Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República
Decreto 958 de 2016
(Junio 15 de 2016)
Por medio del cual se
reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un
capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081
de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector
Presidencia de la República.
El Presidente de la República, en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del
artículo 67 de la Ley 1474 de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución
Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado
en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista; fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
Que el artículo 2º de la Constitución Política
establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Que por mandato del artículo 209 de la Constitución
Política, la función administrativa está al servicio de los intereses
generales.
Que la Ley 1474 de 2011,
por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública, estableció los deberes y funciones del Programa
Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, en sus artículos 62, 69, 72, 73, 76 y 80.
Que el artículo 66 de la citada ley crea y establece
la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción, la cual estará integrada por: a) un representante de los Gremios
Económicos; b) un representante de las Organizaciones No Gubernamentales,
dedicadas a la lucha contra la corrupción; c) un representante de las
Universidades; d) un representante de los Medios de Comunicación; e) un
representante de las Veedurías Ciudadanas; f) un representante del Consejo
Nacional de Planeación; g) Un representante de las Organizaciones Sindicales, y
h) un representante de Conferilec (Confederación
Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).
Que el artículo 67 de la misma norma señaló que la
designación de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana
para la Lucha contra la Corrupción “corresponde
al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector. El desempeño
del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones
ad honórem”.
Que el artículo 68 de la Ley 1474 indica las
funciones de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Que en el artículo 70 de la Ley 1474 se fijan los
requisitos para ser miembro de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha
contra la Corrupción. Que dichos requisitos son: 1. Ser ciudadano colombiano en
ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos; 3. No
haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima; 4. No
ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el
Estado.
Que mediante Decreto 4637 de 2011
se suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción y se creó la Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República, que asumió, además, las funciones asignadas por el
artículo 72 de la Ley 1474 de 2011.
Que el Decreto 2893 de
2011, por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y
funciones del Ministerio del Interior, señala dentro de las funciones asignadas
a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción
Comunal, coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de
la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad
civil y la garantía de los derechos y deberes electorales.
Que el numeral 19 del artículo 15 del Decreto 1649 de 2014,
por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, señaló como función de la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia de la República en relación con la Comisión
Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción “[a]poyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana
para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos
tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las
Comisiones Regionales de Moralización”.
Que, ante la ausencia de agremiaciones o asociaciones
representativas de la totalidad de los miembros de los sectores aludidos en el
artículo 66 de la Ley 1474 de 2011,
se hace necesario designar a la agremiación, corporación, asociación u
organismo más representativo de cada uno, con el fin de que asuma la
responsabilidad de convocar a la mayor cantidad de actores posibles para
elaborar las ternas a que se refiere el mismo artículo 67.
Que con el propósito de hacer más transparente,
democrática y participativa la escogencia de los comisionados ciudadanos de la
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, y con el fin de
garantizar la aplicación del principio de participación democrática previsto en
el artículo 2º de la Carta Política, se hace necesario regular la conformación
y remisión de las ternas al Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese
el siguiente capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081
de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector
Presidencia de la República:
CAPÍTULO I
Conformación y remisión de
las ternas de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional
Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción
Artículo 2.1.4.1.1. Difusión del proceso de designación de los
comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana
para la Lucha contra la Corrupción. El Ministerio
del Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República
apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el
artículo 2.1.4.1.2, de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria
para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la
Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia,
democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los
sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de
2011.
Artículo 2.1.4.1.2. Convocatoria y conformación de la terna para
la designación de los comisionados ciudadanos. En cada uno de
los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de
2011, habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los
aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha
contra la Corrupción.
En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos,
protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y
participación ciudadana.
En cada sector, la convocatoria y conformación de las
ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos:
a) La convocatoria y la conformación de la terna de
los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo
Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación
de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales.
b) La convocatoria y la conformación de la terna de
las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción
será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de
ONG (CCONG).
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la
postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la
lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG.
La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren
inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en
el artículo 166 del Decreto 019 de 2012.
c) La convocatoria y conformación de la terna de las
universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación
Colombiana de Universidades (ASCUN).
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la
postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la
Asociación.
d) La convocatoria y conformación de la terna de los
medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la
Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios).
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la
postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación.
e) La Dirección para la Democracia, Participación
Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la
convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá,
mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el
procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo
sector.
La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas
que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE), y en las
personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y
el Decreto 019 de 2012.
f) La convocatoria y conformación de la terna del
Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del
Consejo.
g) La convocatoria y conformación de la terna de las
Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la
Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postularán, cada una,
un candidato.
Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación
de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones.
h) La convocatoria y conformación de la terna de la
Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (Conferilec), será responsabilidad de la misma Confederación.
Parágrafo. El proceso de convocatoria y conformación
de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses,
contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de
los representantes.
La convocatoria deberá estar
abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del
cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se
refiere el artículo 2.1.4.1.2, de este decreto.
La difusión de la convocatoria se hará, además de la
publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia
circulación nacional.
Artículo 2.1.4.1.3. Término para remitir la terna al Presidente
de la República
Las ternas a que se refiere el artículo anterior
deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la
República, con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la
fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos
representantes.
Parágrafo transitorio. Las ternas de los Gremios
Económicos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la
corrupción, Medios de Comunicación, Veedurías Ciudadanas, Consejo Nacional de
Planeación y Organizaciones Sindicales, deberán ser enviadas a la Secretaría de
Transparencia de la Presidencia de la República, por una primera vez, a más
tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día
siguiente a la vigencia de este decreto.
Artículo 2.1.4.1.4. Publicidad de las ternas. Las hojas de
vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página
web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días
calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con
el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los
candidatos.
La Secretaría de Transparencia evaluará las
observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.
Artículo 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las
disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la
vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la
Lucha contra la Corrupción, que en adelante se presenten.
En caso de presentarse una vacante por causa distinta
a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y
agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2, enviarán a la Secretaría
de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en
un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del día
siguiente a aquel en que se configure la vacancia.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá,
D. C., a 15 de junio de 2016.
JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN
El Ministro del
Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Luis Guillermo Vélez
Cabrera.