estar presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados.

 

Parágrafo 3°. Los delegados del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Unidad, deberán acreditar título profesional y experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación, formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.

 

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Aprobar el plan estratégico de la Unidad y velar por su cumplimiento.

 

 

2. Impartir las directrices para planear el desarrollo de la infraestructura de transporte, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en la normativa vigente.

 

3. Aprobar el Plan de Infraestructura de Transporte, sus actualizaciones o modificaciones y velar por su cumplimiento.

 

4. Adoptar estrategias de coordinación con las entidades territoriales y del orden nacional para el cumplimiento del objeto de la Unidad.

 

5. Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información de la Infraestructura de Transporte.

 

6. Orientar y direccionar las actividades, estudios y análisis requeridos para la adopción de planes, programas y proyectos encaminados a realizar una planeación integral de la Infraestructura de Transporte.

 

7. Aprobar la definición de los proyectos de inversión del orden nacional contenidos en el Plan de Infraestructura de Transporte, para su inclusión en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

 

8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.

 

9. Adoptar su propio reglamento.

 

Artículo 9°. Período. Los miembros del Consejo Directivo que tengan la calidad de servidores públicos, lo integrarán mientras ocupen los respectivos cargos que desempeñan. Los tres (3) Delegados del Presidente de la República integrantes del Consejo Directivo tendrán un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos, por una sola vez, por un mismo período.

 

CAPÍTULO IV

Estructura y funciones de las dependencias

 

Artículo 10. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá la siguiente estructura:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Dirección General

 

2.1. Oficina de Gestión de la Información

 

2.2. Oficina Asesora Jurídica

 

3. Subdirección de Estudios y Modelación

 

4. Subdirección de Formulación y Evaluación

 

5. Secretaría General

 

6. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

6.2. Comisión de Personal

 

Artículo 11. Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo.

 

2. Dirigir la formulación y evaluación de los planes y programas del sector de infraes­tructura, en los términos señalados en la normativa vigente.

 

 

3. Dirigir la elaboración y actualización del Plan de Infraestructura de Transporte, asegurando la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.

 

4. Dirigir la coordinación de las actividades de planeación integral, indicativa y perma­nente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte.

 

5. Dirigir la coordinación de las actividades de planeación integral, indicativa y perma­nente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a cargo de las entidades territoriales, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.

 

6. Difundir en las entidades territoriales las buenas prácticas para la planeación, prio­rización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte.

 

7. Dirigir las actividades, estudios y análisis que permitan dar cumplimiento al objeto y funciones de la entidad.

 

8. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Plan de Infraestructura de Transporte y el plan estratégico de la Unidad.

 

9. Orientar la definición de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.

 

10. Proponer al Consejo Directivo los posibles esquemas de ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.

 

11. Impartir los lineamientos para evaluar el avance en la ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.

 

12. Presentar al Ministerio de Transporte y al Consejo Directivo de la Unidad, recomen­daciones para la definición de políticas y estrategias sobre el desarrollo de la infraestructura de transporte.

 

13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la información a cargo de la Unidad.

 

14. Ejercer la representación legal de la Unidad.

 

15. Coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y las actividades misio­nales y de apoyo de la Unidad.

 

16. Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

17. Revisar y poner a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

 

18. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Unidad que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

 

19. Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Unidad.

 

20. Fijar la política de comunicaciones internas y externas de la Unidad.

 

21. Las demás que le sean atribuidas por la ley.

 

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información, las siguientes:

 

 

1. Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas, planes, programas y pro­yectos relacionados con el proceso de captura, procesamiento y manejo de la información de la infraestructura de transporte, que sirvan de insumo para el proceso de planificación y seguimiento al desarrollo de dicha infraestructura y la formulación de políticas públicas de transporte de corto, mediano y largo plazo.

 

2. Desarrollar, coordinar, administrar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura de transporte a partir de la construcción de indicadores y con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos, haciendo uso de la infor­mación que deben entregar las entidades del sector y de conformidad con los lineamientos que establezca la Unidad en esta materia.

 

3. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores de la infraestructura de transporte.

 

4. Apoyar la elaboración de los estudios de infraestructura de transporte, como insumo de información para el desarrollo misional de la Unidad.

 

5. Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que contengan recomendaciones de plataformas tecnológicas requeridas para la gestión de información y que deban adoptar las entidades responsables del manejo de la información de la infraes­tructura de transporte.

 

6. Difundir la aplicación de estándares, buenas prácticas, principios y procesos para la recopilación, manejo y procesamiento de la información en materia de infraestructura de transporte.

 

7. Preparar y divulgar, en coordinación con las dependencias de la Unidad y demás entidades competentes, la información y estadísticas de la infraestructura de transporte, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección de la Unidad.

 

8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en materia de infraestructura de transporte.

 

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) y suministrar a las instancias compe­tentes las informaciones y documentos requeridos.

 

2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos que se instau­ren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General de la Unidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

 

3. Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.

 

4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.

 

5. Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Unidad en el desarrollo de sus competencias y funciones.

 

 

6. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Unidad.

 

7. Compilar la jurisprudencia, la doctrina, las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones relacionadas con las competencias y funciones de la Unidad, así como los actos administrativos de carácter general y específicos que expida la Unidad y velar por su permanente actualización.

 

8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Estudios y Modelación. La Subdirección de Estudios y Modelación, cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Adelantar los estudios y análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

 

2. Realizar estudios para promover el desarrollo y uso racional de los modos de trans­porte y acciones de compatibilidad entre la política de transporte y otras áreas de desarrollo.

 

3. Desarrollar herramientas de planificación que sirvan de base para la modelación, formulación, seguimiento y actualización del Plan de Infraestructura de Transporte.

 

4. Adelantar análisis técnicos que permitan evaluar y proponer alternativas tecnológicas en infraestructura para cada uno de los modos de transporte y en operaciones logísticas, con el fin de mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte en general.

 

5. Consolidar la información para efectuar el análisis estadístico y prospectivo que deman­da la infraestructura de transporte, en coordinación con las entidades del sector transporte.

 

6. Determinar los parámetros técnicos y escenarios de simulación para alimentar el modelo de transporte en los diferentes modos.

 

7. Desarrollar, actualizar y consolidar escenarios de proyección de demanda de carga y de pasajeros a partir de las expectativas macroeconómicas, sectoriales y demográficas formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Transporte.

 

8. Modelar el desempeño de la red de transporte bajo distintos escenarios de inversión y de demanda de usuarios de transporte de carga y pasajeros.

 

9. Elaborar informes periódicos que presenten los resultados, conclusiones y recomen­daciones de los ejercicios de simulación o modelación.

 

10. Suministrar a la Subdirección de Evaluación y Formulación los resultados de los análisis, escenarios de modelación, estudios y diagnósticos que contribuyan a la formula­ción de programas y proyectos de infraestructura de transporte de mediano y largo plazo.

 

11. Preparar documentos técnicos sobre los diferentes modos de transporte y coordinar con la Oficina de Gestión de la Información su publicación, cuando así se requiera.

 

12. Identificar y coordinar con la Oficina de Gestión de la Información, la solicitud y suministro de información por parte de otras entidades del sector, necesaria para el cum­plimiento de las funciones de la dependencia.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

 

Artículo 15. Funciones de la Subdirección de Formulación y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Evaluación y Formulación, las siguientes:

 

1. Realizar las evaluaciones socioeconómicas de los proyectos de infraestructura de transporte, con el propósito de determinar sus beneficios y viabilidad.

 

2. Adelantar la estructuración del Plan de Infraestructura de mediano y largo plazo en todos los modos, incorporando los programas y proyectos de infraestructura de transporte.

 

3. Proponer, con base en análisis técnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte a ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

4. Elaborar las recomendaciones de política para ser presentadas al Ministerio de Trans­porte en materia de infraestructura de transporte.

 

5. Coordinar con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indi­cativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.

 

6. Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinan­ciados por la nación.

 

7. Evaluar e integrar al Plan de Infraestructura de Transporte las iniciativas de proyectos de Infraestructura a cargo de las entidades territoriales que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura o que busquen ser cofinanciadas por la nación.

 

 

8. Evaluar en todas sus fases la ejecución del Plan de Infraestructura de Transporte, cuyos resultados servirán de insumo para la revisión, actualización y modificaciones del Plan.

 

9. Promover y desarrollar buenas prácticas para la formulación y evaluación de proyectos o programas de infraestructura de transporte en todos los modos.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 16. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

 

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas, en lo referente al desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la Unidad.

 

2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT).

 

3. Dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), de conformidad con las políticas institucionales y la normativa vigente.

 

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Unidad, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.

 

 

5. Preparar en coordinación con la Dirección General y las demás dependencias de la Unidad, el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) que deba adoptar la entidad y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

 

6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Unidad y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la Entidad.

 

7. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos o convenios que deba suscribir o proponer el Director General y sobre los demás asuntos que se le asignen.

 

8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera la Unidad.

 

9. Dirigir la identificación, el diseño y la implementación de soluciones tecnológicas acordes con las necesidades de la entidad y velar por la operación, funcionalidad y seguridad de la información sistematizada.

 

10. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.

 

11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la Unidad.

 

12. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Unidad.

 

13. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior de la Unidad.

 

14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 17. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, y los demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004, y en los actos de creación y demás dis­posiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

 

Artículo 18. Suministro de información a la Unidad. Las entidades del Sector Transporte y las entidades del orden nacional que cumplan funciones relacionadas con la infraestructura de transporte, deberán suministrar la información que requiera la Unidad para el cumpli­miento de su objeto y sus funciones, en los términos que esta determine.

 

Artículo 19. Participación del Director General de la Unidad de Planeación de Infraes­tructura de Transporte en los Consejos Directivos de las entidades adscritas del Ministerio de Transporte. Con el fin de garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Trans­porte hará parte, con voz pero sin voto, de los Consejos Directivos del Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

 

Artículo 20. Régimen de los Actos. El régimen jurídico aplicado a los actos de la Unidad será el general de los actos administrativos del sector público y se denominarán Resoluciones.

 

Artículo 21. Planta de Personal. De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Trans­porte, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad, así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.

 

Artículo 22. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para proveer por primera vez los empleos de Director General y de Secretario General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de la Unidad.

 

Artículo 23. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad, deberán ser transferidos a esta una vez entre en funcionamiento, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas instituciones.

 

Artículo 24. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funcio­nes de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), se entenderán referidas a esta Unidad.

 

Artículo Transitorio. De la Competencia de Planificación. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de planeación sectorial de la infraestruc­tura de transporte, hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT). Una vez la Unidad entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.

 

Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Tatyana Orozco de la Cruz.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.